REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 15 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005386
ASUNTO : IP11-P-2013-005386


AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.675.751, nacido en fecha 15-02-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 9° Año de Bachillerato, Hijo de Candelaria Beatriz Rosendo y Orlando Antonio Lugo Arias, y residenciado en el. Oasis, Calle 21, Casa #121, frente a la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0426-6759992, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Quince (15) de Marzo de 2.013, siendo las 12:35 de la tarde, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-005386, seguida contra del Ciudadano: ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. YENICE DIAZ, en su condición del Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO y la defensora pública de guardia ABG. DENA JIMENEZ, en su condición de defensor público quinta penal. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. YENICE DIAZ, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano: ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultara detenido dicho ciudadano poseía en su poder la cantidad de Un (1) envoltorio tipo cebollita contentivo en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (9,76 gramos) y conforme a experticia toxicologica Nº 132 de fecha 14-03-2013 realizada por Lourdelys Ramones adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados al referido ciudadano, resultó positivo para MARIHUANA y positivo para COCAINA, en las muestras de orinas tomadas al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.675.751, nacido en fecha 15-02-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 9° Año de Bachillerato, Hijo de Candelaria Beatriz Rosendo y Orlando Antonio Lugo Arias, y residenciado en el. Oasis, Calle 21, Casa #121, frente a la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0426-6759992, quien manifestó: “Soy consumidor”. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concedió la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por Consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el Ley de Droga y el referido imputado sea sometido a los correspondientes exámenes toxicológicos a los fines de que reciba tratamiento especializado y las charlas respectivas. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el imputado de autos ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, se ha declarado consumidor, poseía en su poder la cantidad de Un (1) envoltorio tipo cebollita contentivo en su interior de presunta Marihuana con un peso neto de (9,76 gramos) y conforme a experticia toxicologica Nº 132 de fecha 14-03-2013 realizada por Lourdelys Ramones adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicados al referido ciudadano, resultó positivo para MARIHUANA y positivo para COCAINA, en las muestras de orinas tomadas al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias ilícitas, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA y sin restricciones del ciudadano: ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.675.751, nacido en fecha 15-02-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 9° Año de Bachillerato, Hijo de Candelaria Beatriz Rosendo y Orlando Antonio Lugo Arias, y residenciado en el. Oasis, Calle 21, Casa #121, frente a la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0426-6759992, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano: ORLANDO ANTONIO LUGO ROSENDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.675.751, nacido en fecha 15-02-1992, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción académica 9° Año de Bachillerato, Hijo de Candelaria Beatriz Rosendo y Orlando Antonio Lugo Arias, y residenciado en el. Oasis, Calle 21, Casa #121, frente a la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0426-6759992, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. TERCERO: Se Decreta igualmente la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma en sala de audiencias.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalía 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


LA SECRETARIA
ABG. MARIDELIS SANCHEZ