REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 13 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005165
ASUNTO : IP11-P-2013-005165
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano NICOLA JOSE MATAMOROS QUINTERO, por la presunta comisión del delito de: DAÑOS previsto y Sancionado en el artículo 473 del Código Penal venezolano vigente previsto, en perjuicio de LA ENTIDAD BANCARIA BANCO INDUSTRIAL, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Martes Doce (12) de Marzo de 2.013, siendo las 4:52 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-005165, seguida contra del ciudadano: NICOLA JOSE MATAMOROS QUINTERO, en razón de su detención, efectuada por funcionarios policiales en allanamiento practicado. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo del Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. HAROLD OCANDO RADAMES, en su condición del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ciudadano: NICOLA JOSE MATAMOROS QUINTERO. Acto seguido se hace llamar a la defensora pública de Guardia ABG. DENA JIMENEZ, en su carácter de defensora pública quinta, a lo fines deque asistan en este acto al ciudadano antes identificado. Se le concede la palabra al ABG. HAROLD OCANDO RADAMES, Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso como ocurrieron los hechos que dieron origen inicialmente a la aprehensión del ciudadano NICOLA JOSE MATAMOROS QUINTERO, puesto a la orden del Ministerio Público y las razones de hecho y derecho que dieran origen a esa representación Fiscal para que solicitara de conformidad con el 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, La Libertad Plena, en relación al ciudadano: NICOLA JOSE MATAMOROS QUINTERO, por la presunta comisión del delito de: DAÑOS previsto y Sancionado en el artículo 473 del Código Penal venezolano vigente previsto, en perjuicio de LA ENTIDAD BANCARIA BANCO INDUSTRIAL, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción, igualmente solicito se decrete que el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano NICOLA JOSE MATAMOROS QUINTERO, que si deseaba declarar, manifestando el mismo que “NO” deseaba hacerlo. Procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: NICOLA JOSE MATAMOROS QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.279, nacido en fecha 19-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio artesano, grado de instrucción académica Bachiller, hijo de (consta que no tiene padres) y residenciado en: Avenida Luz Oquendo, Estado Táchira San Cristóbal, edificio Europa, cerca del hospital central, Apartamento B13, piso 12, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0276-3476907 (teléfono de mi abuela María Ines de Matamorros).
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido se le concede la palabra pública, a los fines de ejercer su defensa técnica quien expuso “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto penal solicito la libertad plena de mi defendido por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que determinen la autoría del hecho. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores y la entrevista del vigilante del banco que lo señala como el presunto responsable del hecho, aunado a que el delito de daños, previsto y Sancionado en el artículo 473 del Código Penal venezolano vigente, es un delito a Instancia de parte agraviada y no de oficio como ha sido presentado por ante este Tribunal.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor del ciudadano NICOLA JOSE MATAMOROS QUINTERO, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.612.279, nacido en fecha 19-03-1983, de 29 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio artesano, grado de instrucción académica Bachiller, hijo de (consta que no tiene padres) y residenciado en: Avenida Luz Oquendo, Estado Táchira San Cristóbal, edificio Europa, cerca del hospital central, Apartamento B13, piso 12, Punto Fijo estado Falcón, número teléfono 0276-3476907 (teléfono de mi abuela María Ines de Matamorros), por la presunta comisión del delito de DAÑOS previsto y Sancionado en el artículo 473 del Código Penal venezolano vigente previsto, en perjuicio de LA ENTIDAD BANCARIA BANCO INDUSTRIAL. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 15° del Ministerio Publico. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO
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