REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-000341
ASUNTO : IP11-P-2012-000341

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Vista la solicitud consignada por ante este Tribunal Tercero de Control por el defensor Publico Segundo Abogado OSCAR GOMEZ, actuando con el carácter de defensor del ciudadano ROMILIO JESÚS OZUNA GUTIERREZ, ya que la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, presento en el presente asunto, escrito de sobreseimiento de la causa en su favor, motivo por el cual solicita la libertad inmediata del mencionado ciudadano.

Ahora bien; Este Tribunal Tercero de Control verifica que en fecha 14 de febrero de 2012, decreto al ciudadano ROMILIO DE JESUS OZUNA GUTIERREZ, Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previstas y sancionadas en el Art. 405 del Codigo Penal LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal,

Igualmente se verifica que en fecha 25 de junio de 2012, Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, presento en el presente asunto, escrito de sobreseimiento de la causa en su favor, de conformidad con el articulo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 62 del Código Penal, motivo por el cual solicita la libertad inmediata del mencionado ciudadano y el cese de toda medida de coerción Personal para el mencionado imputado, por cuanto de las investigaciones realizadas por el despacho Fiscal, se determino que el imputado actuó en LEGITIMA DEFENSA de su vida, lo cual constituye una causa de exclusión de la Responsabilidad Penal y unja causa supra legal de justificación.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien verificado como ha sido el escrito de acto conclusivo, presentado por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, constata que efectivamente en el mencionado escrito, el Fiscal presenta formal solicitud e SOBRESEIMIENTO, de la causa, seguida al imputado ROMILIO JESÚS OZUNA GUTIERREZ, de conformidad con el articulo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 62 del Código Penal, motivo por el cual solicita la libertad inmediata del mencionado ciudadano y el cese de toda medida de coerción Personal para el mencionado imputado, por cuanto de las investigaciones realizadas por el despacho Fiscal, se determino que el imputado actuó en LEGITIMA DEFENSA de su vida, lo cual constituye una causa de exclusión de la Responsabilidad Penal y unja causa supra legal de justificación.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Penal, en funciones de Guardia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ROMILIO DE JESUS OZUNA GUTIERREZ, portador de la cédula de identidad Nº 9.036.978, de 59 años de edad, estado civil soltero, Colombiano, profesión u oficio albañil, 29-07-1953, residenciado Sector Ezequiel Zamora, avenida 3 con calle Nº 7, casa sin numero, a 100 metros de la panadería Ezequiel Zamora , 02692473513. SEGUNDO: Cesa en este acto cualquier medida de coerción personal que pueda pesar sobre el mencionado ciudadano. TERCERO: Igualmente se ordena notificar al imputado, a los fines de que acuda a este Tribunal en fecha 20 de Marzo de 2013, a las 11 de la Mañana, a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual se discutirá la solicitud Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

Ofíciese al comandante de la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Falcon. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. LUCIBEL LUGO