REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-O-2013-000005
ASUNTO : IP11-O-2013-000005
AUTO DECLARANDO INADMISIBLE
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS

Por Cuanto se recibió constante de Tres (3) folios útiles, escrito suscrito por el abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 5.997.390, impreabogado N° 34047, actuando en nombre y representación del ciudadano GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, la ACCION DE HABEAS CORPUS, a favor de su representado, alegando que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el día 21 de febrero de 2013, en horas de la noche, por el solo hecho de portar una copia de la Boleta de Libertad, de fecha 1 de octubre de 2012, emanada del Tribunal segundo de control, donde se acredita su estado de Libertad, siendo que los mencionados ciudadanos lo mantienen detenido e incomunicado en el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcon. El Articulo 39 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Establece lo siguiente:

“Toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación a las Garantías Constitucionales, tiene derecho a que un Juez competente en la Jurisdicción en el Lugar donde se hubiese ejecutado el acto causante de la solicitud o donde se encontrare la persona agraviada, expida un mandamiento de habeas Corpus”.

Igualmente establece el Articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales, Establece lo siguiente:

La solicitud podrá se hecha por el agraviado o por cualquier persona que gestione a favor de aquel, por escrito, verbalmente…… Omissis… y el Juez al recibirla abrirá una averiguación sumaria, ordenando inmediatamente al Funcionario bajo cuya custodia se encuentre la persona agraviada que informe dentro del plazo de Veinticuatro Horas, sobre los motivos de la Privación o restricción de la Libertad”.

La presente Acción de Amparo a la Libertad personal, se interpone por escrito, ante el Tribunal de Control de Guardia, por el abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA, actuando en nombre y representación del ciudadano GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, evidenciándose de esta manera que la misma llena los extremos de los Artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.

DE LA COMPETENCIA

Ahora bien; corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de Habeas Corpus y, al respecto, observa que con relación a las Acciones de Amparo de la Libertad y Seguridades Personales, a tenor de lo que consagra el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece lo siguiente:
“Son competentes para conocer de la Acción de Amparo a la Libertad , los Juzgados de Primera Instancia en lo Penal, son competentes para conocer y decidir sobre el Amparo a la Libertad”.
Igualmente establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 64 último aparte lo siguiente:
“Corresponde al Tribunal de control hacer respetar las Garantías Procesales…. Omissis. También será competente para conocer la Acción de Amparo a la Libertad y Seguridad Personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un Tribunal de la misma instancia, caso en el cual el Tribunal será el Tribunal Superior Jerárquico”
Por ello, observa este Tribunal de Control que en el caso de autos, la violación invocada por el Accionante en Amparo, obedece según el mismo a la detención Arbitraria de su representado GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, fue detenido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el día 21 de febrero de 2013, en horas de la noche, por el solo hecho de portar una copia de la Boleta de Libertad, de fecha 1 de octubre de 2012, emanada del Tribunal segundo de control, donde se acredita su estado de Libertad, siendo que los mencionados ciudadanos lo mantienen detenido e incomunicado en el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, Invocando la violación del Articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y contra esa detención arbitraria sin Orden Judicial es que se interpone la presente Acción de Amparo a la Libertad, siendo éste acto dimanado según el Accionante, de Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Destacamento de Seguridad Urbana, ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco, de esta ciudad de Punto Fijo. Siendo ello así, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control se declara competente para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional a la Libertad conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículo 64 numeral último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN DE AMPARO
Determinada la competencia, pasa este Tribunal de Control a pronunciarse sobre la admisibilidad de la Acción de Amparo a la Libertad propuesta y, a tal fin se observa:
Se indicó que la presente Acción de Amparo Constitucional a la Libertad ( habeas Corpus) fue interpuesta por el abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 5.997.390, impreabogado N° 34047, actuando en nombre y representación del ciudadano GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, mediante el cual interpone por ante este Tribunal de Instancia, la ACCION DE HABEAS CORPUS, a favor de su representado, alegando que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, el día 21 de febrero de 2013, en horas de la noche, por el solo hecho de portar una copia de la Boleta de Libertad, de fecha 1 de octubre de 2012, emanada del Tribunal segundo de control, donde se acredita su estado de Libertad, siendo que los mencionados ciudadanos lo mantienen detenido e incomunicado en el Comando de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, ubicado en la avenida Ramón Ruiz Polanco, de esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcon, violentándose de esta manera el Articulo 44, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO A LA LIBERTAD

Por cuanto el artículo 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su segundo aparte, establece que en materia de amparo todo el tiempo será hábil, y por cuanto en el día de hoy 14 de marzo de 2013, el Tribunal no dio despacho y solo laboro en funciones administrativas, y al recibir en la presente fecha la información solicitada al Tribunal Primero de Juicio en el presente asunto, procede en consecuencia a hacer pronunciamiento sobre el mismo de la siguiente manera:

En fecha 22 de febrero de 2013, siendo las 11:20 horas de la mañana, este Tribunal recibió el escrito de la presente acción de amparo y de conformidad con el articulo 41 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, teniendo conocimiento notorio Judicial, que el mencionado ciudadano se encuentra en proceso de Juicio Oral, por ante el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, Extensión Punto Fijo, se ordeno oficiar al Juez de dicho Tribunal, a los efectos de que en el lapso de 24 Horas, informara a este Tribunal el estado procesal en el cual se encuentra el imputado.

Ahora bien; en el día de hoy 14 de Marzo de 2013, se recibe procedente del Tribunal Primero de Juicio, oficio N° 1J-574-2013, anexando copia de auto, en el cual se deja expresa constancia que en fecha 22 de febrero de 2013, ese Tribunal de Juicio DECRETO LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, Conforme a lo pautado en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme lo establece el articulo 44 de la Constitución de la Republica de Venezuela, se libraron los oficios respectivos y se remitió a los Cuerpos de Seguridad del Estado, dejando SIN EFECTO, la Orden de Aprehensión, librada en fecha 6 de Agosto de 2010, en contra del mencionado ciudadano.

Ahora bien; este Tribunal después de analizada la Presente Acción de Amparo a la Libertad Personal, verifica que el mencionado ciudadano fue aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional, en virtud de una orden de aprehensión que no había sido dejada sin efecto por el Tribunal de control, verificándose de la misma manera que el mencionado ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, el mismo día 22 de Febrero de 2013, fecha en la cual se introdujo la presente acción de amparo, decretando dicho Tribunal en la misma fecha la LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano GREGORIO SEGUNDO AVILA, y ordeno oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado, dejando SIN EFECTO, la Orden de Aprehensión, librada en fecha 6 de Agosto de 2010, en contra del mencionado ciudadano.

El artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo 1° “Cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla”.

Evidenciándose que en fecha 22 de febrero de 2013, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, DECRETO LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Numero 21.157.258, conforme a lo pautado en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme lo establece el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, librándose los oficios respectivos remitiéndose a los Cuerpos de Seguridad del Estado, dejando SIN EFECTO, la Orden de Aprehensión, librada en fecha 6 de Agosto de 2010, en contra del mencionado ciudadano, la violación del derecho invocado ceso, motivo por el cual la Presente acción de amparo, debe declararse INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, resuelve: SE DECLARA INADMISIBLE la solicitud de amparo constitucional a la Libertad (Habeas Corpus) interpuesta por el abogado GILBERTO ANTONIO ZERPA, Abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 5.997.390, impreabogado N° 34047, actuando en nombre y representación del ciudadano GREGORIO SEGUNDO AVILA MARIN, por cuanto en fecha 22 de febrero de 2013, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, DECRETO LA LIBERTAD INMEDIATA, del ciudadano AVILA MARIN GREGORIO SEGUNDO, titular de la cedula de identidad Numero 21.157.258, conforme a lo pautado en el articulo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme lo establece el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, librándose los oficios respectivos remitiéndose a los Cuerpos de Seguridad del Estado, dejando SIN EFECTO, la Orden de Aprehensión, librada en fecha 6 de Agosto de 2010, en contra del mencionado ciudadano.
Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, diaricese, regístrese, Notifíquese de la presente decisión al accionante.
Remítase el presente asunto en Consulta Obligatoria, a la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Líbrese lo conducente. Cúmplase. -

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO