REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 12 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005034
ASUNTO : IP11-P-2013-005034

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, GONZALEZ MEZA WILSON MANUEL Y AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLNO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 07 de Marzo de 2013, siendo las 6:45 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 4, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ, acompañado por el secretario (a) de Sala ABG. GREGORY COELLO y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, GONZALEZ MEZA WILSON MANUEL Y AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, titulares de las cedulas de identidad 19.577.940, 16.778.415, 25.605.109, efectuado por Funcionarios del CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. HAROLD JASPE, en su condición de Fiscal 15° del Ministerio Público, y finalmente los imputados CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, GONZALEZ MEZA WILSON MANUEL Y AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.577.940 de 25 años de edad, estado civil concubino, de ocupación Obrero, natural de San Cristóbal Estado Táchira, fecha de nacimiento 13-09-1989 Domiciliario: Centro de Punto Fijo entre Calle Giraldo y Paraguay, Casa sin numero de color azul con rejas y ventanas blancas diagonal a la Tasca “EL CENTRO” de la ciudad de punto fijo estado Falcón Teléfono: 0424-6993740. El segundo de identifico de la siguiente manera GONZALEZ MEZA WILSON MANUEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.778.415 de 31 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Artesano, natural Taliba Estado Táchira, fecha de nacimiento 30-01-1982 Domiciliario: Sector bella Vista, Calle Bolívar casa sin numero de color verde la casa tiene un letrero el cual dice “REPARACION Y EMBOBINADO”, de la ciudad de Punto Fijo. El tercero se identifico de la siguiente manera AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.605.109 de 18 años de edad, estado civil soltero, de ocupación Obrero, natural Punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 15-06-1994 Domiciliario: Calle Progreso con Paraguay y independencia, casa sin numero frente ladrillo, rejas blancas, diagonal a la ferretería “FERRE-JARRY” de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Teléfono 0424-6880219. Seguidamente el ciudadano Juez, paso a preguntar a los imputados si tenia defensor de confianza que los asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron de manera individual que no. Seguidamente y oído lo manifestado por los imputados se procedió a solicitar la presencia del Defensor Público de Guardia; asistiendo el ABG. JAVIER GUANIPA, en su condición de Defensor Público 3° Penal. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. HAROLD JASPE, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal a los ciudadanos CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, GONZALEZ MEZA WILSON MANUEL Y AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, a quien en este acto le imputó la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLNO, y en este mismo acto solicito la libertad plena de los ciudadanos por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que los ciudadanos en auto sean autores o participe del delito imputado, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por ciudadanos antes los funcionarios del CICPC y de igual manera solicito que la presente causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar en palabras sencillas las razones por las cuales había sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público; asimismo dado que la aprehensión del mismo se produjo de manera flagrante, pasó seguidamente a informarle del contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondieron de manera individual QUE NO DESEAN DECLARAR.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. JAVIER GUANIPA, de conformidad con lo previsto en el articulo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Esta defensa ratifica la solicitud del Ministerio Publico, de libertad plena a favor de mis defendidos. Es todo.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se acuerda a los ciudadanos CARRILLO SARMIENTO YUNNEYFRE NEPTALI, GONZALEZ MEZA WILSON MANUEL Y AMAYA PRIMERA EWARD ANTONIO, la LIBERTAD PLENA por cuando no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal, en virtud de que no existen suficientes elementos para determinar que los ciudadanos en auto sean autores o participe del delito imputado, por cuanto de la revisión del expediente no consta testigo alguno que acredite la conducta desplegada por ciudadanos antes los funcionarios del CICPC. SEGUNDO: Se acuerda tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO