REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000198
ASUNTO : IP01-D-2011-000198
JUEZA ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO)
VICTIMA: MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (Occisa),
DEFENSA PÚBLICA: ABG. PASTOR LISCANO BURGOS.
SECRETARIA: MARIA GABRIELA TINOCO.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal la publicación del Auto de Apertura a juicio, mediante el cual el Tribunal acordó admitir la acusación Fiscal presentada en contra el ciudadano adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (Occisa), igualmente emplazó a las partes a concurrir ante el Tribunal del Juicio y ordenó la remisión de las actuaciones.
IDENTIFICACION DEL ACUSADO.
IDENTIDAD OMITIDA, por estar incurso en el delito de: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (Occisa).
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, 25 de Octubre de 2012, siendo la 11:00 de la mañana oportunidad fijada por este Juzgado para la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 576 de la Lopnna, seguida en contra del ciudadano adolescente, por la presunta comisión del delito HOMOCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (OCCCISA). Seguidamente se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente presidido por la Abogada Zhaydha Páez Cabeza, acompañada de la Secretaria Abogada Maria Domínguez y el Alguacil designado para esta sala número 3. Se deja constancia de la comparecencia del Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, del defensor Privado, Abg. Pastor Liscano Burgos, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal, titular de la cedula de identidad Nº 11.349.828. Se deja constancia de la incomparecencia de la victima, de quien consta resultas positiva. Acto seguido la ciudadana jueza explicó la naturaleza del presente acto, y le concede la palabra al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, quien expuso su acusación, narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, acuso al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (OCCCISA), ofreció las pruebas que presentó en el escrito de acusación e igualmente solicito la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y se decrete la apertura JUICIO ORAL y PRIVADO y que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, Solicito de conformidad con el art. 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de 5 años, motivo por el cual solicito se mantenga la medida de coerción personal impuesta en su oportunidad, es todo. Seguidamente se le impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el ordinal 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quiere hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se le explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. Quedando identificado de la siguiente manera IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido el imputado manifestó: QUE SI DESEA DECLARAR, en consecuencia expone “Porque cuando me trajeron en diciembre mis tías Clariber García, Crisneyna García me dicen dios te cuide papa, yo se que tu no fuiste y después escucho y que quedo como que es esto pues y de esa vez no vinieron mas porque tienen temo0r de estar presas por tapar a Nelson Peña, que las tienes amenazada que es un asesino por eso le tienen temor a el, el era pareja de mi mama Nelson Peña y por estar preso yo si soy un inocente si el cambio el que es un delincuente esta en la calle matando gente por que hace como dos semanas mato a uno se Richard Pompe, eso es todo” En este estado pregunta la Representación Fiscal 1 (Por que desde el principio de la situación no informantes esa situación? Yo había dicho de que el era un asesino, por eso es el temor que le tiene mi familia, ellas saben que yo soy un inocente porque ellas lo dijeron delante del juez y no han venido mas porque las tiene amenazada, “ ¿Dónde te encontraba tu cunado le sucedió eso a tu mama ¿ Bueno yo andaba en clase cuando yo llegue de clases a las 3:00 pero no me llegue a la casa porque mi mama me iba a regañar si no que me fui al auto lavado donde trabajaba yo y espero que se hagan las 5 y me voy a la casa llamando a mi mama para que me abra la puerta para cambiarme y jugar básquet y yo me asomo en la reja y la reja no tiene pasador cuando no tenia pasador es porque mi mama estaba en la casa y yo sigo insistiendo llamando porque yo se que ella esta ay. Como no me sale nadie me senté un ratico en la puerta a ver si sale, como no sale me acerco hasta que la vecina Cheli y le pregunto que si no ha visto a mi mama o me ha dejado las llaves con ella y me dice que no la ha visto desde la mañana, entonces yo le digo a lo mejor me dijo las llaves a que Meralis y ella me dice que mió mama anda para el pueble comprando un material. De allí me voy para que mi abuela y digo que si Mechy me dejo la llave con ella y ella me dice que esta a que tu tía Maile, entonces me voy para que mi tía y la llamo y dije tía Meche no me dejo las llaves con usted y me dijo que no y ay me siento afuera y de repente sale mi tía Amyle y me dice que esta para abajo que esta en una casa ayudan a una chama haciendo la tarea y yo me acerco hasta allá, cuando voy llegando el primo mió Anthony Colina me dice que me venga para la casa de mi tía Maile, movemos unas cajas en mi tía y ya esta oscureciendo y yo me voy para la casa y me asomo en la casa a ver si las luces están prendidas, si están prendidas ella esta, como veo que están apagadas me devuelvo para que mi abuela y le digo que mi mama no esta y como una arepa que me dio mi abuela al rato llegan mis tías Tía Grine y mi tia Anabel y me preguntan que donde esta mi mama y yo le digo que no, y se hizo mas oscuro y todos nos preocupamos que salimos a la calle preguntando por mi mama, llegamos a que Meralis y le preguntamos que si Meche no ha llegado y nos dice que no y hay nosotros seguimos para la casa están las luces apagadas seguimos caminando y yo les digo a mis tías, que yo voy a saltar yo salto y en la cuelga de atrás hay un gancho de ropa, con ese cacho yo les abro las puertas a mis y escucho al perro que esta ladrando dentro de la casa, abro la ventana y le digo al primo mió Anthony que me ayude para sacar el perro, yo meto la mano y consigo un palo de escoba que estaba ay, con el palo de escoba yo le daba a la puerta y el primo mió la empujaba para abrir, se escuchan las llaves y yo le digo a Anthony que se espero que me voy a asomar ven la otra ventana cunado me acerco a la ventana para ver como están las lleves, cuando veo por la ventana veo a mi mama tirada en el suelo del segundo cuarto, yo me desesperado, mi primo tumbamos la puerta yo me meto corriendo para el cuarto cuando veo a mi mama tirada ay, yo me quito la camisa del liceo y me voy llorando por la calle y lo que hice fue llamar a mi papa, mi papa lego y por la misma cuadra vive la mama de Nelson peña, y como el teléfono de mi mama estaba en la mesa, me dan el teléfono de mi mama porque la están llamando y yo contesto y Nelson me dice que mi mama esta viva, que vaya para la casa de la mama d el en la misma cuadra yo salgo corriendo y me voy para la casa de el, y cunado entro el me dice que mi mama esta viva con una cara burlona como si andaba pasado de ay yo me voy porque vi que era embuste luego cuando se llevan a mi mama me llevaron al CICPC a declarar declare y los PTJ saben que yo no fui, si no al otro día en la mañana, estoy limpiando la casa de mi mama cuando llega Nelson y mas atrás llega la PTJ, y un PTJ me llama a parte y me da una citación para que me presente y a el le dieron una citación para que se presente, yo fui y el no fue, y dos PTJ me vieron que yo tenia unos rasguños, que yo no tenia ningún rasguño de mi mama, me estaban poniendo expedientes que yo no tenia, me hicieron la prueba de las uñas y no tengo nada de mi mama. ¿Con que te hiciste ese rasguño que tú nombras? Ellos me hicieron el rasguño yo lo ubico que tenia era un mordisco de mi novia, yo no tenia rasguño ellos me lo hicieron, y me decían que por que estaba llorando, yo les decía por que era mi mama, ellos me dijeron que iban a dejar ir para el entierro de mi mama y no me sacaron no pude ir, yo estaba normal yo estaba estudiando lo único que quería estudiar era criminología, es todo. Seguidamente pregunta la Juez ¿Tus tías mantuvieron contacto contigo después de lo que sucedió? Claro ellas le dijeron al Juez que si me podían visitar y yo les dije que para que me iban a visitar si me están acusando, no se en que cabeza cabe eso, por cierto que le dijeron unas cosas a mi papa. ¿Qué le dijeron a tu papa? Más bien era como una amenaza, después llegaron hasta donde estaba detenido. ¿Tu tenias el conocimiento de que el señor vivía cotidianamente en tu casa o la frecuentaba? Yo salía de la casa y el entraba a la casa, ¿como tu sabes eso? Porque mi mama me lo decía, ella me decía que me fuera para la casa de mi abuela cuando el llegaba, yo llegaba y conseguía a mi mama llorando pero a mi mama nunca me decía nada pero yo al verla llorando yo sabia que era el, porque el la llamaba y el le decía a mi mama que le lavara o cocinara para el y sus amigos y si mama no hacia eso el la amenazaba de que le iba a dar un tiro, cuando mi mama salía yo me quedaba escuchando música y el llegaba y llamaba e a mi mama, cuando el llega yo me voy, despejes llega mi mama y usando el se va yo llego en la tarde y el se mete al baño, destroza la poceta la papelera, destroza todo el baño, le dice un poco de cosas de mi mama y la amenaza y se va y mi mama quedada llorando. ¿A ti no te da miedo esas cosas? Yo vivía con mi papa pero me hacia falta con i mama, cuando yo vivía con mi mama ella vivía con otro señor que si era bueno, después me fui con mi papa porque yo estaba estudiando y todo eso y cuando me encuentro que vuelvo a vivir me encuentro con que mi mama vivía era con Nelson pero yo ni pendiente porque yo nunca le había echo nada mío a el, después con el tiempo veo que el ya había estaba preso, de era un balandro pues, pero después ya no podía hacer nada para regresarme con mi papa porque ya me había inscrito en el Liceo. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Rechazo todas las acusaciones realizadas por la vindicta publica ya que len la presente exposición de mi patrocinada nos hemos percatado de una deficiente en la etapa investigativa que significa que el juzgamiento sea cual sea tiene que estar sujeto al complemento de lo pendiente en a la averiguación, igualmente ratifico mi solicitud sobre el cambio de reclusión al seno familiar de mi defendido por motivos netamente de salud y que consta en auto, es todo. Seguidamente el Tribunal oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que acompañan a la solicitud Fiscal Se pronuncia de la siguiente manera: (Se deja constancia que la Jueza previamente a dar a conocer la dispositiva razonó sus motivos y fundamentos de hecho y de derecho) para posteriormente dar a conocer la dispositiva de la resolución judicial conforme a los artículo 173, 328 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
Los hechos imputados en el presente caso, configuran el delito de CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana: MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (Occisa). Respecto a la especie delictiva se puede afirmar que los hechos objetos del proceso se adecuan a la descripción típica establecida en los referidos artículos conforme a los elementos de convicción recabados.
DE LOS HECHOS
En fecha 08 de junio del 2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, encontrándose en labores de servicio los funcionarios Agentes: ZAMFIR AGUERO y EDGAR SANCHEZ; en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Tucacas del Estado Falcón, momentos cuando reciben llamada vía telefónica por parte de la centralista de guardia del Centro de Coordinación Policial de ésta Jurisdicción, informándoles que en la Urbanización Federico Scout, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona no aportando mas detalles al respecto. Acto seguido se trasladaron los mencionados funcionarios, a bordo de la Unidad Furgoneta, hacia la referida dirección, una vez presentes en el lugar, ubicaron la dirección exacta siendo ésta la Urbanización Federico Scout, 3ra. Calle, Casa S/N, de Tucacas del Estado Falcón, logrando sostener entrevista con la Ciudadana quien dijo ser y llamarse: GRISNEIDA MERCEDES GARCA VELASQUEZ, manifestándoles ser la hermana de la Ciudadana: MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (hoy occisa) aportándoles los datos filiatorios de la misma, permitiéndoles el libre acceso a la residencia, una vez en el interior observaron una gran cantidad de personas habitantes de la zona, de igual manera se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición de cubito ventral, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística y fijación fotográfica del cadáver y sus adyacencias. Posteriormente sostuvieron entrevistas con unos vecinos del sector quienes se identificaron como: HILDA VELASQUEZ MENDEZ, y RAQUEL JOSEFINA CASTILLO COLINA, a quienes se les libro boletas de citación a los fines de que rindieran declaración en torno al hecho. Acto seguido, procedieron al traslado del cadáver hasta el Hospital Dr. Lino Arévalo de esta localidad, a fin de que le fuera practicada la respectiva Necropsia de Ley, y determinar la causa de la muerte de la mencionada ciudadana, presentes en dicho hospital fueron atendidos por la Dra. MARIA SIMOES, quien les manifestó que la persona que en vida respondiera al nombre de MERCEDES GARCIA, falleció por causa de Asfixia mecánica, presentando hematoma peribraquial, procediendo a realizar la inspección técnica del cadáver así como la fijación fotográfica del mismo, iniciando dicha investigación penal signada con el Nº I-787.334, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO). Una vez practicadas todas y cada unas de las diligencias, entrevistas y experticias en la presente investigación, por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Tucacas del Estado Falcón, con el fin de permitir el total esclarecimiento del presente hecho, las cuales arrojaron como resultado que el responsable de la muerte de la hoy occisa MERCEDES GARCIA VELASQUEZ, es el ciudadano Adolescente identificado como IDENTIDAD OMITIDA. En vista de tal investigación los funcionarios procedieron a la retención de dicho adolescente in causa; siendo impuesto de sus derechos y garantías constitucionales e igualmente el motivo de su retención y puesto a la orden de ésta Representación Fiscal.-
DE LOS FUNDAMENTOS
ELEMENTOS DE CONVICCION
La presente Acusación la fundamentamos en lo siguientes elementos convicción:
1.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-06-2011, suscrita por los funcionarios Agentes: ZAMFIR AGUERO y EDGAR SANCHEZ; en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…encontrándome de servicio recibió llamada telefónica de parte de la centralista del Centro de Coordinación Policial de ésta Jurisdicción, informándoles que en la Urbanización Federico Scout, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona no aportando mas detalles al respecto. Acto seguido se trasladaron los mencionados funcionarios, a bordo de la Unidad Furgoneta, hacia la referida dirección, una vez presentes en el lugar, ubicaron la dirección exacta siendo ésta la Urbanización Federico Scout, 3ra. Calle, Casa S/N, de Tucacas del Estado Falcón, logrando sostener entrevista con la Ciudadana quien dijo ser y llamarse: GRISNEIDA MERCEDES GARCA VELASQUEZ, manifestándoles ser la hermana de la Ciudadana: MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (hoy occisa) aportándoles los datos filiatorios de la misma, permitiéndoles el libre acceso a la residencia, una vez en el interior observaron una gran cantidad de personas habitantes de la zona, de igual manera se encontraba un cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, en posición de cubito ventral, procediendo a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística y fijación fotográfica del cadáver y sus adyacencias. Posteriormente sostuvieron entrevistas con unos vecinos del sector quienes se identificaron como: HILDA VELASQUEZ MENDEZ, y RAQUEL JOSEFINA CASTILLO COLINA, a quienes se les libro boletas de citación a los fines de que rindieran declaración en torno al hecho. Acto seguido, procedieron al traslado del cadáver hasta el Hospital Dr. Lino Arévalo de esta localidad, a fin de que le fuera practicada la respectiva Necropsia de Ley, y determinar la causa de la muerte de la mencionada ciudadana, presentes en dicho hospital fueron atendidos por la Dra. MARIA SIMOES, quien les manifestó que la persona que en vida respondiera al nombre de MERCEDES GARCIA, falleció por causa de Asfixia mecánica, presentando hematoma peribraquial, procediendo a realizar la inspección técnica del cadáver así como la fijación fotográfica del mismo,..Es todo.”-
Dicha Acta, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos (donde fue localizado el cadáver de la victima) y la incautación de los elementos de interés criminalisticos.
Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación, el cual resume las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la actuación policial.
2.- ACTA DE INSPECCION Nº 0689, EXPEDIENTE Nº I-767.334, de fecha 08-06-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES SANCHEZ EDGAR y AGUERO ZAMFIR, adscritos al C.I.C.P.C. de Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia del siguiente lugar: URBANIZACION FEDERICO SCOT, TERCERA CALLE, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO SILVA, TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vivienda la cual presenta su fachada principal, orientada en sentido Sur, cercada por paredes de bloques sin frisar, presentando como medio de acceso, una puerta elaborada en metal de una sola hoja del tipo batiente pintada del color anaranjada, ésta a su vez permite la entrada al inmueble en cuestión, donde se observa en sentido Norte, a una distancia de siete metros aproximadamente con respecto a la entrada antes mencionada, una puerta elaborada metal de una sola hoja del tipo batiente, pintada de color anaranjada, la cual permite el acceso al interior de dicha vivienda, donde se observa que la misma se encuentra constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, techo de platabanda y piso de cemento rustico, logrando ubicar en sentido Este una cama del tipo matrimonial, en sentido Oeste se visualiza una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente pintada de color azul, la misma transfiere a una habitación la cual se encuentra parcialmente desordenada, en sentido Este, se observa una mesa con sus respectivas sillas, en sentido Norte con respecto al comedor, se visualiza la cocina donde todos sus enseres se encuentran ubicado en su adecuado lugar, en sentido Oeste, con respecto a la cocina se logra ubicar una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente, pintada de color azul, la cual permite la entrada a la habitación, donde se visualiza a una distancia de dos (2) metros aproximadamente con respecto a la puerta que entrada, sobre la superficie del suelo rustico, cubierto por un cobertor de color amarillo, el cuerpo de una persona del sexo femenino, en posición decúbito ventral, presentando como vestimenta una blusa estampada en colores rojo, negro, amarillo y blanco, un pantalón del tipo jeans de coloro azul y sandalias de color marrón,…Acto seguido se realiza un minucioso rastreo en dicho inmueble y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación, con la causa que nos ocupa, obteniendo resultados negativos,..Es todo”.-
Dicha Acta, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos (donde fue localizado el cadáver de la victima) y la incautación de los elementos de interés criminalisticos.
Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación, el cual resume las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la actuación policial e incautación de las evidencias de interés criminalisticos.-
3.- ACTA DE INSPECCION Nº 0690, EXPEDIENTE Nº I-787.334, de fecha 08-06-1011, suscrita por los funcionarios AGTES: SANCHEZ EDGAR y AGUERO ZAMFIR, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL LINO AREVALO, TUCACAS MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…yace sobre una camilla metálica propia para la necropsia de ley, el cadáver de una persona adulta, de sexo femenino en posición decúbito dorsal desprovisto de vestimenta portando las siguientes características físicas color de piel blanca, contextura obesa, cabello negro largo, boca pequeña, nariz perfilada, de 1.60 de estatura. Se procede a efectuar el EXAMEN FÍSICO EXTERNO AL CADÁVER, al ser revisado en sus diferentes partes corporales, se observa que presenta una herida de equimosis en la región frontal media, en el área nasal derecho y en el barbado superior derecho, excoriación lineal oblicua en la región cervical anterior izquierda en forma de X, en la región escapular izquierda así como cianosis bucal y congestión parcial moderada dicho cadáver queda identificado,…como MERCEDES MIRIAN GARCIA VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.456.022,…y haber colectado muestras ungueales de ambas manos, Es todo”.-
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 08-06-2011, suscrita por el Agente Juan Chirino y Fuenmayor Robert, adscrito al C.I.C.P.C. sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias: Dos (02) Recipientes de material sintetico transparente debidamente cerrados dentro de sobre debidamente identificados, con muestras ungueales colectadas de las manos derecha e izquierda de la ciudadana que en vida respondiera al nombre de MERCEDES MIRIAM GARCIA VELASQUEZ, los cuales fueron colectados en el lugar donde ocurrieron los hechos. -
En dicha Acta, se deja constancia de la descripción de Los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 08-06-2011, suscrita por el Agente Juan Chirino y Edgar Sanchez, adscrito al C.I.C.P.C. sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Teléfono celular, Marca Nokia, color negro, Modelo 6800, Serial 067721RCQ17R2Y, con su respectiva batería de color negro Marca Sansung, el cual posee un Chip de Línea Movistar.
En dicha Acta, se deja constancia de la descripción de Los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, rendida por la ciudadana: GRISNEIDA MERCEDES GARCIA VELASQUEZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.099.552, de profesión u oficio: comerciante, natural y residenciada en la Calle Miranda, Casa Numero 54, de Tucacas del Estado Falcón, Teléfono: 0414-484.92.21, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 08/06/11, me encontraba en mi lugar de residencia, aproximadamente a las 08:15 de la noche, comencé a llamar por teléfono a mi hermana de nombre: MERCEDES MIRYAN, no siendo contestada ninguna de las llamadas, posteriormente me dirigí a casa de mi madre, ubicada en la segunda calle Urbanización Federico, Casa 57 Tucacas Estado falcón, una vez allí seguí intentando llamar a mi hermana con mis otros familiares, ya que estábamos preocupados porque a ninguno de nosotros nos contestaba las llamadas, luego a esto nos fuimos a casa de Mercedes a ver qué era lo que pasaba, llegamos y estaba todo cerrado, luego su hijo de nombre JUNIOR, saltó la pared del frente para ingresar a la casa, logrando abrir de una patada la puerta principal de la misma, allí nosotros entramos y comenzamos a revisar, cuando de pronto entramos a uno de los cuartos y notamos que mi hermana se encontraba tirada en el piso boca abajo, sin signos vitales, luego a esto yo agarré una sabana y la cubrí ya que estaban llegando muchas personas habitantes de la zona, es todo”.-
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, rendida por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta ser que el día de hoy salí de clases a eso de las 05:00 de la tarde, y me voy para la casa caminando cuando llego a la casa empiezo a llamar a mi mamá (la hoy occisa) para que me abra la puerta y como no me abría la puerta me quede sentado afuera de la casa en la acera esperándola porque pensé que andaba trotando al rato como a la hora me cansé de esperar y me fui a las casa de mis tías que son vecinas para ver si por casualidad había dejado las llaves de la casa, pero nada, entonces mi tía de nombre MAILET, empezó a llamarla a su celular pero no contestó, salí nuevamente para la casa a ver si ya había llegado porque ya era de noche pero cuando llego veo todas las luces de la casa apagadas y me pareció extraño y tomé la decisión de saltar por la pared de atrás de la casa, pero como vi todo apagado me fui otra vez para la casa de mi tía y seguimos llamando y nada que contestaba, ahí fue cuando me devolví con mi primo ANTONI COLINA, y saltamos por el portón y con un palo de escoba abrimos una ventana y fue cuando vimos a mi mamá tirada en el piso de uno de los cuartos, de inmediato empezamos a golpear la puerta principal y la abrimos entramos abrimos la puerta y llamamos a mis tías y luego que vimos que había fallecido llamamos a la policía, Es todo”.-
8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, rendida por el ciudadano: ANTONY ALEXIS COLINA GARCIA, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.624.249, de profesión u oficio: obrero, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo y residenciado en Puerto Flechado, Calle 3, Casa Nº e-14, de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón Teléfono: 0412-897.41.57, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer a eso de las 08:00 horas de la noche yo me encontraba en la casa de mi tía y me dijo que llamara a Junior que es el hizo de Mercedes (occisa) al momento que lo llamé me dijo que no había encontrado a su mamá y decidimos ir a buscarla a su casa cuando llegamos Junior saltó el portón y me abrió la puerta, entramos y empezamos a llamarla y nadie respondía por lo que decidimos abrir la ventana del frente y observamos pero entonces tratamos de abrir la puerta con un palo y nos percatamos que las llaves estaban pegadas en la parte de adentro de la puerta, nos dirigimos a la ventana de al lado, al abrirla vimos a la Sra. Mercedes tirada en el piso, por lo que forzamos la puerta del frente entramos y la encontramos boca abajo, en el cuarto de Junior, es todo”.-
9.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, rendida por la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA CASTILLO COLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.606.815, de profesión u oficio: estudiante, natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciada en la tercera Calle del Barrio Federico Scotk, al lado del Club Deportivo, de Tucacas del Estado Falcón, Teléfono: 0414-495.80.96, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día de ayer llegué a mi casa a eso de las 08:30 horas de la noche, y me percato que en la casa de mi vecina a la cual conozco como MECHE, había muchas personas, fue cuando me acerco hasta el lugar y escuché que decían que una persona se había envenenado, no logré entrar por la cantidad de personas que se encontraban en el lugar, por lo que decidí retirarme del sitio y regresar a mi casa, momentos después en la esquina de mi casa me encontré con el hijo de meche y me dijo que era su mamá, es todo”.- Seguidamente el funcionario procede interrogar a la entrevistada de la manera siguiente:…OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted tiene conocimiento si el referido adolescente en ocasiones saltara las paredes para entrar a la casa de su vecina? CONTESTO: Sí en una oportunidad que yo estaba conversando con la señora Mercedes (Occisa), lo ví saltar por la pared por la parte trasera de la casa y el día de ayer me dijo su primo Anthony que él también saltó por la parte de la pared de la casa de Meche.-
10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08-06-2011, suscrita por el funcionario ROBERTH FUENMAYOR; adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en la sede de esta oficina Policial, siendo las 09:25 horas de la noche del día hoy y prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la Causa Penal Nº I-787.334, que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, encontrándome presente el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos anteriores, por aparecer como presunto investigado en los hechos que se investigan, procedí a colectar de dicho adolescente muestras ungueales correspondientes a las manos derecha e izquierda, previo conocimiento del Fiscal Undécimo del Ministerio Publico con Responsabilidad Penal del Niño y del Adolescente, Abogado ERMILO ROSALES; las cuales fueron debidamente embaladas e identificadas, para ser sometidas a las experticias correspondientes, es todo”.-
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 08-06-2011, suscrita por el Agente Juan Chirino y Fuenmayor Robert, adscrito al C.I.C.P.C. Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias: Dos (02) Recipientes de material sintetico transparente debidamente cerrados dentro de sobre debidamente identificados, con muestras ungueales colectadas de las manos derecha e izquierda del Adolescente: JUNIOR DEL CARVALHO GARCIA. -
En dicha Acta, se deja constancia de la descripción de Los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha: 08-06-2011, suscrita por el Agente Juan Chirino y Fuenmayor Robert, adscrito al C.I.C.P.C. sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual se deja constancia de las siguientes evidencias: Un (01) Pantalón elaborado en fibras naturales, color azul, Marca Capitán, Talla 34, Una (01) correa elaborada en materia sintetico de color negro con hevilla de metal color plata, Un (01) Cargador elaborado en material sintetico de color negro, marca Canguro, Modelo NOK5101, Un (01) par de Medias, elaborada en fibra natural de color gris y negro, Marca Tommy, tipo tobillera, Un (01) par de zapatos elaborados en material sintetico de color negro Marca GTE, talla 40, una (01) Chemise elaborada en fibra natural de rayas horizontales de color morado y blanco, Marca Lacoste Talla XL.-
En dicha Acta, se deja constancia de la descripción de Los objetos de interés criminalisticos incautados en el procedimiento, de su Resguardo y custodia del Órgano de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
13.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09-06-2011, rendida por la ciudadana: GARCIA VELASQUEZ GLARIANNYS DISBEY, venezolana, de 22 años, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.295.681, de profesión u oficio: Licenciada en Comunicación Social, natural de y residenciada en la Urbanización Federico Scoth, Segunda Calle, Casa S/N, cerca de la Escuela Básica “Betty de Herrera”, de Tucacas del Estado Falcón, Teléfono: 0424-415.54.61, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “El día de ayer a las ocho horas de la noche me llamó vía telefónica una de mis hermanas de nombre MAILET GARCIA, informándome que mi hermana de nombre MERCEDES GARCIA, se encontraba muerta en su casa, fue allí cuando me trasladé hasta la casa de mi mamá, pero el día de hoy 09-06-2011, me solicitaron que viniera hasta la sede de este despacho porque mi sobrino de nombre IDENTIDAD OMITIDA, también fue trasladado para hacer unas averiguaciones ya que él era el único que convivía en la casa con mi hermana MERCEDES GARCIA, y tenía acceso a la vivienda fue localizada mi hermana muerta y según los funcionarios necesitaban entrevistarlo, ya que estando en esta oficina estuve presente en compañía de una doctora de nombre MARIA ELENA NAVARRO, de quien me informaron que era Fiscal del Ministerio Publico y también estaban presentes unos funcionarios durante ese momento, mi sobrino IDENTIDAD OMITIDA, confesó que ayer como a las 02:30 horas de la tarde lo sacaron de clases del liceo donde estudia, luego se fue hasta su casa y llegando a la casa había tenido una discusión con su mamá, por esa situación de que lo sacaron de clases, y fue allí como a las 03:00 horas de la tarde cuando dijo que había agarrado suave por el cuello a su mamá y se cayó, que luego salió y no se imaginaba que estaba muerta, también dijo que como a las siete horas de la noche se trasladó con varios familiares hasta la casa de su mamá para ver si ella se encontraba allí, al ver que no salía mi hermana de la casa Junior y mi sobrino de nombre ANTONI COLINA, se saltaron la cerca y empujaron la puerta, al entrar ANTONI, se percató que en uno de los cuartos se encontraba mi hermana tirada en el suelo muerta, es todo”.-
14.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-06-11, suscrita por el funcionario: Agente ROBERTH FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucacas, Estado Falcón, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número I-787.334 que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS encontrándose presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por aparecer como presunto investigado en los hechos que se investigan, dicho adolescente manifestó que la vestimenta que portaba para el momento de suscitarse el hecho que se investiga se encontraba en su residencia, en vista de la información recibida y previo conocimiento de la superioridad, me traslade en compañía de los funcionarios Sub inspectores MIGUEL ARAUJO y OSCAR ROMERO conjuntamente con el prenombrado adolescente y la ciudadana GLARIANNYS DISBEY GARCIA VELASQUEZ, plenamente identificada en autos anteriores, hacia el barrio Federico Scout tercera calle, casa sin número, Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, Una vez en la mencionada dirección nos fue permitido el acceso al interior del inmueble por la referida ciudadana, donde dicho adolescente nos condujo hacia una habitación de la vivienda en cuestión y extrajo de una cesta de material sintético de color morado lo siguiente: Un pantalón de color azul marca CAPITAN, talla 34, una correa de color negro con hebilla de metal de color plata sin marca visible, un par de medias de color gris y negro, marca TOMMY, tipo tobillera, una par de zapatos deportivos de color negro, marca CITE , talla 40 una chemise a rayas horizontales de color morado y blanco, marca LANCOSTE, talla XL, lo cual según manifestó correspondían a la vestimenta que portaba al momento de suscitarse el presente hecho, y asimismo extrajo un cargador de teléfono celular de color negro, marca CANGURO, modelo NOK-6101; siendo colectadas las evidencias para ser sometidas a las experticias correspondientes.
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09-06-2011, suscrita por los Funcionarios: SUB INSPECTOR MIGUEL ARAUJO, SUB INSPECTOR OSCAR ROMERO y el AGENTE ROBERTH FUENMAYOR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucacas, Estado Falcón, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “me trasladé en compañía de los Funcionarios Sub Inspector Oscar Romero y Agente Robert Fuenmayor, en vehiculo particular, hacia el Barrio Federico Scott, tercera calle, Casa sin número, Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón; con la finalidad de ubicar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos anteriores, a objeto de trasladarlo hasta éste Despacho a fin de que amplié la entrevista ante esta Sub Delegación; así como también, obtener mayores datos que permitan el esclarecimiento del presente hecho, por cuanto es la única persona que habita el inmueble donde se suscitaron los hechos investigados, en compañía de su progenitora, victima hoy occisa de nombre MERCEDES MIRIAM GARCIA VELASQUEZ; y así mismo, no se evidenciaron signos de violencia o registro de dicho inmueble al ser practicada la correspondiente Inspección Técnica del lugar. Una vez en el referido lugar fuimos recibidos por la Ciudadana: GARCIA VELASQUEZ GLARIANNYS DISBEY…quien manifestó ser tía materna del adolescente requerido, quien luego de ser impuesta del motivo de la comisión, nos condujo hasta el lugar donde se encontraba el adolescente requerido, indicándole que debía acompañarnos hasta la sede de esta oficina, manifestando el mismo que no había inconveniente alguno, mientras fuera acompañado por su tía antes identificada, motivo por el cual optamos en retornar al Despacho conjuntamente con el adolescente y la ciudadana mencionada. Una vez en la sede de esta Sub Delegación procedí a sostener entrevista verbal con el referido adolescente en presencia de los funcionarios Sub Inspector OSCAR ROMERO y Agente ROBERTH FUENMAYOR, la Ciudadana: GLARIANNYS DISBEY GARCIA VELASQUEZ, y la Ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abogº MARIA ELENA MARCANO, quien había sido impuesta de las actas procesales contenidas en la presente averiguación por cuanto hasta la presente fecha y hora no se tenía conocimiento del responsable o autor del hecho que se investiga, a fin de solicitarle información sobre los hechos que se investigan, manifestándome el mencionado adolescente lo siguiente: “Yo fui quien mató a mi mama, llegue a la casa y ella me reclamo porque había llegado del liceo tan temprano, manifestándome que la directora del mismo del mismo la había llamado y le había dicho que yo me había salido del salón de clase sin permiso, discutimos y le dije que no quería seguir Estuardo que lo que quería era trabajar, ella se puso brava y me siguió insultando y reclamando, yo la agarre suave por el cuello y la lance contra el suelo, cayo boca abajo y salí corriendo de la casa, Eso es todo”. En vista de tal información, siendo las 9:10 horas de la noche, se procedió a la retención de dicho adolescente, siendo impuesto de sus derechos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela.
En dicha Acta los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación, el cual resume las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la actuación policial de aprehensión al adolescente imputado en autos.
16.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-06-2011, compareció por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón, previa Citación librada a la ciudadana: LIBIA BETANCOURT CARVAJAL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.528, de profesión u oficio: Administradora, natural y residenciada en el Kilometro 3m, Avenida Pedro Calles, Casa Nº 3, Altos de Nueva Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, Teléfono: 0414-484.74.99, en la cual expuso lo siguiente: “El día siguiente de la muerte de Mercedes el muchacho se acerca al ataúd y decía meche párate meche no quería que te fuera yo le dije tranquilo papi esos son cosas de dios porque hasta ese momento pensábamos que era un infarto y yo le veo un raspón como un rasguño y se le veía la marca de uñas en la cara y él me dice fue meche y se fue yo pensé que era una actitud extraña y le hice el comentario a las hermanas que le había pasado a Junior, eso es todo”
17.- ACTA DE ENTREVISTA, del día 13 de junio de 2011, compareció por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón, previa Citación librada a la Ciudadana: MERALYS JOSEFINA SEQUERA ARIAS, venezolana, fecha de nacimiento 20/09/1968, soltera, de profesión u oficio ama de casa, TeLf.0424.416.95.39, residenciada en: Urbanización Federico Scott casa Nº19, Tucacas Municipio Silva estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Bueno primero que nada ese niño fue un mala conducta ella era mi amiga y siempre me decía que no podía con júnior porque según él y que se le estaba metiendo un espíritus y hace como dos meses ella llego llorando a mi casa y me dijo allá esta júnior haciendo reguera dice que se le metió un espíritu, y el siempre la tenia embromada que se le metía un espíritu, bueno pasado como las dos semanas él la golpeó y ella se desmayó de una golpiza que le dió, pero la segunda vez cuando ella se desmayó él la llamaba por su nombre y ella a lo que reaccionó se fue corriendo a mi casa y me contó lo que le había pasado y ella siempre discutía con el por ella le decía que no quería que el fuera balandro y el le decía que si que el iba hacer malandro y las personas con las que estaba eran mala conducta, aparte el tenia muchas quejas del liceo por su conducta, Eso es todo.”
18.- ACTA DE ENTREVISTA, del día 13 de junio de 2011, compareció por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón, previa Citación librada a la Ciudadana: LOLIMAR RAFAEL GARCIA ANTEQUERA, venezolana, fecha de nacimiento 11/07/1970, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.097.834, casado, de profesión u oficio operador de máquina, TeLf.0424-465.30.05, residenciado en: Urbanización Federico Scott, calle la manga, casa s/n color verde, Tucacas municipio Silva estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Yo hable con mi sobrino júnior ya que soy su tío hermano de mercedes la occisa, eso fue el miércoles en la noche llego la ptj y levantaron el cuerpo de mi hermana él nos acompaño a mi hermana y a mi esposa y a una amiga de la casa a buscarle ropa para ponerle en la morgue bueno cuando íbamos saliendo de la casa ellos tienen un perro no se la raza entonces cuando vamos a salir el perro quería salir también, el llego para qué no se saliera lo agarro por el cuello, el jueves en la mañana, hablo con el y le digo júnior como fue que tu conseguiste a tu mama el me contesta yo subí a la pare y vi a meche tirada en el piso y le preguntó tu saltaste y me dijo no porque me daba cosa ver a meche tirada y también por el perro y que le daba miedo de que lo fuera a morder y dejamos la conversación hasta ay y luego yo solo me acorde que él había agarrado antes al perro y de ay me fuí a la casa y como supuestamente la iban a enterrar ese día y llego una comisión del C.I.C.P.C de Maracay creo, y entonces no la enterraron ese día sino al otro día, pero no lo volví a ver ni sabía que estaba preso en el C.I.C.P.C. Eso es todo.”
19.- ACTA DE ENTREVISTA, del día 13 de junio de 2011, compareció por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Publico del Estado Falcón, previa Citación librada al Ciudadano: DOUGLAS RAMON URQUIA ZAMBRANO, venezolano, fecha de nacimiento 27/07/1964, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.599.817, soltero, de profesión u oficio electricista, TeLf.0414-418.24.44, residenciado en: Urbanización Federico Scott, segunda Calle, Casa Nº 19, Tucacas Municipio Silva estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Ese día como a la 1:00pm de la tarde yo la vi a meche en la esquina porque ella siempre iba a la casa a desahogarse de los problemas que ella tenía ella me pidió la cola para el pueblo no se la di por ella tenía que ir a las 3:00 y yo me tenía que ir a trabajar fue la última vez que la vi con vida en cuanto a su hijo el siempre la maltrataba una vez hasta la desmayo y el mismo la volví en sí y ella misma nos hecho el cuento que llego toda sudada y le tomamos las tensión y no quiso y otra vez ella llego asustada porque él la amenazo con un cuchillo por él y que se trasportaba y en varias ocasiones el había intentado hacerle daño, el día que la encontramos muerta la llamábamos y ella no salía y yo le pregunte a júnior mira y meche y él me dijo no se ay en la casa no está y que no se quería saltar por el perro y que era bravo y el perro lo crió el mismo ese día fue expulsado del liceo y la profesora lo saco de clase, el andaba con la cara tapada por según se raspo la cara con la pared del liceo y eso es mentira por que el vigilante dijo que el salió por la puerta, Eso es todo.”
20.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 08 de Junio de 2011, practicada por la Experta Profesional Especialista I de la Medicatura Forense de Tucacas del Estado Falcón, DRA. MARIA R. SIMOES A, adscrita a la División de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub Delegación Tucacas del Falcón, al cadáver de MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ, de 36 años de edad, sexo femenino, raza Mestiza, muerte: 08/06/2011 y se constató:
LESIONES EXTERNAS: Cadáver femenina que aparenta cursar la cuarta década de la vida, de raza mestiza, constitución normal, cabello largo, negro, ondulado, ojos pardos claros, dentadura acorde con edad aparente. No hay antecedentes de enfermedades conocidas. Marcada cianosis Cerviño-facial subungueal. Protrusión de la lengua fuera de las arcadas dentarias. Equimosis difusa violácea leve en mentón. Excoriaciones lineales irregulares verticales en tercio medio anterior del cuello,. Excoriación lineal vertical en región escapular izquierda. Livideces ventrales y rigideces presentes. Petequias cervicales. Data de Muerte de 3-4 horas.
LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Normocefalo. Masa encefálica de aspecto congestivo y edematoso. Huesos propios de cráneo y cara sin lesiones. Equimosis en región frontal media, superficial interna derecha, nasal.
CUELLO: Hematoma peritraquial en su tercio inferior. Faringe, laringe, vasos del cuello y columna cervical sin lesiones.
TORAX: Simétrico. Pulmones con múltiples petequias subpleurales bilaterales. Parénquima de ambos pulmones de aspecto levemente congestivo. Corazón con múltiples petequias subepicardicas, sin otras lesiones. Esófago, aorta-abdominal y tórax óseo sin lesiones.
ABDOMEN: Parénquima de hígado, bazo, riñones y páncreas de aspecto levemente congestivo, sin otras lesiones. Estomago (sin contenido), asas intestinales y columna lumbar sin lesiones.
PELVIS: Recto, vejiga, útero, ovarios y pelvis óseo sin lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES: Asfixia mecánica por Estrangulación.
1.- Múltiples excoriaciones lineales en tercio anterior del cuello.
2.- Hematoma peritraqueal en tercio inferior de la tráquea.
3.- Múltiples petequias subcutáneas, supleurales y subepicardicas.
4.- Discreta congestión pulmonar bilateral visceral generalizada.
5.- Congestión y edema cerebral.
CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia mecánica por estrangulación.-
21.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 08-06-2011, suscrita por la Profesional Especialista I DRA. MARIA R. SIMOES A, del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.456.022, en la cual certifica Causa de la Muerte: ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION.-
22.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA CON DETERMINACIONDE GRUPO Y ESPECIE, de fecha: 15 de junio de 2011, suscrita por la Msc. LENALINA DEL C. GUARECUCO, Experta adscrito al Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:
MUESTRA 01: Un (01) colector de evidencias…, donde se lee entre otras cosas: “I-787.334.P-167-11. MUESTRAS UNGUIALES. MANO DERECHA. GARCIA VELASQUEZ MERCEDES MIRYAN. C.I.13.456.022”, contentivo de: Un (1) receptáculo de los comúnmente denominados colector de orina, elaborado en material sintético traslucido con tapa a rosca de color azul, contentivo de: Cinco (5) Apéndices Córneos, de los cuales tres son de mayor tamaño y dos de menor tamaño. MUESTRA 02: Un (01) colector de evidencias…, donde se lee entre otras cosas: “I-787.334.P-167-11. MUESTRAS UNGUIALES. MANO IZQUIERDA. GARCIA VELASQUEZ MERCEDES MIRYAN. C.I.13.456.022”, contentivo de: Un (1) receptáculo de los comúnmente denominados colector de orina, elaborado en material sintético traslucido con tapa a rosca de color rojo, contentivo de: Cinco (5) Apéndices Córneos, de los cuales tres son de mayor tamaño y dos de menor tamaño. MUESTRA 03: Un (01) Sobre…, “I-787.334.P-168-11. MUESTRAS UNGUIALES. MANO DERECHA. JUNIOR MANUEL DEL CARVALHO GARCIA”, contentivo de: catorce (14) Segmentos de Apéndices Córneos, de los cuales seis son de mayor tamaño y ocho de menor tamaño. MUESTRA 04: Un (01) Sobres “I-787.334.P-168-11. MUESTRAS UNGUIALES. MANO IZQUIERDA. JUNIOR MANUEL DEL CARVALHO GARCIA”, contentivo de: nueve (09) Segmentos de Apéndices Córneos, de los cuales cuatro son de mayor tamaño y cinco de menor tamaño.
II.-ANALISIS BIOQUIMICO.
Método de Orientación para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hematica.
Reacción de Kastle Meyer:
MUESTRA 01…………………………POSITIVO
MUESTRA 02…………………………POSITIVO
Método de Orientación para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hematica.
Reacción de Teichmann:
MUESTRA 01…………………………POSITIVO
MUESTRA 02…………………………POSITIVO
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITAIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:
MUESTRA 01…………………………POSITIVO
MUESTRA 02…………………………POSITIVO
CONCLUSION: La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la muestra 1, y 2, es de naturaleza hematica, correspondiente a la especie humana, debido a lo exiguo de esta sustancia pardo rojizo adheridas en las muestras corneas antes mencionadas no fue posible realizar la determinación de grupo sanguíneo mientras que en las muestras 3 y 4, no se detecto sustancia de naturaleza hematica.
23.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADA Nº.9700-060-203, de fecha 15/06/2011, suscrita por la funcionaria ING. JAIZOMAR VARGAS, experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, designado para la realización de la experticia relacionado con el expediente I-787.334:MOTIVO: practicar RECONOCIMIENTO LEGAL, SOLUCION DE CONTINUIDAD BARRIDO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, al material recibido. EXPOSICION: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras: MUESTRA 1: Una (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido en color azul, con dos (2) etiquetas identificativas internas donde se lee en una “CAPITAN”, entre otras cosas y en la otra se lee; “34,65% POLYESTER, 35 COTTON”, entre otras cosas y otra en su parte exterior en donde se lee: “CAPITAN” con mecanismo de cierre constituido por una cremallera elaborado en material sintetico con un botón elaborado en material sintetico con su respectivo ojal. Exhibe cuatro (4) bolsillos, dos (02) en la parte anterior a nivel del área de proyección que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (02) restantes a nivel del área de ambos glúteos. Presenta seis (06) trabillas a nivel de la pretina. Se observan varios apéndices pilosos en la superficie de la prenda y no exhibe manchas de interés criminalistico. La pieza presenta adherencia de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 2: Una (01) CORREA, elaborada en material sintetico tipo semicuero, con mecanismo de ajuste constituido por una hebilla elaborada en metal color plateado con su respectivo apéndice metálico color plateado, la prenda presenta las siguientes dimensiones 102 cm de largo por 3 cm de ancho. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. En la prenda no se observan manchas de interés criminalistico. MUESTRA 3: un (01) dispositivo de transferencia de energía, denominado comúnmente como cargador, elaborado en material sintetico de color negro, el cual presenta en uno de sus extremos dos conductores de energía de color plateado, la pieza presenta inscripción donde se lee: “CANGURO, AC 100V-24V” entre otras cosas, inserto en este un cable elaborado en material sintetico de color negro, con la siguiente medida aproximada de 110 cm de longitud. En la pieza no se observan manchas de interés criminalistico. MUESTRA 4: Un (01) PAR DE MEDIAS, tipo tobilleras, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color gris y negro, con bordado en su parte frontal donde se lee “TOMMY” y otra en su parte posterior donde se lee: “ SPORT”. Las piezas no exhiben manchas de interés criminalistico y se encuentran en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 5: Un (01) par de calzados, tipo deportivo elaborado en material sintetico, teñidos de color negro con suela anti resbalante, con una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “U.S. 8” entre otras cosas e inscripción interna en donde se lee:”40” con mecanismo de ajuste constituido por cinco pares de ojetes con bordes metálicos, insertos en estos un cordón elaborado en material sintetico de color negro respectivamente, con medidas de 29cm de largo por 9,5 cm de ancho aproximadamente, en sus partes mas prominentes. En las muestras no se observan manchas de interés criminalistico, las piezas se encuentran en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 6: Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente SWETER, tipo chemise, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido en color morado de rayas horizontales blancas, exhibe dos (2) etiquetas, identificativas internas en donde se lee en una “LACOSTE, XL” y otra en donde se lee: “65% POLYESTRE, 35% COTTON”, manga corta, con mecanismo de ajuste constituido por tres (03) botones elaborados en material sintetico con sus respectivos ojales. La prenda presenta una solución de continuidad en la parte lateral del cuello de lado derecho del tipo descocido. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. PERITACION.- Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- EXAMEN FISICO. OBSERVACION ESTEREOSCOPICA. En la muestra 6 se visualizo una solución de continuidad, con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo descocido. CONCLUSION: sobre la base del reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: En el análisis practicado a las muestras antes descritas, no se visualizaron manchas de interés criminalistico. La solución de continuidad presente en la muestra 6 presenta características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo descocido. Los apéndices piloso colectados en la muestra 1 quedaran en calidad de resguardo en la sede de este laboratorio, a los fines de futuras comparaciones. Consigno el presente informe pericial, constante de dos (2) folios útiles. Las muestras 1, 2, 3, 4,5 y 6 son remitidas a las sala de resguardo de evidencias de la Subdelegación Tucacas.
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VACIADO DE CONTENIDO, practicado a Un (01) Teléfono, Marca Nokia, color negro, Modelo 6800, con su respectiva Batería de color negro, marca Sansung, el cual posee un Chip de la línea Movistar.-
25.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 13-06-2011, suscrita por los funcionarios: Sub Inspector MIGUEL ANGEL ARAUJO RODRIGUEZ y Agente ROBERTH FUENMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Tucacas, Estado Falcón, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa penal número I-787.334 que se instruye por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, me trasladé en compañía del funcionario Agente ROBERTH FUENMAYOR, en vehiculo particular, hacia el Liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos,..con la finalidad de ubicar, identificar y citar a la directora del mencionado centro educativo y constatar la información verbal suministrada por el Adolescente JUNIOR DEL CARVALHO GARCIA,…Una vez en el mencionado lugar fuimos recibidos por la Ciudadana ROSA DEL CARMEN GUZMAN SAVARIEGO,….Es todo”.-
26.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-06-2011, rendida por la ciudadana: TOVAR RODRIGUEZ FRANCIS REBECA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.614.413, formulada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual expuso lo siguiente: “Resulta que el día miércoles 08-06-2011, me encontraba impartiendo clases de química en el Liceo José Leonardo Chirinos, ubicado en la Avenida Silva, Parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, como a las 02:15 horas de la tarde, cuando estoy impartiendo clases, un alumno de nombre IDENTIDAD OMITIDA, me empezó a sabotear la clase, le llamé la atención como dos veces, pero siguió la rechola, fue allí cuando le dije que se saliera de clases para poder dar mi clase normalmente, cuando terminó la clase y salí a ver donde se encontraba JUNIOR, no lo ví por ningún lado, al día siguiente me percaté que su mamá se había muerto presuntamente de un infarto y el día sábado 11-06-2011, por medio de la prensa me enteré que JUNIOR había sido el culpable de la muerte de su mamá, ya que había confesado lo ocurrido, yo me percaté que JUNIOR tenía una actitud diferente a los días anteriores, estaba inquieto en clase ese día, Es todo”.-
27.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2011, comparece por ante el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas, Sud-Delegación Tucacas, la Ciudadana MARIANEYLA TIVAIRE POLANCO RIERA, de nacionalidad venezolana, natural de puerto cabello, Estado Carabobo, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio profesora, trabajando actualmente en el Liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos, residenciada en la calle Democracia, casa Numero 16 ,sector El Cañito, de Tucacas , parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono 0424-4334390, titular de la C.I V.- 14.379.944, con la finalidad de ser entrevistada , manifestando la misma no tener inconveniente alguno en rendir la presente entrevista y en consecuencia expone: “ El alumno IDENTIDAD OMITIDA, lo conseguí el día 08-06-2011, como a las 12:50 horas de la tarde, eso fue frente al centro comercial Morrocoy de aquí de Tucacas, el iba para el Liceo. Le dije JUNIOR, ahora nos vemos en el liceo, el me pregunto profe ya se reincorpora, porque yo estaba de reposo, yo le dije que si, que hoy comenzaba con ellos, el siguió para el liceo y yo entre para el centro comercial, después yo llegue al liceo y JUNIOR estaba en clases con la profesora INES, de quien no recuerdo su apellido y luego estuvo en clases con la profesora FRANCIS TOVAR, a las 03:25 horas de la tarde le tocaba a IDENTIDAD OMITIDA clases en el aula para la materia de Filosofía, la cual imparto yo a su sección, pero resulta que JUNIOR no asistió a mi clase ese día, debido a que tuvo un problema con la profesora FRANCIS, y en vez de quedarse en el salón se retiro, al día siguiente nos enteramos sobre la muerte de la madre de JUNIOR y ahora solicitaron nuestra presencia en este Despacho, ya que nos informaron que debían recibirnos entrevistas. Es todo”.
28.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13 de junio de 2011, realizada por la ciudadana INES MARIA YANEZ ARMAS, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.357.602, soltera, de profesión u oficio educadora, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo y residenciada en el sector Tocuyo de la Costa, avenida San Miguel, casa Nº 4, Municipio Iturriza del Estado Falcón, quien expuso: ” IDENTIDAD OMITIDA llego a su clase el día 08-06-2011 como a la una de la tarde, yo lo vi tranquilo, como siempre, les dicte a los alumnos las preguntas para el taller que estábamos realizando y cuando el me fue a entregar el taller le vi unos aruños en la cara y le pregunte que le había pasado y el no supo que responderme y evadió mi pregunta, después les dije a mis alumnos que la profesora FRANCIS los estaba esperando en otro salón y ellos se retiraron, Es todo”
29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-216 IML6110, de fecha 09 de junio de 2011, realizada por el Experto Profesional I Dr. MARIO COSTERO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en el momento del examen practicado el 09-06-11, se trata de adolescente masculino quien se encuentra en estables condiciones generales, consciente, deambulando, orientado en tiempo y espacio y persona. Presenta a nivel de la piel de la mejilla derecha 5 excoriaciones superficiales, lineales y verticales de 4, 5, 6, 6 y 5 centímetros que se observa sobre un fondo inflamatorio. También se observa en el tercio medio de la cara posterior derecha de tórax, con orientación de arriba abajo y atrás hacia delante, 4 áreas inflamadas que impresionan como las huellas inflamatorias dejadas por la compresión de los dedos de una mano. Lesiones de Carácter Leve, con estado general estable, sin asistencia médica, tiempo de curación 06 días, privación de ocupaciones ninguna.
DEL DERECHO
Visto los hechos narrados, se pudo establecer que la conducta desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra presumiblemente incurso en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, el cual establece lo siguiente:
Artículo 406: “En los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:
1.- Quince años a veinte años de prisión a quien cometen el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.”-
En virtud de que el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien luego de discutir con su progenitora, ya que ella presuntamente le reclamó su comportamiento en el liceo donde cursaba estudios, optando por tomarla fuertemente con sus manos por el cuello, ocasionándole la muerte a la ciudadana: MERCEDES MIRYEN GARCIA VELASQUEZ, con relación al artículo 570 literal “e”, no existe una figura alternativa para ésta Representación Fiscal, ya que existen suficientes elementos de convicción para demostrar esa calificación.
DE LAS PRUEBAS
A los efectos del Juicio Oral y privado que en su oportunidad se celebre esta representación Fiscal promueve como pruebas de conformidad con el articulo 570 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los articulo 197,198,199 y 222 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las siguientes pruebas por ser necesarias y pertinentes.
EXPERTOS:
1.- Se ofrece el Testimonio de la funcionaria: Profesional Especialista I DRA. MARIA R. SIMOES A, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser quien practicó el INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY Nº 08/06/11, de fecha 08 de junio de 2011, al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ, de 36 años de edad, sexo femenino, raza Mestiza, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.456.022, muerte: 08/06/2011 y se constató:
LESIONES EXTERNAS: Cadáver femenina que aparenta cursar la cuarta década de la vida, de raza mestiza, constitución normal, cabello largo, negro, ondulado, ojos pardos claros, dentadura acorde con edad aparente. No hay antecedentes de enfermedades conocidas. Marcada cianosis Cerviño-facial subungueal. Protrusión de la lengua fuera de las arcadas dentarias. Equimosis difusa violácea leve en mentón. Excoriaciones lineales irregulares verticales en tercio medio anterior del cuello,. Excoriación lineal vertical en región escapular izquierda. Livideces ventrales y rigideces presentes. Petequias cervicales. Data de Muerte de 3-4 horas.
LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Normocefalo. Masa encefálica de aspecto congestivo y edematoso. Huesos propios de cráneo y cara sin lesiones. Equimosis en región frontal media, superficial interna derecha, nasal.
CUELLO: Hematoma peribraquial en su tercio inferior. Faringe, laringe, vasos del cuello y columna cervical sin lesiones.
TORAX: Simétrico. Pulmones con múltiples petequias subpleurales bilaterales. Parénquima de ambos pulmones de aspecto levemente congestivo. Corazón con múltiples petequias subepicardicas, sin otras lesiones. Esófago, aorta-abdominal y tórax óseo sin lesiones.
ABDOMEN: Parénquima de hígado, bazo, riñones y páncreas de aspecto levemente congestivo, sin otras lesiones. Estomago (sin contenido), asas intestinales y columna lumbar sin lesiones.
PELVIS: Recto, vejiga, útero, ovarios y pelvis óseo sin lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES: Asfixia mecánica por Estrangulación.
1.- Múltiples excoriaciones lineales en tercio anterior del cuello.
2.- Hematoma peritraqueal en tercio inferior de la tráquea.
3.- Múltiples petequias subcutáneas, supleurales y subepicardicas.
4.- Discreta congestión pulmonar bilateral visceral generalizada.
5.- Congestión y edema cerebral.
CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia mecánica por estrangulación.-
Dicho testimonio es útil y necesario por ser quien practicó el Necropsia de Ley a la Victima del presente caso, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado, por ser útil y pertinente a los fines de que ratifique en su contenido y firma la experticia realizada.
2.- Se ofrece el Testimonio de la Funcionaria: Mcs. LENALINA DEL C. GUARECUCO, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practicó la EXPERTICIA HEMATOLOGICA CON DETERMINACIONDE GRUPO Y ESPECIE, de fecha: 15 de junio de 2011, a las muestras ungueales de la víctima (hoy occisa), y del adolescente hoy imputado, de las manos derechas e izquierdas.
Dicho testimonio es útil y necesario por ser quien practicó el Reconocimiento Legal de los objetos de interés criminalisticos, incautados en dicho procedimiento, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma la experticia realizada a las prendas de vestir del hoy occiso.-
3.- Se ofrece el Testimonio de la funcionaria: ING. JAIZOMAR VARGAS, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Coro Estado Falcón, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL DE SOLUCION DE CONTINUIDAD DE BARRIDO, ECXPERTICIA HEMATOLOGICA Y BARRIDO, de fecha 15-06-2011, a las prendas de vestir del adolescente hoy imputado.
Dicho testimonio es útil y necesario por ser quien practicó el Reconocimiento Legal a las prendas de vestir del adolescente hoy imputado, incautadas en dicho procedimiento, el cual será presentado al debate de Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente a los fines de que ratifiquen en su contenido y firma la experticia realizada.-
4.- Se ofrece el Testimonio del funcionario: Experto Profesional I Dr. MARIO COSTERO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Tucacas del Estado Falcón, por ser quien le practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-216 IML6110, de fecha 09 de junio de 2011al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; en la cual deja constancia de lo siguiente: se trata de adolescente masculino quien se encuentra en estables condiciones generales, consciente, deambulando, orientado en tiempo y espacio y persona. Presenta a nivel de la piel de la mejilla derecha 5 excoriaciones superficiales, lineales y verticales de 4, 5, 6, 6 y 5 centímetros que se observa sobre un fondo inflamatorio. También se observa en el tercio medio de la cara posterior derecha de tórax, con orientación de arriba abajo y atrás hacia delante, 4 áreas inflamadas que impresionan como las huellas inflamatorias dejadas por la compresión de los dedos de una mano. Lesiones de Carácter Leve, con estado general estable, sin asistencia médica, tiempo de curación 06 días, privación de ocupaciones ninguna.
TESTIGOS
1.- Se ofrecen los Testimonios de los funcionarios: AGENTES SANCHEZ EDGAR y AGUERO ZAMFIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, en la cual deja constancia que se constituyó comisión, por ser quienes practicaron la Acta de Inspección Nº 0689, EXPEDIENTE Nº I-787.334, de fecha 08-06-2011, al siguiente lugar: URBANIZACION FEDERICO SCOT, TERCERA CALLE, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO SILVA, TUCACAS ESTADO FALCON.
Dichos Testimonios, son útiles y pertinentes, por ser los funcionarios que dejan constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos y donde se localizó de quien en vida respondiera al nombre de MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ.-
2.- Se ofrece el Testimonio de los funcionarios: AGTES: SANCHEZ EDGAR y AGUERO ZAMFIR, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la sub. Delegación Coro del Estado Falcón, en la cual deja constancia que se constituyó comisión, por ser quienes practicaron la Acta de Inspección Nº 0690, EXPEDIENTE Nº I-787.334, de fecha 08-06-2011, al siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL LINO AREVALO, TUCACAS MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON.-
Dichos Testimonios, son útiles y pertinentes, por ser los funcionarios que dejan constancia del Examen Externo del cadáver quien en vida respondiera al nombre de MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ.-
3.- Se ofrece el Testimonio de la ciudadana: GRISNEIDA MERCEDES GARCIA VELASQUEZ, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.099.552, de profesión u oficio: comerciante, natural y residenciada en la Calle Miranda, Casa Numero 54, de Tucacas del Estado Falcón, Teléfono: 0414-484.92.21.-
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.-
4.- Se ofrece el Testimonio del Ciudadano: ANTONY ALEXIS COLINA GARCIA, venezolano, soltero, Titular de la Cedula de Identidad N° V-24.624.249, de profesión u oficio: obrero, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo y residenciado en Puerto Flechado, Calle 3, Casa Nº e-14, de Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón Teléfono: 0412-897.41.57.-
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.-
5.- Se ofrece el Testimonio de la Ciudadana: RAQUEL JOSEFINA CASTILLO COLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-8.606.815, de profesión u oficio: estudiante, natural de Barquisimeto Estado Lara y residenciada en la tercera Calle del Barrio Federico Scott, al lado del Club Deportivo, de Tucacas del Estado Falcón, Teléfono: 0414-495.80.96.-
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
6.- Se ofrece el Testimonio de la Ciudadana: LIBIA BETANCOURT CARVAJAL, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-15.978.528, de profesión u oficio: Administradora, natural y residenciada en el Kilometro 3m, Avenida Pedro Calles, Casa Nº 3, Altos de Nueva Tucacas Municipio Silva del Estado Falcón, Teléfono: 0414-484.74.99.-
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
7.- Se ofrece el Testimonio de la Ciudadana: MERALYS JOSEFINA SEQUERA ARIAS, venezolana, fecha de nacimiento 20/09/1968, soltera, de profesión u oficio ama de casa, TeLf.0424.416.95.39.
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
8.- Se ofrece el Testimonio de la Ciudadana: LOLIMAR RAFAEL GARCIA ANTEQUERA, venezolana, fecha de nacimiento 11/07/1970, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.097.834, casado, de profesión u oficio operador de máquina, TeLf.0424-465.30.05, residenciado en: Urbanización Federico Scott, calle la manga, casa s/n color verde, Tucacas municipio Silva estado Falcón.
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
9.- Se ofrece el Testimonio del Ciudadano: DOUGLAS RAMON URQUIA ZAMBRANO, venezolano, fecha de nacimiento 27/07/1964, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.599.817, soltero, de profesión u oficio electricista, TeLf.0414-418.24.44, residenciado en: Urbanización Federico Scott, segunda Calle, Casa Nº 19, Tucacas Municipio Silva estado Falcón.
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
10.- Se ofrece el Testimonio de la Ciudadana: TOVAR RODRIGUEZ FRANCIS REBECA, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.614.413.
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
11.- Se ofrece el Testimonio de la Ciudadana: MARIANEYLA TIVAIRE POLANCO RIERA, de nacionalidad venezolana, natural de puerto cabello, Estado Carabobo, de 31 años de edad, soltera, de profesión u oficio profesora, trabajando actualmente en el Liceo Bolivariano José Leonardo Chirinos, residenciada en la calle Democracia, casa Numero 16 ,sector El Cañito, de Tucacas , parroquia Tucacas, Municipio Silva del Estado Falcón, teléfono 0424-4334390.
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
12.- Se ofrece el Testimonio de la Ciudadana: INES MARIA YANEZ ARMAS, venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.357.602, soltera, de profesión u oficio educadora, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo y residenciada en el sector Tocuyo de la Costa, avenida San Miguel, casa Nº 4, Municipio Iturriza del Estado Falcón.
Dicho testimonio será presentado en el Juicio Oral y Privado por ser útil y pertinente por cuanto el mismo es Testigo, y puede dar fe de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Para ser incorporados por su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 242 ejusdem por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
1.- ACTA DE INSPECCION Nº 0689, EXPEDIENTE Nº I-767.334, de fecha 08-06-2011, suscrita por los funcionarios AGENTES SANCHEZ EDGAR y AGUERO ZAMFIR, adscritos al C.I.C.P.C. de Tucacas del Estado Falcón, en la cual dejan constancia del siguiente lugar: URBANIZACION FEDERICO SCOT, TERCERA CALLE, CASA SIN NUMERO MUNICIPIO SILVA, TUCACAS ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “La presente Inspección ha de practicarse en un sitio de suceso cerrado, de iluminación natural clara y temperatura ambiental fresca, todos estos elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente a la dirección antes mencionada, la misma se configura como una vivienda la cual presenta su fachada principal, orientada en sentido Sur, cercada por paredes de bloques sin frisar, presentando como medio de acceso, una puerta elaborada en metal de una sola hoja del tipo batiente pintada del color anaranjada, ésta a su vez permite la entrada al inmueble en cuestión, donde se observa en sentido Norte, a una distancia de siete metros aproximadamente con respecto a la entrada antes mencionada, una puerta elaborada metal de una sola hoja del tipo batiente, pintada de color anaranjada, la cual permite el acceso al interior de dicha vivienda, donde se observa que la misma se encuentra constituida estructuralmente por paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, techo de platabanda y piso de cemento rustico, logrando ubicar en sentido Este una cama del tipo matrimonial, en sentido Oeste se visualiza una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente pintada de color azul, la misma transfiere a una habitación la cual se encuentra parcialmente desordenada, en sentido Este, se observa una mesa con sus respectivas sillas, en sentido Norte con respecto al comedor, se visualiza la cocina donde todos sus enseres se encuentran ubicado en su adecuado lugar, en sentido Oeste, con respecto a la cocina se logra ubicar una puerta elaborada en madera de una sola hoja del tipo batiente, pintada de color azul, la cual permite la entrada a la habitación, donde se visualiza a una distancia de dos (2) metros aproximadamente con respecto a la puerta que entrada, sobre la superficie del suelo rustico, cubierto por un cobertor de color amarillo, el cuerpo de una persona del sexo femenino, en posición decúbito ventral, presentando como vestimenta una blusa estampada en colores rojo, negro, amarillo y blanco, un pantalón del tipo jeans de coloro azul y sandalias de color marrón,…Acto seguido se realiza un minucioso rastreo en dicho inmueble y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación, con la causa que nos ocupa, obteniendo resultados negativos,..Es todo”.-
Dicha Acta, dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos (donde fue localizado el cadáver de la victima) y la incautación de los elementos de interés criminalisticos.
Constituyendo éste, el elemento de convicción inicial de la investigación, el cual resume las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se realizó la actuación policial e incautación de las evidencias de interés criminalisticos.-
2.- ACTA DE INSPECCION Nº 0690, EXPEDIENTE Nº I-787.334, de fecha 08-06-1011, suscrita por los funcionarios AGTES: SANCHEZ EDGAR y AGUERO ZAMFIR, adscritos al C.I.C.P.C. Delegación Tucacas del Estado Falcón, dejando constancia del siguiente lugar: MORGUE DEL HOSPITAL LINO AREVALO, TUCACAS MUNICIPIO SILVA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…yace sobre una camilla metálica propia para la necropsia de ley, el cadáver de una persona adulta, de sexo femenino en posición decúbito dorsal desprovisto de vestimenta portando las siguientes características físicas color de piel blanca, contextura obesa, cabello negro largo, boca pequeña, nariz perfilada, de 1.60 de estatura. Se procede a efectuar el EXAMEN FÍSICO EXTERNO AL CADÁVER, al ser revisado en sus diferentes partes corporales, se observa que presenta una herida de equimosis en la región frontal media, en el área nasal derecho y en el barbado superior derecho, excoriación lineal oblicua en la región cervical anterior izquierda en forma de X, en la región escapular izquierda así como cianosis bucal y congestión parcial moderada dicho cadáver queda identificado,…como MERCEDES MIRIAN GARCIA VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.456.022,…y haber colectado muestras ungueales de ambas manos, Es todo”.-
3.- INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, de fecha 08 de Junio de 2011, practicada por la Experta Profesional Especialista I de la Medicatura Forense de Tucacas del Estado Falcón, DRA. MARIA R. SIMOES A, adscrita a la División de Anatomía Patología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub Delegación Tucacas del Falcón, al cadáver de MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ, de 36 años de edad, sexo femenino, raza Mestiza, muerte: 08/06/2011 y se constató:
LESIONES EXTERNAS: Cadáver femenina que aparenta cursar la cuarta década de la vida, de raza mestiza, constitución normal, cabello largo, negro, ondulado, ojos pardos claros, dentadura acorde con edad aparente. No hay antecedentes de enfermedades conocidas. Marcada cianosis Cerviño-facial subungueal. Protrusión de la lengua fuera de las arcadas dentarias. Equimosis difusa violácea leve en mentón. Excoriaciones lineales irregulares verticales en tercio medio anterior del cuello,. Excoriación lineal vertical en región escapular izquierda. Livideces ventrales y rigideces presentes. Petequias cervicales.
LESIONES INTERNAS:
CABEZA: Normocefalo. Masa encefálica de aspecto congestivo y edematoso. Huesos propios de cráneo y cara sin lesiones. Equimosis en región frontal media, superficial interna derecha, nasal.
CUELLO: Hematoma peritraquial en su tercio inferior. Faringe, laringe, vasos del cuello y columna cervical sin lesiones.
TORAX: Simétrico. Pulmones con múltiples petequias subpleurales bilaterales. Parénquima de ambos pulmones de aspecto levemente congestivo. Corazón con múltiples petequias subepicardicas, sin otras lesiones. Esófago, aorta-abdominal y tórax óseo sin lesiones.
ABDOMEN: Parénquima de hígado, bazo, riñones y páncreas de aspecto levemente congestivo, sin otras lesiones. Estomago (sin contenido), asas intestinales y columna lumbar sin lesiones.
PELVIS: Recto, vejiga, útero, ovarios y pelvis óseo sin lesiones.
EXTREMIDADES: Sin lesiones.
CONCLUSIONES: Asfixia mecánica por Estrangulación.
1.- Múltiples excoriaciones lineales en tercio anterior del cuello.
2.- Hematoma peritraqueal en tercio inferior de la tráquea.
3.- Múltiples petequias subcutáneas, supleurales y subepicardicas.
4.- Discreta congestión pulmonar bilateral visceral generalizada.
5.- Congestión y edema cerebral.
CAUSA DE LA MUERTE: Asfixia mecánica por estrangulación.-
4.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha 08-06-2011, suscrita por la Profesional Especialista I DRA. MARIA R. SIMOES A, del cadáver quien en vida respondiera al nombre de: MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.456.022, en la cual certifica Causa de la Muerte: ASFIXIA MECANICA POR ESTRANGULACION.-
5.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA CON DETERMINACIONDE GRUPO Y ESPECIE, de fecha: 15 de junio de 2011, suscrita por la Msc. LENALINA DEL C. GUARECUCO, Experta adscrito al Departamento de Criminalisticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de lo siguiente:
MUESTRA 01: Un (01) colector de evidencias…, donde se lee entre otras cosas: “I-787.334.P-167-11. MUESTRAS UNGUIALES. MANO DERECHA. GARCIA VELASQUEZ MERCEDES MIRYAN. C.I.13.456.022”, contentivo de: Un (1) receptáculo de los comúnmente denominados colector de orina, elaborado en material sintético traslucido con tapa a rosca de color azul, contentivo de: Cinco (5) Apéndices Córneos, de los cuales tres son de mayor tamaño y dos de menor tamaño. MUESTRA 02: Un (01) colector de evidencias…, donde se lee entre otras cosas: “I-787.334.P-167-11. MUESTRAS UNGUIALES. MANO IZQUIERDA. GARCIA VELASQUEZ MERCEDES MIRYAN. C.I.13.456.022”, contentivo de: Un (1) receptáculo de los comúnmente denominados colector de orina, elaborado en material sintético traslucido con tapa a rosca de color rojo, contentivo de: Cinco (5) Apéndices Córneos, de los cuales tres son de mayor tamaño y dos de menor tamaño. MUESTRA 03: Un (01) Sobre…, “I-787.334.P-168-11. MUESTRAS UNGUIALES. MANO DERECHA. JUNIOR MANUEL DEL CARVALHO GARCIA”, contentivo de: catorce (14) Segmentos de Apéndices Córneos, de los cuales seis son de mayor tamaño y ocho de menor tamaño. MUESTRA 04: Un (01) Sobres “I-787.334.P-168-11. MUESTRAS UNGUIALES. MANO IZQUIERDA. JUNIOR MANUEL DEL CARVALHO GARCIA”, contentivo de: nueve (09) Segmentos de Apéndices Córneos, de los cuales cuatro son de mayor tamaño y cinco de menor tamaño.
II.-ANALISIS BIOQUIMICO.
Método de Orientación para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hematica.
Reacción de Kastle Meyer:
MUESTRA 01…………………………POSITIVO
MUESTRA 02…………………………POSITIVO
Método de Orientación para la Investigación de Sustancia de Naturaleza Hematica.
Reacción de Teichmann:
MUESTRA 01…………………………POSITIVO
MUESTRA 02…………………………POSITIVO
ENSAYO SIMPLE INMUNO CROMATROGRAFICO PARA LA DETECCION CUALITAIVA DE SANGRE DE NATURALEZA HUMANA:
MUESTRA 01…………………………POSITIVO
MUESTRA 02…………………………POSITIVO
CONCLUSION: La sustancia de color pardo rojizo presente en la superficie de la muestra 1, y 2, es de naturaleza hematica, correspondiente a la especie humana, debido a lo exiguo de esta sustancia pardo rojizo adheridas en las muestras corneas antes mencionadas no fue posible realizar la determinación de grupo sanguíneo mientras que en las muestras 3 y 4, no se detecto sustancia de naturaleza hematica.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, SIGNADA Nº.9700-060-203, de fecha 15/06/2011, suscrita por la funcionaria ING. JAIZOMAR VARGAS, experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Subdelegación Tucacas del Estado Falcón, designado para la realización de la experticia relacionado con el expediente I-787.334:MOTIVO: practicar RECONOCIMIENTO LEGAL, SOLUCION DE CONTINUIDAD BARRIDO, EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y GRUPO SANGUINEO, al material recibido. EXPOSICION: A los efectos propuestos fueron suministradas las siguientes muestras: MUESTRA 1: Una (1) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente PANTALON, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido en color azul, con dos (2) etiquetas identificativas internas donde se lee en una “CAPITAN”, entre otras cosas y en la otra se lee; “34,65% POLYESTER, 35 COTTON”, entre otras cosas y otra en su parte exterior en donde se lee: “CAPITAN” con mecanismo de cierre constituido por una cremallera elaborado en material sintetico con un botón elaborado en material sintetico con su respectivo ojal. Exhibe cuatro (4) bolsillos, dos (02) en la parte anterior a nivel del área de proyección que compromete la región anatómica de la cara lateral de ambos muslos y los dos (02) restantes a nivel del área de ambos glúteos. Presenta seis (06) trabillas a nivel de la pretina. Se observan varios apéndices pilosos en la superficie de la prenda y no exhibe manchas de interés criminalistico. La pieza presenta adherencia de suciedad y se encuentra en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 2: Una (01) CORREA, elaborada en material sintetico tipo semicuero, con mecanismo de ajuste constituido por una hebilla elaborada en metal color plateado con su respectivo apéndice metálico color plateado, la prenda presenta las siguientes dimensiones 102 cm de largo por 3 cm de ancho. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. En la prenda no se observan manchas de interés criminalistico. MUESTRA 3: un (01) dispositivo de transferencia de energía, denominado comúnmente como cargador, elaborado en material sintetico de color negro, el cual presenta en uno de sus extremos dos conductores de energía de color plateado, la pieza presenta inscripción donde se lee: “CANGURO, AC 100V-24V” entre otras cosas, inserto en este un cable elaborado en material sintetico de color negro, con la siguiente medida aproximada de 110 cm de longitud. En la pieza no se observan manchas de interés criminalistico. MUESTRA 4: Un (01) PAR DE MEDIAS, tipo tobilleras, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, teñidas en color gris y negro, con bordado en su parte frontal donde se lee “TOMMY” y otra en su parte posterior donde se lee: “ SPORT”. Las piezas no exhiben manchas de interés criminalistico y se encuentran en regular estado de uso y conservación. MUESTRA 5: Un (01) par de calzados, tipo deportivo elaborado en material sintetico, teñidos de color negro con suela anti resbalante, con una etiqueta identificativa interna en donde se lee: “U.S. 8” entre otras cosas e inscripción interna en donde se lee:”40” con mecanismo de ajuste constituido por cinco pares de ojetes con bordes metálicos, insertos en estos un cordón elaborado en material sintetico de color negro respectivamente, con medidas de 29cm de largo por 9,5 cm de ancho aproximadamente, en sus partes mas prominentes. En las muestras no se observan manchas de interés criminalistico, las piezas se encuentran en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 6: Una (01) prenda de vestir, de uso masculino, denominada comúnmente SWETER, tipo chemise, confeccionado en fibras naturales y sintéticas, teñido en color morado de rayas horizontales blancas, exhibe dos (2) etiquetas, identificativas internas en donde se lee en una “LACOSTE, XL” y otra en donde se lee: “65% POLYESTRE, 35% COTTON”, manga corta, con mecanismo de ajuste constituido por tres (03) botones elaborados en material sintetico con sus respectivos ojales. La prenda presenta una solución de continuidad en la parte lateral del cuello de lado derecho del tipo descocido. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación. PERITACION.- Las piezas recibidas fueron sometidas al siguiente estudio: 1.- EXAMEN FISICO. OBSERVACION ESTEREOSCOPICA. En la muestra 6 se visualizo una solución de continuidad, con características de clase y forma que permite encuadrarlas en las del tipo descocido. CONCLUSION: sobre la base del reconocimiento y análisis practicado al material recibido, objeto del presente estudio, se concluye: En el análisis practicado a las muestras antes descritas, no se visualizaron manchas de interés criminalistico. La solución de continuidad presente en la muestra 6 presenta características físicas y de clase que permiten encuadrarlas dentro de las del tipo descocido. Los apéndices piloso colectados en la muestra 1 quedaran en calidad de resguardo en la sede de este laboratorio, a los fines de futuras comparaciones. Consigno el presente informe pericial, constante de dos (2) folios útiles. Las muestras 1, 2, 3, 4,5 y 6 son remitidas a las sala de resguardo de evidencias de la Subdelegación Tucacas.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, Nº 9700-216 IML6110, de fecha 09 de junio de 2011, realizada por el Experto Profesional I Dr. MARIO COSTERO, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la sub. Delegación Tucacas del Estado Falcón, al adolescente: JUNIOR DEL CARVALHO GARCIA, en el momento del examen practicado el 09-06-11, se trata de adolescente masculino quien se encuentra en estables condiciones generales, consciente, deambulando, orientado en tiempo y espacio y persona. Presenta a nivel de la piel de la mejilla derecha 5 excoriaciones superficiales, lineales y verticales de 4, 5, 6, 6 y 5 centímetros que se observa sobre un fondo inflamatorio. También se observa en el tercio medio de la cara posterior derecha de tórax, con orientación de arriba abajo y atrás hacia delante, 4 áreas inflamadas que impresionan como las huellas inflamatorias dejadas por la compresión de los dedos de una mano. Lesiones de Carácter Leve, con estado general estable, sin asistencia médica, tiempo de curación 06 días, privación de ocupaciones ninguna.
PETITORIO POR PARTE DE LA FISCALIA
Es por todo lo antes expuesto, la Representación Fiscal, solicitó que la presente acusación y sus pruebas sean declaradas admitidas y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Privado al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse incurso en uno de los delitos: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO) tipificado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal Vigente. Ahora bien, encontrándose frente a un hecho que la acción no esta evidentemente prescrita, existen suficientes elementos de convicción para considerar que el adolescente, es presumiblemente responsable del delito que se le imputa. De la misma manera de conformidad con el articulo 570 literal “f” solicito como medida cautelar a imponer al adolescente in causa, para lograr su comparecencia al juicio, la descrita en el artículo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, PRISION PREVENTIVA considerando que estos son delitos merecedores de sanción Privativa de Libertad, tal como lo prevea el literal “A” parágrafo segundo del artículo 628, es por ello que la medida solicitada resulta suficiente para el aseguramiento personal de las resultas del proceso. La Representación Fiscal solicitó a este tribunal que de conformidad con el artículo 570 literal “g”, se le imponga al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por el lapso de cinco (05) Años.-.-
ORDEN DE APERTURA A JUICIO
Admitidas totalmente la acusación Fiscal se les impuso a los acusados de las medidas alternativas de prosecución al proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando no acogerse a ninguno de dichos criterios. Por las razones antes esgrimidas se ordena conforme a la norma adjetiva penal en concordancia con la Ley Orgánica para la Protección de Niño Niña y Adolescente, APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por existir suficientes méritos para ello, en consecuencia se ORDENA pasar el asunto penal a la fase de juicio respectiva donde se EMPLAZA a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez o Jueza de Juicio correspondiente. Se INSTRUYE igualmente al secretario de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación de conformidad a lo establecido 578 literal “a” de la Lopnna, formulada por la Representación Fiscal contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES MIRYAN GARCIA VELASQUEZ (OCCCISA), por cuanto el adolescente viene presentando una Medida de Arresto Domiciliario y por observar quien aquí decide que el adolescente de Marras presenta un cuadro clínico de carácter importante requiriendo para ello exámenes especiales, que en la condición en que se encuentra no pudiere realizarse en arresto domiciliario, así mismo observa quien aquí decida que en las actas reposa informes donde se evidencia lo anteriormente señalado, emitidos tantos por expertos forenses como por expertos de medina especial. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: En este sentido se modifica en función del interés superior del adolescente en marras El Arresto Domiciliario que hasta ahora ha venido cumpliendo en la ciudad de Punto Fijo en el Sector Blanquita de Pérez dirección explicitas en las actas procesales por LA MEDIDA CAUTELAR, contemplada en la Ley Especial en su articulo 582 Literales “B” y “C”, consistente en La vigilancia y cuidado de su representante legal ciudadano Pedro Manuel del Carvalho Rodríguez, quien se compromete ante este Tribunal a la presentación y traslado del referido adolescente una vez sea conocimiento del Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial y Medida de presentación cada Treinta (30) días, por ante los Tribunales Penales de Valencia, estado Carabobo. CUARTO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso y se le informa de las ventajas relacionadas con la Admisión de los Hechos indicando que en el presente proceso y en virtud del delito imputado, es procedente la figura de la admisión de los hechos, explicándoles igualmente y de forma detallada el alcance práctico y jurídico de tales Medios Alternos. Seguidamente, se le concede la palabra al acusado, a los fines de que manifieste si se acoge o no a las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso, señalando el acusado y libre de apremio y coacción lo siguiente: NO ADMITO los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público. QUINTO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. SEXTO: De no cumplir con lo expresamente señalado por este Tribunal se modificara la Medida del Juez. SEPTIMO: Se ordena oficiar a Policarirubana a los efectos de que conozca la modificación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asimismo se ordena oficiar a los entes policiales del estado Venezolano específicamente a SIIPOL, para que evite la privación de Libertad del referido ciudadano por cuanto la misma se considerara ilegitima de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. OCTAVO: Se ordena oficiar al Circuito Judicial Penal del estado Carabobo con sede en Valencia a los efectos de que apertura por la Oficina de la OAP, el libro correspondiente de presentaciones Cada Treinta (30) días, para que se de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. NOVENO: se apertura al JUICIO ORAL y PRIVADO. QUINTO: Se insta a las partes comparecer por ante el Tribunal de Juicio. Se INSTRUYE igualmente a la secretaria de este Despacho a los fines de que remita en dicho plazo el expediente judicial a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Publíquese, regístrese y notifíquense a las partes de la presente decisión.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
LA SECRETARIA
Abg. MARIA GABRIELA TINOCO