REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 11 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2007-000202
ASUNTO : IP11-P-2007-000202
AUTO ACORDANDO SOBRESEIMIENTO
Por cuanto quien suscribe según Resolución Nº 46-2012, de fecha 18-06-2012, suscrita por la Presidencia del Circuito Judicial Penal, estado Falcón, ABG. MÓRELA FERRER, mediante la cual toma el juramento de ley el ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT , cedula de identidad Nº V- 5.303.902 como Juez del Juzgado Segundo en función de Control, y visto que el día Jueves Dieciocho (18) de Junio del año en curso, previa formalidades de ley, tome posesión del cargo al frente de éste Órgano Jurisdiccional, lo cual consta en acta levantada a tal efecto, debidamente asentada en el Libro de Actas de este Juzgado, se dicta el presente auto de ABOCAMIENTO para asumir el conocimiento del proceso objeto de las causas que cursan en este Despacho Judicial y en consecuencia se inicia la función jurisdiccional para la cual he sido designado y juramentado. Asimismo, se acuerda abrir el lapso de ley para que las partes intervinientes en cada proceso penal de considerarlo conducente, procedan a hacer uso de la institución procesal de la recusación, para el debido control de las garantías de juez imparcial de quien regenta este Juzgado en funciones de Control y a los fines de la celeridad procesal en los asuntos se acuerda notificar a las partes mediante la publicación del presente auto en la cartelera de este circuito judicial Penal y a las puertas del Tribunal . Corresponde a este Tribunal dictar SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo del Acto conclusivo presentado por el Fiscal 6º del Ministerio Público en contra de ciudadano, JUAN MANUEL ARIAS ZAMBRANO, FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GARBAN, por la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el articulo 452.1 del Código Penal Vigente HURTO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERACION, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción penal, este Juzgado de Control para decidir considera: Se ha recibido de Abg. MISLEIDYS CORDOVA, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público, el siguiente documento: escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en contra del prenombrados ciudadanos, hasta la presente fecha han trascurrido mas de tres años, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio
Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, en lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso.
Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que ciertamente el elemento determinante para la prosecución legal nos conduce irremediablemente a concluir que no conduce a recabar elementos que permitan válidamente dar continuidad a la investigación iniciada, en función de arribar a un resultado concreto en virtud a que haber trascurrido mas de tres años, tiempo superior al establecido por la norma sustantiva penal para que opere la prescripción de la acción penal perseguible de oficio, por lo cual considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se cumple con lo ordenado, Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia Este tribunal de Primera instancia en funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JUAN MANUEL ARIAS ZAMBRANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.649.432, fecha de nacimiento 10-08-1988, edad 18 años, profesión Andamiero, domiciliado en Sector Francisco Miranda sector universitario en la primera licorería el Este al frente de unos laboratorios, saca sin numero color rosada Propiedad de la ciudadana CLARA SORALI GOTOPO, y el ciudadano FRANKLIN JOSE HERNANDEZ GARBAN, titular de la Cedula de Identidad 25402953, de 30 años de edad, nacido en fecha 08/09/1976, de profesión u Oficio Obrero, hijo de LINDA MARGARITA DE HERNANDEZ y REINALDO ANTONIO HERNANDEZ, domiciliado Barrio Modelo calle democracia casa sin numero diagonal al puentecito a tres casa de una bodega la señora Isabel Hernández, Punto Fijo, Estado Falcón., todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, extinguiéndose así la acción penal, de conformidad con los dispuesto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto, y en consideración del contenido de las disposiciones previstas en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que pueda pesar sobre el ciudadano, de igual forma, cesa la condición de imputado del mismo. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y notifíquese a las partes de la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión en su debida oportunidad, CÚMPLASE
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
LA SECRETARIA
ABG. GLORIANA MORENO