REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 17 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005452
ASUNTO : IP11-P-2013-005452

AUTO ACORDANDO PROCEDIMIENTO POR CONSUMO

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.749, nacido en fecha 25-06-1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio panadero, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Hijo de Noelia Gregoria Jordan y Naranjo y Francisco Javier Naranjo y residenciado en: Sector Josefa Camejo, San Francisco Javier, Calle arias, casa numero 07, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0414-6701463, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Domingo Diecisiete (17) de Marzo de 2.013, siendo las 10:01 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto seguida contra del Ciudadano: ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3 ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. JOSE CABRERA, en su condición del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el imputado ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN y quien designa en sala a las ABG. ALVAREZ MEDINA JENNIFER VICTORIA Y ABG. MUJICA VELASCO DELLANIRA DE JESUS, impreabogado números 159.838 y 155.739, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: Acepto el cargo de defensor privado del ciudadano ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN y juro cumplir bien y fielmente los deberes y obligaciones que el cargo me imponga en el cargo de Defensor de Confianza designado en mi persona. De seguidas se le concede la palabra al ABG. JOSE CABRERA, Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público y solicita de conformidad con el Artículo 141 de la Ley de Droga, se aplique el procedimiento de consumo a favor del ciudadano: ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN, en virtud que durante el procedimiento policial en que resultara detenido dicho ciudadano poseían en su poder la cantidad de (0.66 gramos) peso neto de Cocaína, conforme a experticia 9700-060-165, de fecha 15-03-2013, realizado por la funcionara Merlis Hernández, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicado al referido ciudadano Número 135, resultó positivo para COCAINA y negativo para MARIHUANA, en las muestra de orina tomada al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de ciudadano consumidor de sustancias ilícitas y es por lo que se solicita la aplicación de dicho procedimiento y en consecuencia la libertad plena y la asistencia a un Centro de Rehabilitación especializado, en tratamiento de drogas como lo es el Centro Ambulatorio Simón Bolívar II. (Unidad contra las adicciones). Así mismo solicito se acuerde la destrucción de la sustancia de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Droga. Es todo". A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Ciudadano Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “SI” deseaban hacerlo, procediendo a pasar al estrado al primero quedando identificado de la siguiente manera: ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.749, nacido en fecha 25-06-1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio panadero, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Hijo de Noelia Gregoria Jordan y Naranjo y Francisco Javier Naranjo y residenciado en: Sector Josefa Camejo, San Francisco Javier, Calle arias, casa numero 07, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0414-6701463, quien manifestó: “Soy consumidor. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguido este se le concedió la palabra a la Defensa Técnica a fin de exponer sus alegatos de la siguiente manera “Esta Defensa se adhiere a lo peticionado por el Ministerio Publico, a los fines de que se realice el tramite correspondiente al procedimiento por consumo de Sustancias Estupefacientes establecido en el ley de droga y lo referidos imputados se han sometidos a los correspondientes exámenes toxicológicos como reciban tratamiento especializado y las charlas respectivas. Es todo”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa este Tribunal, verifica que efectivamente nos encontramos en un presunto procedimiento por consumo, por cuanto el imputado de autos ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN, se han declarado consumidor, por cuanto poseía poseían en su poder la cantidad de (0.66 gramos) peso neto de Cocaína, conforme a experticia 9700-060-165, de fecha 15-03-2013, realizado por la funcionara Merlis Hernández, adscrita al Laboratorio de toxicología, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas, los exámenes toxicológicos en vivo practicado al referido ciudadano Número 135, resultó positivo para COCAINA y negativo para MARIHUANA, en las muestra de orina tomada al ciudadano detenido, por lo que nos encontramos en presencia de un ciudadano consumidor de sustancias ilícitas, motivo por el cual se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y Decreta la de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional la LIBERTAD PLENA y sin restricciones del ciudadano ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se decreta la Libertad Plena y sin restricciones al ciudadano ESTARLY DANIEL NARANJO JORDAN, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.157.749, nacido en fecha 25-06-1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio panadero, grado de instrucción académica segundo año de bachillerato, Hijo de Noelia Gregoria Jordan y Naranjo y Francisco Javier Naranjo y residenciado en: Sector Josefa Camejo, San Francisco Javier, Calle arias, casa numero 07, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Nro de teléfono 0414-6701463, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la obligación de ASISTIR A UN CENTRO DE REHABILITACION ESPECIALIZADO SIMON BOLIVAR II, EN TRATAMIENTO DE DROGAS HASTA QUE SE LE PRACTIQUE LOS EXAMENES MEDICOS PSIQUIATRICOS, PSICOLOGICOS Y SOCIALES, DEBIENDO ESTABLECER UN PLAZO PRUDENCIAL DE OCHO (08) DIAS PARA QUE ESTE CIUDADANO CERTIFIQUE EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACION. TERCERO: Se Decreta igualmente la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. CUARTO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 13° del Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma en sala de audiencias.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalía 13° del Ministerio Publico. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

LA SECRETARIA
ABG. LUCIBEL LUGO