REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000075
ASUNTO : IP01-D-2013-000075
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA.
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ERMILO ROSALES.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA MORELL.
LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SECRETARIO: ABG. SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente, pronunciarse en cuanto a la Audiencia Oral de Presentación, donde la representación Fiscal imputa a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal.
IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, 14 de Marzo de 2013, siendo las horas 5:39 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDA PÁEZ CABEZA, acompañada del Secretario ABG. SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye al secretario a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia del Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, los representantes ANGELICA MARIA LUGO ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.849.121, representante de IDENTIDAD OMITIDA, y DORIS GREGORIA URIBE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.253.363, representante de IDENTIDAD OMITIDA, y el defensor Público ABG. OMAR COLINA. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, solicita de conformidad con el 582 literal C de la LOPNNA, presentación cada TREINTA (30) días por ante el tribunal de Control de Tucacas, por la presunta Comisión del delito de resistencia A La Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos aporto los siguientes datos: IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal, manifestando en forma individual que no deseen declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “Solicito la libertad plena por cuanto la orden de allanamiento fue dirigida a un ciudadano de nombre diferente a mis defendidos y ellos no incurren en Resistencia A La Autoridad. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el siguiente pronunciamiento: (se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
En cuanto los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la Representación Fiscal imputa del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, solicita de conformidad con el 582 literal C de la LOPNNA, presentación cada TREINTA (30) días por ante el tribunal de Control de Tucacas, quien realizo un recuento de todos los elementos de convicción que a su juicio autorizan su solicitud, precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto se le impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, señalandole a los ciudadanos que puede declarar si lo desean, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente el imputados manifestron: “NO DESEO DECLARAR” Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: Solicito la libertad plena por cuanto la orden de allanamiento fue dirigida a un ciudadano de nombre diferente a mis defendidos y ellos no incurren en Resistencia A La Autoridad. En este mismo particular la juzgadora vista las actas procesales y considerando lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente declara sin lugar la solicitud hecha por la representante del Ministerio Público en cuanto a que se le decrete a los adolescentes de marras la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “c”, de la respectiva norma, y se declara con lugar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, solicitada a favor de sus representados, por el defensor público. Así se decide. Se ordena proseguir la presente por el procedimiento ordinario. Así se decide
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: Sin lugar la solicitud Fiscal, en relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en actas y se acuerda la Libertad Sin restricciones. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad. TERCERO: Líbrese oficio a Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal Lic. Zully Fernández a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar de los adolescentes y oficio al SAIME, a los fines de que le gestionen la cédula de identidad al ciudadano ANDERSON LEONARDO GOMEZ LUGO. Notifíquese a las partes de la presente Resolución. Remirase al Archivo del Circuito Judicial Penal. Cumplase.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÌREZ ZORRILLA