REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000069
ASUNTO : IP01-D-2013-000069
JUEZA: ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO: ABG. CARLOS GOMEZ PINTO
FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. OMAR COLINA MORELL
EL ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANTE LEGAL: OMAIGLIS MORA DIAZ
RESOLUCION
Corresponde a este tribunal pronunciarse en cuanto a la audiencia oral de presentación celebrada en esta fecha, donde la Representación Fiscal trae ante esta juzgadora al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Solicitó de conformidad con el 582 literal C de la LOPNNA, presentación cada ocho (08) días por ante este tribunal, y literal C que este bajo el cuidado de su representante en audiencia la ciudadana: OMAIGLIS MORA DIAZ hermana del adolescente imputado; hasta tanto se fije la audiencia preliminar que hará acto de presencia la ciudadana madre del mismo.
IDENTIFICACION DE ADOLESCENTE
IDENTIDAD OMITIDA
.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION
En el día de hoy, 09 de Marzo de 2013, siendo las horas 1:16 horas de la tarde, oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Presentación en este asunto penal. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente, despachando en horario de guardia, presidido por la ABG. ZHAYDA PÁEZ CABEZA, acompañada de la Secretaria ABG. CARLOS GOMEZ y el Alguacil De Guardia signado para esta sala de audiencia Nº 3. Se abre el acto y se anuncia la presencia de la ciudadana Juez quien instruye a la secretaria a los fines de verificar la presencia de las partes. A tal efecto se deja constancia de la presencia de la Fiscal 11° del Ministerio Público Abg. María Gabriela Leañez, el adolescente : IDENTIDAD OMITIDA
, previo traslado de la Comandancia de Coro, sus representantes legales la ciudadana OMAIGLIS MORA DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nº 20.296.245, así como la Representación Fiscal 11° del Ministerio Público ABG. MARIA GABRIELA LEAÑEZ, Seguidamente la ciudadana Juez procedió a preguntar al adolescente si tenían abogado de confianza respondiendo los ciudadanos que NO, razón por la cual designan al Defensor Publico Penal Sección Adolescentes al ABG. OMAR COLINA MORELL. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso de forma sucinta los hechos atribuidos al adolescente imputado, solicita de conformidad con el 582 literal C de la LOPNNA, presentación cada ocho (08) días por ante este tribunal, y literal C que este bajo el cuidado de su representante en audiencia la ciudadana: OMAIGLIS MORA DIAZ hermana del adolescente imputado; hasta tanto se fije la audiencia preliminar que hará acto de presencia la ciudadana madre del adolescente., es todo. Acto seguido se procedió a identificar plenamente a los adolescentes de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. El primero de ellos aporto los siguientes datos: : IDENTIDAD OMITIDA
. Seguidamente se les impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que los exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo harán libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que les concede la ley para desvirtuar los hechos que les imputa el ciudadano Fiscal. No deseo declarar. Acto Seguido la Jueza le concede la palabra a la defensa, quién manifiesta: “solicito ante este digno tribunal se decrete el procedimiento especial de consumo por cuanto se evidencia que mi defendido consume cocaína y marihuana tal como se evidencia en prueba toxicologica en vivo practicada por el C.I.C.P.C., es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza oídas las exposiciones de las partes el Tribunal hace el pronunciamiento, así mismo se hace constar de que la Jueza realizo sus razonamientos a los fines de decretar su decisión.
MOTIVA
En cuanto al delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Observa quien aquí decide que las actas procesal reposa la causa: 1.APERTURA DE INVESTIGACIÓN de fecha 08-03-2013, donde la Representación Fiscal Undécima del Ministerio Publico instruye al Órgano de Investigación Policial, practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación responsabilidad del autor y demás participes si lo hubiere y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo. En razón a esto el articulo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes señala: La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración; siendo que esta normativa sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, ya que la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma, ya que la normativa mencionada sirve de orientación tanto a la Fiscalia Publica como al juzgador para determinar la culpabilidad o inocencia de una persona, debido a la naturaleza del proceso penal dispone como garantía máxima la presunción de la misma”.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nº 117, donde se narran las circunstancias de modo tiempo y lugar donde se cometió el hecho punible acreditado al adolescente de marras la cual reposa en la presente causa folio cinco.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-03-2013, donde se deja constancia de las evidencias encautadas siendo: Un (01) Envoltorios pequeño, elaborado en material sintético y transparente de color amarillo. Un (01) Envoltorios de regular tamaño, elaborado en material sintético y transparente de color negro, para un total de dos (02) Envoltorios contentivos de un polvo de color blanco de olor fuerte penetrante característico de droga denominada COCAINA.
4. ACTA DE INSPECCION de fecha 07-03 -2013, donde se deja constancia de la MUESTRA UNICA: Un (01) Envoltorios pequeño, elaborado en material sintético y transparente de color amarillo. MUESTRA: Un (01) Envoltorios pequeño, elaborado en material sintético y transparente de color amarillo, siendo su peso bruto de cuatro coma noventa y cinco gramos (4,95gr), se apertura y contiene una sustancia pastosa de color beige, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de cuatro coma Cuarenta y Ocho (4,48 gr.). Un Miniemvoltorio, tipo cebollita, elaborado en material sintético color blanco con azul, anudado en sus extremos con hilo de coser de color negro, con un peso bruto de Cero coma cero ochenta y cinco gramos (0,085gr) se apertura y contiene una sustancia constituida por gránulos de color blanco, olor fuerte y penetrante, con un peso neto de coro coma cero cuarenta (0,040). Ahora bien, el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestao: “NO” una vez escuchada a viva voz la exposición de mi defendido de ser consumidos de sustancias psicotrópicas aunado a la certificación practicada por la medicatura forense es ciertamente que el adolescente salio positivo en la prueba practicada siendo consumidor tanto de COCAINA como de MARIHUANA, pido al tribunal la aplicación del procedimiento especial por consumo tal como se evidencia en prueba toxicologica en vivo practicada por el C.I.C.P.C. Por todo lo expresado el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene un compromiso penal atenuado y especial, que viene dado por el tipo de sanción y la especialización del juez, tal como lo expresa el artículo 528 de la Ley Especial. Ahora bien, impuso del precepto constitucional establecido en el ordinal quinto del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime a declarar en causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le atribuye la ciudadana Fiscal. Igualmente se le impuso de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente manifestó: “NO” una vez escuchada a viva voz la exposición de mi defendido de ser consumidos de sustancias psicotrópicas aunado a la certificación practicada por la medicatura forense es ciertamente que el adolescente salio positivo en la prueba practicada, pido al tribunal la aplicación del procedimiento especial por consumo.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: PRIMERO: con lugar la solicitud Fiscal, en relación al adolescente : IDENTIDAD OMITIDA
, plenamente identificado en actas, quien esta siendo imputado por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Líbrese boleta la Libertad. TERCERO: Líbrese oficio a Trabajadora social adscrita a este Circuito Judicial Penal Lic. Zully Fernández a los fines de realizar el respectivo informe social al núcleo familiar de los adolescentes. Remítase la presente causa a Fiscalia. Notifíquese Publíquese la presente Resolución a las partes. CUMPLASE.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
ABG. ZHAYDHA PAEZ CABEZA
SECRETARIO
ABG. CARLOS GOMEZ PINTO