REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 18 de Marzo de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005371
ASUNTO : IP11-P-2013-005371
AUTO DECRETANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado a al ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, a quien esa representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la resolución motivada de la decisión recaída en dicho asunto, de la siguiente manera: En el día de hoy, 15 de marzo de 2013, siendo las 4:00 de la tarde oportunidad fijada, previo traslado y constitución del Tribunal en la sede del Hospital Juvenal Bracho de la Comunidad Cardón, y previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a cargo de la Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañada por la Secretaria de Sala ABG. MARIDELIS SANCHEZ y el alguacil asignado, para llevar a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con IP11-P-2013-005371. Se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el ABG. GRISETTE VIVIEN DE PALATA, Fiscal 6º del Ministerio Público, el defensor privado ABG. ANGELO SALAS, y el ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA. Seguidamente se paso a interrogar al imputados sobre sus datos filiatorios, identificándose de la siguiente manera: XAVIER GUSTAVO GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.981.694, nacido en fecha no recuerda, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, natural Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en la Calle Libertador, casa N° 9, de Creolandia, al lado de arriba de Coincimeca, hijo de Ana Guillermina López (viva) y de Reinaldo José García (vivo), teléfono: 0416-3616248. Seguidamente el imputado manifiesta que designa como su defensor de confianza al ABG. ANGELO SALAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 189.660, con domicilio procesal en Carrizalito, calle Principal, casa N° 01, de Coro, Municipio Colina del estado Falcón, teléfono: 0412-6575452; por lo que procedió la ciudadana Jueza, a tomar el juramento de ley, manifestado el ABG. ANGELO SALAS, “acepto el cargo de defensor de confianza del imputado XAVIER GUSTAVO GARCIA, y juro cumplir bien y fielmente con los deberes y obligación que me impone el cargo”. Acto seguido, la ciudadana Juez explicó a los presente y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. GRISETTE VIVIEN DE PLATA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, ratificando el escrito presentado; pasando seguidamente a indicar que presentaba y ponía a disposición de este Tribunal al ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, a quien dicha representación fiscal en este acto le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal. Asimismo solicito se decrete la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un hecho Punible, que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita; que existen suficientes elementos de convicción para estimar la autoría del imputado en los hechos narrados, de igual manera solicitó se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. Es todo. Seguidamente el tribunal pasó a explicar al imputado en palabras sencillas las razones por las cuales ha sido aprehendido y el delito que en este acto le imputa el Ministerio Público y le impuso asimismo del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le exime de declarar en causa propia, no obstante si deseaba declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió el imputado XAVIER GUSTAVO GARCIA, QUE SI DESEA DECLARAR, y declara: “Yo venía a dejar a mi hermana en la parada que iba para que mi mamá, veo un poco de gente corriendo y haciendo tiros, le dije bájate y ella se bajo y yo arranque porque pensé que me iban a quitar la moto, y me fui para mi casa a buscar a mi esposa, para que me llevara al seguro. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que realice preguntas al imputado P= Usted conoce Antiguo Aeropuerto. R= No se, mas o menos de la Karina, yo deje a mi hermana donde esta la Licorería. P= Que fue lo que usted observó. R= Un poco de gente y siento un caliente y le digo a mi hermana bájate, bájate, y sentí varios disparos. P= Sintió o vio los disparos. R= Sentí y ví que había gente corriendo. P= Como vio. R= Yo volteo y veo la gente venia detrás, y la parada estaba ful. P= Cuando recibe el disparo. R= Cuando se bajo mi hermana, yo no vi quien hizo el disparo. P= Donde vio la gente correr. R= Para acá, pa lantico para los lados de los edificios Guaranao, venia por la principal. P= Ya había pasado la Karina. R= Si iba como las busetas cuando van por dentro, y siento como seis disparos. P= Logró observa si habían funcionarios disparando. R= De tanta gente que había no pude ver. P= Logro ver unidades patrulleras. R= No. P= Por que dejo a su hermana en el sitio. R= Por el tiro, porque si no la matan a ella y pensaba que me iban a quitar la moto. P= Como sabia que le iban a disparar. R= Porque veo el gentío. P= Donde vive su hermana. R= En Nuevo Pueblo, yo la iba a dejar en la parada, porque ella iba para Nuevo Pueblo yo iba para mi trabajo. P= Donde trabaja usted. En Mundo Visual. P=Donde vive su esposa. R= En Creolandia. P= Usted se fue herido desde Antiguo Aeropuerto hasta Creolandia. R= Si, yo no pensé nada, dije me mataron. P= En que andada usted. P= En una moto roja que es mía. P= Que hizo su esposa. R= Me trajo, agarro un carro y me trajo. P= Los funcionarios vinieron al hospital hablaron con su esposa y fueron con ella a su casa y consiguen unas cosas, que sabe de eso. R= Ella había comprado carteras. P=Como vestía usted el día de los hechos. R= Bermuda negra y franela rosada con rayas negras, la ropa estaba aquí, me la quitaron. P= A que hora ocurrieron los hechos. Eran las 06:40 de la mañana. P= Como se llama su hermana. R= Yajaira. P= Y su esposa. R= Solangel de la Cruz. Es todo. Seguidamente se concede la palabra al defensor privado para que realice preguntas al imputado: P= La moto desde cuando la tiene. R= Hace dos meses que la compre. P= A que hora sube con su hermana. R= A las 6:40. P= De cuanto era el grupo de personas que vio. R= Como de 30 o 40 personas. P= El vehículo donde lo trasladan de que color era. R= Pequeño, blanco era taxi. P= La ropa que traía puesta a quien le quedó. R= Yo creo que se la llevaron los funcionarios. P= Observó unidades radio patrulleras? R= NO. Seguidamente toma la palabra el ciudadano el ciudadano Juez y realiza las siguientes preguntas: P= A que hora va a su trabajo. R= A las 07:00 de la mañana. P= Usted vio quien disparaba. R= No. P= Que tiempo tiene laborando en ese sitio donde indico que labora. R= Tres meses. P= Donde se encuentra la moto. R= En mi casa. P= Usted usa bragas para trabajar. R= No. P= Cual fue el sitio de los hechos. R= De la Karina para acá. P= Usted ha portado armas de fuego. R= No. P= Ha estado detenido. R= NO. P= Que vende su esposa. R= ropa de hombre y de damas, accesorios, zarcillos. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el ciudadano Juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. ANGELO SALAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja una relación sucinta de sus alegato “Solicito libertad plena de mi patrocinado, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que no existe una detención en flagrancia y mucho menos una orden de aprehensión emanada de un tribunal, asimismo solicito la nulidad del acta policial de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del copp, en virtud que el funcionario policial violento este Código orgánico Procesal Penal, que establece que las actuaciones que realicen deben regirse por la hora de realizar un procedimiento o detención como lo establece el artículo 119, donde en su numeral 1° establece que debe existir una proporcionalidad entre ambas partes, asimismo puso en riesgo la vida de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, sacando a relucir su arma de fuego y disparar sin un objetivo preciso, donde efectivamente hirió de muerte a mi defendido, este tribunal puede considerar esta solicitud. Solicito al tribunal aplique una medida cautelar sustitutiva de libertad como lo establece el articulo 242 del copp, como lo es la establecida en el ordinal 1° que menciona la detención o arresto domiciliario en virtud de que mi defendido tiene un estado de salud bastante delicado por la por la herida causada por el proyectil de arma de fuego, todo a los fines de salvaguardar el derecho a la vida y a la salud del ciudadano. Es todo”.
DETERMINACION DE LOS HECHOS
Los hechos en el presente asunto sucedieron según quedo plasmado en el acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, de fecha 13-03-2013, en la cual dejan constancia de lo siguiente: En la misma fecha, siendo las 11:15 de la mañana, compareció por ante este despacho en funcionario SUPERVISOR PEROZO RICHARD, titular de la cédula de identidad número V-11.607.744, adscrito a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas y el servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana del día de hoy miércoles 13 de marzo del año 2013, encontrándome de recorrido a bordo de la unidad patrullera signada con las siglas P-019, en compañía del Oficial Lugo Juan, titular de la cédula de identidad N° 20.795.478, por el sector Ezequiel Zamora específicamente por la calle 3 del Ezequiel Zamora, efectuando recorrido ordinario y a la vez en busca de una cauchera, ya que el neumático delantero izquierdo de la unidad patrullera estaba perdiendo aire, fue entonces cuando el Oficial Juan Lugo me informa que nos traslademos a la cauchera que se encuentra en la calle diez con calle tres de Antiguo Aeropuerto que ahí hay una cauchera, me traslade a la misma y cuando estaba llegando, visualizamos al lado derecho de la intersección antes mencionada a dos (02) sujetos, uno con braga de color azul y el otro con braga de color rojo, quienes se encontraban efectuando un robo con arma de fuego a las personas que se encontraban en esa intersección, de inmediato procedí a detener la unidad percatándose los mismos de la presencia policial embarcándose rápidamente en una unidad moto de color rojo y saliendo a gran velocidad al sentido contrario de nuestro desplazamiento, de inmediato el Oficial Juan Lugo desembarca de la unidad y le da la voz de alto fue entonces cuando el ciudadano que para el momento bestia con braga de color azul, dispara a la humanidad del Funcionario antes mencionado, repeliendo éste la acción del sujeto efectuando varios disparos al vehículo (moto) en movimiento, de inmediato solicite apoyo vía radio al Centro de Coordinación Policial de PoIicarirubana, para que nos enviaran el apoyo ya que la unidad patrullera tenia un neumático dañado, mientras llegaba el apoyo, intentamos seguir a los sujetos, pero fue infructuoso, debido a que el neumático se espicho por completo, procedimos a cambiar el neumático mientras lo cambiábamos, le informe a la sala situacional que enviara personas al sector de Antiguo Aeropuerto para tratar de localizar a los ciudadanos y la moto, después de cambiar el neumático, nos entrevistamos con algunas de las victimas a quienes les informe que se trasladaran al Centro de Coordinación Policial para colocar las respectiva denuncia de lo sucedido, efectuamos varios recorridos por el sector sin lograr nada, decidimos trasladarnos al Centro de Coordinación Policial y estando en el mismo nos informaron vía telefónica que en el Hospital Cardón acaba de ingresar un ciudadano con herida de arma de fuego ya que le quisieron robar su moto, de inmediato me traslade con el Oficial Lugo Juan en la unidad P-019 al sitio y al llegar a este me entreviste con el personal de seguridad, quienes me informaron que acaba de ingresar un ciudadano con un disparo en el glúteo ya que le habían robado su moto, les pregunte con quien llego al hospital y me informaron que llego con su esposa, de inmediato la localice y le pregunte que me dijera lo sucedido y fue entonces cuando la ciudadana me informo que su esposo había llegado a su casa informando que le querían robar su moto yo le pregunte, se la querían robar o se la robaron, ya que el ciudadano había informado a la seguridad del hospital que se la habían robado y me dijo que no que la moto se encontraba en su casa ubicada en el sector Libertador, le pregunte cual era el color de la moto y me dijo que era de color rojo de inmediato le pregunte a la ciudadana si podía acompañarnos hasta donde se encontraba la moto con la intención de verificar o descartar la posibilidad de que sea la misma que se encontraba involucrada en el hecho suscitado a tempranas horas con el Oficial Juan Lugo, respondiéndome la ciudadana que no había ningún inconveniente, que ella colaboraría con nosotros en trasladarnos al lugar, al llegar a este verificamos que se trata de una vivienda ubicada en la calle Libertador entre calle Churuguara y calle Don Bosco, casa N° 9, sector Libertador, parroquia Norte, Municipio Carirubana, de Punto Fijo, estado Falcón, perteneciente a la ciudadana Ana Teresa Ortega, Venezolana, Natural de San Cristóbal, de 74 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 861.458; de inmediato el Oficial Lugo, me informa que la moto que se encuentra estacionada en el área de un callejón es la moto en que huyeron los sujetos, verificamos en el área del callejón donde se encontraba la moto y encontramos dos (02) bragas una de color rojo y la otra de color azul, en donde esta última se encontraba con un pantalón jean de color azul y los mismos se encontraba ensangrentados y con un orificio en la parte trasera a la altura del glúteo de inmediato procedí a resguardar estas evidencias, posterior seguimos verificando y conseguimos debajo de un pedazo de sabana la cantidad de cinco (05) bolsos tipo cartera para damas y varias piezas de motos los cuales identifico a continuación: EVIDENCIA N° 1.- UN (01) BOLSO PARA DAMAS ELABORADO DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, GRIS Y BEIGE CON AGARRADERAS DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO OBJETOS PERSONALES PARA DAMA COMO MAQUILLAJES Y LAPIZ LABIAL, UN (01) CARNET DE REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) PERTENECIENTE AL CIUDADANO GARCIA ALEXIS JOSE C.I: 16.754.857, UN MONEDERO PARA DAMAS ELABORADO EN CUERO DE COLOR VERDE CONTENTIVO DE DOS (2) CARNET, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, EL PRIMERO CON EL EMBLEMA DE AME Y EL SEGUNDO CON EL EMBLEMA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, AMBOS PERTENECIENTES A LA CIUDADANA MAILGLU LUGO GUSMAN, C.I: 18.157.232; UNA (01) TARJETA ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO MULTICOLOR PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO TODO TICKET N° 4221690017158935, ASIGNADA A LA CIUDADANA LUGO MAIGLU, ASI COMO TAMBIEN VARIOS RECIBOS. EVIDENCIA N° 2. UN (01) BOLSO DEPORTIVO, MARCA ADIDAS, ELABORADA EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL Y BLANCO, DENTRO DE ESTE SE ENCONTRABA UN (01) MONEDERO DE DAMA, MARCA VL, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO, DE COLOR ROSADO, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, DE DE ESTOS SE ENCONTRARON, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE BERLIUT DEL VALLE FRONTADO GARCIA, NUMERO V-20.553.729, FECHA DE NACIMIENTO 16-10-1991, UN (01) CARNET DE LA EMPRESA ADIDAS SAMBIL, A NOMBRE DE BERLIUT FRONTADO, C.I. V-20.553.729, ASESORA DE VENTAS, UN (01) CARNET DE AFILIACION A LA EMPRESA AME ASISTENCIA MEDICA, PERTENECIENTE A LA CIUDADANA FRONTADO G. BERLIOT, C.I-V-20.553.729, AFILIADO 734596, UN (01) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, A NOMBRE DE FRONTADO GARCIA BERLIUT DEL VALLE, CEDULA 20.553.729, NUCLEO PUNTO FIJO, CARRERA EDUCACION INTEGRAL, PERIODO PRIMERO 2013, TRES (03) TARJETAS DE DEBITO, UNA (01) DEL BANCO MERCANTIL, NUMERO 501878200034161705, A NOMBRE DE BERLUIT D. FRONTADO G, EMISION 12, VENCE 06/15 Y DOS (02) PERTENECIENTE AL BANCO BANESCO, LA PRIMERA NUMERO 6012886128045411, BERLIUT FRONTADO G., 03-15 Y LA SEGUNDA NUMERO 6012886122995025, CON VENCIMIENTO 02-13, A NOMBRE DE BERLIUT FRONTADO G, ASIMISMO DENTRO DEL BOLSO SE ENCONTRO, UN (01) TELEFONO CELULAR, MARCA IPHONE, MODELO 3GS, DE COLOR NEGRO, CON UN PROTECTOR PARA TELEFONO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, UN (01) CARGADOR PARA TELEFONO CELULAR MARCA IPHONE, DE COLOR BLANCO, ADEMÁS DE UNA (01) LIBRETA DE ESTUDIO DE DOS (02) MATERIAS, ELABORADO EN MATERIAL DE PAPEL Y CARTON, DE COLOR ROSADO, CON UNA FIGURA DE HELLO KITTY. EVIDENCIA N° 3.- UNA (01) CARTERA DE DAMA DE COLOR NEGA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO Y BEIGE, MARCA MK, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, DENTRO DE ELLOS SE ENCONTRO UNA (01) LOCION PERFUME DE DAMA, MARCA PARIS HILTON, UNA (01) CREMA HIDRATANTE, DE LA MARCA NIVEA VISAGE, UNA (01) MAQUILLAJE DE DAMA, SIN MARCA, UN (01) CUADERNO DE ESTUDIO CON IMAGEN DE PERROS, UN (01) LAPIZ LABIAL DE DAMA DE ROJO, ADEMÁS DE DOS (02) TELEFONOS CELULARES, EL PRIMERO MARCA ZTE, MODELO ZTE C336, DE COLOR BEIGE Y NEGRO, SERIAL NUMERO 321782995463, PROVISTA DE UNA BATERIA DE LA MISMA, SIN SERAL, DE COLOR NEGRO EL SEGUNDO TELEFONO MARCA MOVILNET, MODELO HD100, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI NUMERO 359842034326241, PROVISTA DE UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA, DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE UNA TARJETA SIM DE COLOR BLANCO, SERIAL NUMERO 895806000140634, CON UN (01) FORRO PARA TELEFONO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ASIMISMO UN (01) MONEDERO DE DAMA, DE COLOR NEGRO Y FUSCIA, DENTRO DE ELLA SE ENCONTRABA DOS (02) CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE MARIA ALEJANDRA DIAZ SANCHEZ, NUMERO 19.880.949, FECHA DE NACIMIENTO 29/09/1990, DOS (02) CARNET ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, A NOMBRE DE DIAZ SANCHEZ MARIA ALEJANDRA, C.IV-19.880.949, DEL SEGUNDO PERIODO DEL AÑO 2013, DE LA CARRERA DE ADMINISTRACION. EVIDENCIA N° 4.- UNA (01) CARTERA DE DAMA ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR MARRON MARCA: GEMIMA CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, EN INTERIOR DE LA MISMA SE ENCONTRO UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO CM651, DE COLOR NEGRO CON BLANCO, SERIAL S/N: R5K9MA92B0203389, PROVISTO CON UNA BATERIA DE LA MISMA MARCA DE COLOR NEGRO CON UN FORRO PARA TELEFONO CELULAR DE COLOR AMARILLO, MARCA BLACK BERRY, UNA (01) COLONIA PARA DAMA MARCA DANGEL CY ZONE, UN (01) COMPACTO PARA DAMA DE COLOR BEIGE DOS (02) BOLIGRAFOS UNO DE ELLOS DE COLOR AZUL Y EL OTRO TRANSPARENTE, UN (01) CUADERNO DE CIEN (100) HOJAS MARCA NORMA, MULTI COLOR, UN (01) MONEDERO PARA DAMA DE COLOR DORADO Y NEGRO CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOCUMENTOS PERSONALES: UNA (01) CEDULA LAMINADA PERTENECIENTE A LA CIUDADANA ISAMAR SANCHEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 20.798.300, CUATRO (04) CARNET ESTUDIANTIL PERTENECIENTES A LA MISMA CIUDADANA, DOS (02) CARNET ESTUDIANTILES PERTENECIENTES A LA CIUDADANA DIAZ SANCHEZ MARIA ALEJANDRA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V- 19.880.949, UN (01) RIF PERTENECIENTE AL CIUDADANO DIAZ SANCHEZ JOSE ALEJANDRO, CEDULA DE IDENTIDAD V-19.944.886. UN (01) COSMETICO DE DAMA DE COLOR ROJO, MARCA CY ZONE. EVIDENCIA N° 5.- UNA (01) CARTERA DE DAMA, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR GRIS ESCARCHADO MARCA ROMA COLLECTION, CON VARIOS COMPARTIMIENTOS, DENTRO DE ELLOS SE ENCONTRO DOS (02) MARCADORES PARA PIZARRA ACRILICA, UNO DE TINTA AZUL Y EL OTRO DE TINTA NEGRA, UN PERMUFE DE DAMA DE BOLSILLO, MARCA PERFUME FACTORY DE 15 ML, UN (01) GEL ANTI-BACTERIAL MARCA FARMAHORRO, DE 100 GRS, DE LA FRAGANCIA ALOE VERA E HIDRATANTES, UNA (01) CREMA PARA MANOS DE DAMA, MARCA RESTORALTIVE HAND CREAM, UN BLOCK DE NOTAS PEQUEÑO DE COLOR ROSADO, TRES (3) JUEGOS DE LLAVES DE DIFERENTES CERRADURAS, UN MONEDERO DE DAMAS DE COLOR MARRON, DENTRO DE ESTE SE ENCONTRO, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD A NOMBRE DE VILMA MARGARITA GONZALEZ PETIT, C.I. V- 10.6013891, FECHA DE NACIMIENTO 12/12/1970, UNA (01) LICENCIA PARA CONDUCIR Y CERTIFICADO MEDICO DE SALUD INTEGRAL A NOMBRE DE VILMA MARGARITA GONZALEZ PETIT, C.I.V-10.613.891, AMBAS DE 4TO GRADO, UN (01) CARNET DE RIF A NOMBRE DE GONZALEZ PETIT VILMA MARGARITA, NUMERO V-10.613.891, SIGNADA CON EL 4398470, UN (01) CARNET DE LA TIENDA TENNIS SHOP, A NOMBRE DE VILMA GONZALEZ, TIENDA PARAGUANA, AFILIACION NUMERO 10613891, VENCE 2013-05-02, DOS (02) TARJETAS DE DEBITO DEL BANCO BOD, LA PRIMERA NUMERO 601400000055117578, VENCE 06/11, LA SEGUNDA NUMERO 601400000060614478, VENCE 08/11, UNA (01) TARJETA ESTUDIANTIL A NOMBRE DE KERLY GONZALEZ, C.l.V-26309170-0, INSTITUCION UE ANTIGUO AEROPUERTO, CODIGO E0000002E9CE2, UN (01) CARNET DE CIRCULACION DE UN VEHICULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS, JEEP CHEROKEE LIMITE 1993 CAMIONETA PARTICULAR SPORT WAGON SERIAL DE CARROCERIA NUMERO 8YEFJ28VXPVO75O82, PLACA AA755XC, A NOMBRE DE VILMA MARGARITA GONZALEZ PETIT, INTT NUMERO 9965946, TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, EN PAPEL MONEDA DE APARENTE CURSO LEGAL EN EL PAIS, DESGLOSADOS DE LA SIGUIENTE MANERA, DOS (02) BILLETES DE CIEN (100) BOLIVARES, SERIALES NUMERO E15273512, B21398344, TRES (03) BILLETES DE CINCUENTA (50) BOLIVARES, SERIALES NUMERO N682900478, E34744033, A30286850. EVIDENCIA N° 6.- VARIAS PIEZAS DE MOTOCICLETA DESCRITA DE LA SIGUIENTE MANERA: UN (01) TIJERA, DOS (02) VOLANTES, TRES (03) TAPA CADENAS, UN (01) COJIN, TRES 03) TAPAS AZULES, UNA (01) CARETA, UN (01) PAR DE CAÑAS, UN (01) VOLANTE CON TACOMETRO, CUATRO (04) PIEZAS DE MOTOR, UNA PARRILLERA, DOS (02) OREJERAS, UN (01) PURIFICADOR, UN (01) ARRANQUE. Posterior de identificar estas evidencias le pregunte a la ciudadana sobre lo encontrado y me respondió que ella no sabe nada, que eso es de su concubino que se encontraba en el hospital, posterior pase la información al Centro de Coordinación Policial y pregunte si por casualidad había alguna de las victimas con los nombre que se encontraban en las carteras y me informaron que habían tres personas con los mismos nombres, de inmediato procedí a resguardar las evidencias y a embarcarlas en la unidad para ser trasladadas al CCPC, conjuntamente con la ciudadana quien quedo identificada de la manera siguiente: SOLANGEL DE LA CRUZ ORTEGA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.706.815, de 38 años de edad, soltera, residenciada en Creolandia calle Libertador casa N° 9, y el vehículo; MARCA VENSUN, MODELO: VS VS15O, CLASE: MOTO, TIPO: PASEO, AÑO: 2000, COLOR: ROJO, SERIAL DE CARROCERIA NUMERO VENSUN06D03D00407, PLACAS IAC-182, CON TODOS SUS ACCESORIOS; posteriormente me traslade al Hospital Cardón en donde identificamos al ciudadano como: XAVIER GUSTAVO GARCÍA, nacionalidad Venezolano, Estado Falcón, nacido en fecha 19/01/1982, titular de la cédula de 81.694, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio en la calle Libertador entre calle Churuguara y calle Don Bosco, casa ibertador, parroquia Norte, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien es hijo de Ana Guillermina López (viva) y de Reinaldo José García (vivo), en este momento lo impuse de sus derechos constitucionales establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenados en el articulo 127 Código Orgánico Procesal Penal, donde le indique que a partir de ese momento se encontraba detenido por la presunta comisión de uno de los Delitos tipificados y sancionado en el Código Penal Venezolano, acto seguido se le efectuó llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Sexta Auxiliar Abogada Dilia Gutiérrez, de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, donde se le informo sobre el procedimiento realizado, indicando que continuáramos con las actuaciones y dejáramos constancia mediante acta policial de las actuaciones realizadas, también se le pregunto sobre la ciudadana Solangel y nos indico que solo tomáramos nota completa de ella y que la dejáramos ir y que colocara todas las actuaciones a la orden de esa representación fiscal, asimismo se le informo a nuestro jefes naturales sobre el procedimiento, indicando que continuáramos con dichas diligencias. Se deja constancia que el vehículo tipo moto queda en calidad de guarda y custodia en esta sede policial. Cabe mencionar que también se efectuó informe ISUF del procedimiento Es todo se leyó y conforme firman.
PUNTO PREVIO
En la oportunidad de celebrase la audiencia de presentación el Defensor Privado Abogado ANGELO SALAS, “Solicito libertad plena de mi patrocinado, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que no existe una detención en flagrancia y mucho menos una orden de aprehensión emanada de un tribunal, asimismo solicito la nulidad del acta policial de conformidad con lo establecido en el artículo 174 y 175 del copp, en virtud que el funcionario policial violento este Código orgánico Procesal Penal, que establece que las actuaciones que realicen deben regirse por la hora de realizar un procedimiento o detención como lo establece el artículo 119, donde en su numeral 1° establece que debe existir una proporcionalidad entre ambas partes, asimismo puso en riesgo la vida de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, sacando a relucir su arma de fuego y disparar sin un objetivo preciso, donde efectivamente hirió de muerte a mi defendido…” En relación a este punto, considera quien aquí decide que los funcionarios actuantes luego de los hechos se trasladaron al Centro de Coordinación Policial y estando en el mismo nos informaron vía telefónica que en el Hospital Cardón acaba de ingresar un ciudadano con herida de arma de fuego ya que le quisieron robar su moto, de inmediato me traslade con el Oficial Lugo Juan en la unidad P-019 al sitio y al llegar a este me entreviste con el personal de seguridad, quienes me informaron que acaba de ingresar un ciudadano con un disparo en el glúteo ya que le habían robado su moto, les pregunte con quien llego al hospital y me informaron que llego con su esposa, de inmediato la localice y le pregunte que me dijera lo sucedido y fue entonces cuando la ciudadana me informo que su esposo había llegado a su casa informando que le querían robar su moto yo le pregunte, se la querían robar o se la robaron, ya que el ciudadano había informado a la seguridad del hospital que se la habían robado y me dijo que no que la moto se encontraba en su casa ubicada en el sector Libertador, le pregunte cual era el color de la moto y me dijo que era de color rojo de inmediato le pregunte a la ciudadana si podía acompañarnos hasta donde se encontraba la moto con la intención de verificar o descartar la posibilidad de que sea la misma que se encontraba involucrada en el hecho suscitado a tempranas horas con el Oficial Juan Lugo, respondiéndome la ciudadana que no había ningún inconveniente, que ella colaboraría con nosotros en trasladarnos al lugar, al llegar a este verificamos que se trata de una vivienda ubicada en la calle Libertador entre calle Churuguara y calle Don Bosco, casa N° 9, sector Libertador, parroquia Norte, Municipio Carirubana, de Punto Fijo, estado Falcón, perteneciente a la ciudadana Ana Teresa Ortega, Venezolana, Natural de San Cristóbal, de 74 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 861.458; de inmediato el Oficial Lugo, me informa que la moto que se encuentra estacionada en el área de un callejón es la moto en que huyeron los sujetos, verificamos en el área del callejón donde se encontraba la moto y encontramos dos (02) bragas una de color rojo y la otra de color azul, en donde esta última se encontraba con un pantalón jean de color azul y los mismos se encontraba ensangrentados y con un orificio en la parte trasera a la altura del glúteo de inmediato procedí a resguardar estas evidencias, posterior seguimos verificando y conseguimos debajo de un pedazo de sabana la cantidad de cinco (05) bolsos tipo cartera para damas y varias piezas de motos los cuales identifico, y posterior a eso se dirigen al Hospital donde aprehenden al hoy acusado, es decir a pocas horas de cometer el hecho delictivo, con los objetos robados y encontrados en la casa de su concubina, quien se encuentra plenamente identificada, y todos pertenecientes a las victimas, todo lo cual hace presumir que el imputado es autor del hecho, y en consecuencia la referida acta policial que dio origen al procedimiento, así como los subsiguientes actos no se encuentran viciados de nulidad, no han sido vulnerados, los derecho y garantías, que le asisten al imputado en le proceso penal, ni tampoco se observa que los funcionarios actuantes hayan inobservado las formas y requisitos exigidos en el texto adjetivo penal, para la elaboración de las actas procesales, asimismo de lo expuesto se desprende, en consecuencia, que en la aprehensión del ciudadano imputado de auto, concurren los supuestos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se conoce como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor, en este caso en particular, el ciudadano imputado fue aprehendido al poco tiempo de haber cometido el hecho, es decir, por lo que no se encuentran llenos los extremos legales a los que se refieren los articulo 174 y 175 del código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar la solicitud de Nulidad requerida por el defensor de Confianza del ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, por lo que debe decretarse la detención como FLAGRANTE, y ASÍ SE DECIDE.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Proceso Penal Venezolano, es erigido por un conjunto de principios que fundamentalmente garantizan el estado de libertad a toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible, entre los cuales encontramos los principios de afirmación de libertad, estado de libertad y proporcionalidad, contenidos en los artículos 9, 229 y 230 de la norma Adjetiva Penal, así mismo se establece que la detención judicial es la única excepción a aquella regla.
De modo que, es la propia Ley la que da garantía al justiciable que para que proceda la privación judicial preventiva de libertad es menester que las otras medidas de coerción personal (medidas cautelares sustitutivas del artículo 236 del COPP), sean insuficientes para garantizar el proceso, incluso, la norma ordena en su artículo 230 la prohibición de aplicar alguna medida de coerción cuando esta aparezca desproporcionada en relación a los hechos, es decir, que la aplicación de una medida cautelar está sujeta a la necesidad de garantizar el proceso judicial conforme al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y, más aún la privación de libertad dada su complejidad y severidad, cuyo decreto, como ya dije, se sujeta en primer término a la insuficiencia de las demás medidas de coerción personal y al cumplimiento de los requisitos del artículo 236 ejusdem.
Sin embargo, los principios esbozados no son absolutos, ya que tienen su excepción, cual es precisamente la privación judicial preventiva de libertad y ello se extrae del artículo 229 del COPP, cuando señala “…Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código”.
La privación judicial preventiva de libertad esta contenida en el artículo en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y es la medida de coerción personal más severa que tutela el Legislador Adjetivo Penal, cuya procedencia se sujeta al cumplimiento de los requisitos exigidos en dicha disposición y a su vez debe ser comparada y analizada a la luz de los artículos 237 y 238 ejusdem, a los efectos de determinar el peligro de fuga o de obstaculización y poder cumplir con el ordinal 3º del primer artículo comentado.
En el presente caso la Fiscalía del Ministerio Publico, solicitó al tribunal la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado puesto a disposición de este Tribunal, por considerar que se cumplen los requisitos o extremos legales del artículo 236 del COPP:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Respecto a este último ordinal, es conveniente resaltar que tales peligros, es decir, de peligro de fuga o de obstaculización no deben ser concurrente, basta la existencia o demostración de uno de ellos para satisfacer el mencionado ordinal y ello se desprende de las propias letras de la norma cuando indica “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga “o” de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación” (Subrayado y comillas agregadas).
1.- UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCIÓN PENAL NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.
En el presente asunto nos encontramos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, donde el Ministerio Publico los precalifico como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA DIAZ SANCHEZ, ISAMAR DE LOS ANGELES, BERLIUT DEL VALLEFRONTADO GARCIA, VILAMA MARGARITA GONZALEZ PETIT y MAIGLU JOSEFINA LUGO GUZMAN, donde el Tribunal considera que el ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, es autor o participe de los delitos mencionados, por cuanto se desprende del expediente, (acta policial suscritas por los funcionarios adscrito a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana y entrevistas de las victimas), donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos ocurridos, los cuales sucedieron en fecha 13-03-2013.-
FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE
ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios SUPERVISOR PEROZO RICHARD y OFICIAL JUAN LUUGO, adscrito a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, de fecha 13-03-2013, en la cual dejan constancia en la cual los funcionarios que la suscriben dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, en la sede del Hospital Cardón, en donde identificamos al ciudadano como: XAVIER GUSTAVO GARCÍA, nacionalidad Venezolano, Estado Falcón, nacido en fecha 19/01/1982, titular de la cédula de 81.694, de 31 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio en la calle Libertador entre calle Churuguara y calle Don Bosco, casa ibertador, parroquia Norte, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, quien es hijo de Ana Guillermina López (viva) y de Reinaldo José García (vivo).
ENTREVISTA POLICIAL REALIZADA DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 267 Y 268 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A LA CIUDADANA MARIA ALEJANDRA DIAZ, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.880.949, profesión u oficio Estudiante, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, , quien expuso: En el día de hoy miércoles 13 de marzo del año 2013, siendo las 06:50 de la mañana aproximadamente, me encontraba en la esquina de la avenida 02 del sector Antiguo Aeropuerto, diagonal a los edificios de la residencias GUARANAO, en compañía de mi prima de nombre ISAMAR SÁNCHEZ y otra muchacha a quien no conozco, esperando la ruta de la Universidad Del Zulia donde curso estudios, cuando de repente llegaron dos (02) personas a bordo de una motocicleta de color roja, quien maneja la moto vestía una braga de trabajo de color azul y una gorra, era flaco de contextura alto de estatura y moreno, pude notar que le faltaban algunas piezas dentales, su acompañante era un muchacho joven pequeño, de contextura gruesa, de piel trigueña, este vestía una bermuda playera de color rojo y negro y poseía una gorra, pude notar que este sujeto se saca las cejas, el que manejaba la moto nos grito a las tres (03), DENOS TODO LO QUE USTEDES TIENEN, TODO, la muchacha quién no conozco se quedo pegada hacia la pared y no quiso entregar la cartera, el joven pequeño que iba de acompañante se acerco a ella y la pego contra la pared y le quito el bolso, mi prima y yo le entregamos todas nuestras cosas, luego observe que venia un policía corriendo de una de las calle hacia donde estaba los sujetos robándonos, luego escuche varios disparos de arma, allí salí corriendo junto a mi prima para resguardarme hacia los edificios de la residencia Guaranao, donde nos quedamos un rato, como alrededor de quince (15) minutos, luego salimos y nos regresamos hacia la casa, posterior llame a mi papa de nombre JOSÉ DIAZ, quien al rato me paso buscando y me llevo a la sede de la policía ubicada en la avenida Antiguo Aeropuerto posteriormente ellos me me informaron que me dirigiera a la sede principal ubicada en la avenida Tumaruse del sector Santa Irene. Es todo.- TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CUDADANA EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR PROCEDIO A UN BREVE INTERROGATORIO. PREGUNTA Nro. 01.- ¿Diga usted lugar, fecha y hora donde ocurrieron los hechos antes narrados? En la avenida 2 del sector Antiguo Aeropuerto diagonal a los edificios de la Residencia Guaranao, el día de hoy miércoles 13-03-13, como a las 06:50 de la mañana. PREGUNTA N° 02. ¿Diga usted, estaba acompañada de alguna otra persona para el momento que sucedieron los hechos? CONTESTO: Si me encontraba con mi prima de nombre ISAMAR SANCHEZ y otra muchacha a quien no conozco. PREGUNTA Nro. 03.- ¿Qué objetos o cosas le fueron robados a usted y a su prima? CONTESTO: A mi DOS (2) TELEFONOS CELULARES, UNO (01) MARCA ZTE, DE COLOR BEIGE CON NEGRO, CON LINEA MOVILNET, EL OTRO ES UNO MODELO CHINO, DE DE COLOR NEGRO CON UNA BOLITA EN EL MEDIO DE COLOR DORADA, CON LINEA MOVILNET, TODOS LOS DOCUMENTOS DE LA UNIVERSIDAD, CARNET, CEDULA, TARJETA ESTUDIANTIL, UNA CADENA DE PLATA CON DIJE DE PLATA, UNA CARTERA CON AGARRADERA DE COLOR BEIGE, MARCA MK, DOS (02) MONEDEROS, ADEMAS DE VARIOS COSMÉTICOS, a mi prima se le llevaron UN CELULAR, MARCA HUAWEI, DE COLOR BLANCO NEGRO, CON UN FORRO AMARILLO, CUADERNOS DE LA UNIVERSIDAD, UN BOLSO MARRÓN CON GRIS CON DOCUMENTOS PERSONALES DE LA UNIVERSIDAD Y COSMÉTICOS. PREGUNTA Nro. 04.- DIGA USTED ¿Sufrió usted o alguna de las personas que le acompañaban algún tipo de agresión física por parte de las personas que le cometieron el robo? CONTESTO: Bueno, a mi me dio como una crisis cuando me grito y a la muchacha que no conozco la pegaron contra la pared duro. PREGUNTA Nro. 05.- DIGA USTED. ¿Le ha ocurrido algo similar en anteriores oportunidades? CONTESTO: No, es primera vez. PREGUNTA Nro.- 06 DIGA USTED ¿Logró observar las características fisonómicas de as personas que le cometieron el robo? CONTESTO: Si, uno era flaco, alto, moreno con braga de color azul gorra, a este le faltaba algunas piezas dentales, quien era que conducía la motocicleta, el otro era pequeño de contextura gruesa, de piel trigueña, usaba una gorra, poseía un short playero de color rojo negro, a este sujeto pude notar que se saca las cejas. PREGUNTA Nro. 07.- DIGA USTED. ¿Pudo observar la unidad motocicleta donde andabas los sujetos? CONTESTO: Sí, era de color rojo. PREGUNTA Nro. 08.- DIGA USTED ¿Pudo observar la acción del funcionario policial que llego hasta donde estaban los dos (02) sujetos robándolas: CONTESTO: Bueno, yo sólo observe que venia corriendo detrás de ellos, luego escuche varios disparos y salí corriendo con mi prima a protegerme. PREGUNTA Nro. 09.- DIGA USTED. ¿De volver a ver a las personas que le cometieron el robo las identificaría? CONTESTO: Sí. PREGUNTA N° 09.- DIGA USTED: Desea algo más que agregar a la presente entrevista? No. Se leyó y estando conforme firma LA ENTREVISTADA, observándose la firma legible de la entrevistada, MARíA ALEJANDRA DÍAZ SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad 19.880.949.-
ENTREVISTA POLICIA REALIZADA DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 267 Y 268 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A LA CIUDADANA ISAMAR DE LOS ÁNGELES, nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.798.300, estado civil SOLTERA, profesión u oficio Estudiante, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien expuso: En el día de hoy miércoles ocho (13) de marzo de 2013, siendo aproximadamente 06:48 horas de la mañana, me encontraba en la calle de la Karina del sector antiguo aeropuerto en compañía de prima de nombre: MARIA DÍAZ estamos esperando la ruta de la universidad de Zulia llegaron dos muchachos en una moto eran flanco los dos y vestían unos de ellos short de color estampado, así como rojo con las cejas sacadas y el que se quedo montado en la moto vestía de braga de color azul marino, nos sorprendieron quitándonos todas las carteras teléfonos celulares, y golpearon unas de las muchachas que se encontraban en la parada también, no recuerdo su nombre, luego arrancaron en la moto con todas las pertenencia luego sentimos unos tiros, un policía de Policarirubana lo vio se fue de tras ellos. Luego nos fuimos a nuestras casa donde vivimos y luego mostráramos al Comando de Antiguo Aeropuerto a colocar la denuncia, nos dijeron que nos trasladaron a la central que queda en Santa Irene a lado de los tribunales, eso todo lo que tengo que informar. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA.- DIGA USTED, ¿Lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: En el día de hoy miércoles trece (13) de marzo de 2013, siendo aproximadamente 06:48 horas de la mañana, me encontraba en la calle de la Karina del sector Antiguo Aeropuerto. SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Qué ocurrió en el lugar de los hechos? CONTESTO: Llegaron los dos muchachos nos atracaron se llevaron todas las carteras y golpean otra muchacha que se encontraba también en la parada. TERCERA PREGUNTA: DIGA USTED. ¿Si puede identificar o describir a lo sujeto que le hurto pertenencia? CONTESTO: Es un hombre de estatura pequeña y gorra y una camisa de color naranja, piel morena, y otro que se quedó montado en la moto, era alto moto y vestía braga de color azul marino CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Qué tipo de agresión sufrió usted por parte de este sujeto? CONTESTO: De el solamente fueron verbales y amenazantes pero de palabras que entregáramos todas las cosa. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿Qué tipo de daños sufrió por parte de ese sujeto? CONTESTO: Que se llevó mis cosas me robo. SEXTA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Cuáles fueron las palabras agresivas hacia su persona? CONTESTO: Que le entregara todas las pertenencias rápido si no me daba un tiro. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED ¿Describa las características del vehiculo donde andaban por este sujeto? Una (01) moto, no recuerdo mas nada. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED ¿Qué objetos le fueron hurtados por parte de este sujeto? CONTESTO MI CARTERA DE COLORMARRON CON DOCUMENTOS PERSONALES, DINERO EN EFECTIVO, MI CELULAR DE MARCA HAUWEI CON FORRO AMARILLO, PORTA MONEDAS REDONDO DE TIGREDE COLOR MARRÓN CON NEGRO, MIS CUADERNOS Y UNA GUIAS Y UNA COLONIA. OCTAVA PREGUNTA: DIGA USTED ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Observándose la firma de la entrevistada ISAMAR DE LOS ÁNGELES.
ENTREVISTA POLICIAL RENDIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 267 Y 268 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR LA CIUDADANA BERLIUT DEL VALLE GARCÍA, nacionalidad Venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.553.729, estado civil Soltera, Profesión u oficio Estudiante, y DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien manifestó: En el día de hoy miércoles trece (13) de marzo de 2013, siendo aproximadamente 06:40 de la mañana, me encontraba en la esquina de la avenida numero 02 diagonal a los edificios de la residencias Guaranao, del sector Antiguo Aeropuerto, esperando el transporte de la universidad del Zulia, en compañía de dos (02) muchachas mas a quienes no conozco, cuando de forma sorpresiva llegaron dos (02) sujetos, a bordo de una moto de color rojo, quien venia de acompañante se baja y nos llega a mi y a las otras dos (02) muchachas que al igual que yo estaban esperando la ruta de la universidad, este sujeto era moreno, de contextura delgado, de estatura alta, quien vestía una franela tipo shemise, de color naranja, el conductor de la moto portaba una braga de color azul, era de contextura mediana, quienes nos gritaron que “le entregáramos los bolsos, primero se los quitan a los dos (02) muchachas que estaban cerca de mi y luego se me acerca a mi y yo no lo quise entregar el bolso, el sujeto que estaba manejando la moto, le dijo al que le acompañaba, SI NO TE LO DA PÉGALE UN TIRO, es allí cuando le entrego el bolso y cuando se lo estoy dando me empuja con su mano en la cabeza, luego comienzo a escuchar varios disparos y salgo corriendo para resguardarme junto a las otras dos (02) muchachas hacia los edificios de las residencias Guaranao, como a los cinco (05) o diez (10) minutos salimos y las personas residentes de ese sector salieron y nos preguntaron que nos había pasado, les contamos, una de ellas nos dijo que últimamente se habían suscitado varios robos allí y a esa hora, luego como vivo cerca de allí, me fue caminado hacia mi casa hasta que posterior me entere que la policía municipal había capturado a unos de los implicados y me vine hacia la policía a verificar la situación. Es todo. TERMINADAD LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO; El día de hoy miércoles (13) de marzo de 2013, siendo aproximadamente 06;40 de la mañana, en la avenida numero 02, diagonal a los edificios de la residencias Guaranao. SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Se encontraba en compañía de otra persona al momento de los hechos? CONTESTO: Si habían dos (02) muchachas más que estaban esperando la ruta, pero no las conozco. TERCERA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Qué objetos o cosas le fueron robada? CONTESTO UN (01) BOLSO DEPORTIVO, MARCA ADIDAS, DE COLOR BLANCO Y AZUL, DENTRO TENIA Ml TELÉFONO CELULAR, MARCA IPHONE, MODELO 3GS, DE COLOR NEGRO, CON LÍNEA DE LA EMPRESA TELEFÓNICA DIGITEL, UN MONEDERO CON MIS TARJETAS DE DEBITO DE BANESCO Y MERCANTIL, UNA TARJETA DE AME FALCÓN, CARNET DE LA TIENDA ADIDAS, CEDULA DE IDENTIDAD, FOTOS, CARNET DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA, LIBRETA DE CLASES, Ml CARGADOR DEL TELÉFONO, OCHENTA (80) BOLÍVARES EN EFECTIVO Y VARIOS COSMÉTICOS . CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿Sufrió usted o alguna de las personas que le acompañaba algún tipo de agresión física por parte de los sujetos que le cometieron en robo? CONTESTO bueno, solo a mi me empujaron por la cabeza solamente. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED: ¿le ha ocurrido algo similar en anteriores oportunidades? CONTESTO: no, es primera vez. SEXTA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Logró observar las características fisonómicas de los sujetos que le cometieron el robo? CONTESTO: Si, mas o menos eran dos (02), el que conducía la moto era de contextura mediana, de tez blanca, quien vestía una braga de trabajo, de color azul, el otro era moreno, de contextura delgado, de estatura alta, quien vestía una franela tipo shemise, de color naranja. SÉPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED ¿Logró observar las características del vehículo donde andaban los sujetos? CONTESTO: Si, era una moto de color roja, no pude ver más de los nervios que cargaba. OCTAVA PREGUNTA DIGA USTED ¿Logró observar la acción del funcionario policial que se encontraba cerca del hecho? CONTESTO: No, solo escuche los disparos y me fue a resguardar. NOVENA PREGUNTA: DIGA USTED ¿De observar nuevamente a las personas que le cometieron el robo, las identificaría? CONTESTO: Si. DECIMA PREGUNTA: DIGA USTED ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo. Observándose la firma de la ciudadana entrevistada BERLIUT DEL VALLE FRONTADO GARCÍA.-
ENTREVISTA POLICIAL REALIZADA DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 267 Y 268 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL A LA CIUDADANA VILMA MARGARITA GONZALEZ PETIT, nacionalidad Venezolana, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad número V10.613.891, estado civil SOLTERA, profesión u oficio Educadora, DEMÁS DATOS BAJO RESERVA LEGAL, quien expuso: En el día de hoy miércoles (13) de marzo de 2013, siendo aproximadamente 06:50 me encontraba en la calle del frente C.E.I de Antiguo Aeropuerto donde me dirigía a mi lugar de trabajo en la escuela básica Antiguo Aeropuerto donde llegaron dos sujeto en una moto, un de ellos el conductor era alto vestía braga roja y el copiloto de estura pequeña cargaba gorra de color claro, no recuerdo como vestía todo fue muy rápido me quitaron el celular, la cartera con todos mis documentos personales dieron la vuelta en u, hay mismos se fueron. Luego empecé a decir en voz alta me robaron la gente no me ayudo para nada minutos después escucho un par detonaciones me fui donde esta la multitud de gente me dijeron que le habían dado unos tiros unos motorizado que estaban robando hay también luego me fue al comando de Policarirubana de Antiguo Aeropuerto a colar la denuncia me dijeron que fuera a la sede principal a colar la denuncia formal. Es todo. TERMINADA LA EXPOSICIÓN DE LA CIUDADANA FUE INTERROGADA DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Lugar, hora y fecha dónde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: El día de hoy miércoles (13) de marzo de 2013, siendo aproximadamente 06:50 me encontraba en la calle del frente C.E.I de Antiguo Aeropuerto. SEGUNDA PREGUNTA.- DIGA USTED ¿Qué ocurrió en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Dos sujetos me robaron mi cartera con documentos personales y dinero en efectivo. TERCERA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Si puede identificar o describir al sujeto que le hurto su cartera? CONTESTO: Dos sujetos en una moto uno de ellos el conductor era alto vestía braga roja y el copiloto de estura pequeña cargaba gorra de color claro. CUARTA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Qué tipo de agresión sufrió usted por parte de este sujeto? CONTESTO: De el solamente fueron verbales y amenazantes pero de palabras. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED. ¿Qué tipo de daños por parte de ese sujeto? CONTESTO: El robo. SEXTA PREGUNTA: DIGA USTED. ¿Cuáles fueron las palabras agresivas hacia su persona? CONTESTO: Que le diera todo, me arrancaron la cartera. SEPTIMA PREGUNTA: DIGA USTED: ¿Describa las características de su vehículo donde andaban los sujetos? CONTESTO: UNA (01) MOTO DE COLOR NEGRA. DIGA USTED: ¿Qué objetos le fueron hurtadas por parte de los sujetos. CONTESTO: Mi CARTERA DE COLOR NEGRA CON PLATEADA, CON DOCUMENTOS PERSONALES, DINERO EN EFECTIVO, MIS LLAVES, UN (01) PORTA MONEDAS REDONDO DE CUERO DE COLOR MARRON, Ml CELULAR MARCA LG. OCTAVA PREGUNTA. DIGA USTED: ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No. Observándose asimismo la firma de la ciudadana entrevista.-
ENTREVISTA POLICIAL REALIZADA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 267 Y 268 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL A LA CIUDADANA MAIGLU JOSEFINA LUGO GUZMÁN, de nacionalidad Venezolana, de 29 años de edad, Titular De La Cédula De Identidad Numero V-18.157.232, DEMÁS DATO S BAJO RESERVA LEGAL BAJO RESERVA LEGAL, quien expuso lo siguiente: El día de hoy miércoles 13 de marzo de 2013. En horas de a mañana, a las 6:00 am en el sector Tropicana dos sujetos que vestían cada uno una braga azul, el conductor de la moto era de una estatura alta y el otro de estatura baja, este ultimo a demás de braga, tenía una franela color naranja, los dos eran de tez morena los mismos se encontraban en una moto color negro con rojo, el conductor me dijo que me detuviera me apunto con un arma para despojarme del anillo de gradación y la cartera con todos mis documentos personales y una vianda de comida ya que iba a llevar al niño al colegio y luego al trabajo. Es todo lo que tengo que informar. EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA DIGA USTED ¿Lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: El día de hoy miércoles 13 de marzo de 2013, en hora de la mañana, a las 6:00 am en el sector Tropicana. SEGUNDA PREGUNTA. DIGA USTED. ¿Cuál fue el motivo del hecho? CONTESTO: Robo para comprar drogas. TERCERA PREGUNTA.-DIGA USTED ¿El sujeto involucrado en el hecho portaba un arma de fuego? CONTESTO: Si, un arma de fuego pequeña. CUARTA PREGUNTA-DIGAUSTED ¿Describa a los sujetos en cuanto a su fisonomía y vestimenta durante el hecho? CONTESTO: Los dos sujetos vestían con braga color azul, el conductor era de una estatura alta y el otro de estatura baja, y este ultimo a demás de braga tenía una franela color naranja, los dos eran de tez morena, los mismos se encontraban en una moto de color negro con rojo. QUINTA PREGUNTA.- DIGA USTED. Qué personas se encontraban presentes en el hecho. CONTESTO. Mi hijo de (08) años de edad. SEXTA PREGUNTA. DIGA USTED: ¿Sufrió algún daño físico por parte de estos sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: No. SÉPTIMA PREGUNTA DIGA USTED SI ¿Desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, Es todo. Entrevista esta donde se observa la firma ilegible del entrevistado.-
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, suscrito por funcionarios adscrito a la Dirección de Patrullaje de la Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, del estado Falcón, de fecha 13-03-2013, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas en el procedimiento.
Se evidencia de todos estos elementos de convicción (acta policial y entrevistas de las víctimas), que son armónicas plenamente en relación a las circunstancias, la forma como se ejecutaron los actos delictivos, que fueron sometidos con armas de fuego y bajo amenazas de muerte, el lugar en donde se desarrollaron los acontecimientos, los objetos sustraídos por los presuntos imputados, las características de los sujetos que cometieron los hechos en los sitios señalados por las victimas, todos son contestes en cuanto a las amenazas, al robo, a los objetos sustraídos todos estos objetos pertenecientes a las victimas objeto del robo y que fueron dejados por el hoy imputado luego del intercambio de disparos, donde uno de ello presenta las mismas características aportadas por las víctimas. Asimismo, se desprende las actas policiales las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado XAVIER GUSTAVO GARCIA, quien fue aprehendido en el Hospital Cardón de esta ciudad de Punto Fijo, y de los objetos retenidos en la casa de la concubina del imputado, donde fueron llevados los funcionarios policiales por la misma ciudadana Solangel de la Cruz Ortega, quienes de inmediato a la ubicación del ciudadano le preguntó a la ciudadana si podía acompañarlos hasta el lugar donde se encontraba la moto, respondiendo la ciudadana que no había ningún inconveniente, que ella colaboraría con nosotros en trasladarnos al lugar, al llegar al lugar verifican estos funcionarios, que se trata de una vivienda ubicada en la calle Libertador entre calle Churuguara y calle Don Bosco, casa N° 9, sector Libertador, parroquia Norte, Municipio Carirubana, de Punto Fijo, estado Falcón, perteneciente a la ciudadana Ana Teresa Ortega, Venezolana, Natural de San Cristóbal, de 74 años de edad y titular de la cedula de identidad N° 861.458; de inmediato el Oficial Lugo, se percata que la moto que se encuentra estacionada en el área de un callejón es la moto en la que huyeron los sujetos, verificado asimismo en el área del callejón donde se encontraba la moto el hallazgo de dos (02) bragas una de color rojo y la otra de color azul, en donde esta última se encontraba con un pantalón jean de color azul y los mismos se encontraba ensangrentados y con un orificio en la parte trasera a la altura del glúteo, posterior a eso consiguen dichos funcionarios debajo de un pedazo de sabana la cantidad de cinco (05) bolsos tipo cartera para damas y varias piezas de motos, (descritas en las actas policiales) por lo que procedieron a identificar las evidencias preguntando el funcionario policial a la ciudadana sobre lo encontrado quien respondió que ella no sabe nada, que eso es de su concubino que se encontraba en el hospital, posteriormente pasó la información al Centro de Coordinación Policial y preguntó si por casualidad había alguna de las victimas con los nombre que se encontraban en las carteras antes descritas, donde informaron que habían tres personas con los mismos nombres; dejándose constancia que la ciudadana a través de la cual se ubican los objetos sustraídos, quedo identificada como SOLANGEL DE LA CRUZ ORTEGA, siendo esta misma persona la indicada por el imputado en la audiencia de presentación al interrogarlo sobre cual es el nombre de su esposa indicando este que se llama Solangel de la Cruz. De modo que, concuerdan los elementos de convicción en relación al lugar, a la persecución efectuada, las personas a cargo de la misma, el sujeto aprehendido y los objetos hallados luego de su aprehensión de este, todo lo cual hace procedente que se decrete en contra del hoy imputado XAVIER GUSTAVO GARCIA la Privación Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal.
UNA PRESUNCIÓN RAZONABLE, POR LA APRECIACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO PARTICULAR, DE PELIGRO DE FUGA O DE OBSTACULIZACIÓN EN LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD RESPECTO DE UN ACTO CONCRETO DE INVESTIGACIÓN.
En otro orden de ideas y ya tratados los 2 primeros ordinales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al Peligro de Fuga se evidencia que los delitos imputados son delitos grave, calificado por la Jurisprudencia patria, así como la más calificada Doctrina Nacional, como pluriofensivo, ya que lesiona un conjunto de derechos o bienes jurídicos tutelados como lo es, la propiedad, la libertad personal y la vida misma, tal y como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia reiterada del 24-11-04 y ratificada en sentencia 34 del 20-01-06, cuando estableció lo siguiente: “EL ROBO, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, es un delito complejo. Además de la propiedad, con la ejecución de un ROBO se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida…”
Más recientemente sostuvo la Sala en sentencia 227, expediente 1687 del 17-2-06, la cual ha sido ratificada por la Sala lo siguiente: “…Con relación al robo, debe señalarse que el mismo constituye un delito pluriofensivo, toda vez que afecta a una multitud de bienes jurídicos-penales, tales como la libertad y la propiedad…” “En relación con lo anterior, es evidente que tanto el delito de robo como el delito de robo frustrado son delitos en lo que hay violencia contra las personas, tal como se indicó supra- pues al implicar el tipo imperfecto un comienzo de ejecución de la conducta establecida en el tipo consumado, es obvio afirmar que ambos tipos comparten en el mismo tipo objetivo, con la única diferencia de que en el delito imperfecto no se arriba a la consumación…”
Establecido lo anterior no cabe duda de la gravedad de los hechos criminales imputados al ciudadano XAVIER GUSTAVO GARCIA, a los efectos de determinar la magnitud del daño causado conforme al ordinal 3º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, y en relación a la pena que establece los tipos delictuales, en lo que respecta al ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, es castigado con una pena de 10 a 17 años, el AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal con una pena de 2 a 5 años y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, de un mes a 2 años, en consecuencia, se hace imperante lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 237, para estimar presente el peligro de fuga, al establecer la norma “Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”Se trata de una presunción legal del legislador adjetivo en caso de delitos graves presumiendo de pleno derecho que el proceso se encuentra en riesgo por la pena elevado que podría llegarse a imponer.
Ahondando sobre el peligro de fuga la Sala Constitucional, estableció en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. Antonio García García Exp. 01-0380).
De modo que, además de la presunción legal ya establecida este juzgador sobre la base de la gravedad del hecho y las circunstancias del caso en concreto presume el peligro de fuga establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal es la gravedad del hecho que también el legislador en el mismo parágrafo primero del artículo 237, impone al Ministerio Público la obligación de solicitar medida de privación judicial preventiva de libertad cuando establece.” En este supuesto –cuando la pena del delito en su límite máximo exceda de 10 años- el fiscal del Ministerio Público, y siempre que concurran las circunstancias del artículo 236, deberá solicitar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad…”
Igualmente se acredita del presente asunto, que existe peligro de que el imputado se sustraiga de la investigación Penal, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse, ya que la norma que regula el solamente delito de ROBO AGRAVADO, contempla una pena superior a los Diez Años de Prisión
Como consecuencia de lo anterior es igualmente presumible que el imputado podría obstaculizar la búsqueda de la verdad influyendo sobre sus victima, y los testigos, toda vez que las victimas han manifestado en sus declaraciones reiteradamente que son personas de la zona por cuanto todas han sido conteste que venían de sus residencia a tomar transporte, lo cual evidencia que las victimas residen cerca del domicilio del acusado, toda vez que dicho imputado tiene su domicilio en el sector de Creolandia cercano al lugar donde se cometió el robo, tal como lo informan en la audiencia de presentación, considera este Tribunal que existe peligro de que el imputado obstaculice la búsqueda de la verdad, y de la justicia por cuanto conocen y saben donde ubicar a la victima y pueden ejercer actos de amedrentamiento sobre el mismo, a los efectos que se comporte de manera desleal en el proceso, de allí pues que se refuerza más la necesidad de asegurar el proceso judicial con la medida de privación de libertad. Y así se decide.
En otro orden de ideas y siendo que el imputado decidió declarar, lo cual hizo libre de apremio, prisión y coacción, sin juramento, conforme al artículo 49.5 constitucional, se evidencia que su declaración tiene, obviamente, carácter defensivo, dado que trató de explicar su desvinculación con el hecho punible explicando que le iban a robar la moto, que por eso dejo a su hermana y se fue, que sintió un caliente por detrás, que sintió como seis (6) disparos, y que señala como errada el dicho de la comisión policial, quien lo señala como la persona que había cometido el delito. A consideración de esta juzgadora, el dicho del imputado no se encuentra demostrado en las actas que conforman el asunto, ni siquiera existe un elemento orientador que haga presumir al Tribunal la veracidad en sus dichos, contrapuesto a ello existen los elementos de convicción que el Tribunal aprecia para privarlo de libertad y que desdibujan en todo su contenido los hechos declarados por él. En todo caso, estima esta juzgadora que estamos en una etapa incipiente y que en el decurso del proceso el imputado tendrá, en conjunto con su defensa, la oportunidad de demostrar la veracidad o no de sus argumentos, pero por ahora, el Tribunal, con fundamento a la pluralidad de medios de convicción analizados, resta sustento a su declaración y por lo tanto la desecha. Así se decide.
Asimismo respecto al delito de Resistencia a la Autoridad, se observa de las actas policiales, de fecha 13-03-2013, suscrita por los funcionarios policiales emergen su configuración, toda vez que señalan los funcionarios Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana del día de hoy miércoles 13 de marzo del año 2013, encontrándome de recorrido a bordo de la unidad patrullera signada con las siglas P-019, en compañía del Oficial Lugo Juan, titular de la cédula de identidad N° 20.795.478, por el sector Ezequiel Zamora específicamente por la calle 3 del Ezequiel Zamora, efectuando recorrido ordinario y a la vez en busca de una cauchera, ya que el neumático delantero izquierdo de la unidad patrullera estaba perdiendo aire, fue entonces cuando el Oficial Juan Lugo me informa que nos traslademos a la cauchera que se encuentra en la calle diez con calle tres de Antiguo Aeropuerto que ahí hay una cauchera, me traslade a la misma y cuando estaba llegando, visualizamos al lado derecho de la intersección antes mencionada a dos (02) sujetos, uno con braga de color azul y el otro con braga de color rojo, quienes se encontraban efectuando un robo con arma de fuego a las personas que se encontraban en esa intersección, de inmediato procedí a detener la unidad percatándose los mismos de la presencia policial embarcándose rápidamente en una unidad moto de color rojo y saliendo a gran velocidad al sentido contrario de nuestro desplazamiento, de inmediato el Oficial Juan Lugo desembarca de la unidad y le da la voz de alto fue entonces cuando el ciudadano que para el momento bestia con braga de color azul, dispara a la humanidad del Funcionario antes mencionado, repeliendo éste la acción del sujeto efectuando varios disparos al vehículo (moto) en movimiento, de inmediato solicite apoyo vía radio al Centro de Coordinación Policial de PoIicarirubana, para que nos enviaran el apoyo ya que la unidad patrullera tenia un neumático dañado, mientras llegaba el apoyo, intentamos seguir a los sujetos, pero fue infructuoso, debido a que el neumático se espicho por completo, procedimos a cambiar el neumático mientras lo cambiábamos, le informe a la sala situacional que enviara personas al sector de Antiguo Aeropuerto para tratar de localizar a los ciudadanos y la moto, por lo que considera este Tribunal que el imputado al no atender a la autoridad policial y optar por huir, hicieron oposición al cumplimiento del deber de los funcionarios, salen corriendo, y usando armas de fuego con las que efectuaron disparos, acción esta que se corresponde con la descripción típica prevista en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal, por consiguiente este Tribunal acoge la precalificación jurídica por estar ajustada prima facie a los hechos. Así se decide.-
En otro orden de ideas respecto al delito de Agavillamiento, se observa de las actas policiales, de fecha 13-03-2013, suscrita por los funcionarios policiales y de las actas de entrevistas rendidas por las victimas que igualmente emerge su configuración, toda vez que señalan los funcionarios: Siendo aproximadamente las 06:45 horas de la mañana del día de hoy miércoles 13 de marzo del año 2013, encontrándome de recorrido a bordo de la unidad patrullera signada con las siglas P-019, en compañía del Oficial Lugo Juan, titular de la cédula de identidad N° 20.795.478, por el sector Ezequiel Zamora específicamente por la calle 3 del Ezequiel Zamora, efectuando recorrido ordinario y a la vez en busca de una cauchera, ya que el neumático delantero izquierdo de la unidad patrullera estaba perdiendo aire, fue entonces cuando el Oficial Juan Lugo me informa que nos traslademos a la cauchera que se encuentra en la calle diez con calle tres de Antiguo Aeropuerto que ahí hay una cauchera, me traslade a la misma y cuando estaba llegando, visualizamos al lado derecho de la intersección antes mencionada a dos (02) sujetos, uno con braga de color azul y el otro con braga de color rojo, quienes se encontraban efectuando un robo con arma de fuego a las personas que se encontraban en esa intersección, de inmediato procedí a detener la unidad percatándose los mismos de la presencia policial embarcándose rápidamente en una unidad moto de color rojo y saliendo a gran velocidad al sentido contrario de nuestro desplazamiento. Asimismo son contestes las victimas al señalar en su declaraciones: “En el día de hoy miércoles 13 de marzo del año 2013, siendo las 06:50 de la mañana aproximadamente, me encontraba en la esquina de la avenida 02 del sector Antiguo Aeropuerto, diagonal a los edificios de la residencias GUARANAO, cuando de repente llegaron dos (02) personas a bordo de una motocicleta de color roja, quien maneja la moto vestía una braga de trabajo de color azul y una gorra, era flaco de contextura alto de estatura y moreno, pude notar que le faltaban algunas piezas dentales, su acompañante era un muchacho joven pequeño, de contextura gruesa, de piel trigueña, este vestía una bermuda playera de color rojo y negro y poseía una gorra, pude notar que este sujeto se saca las cejas…” por lo que considera este Tribunal que el imputado junto con el otro ciudadano a bordo de una moto de color rojo, el cual logro huir por cuanto no fue detenido, sometieron a las personas y le sustrajeron todas sus pertenencias, acción esta que se corresponde con la descripción típica prevista en el artículo 286 del Código Penal, por consiguiente este Tribunal acoge la precalificación jurídica por estar ajustada prima facie a los hechos. Así se decide.-
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
El Ministerio Fiscal en su exposición solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, conforme 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ello una atribución conferida por el Texto Adjetivo Penal, y por la Jurisprudencia Patria, el Tribunal en respeto al Principio de la Titularidad de la Acción Penal, así lo decreta y ordena que la causa se tramite bajo las reglas de dicho procedimiento. Y así se decide.
De manera que observando este Tribunal, analizadas las actas procesales, se evidencia que en el presente asunto existen fundados elementos de convicción, podemos establecer que es la propia Ley, la que establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por que suficientemente motivada y fundada la presente, es por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico, de dictarle al imputado XAVIER GUSTAVO GARCIA, la Medida Privativa de Libertad establecida en el Artículo 236 y siguientes del Código Orgánico Procesal Pena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado XAVIER GUSTAVO GARCIA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.981.694, nacido en fecha no recuerda, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, natural Punto Fijo, estado Falcón, residenciado en la Calle Libertador, casa N° 9, de Creolandia, al lado de arriba de Coincimeca, hijo de Ana Guillermina López (viva) y de Reinaldo José García (vivo), teléfono: 0416-3616248, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA DIAZ SANCHEZ, ISAMAR DE LOS ANGELES, BERLIUT DEL VALLEFRONTADO GARCIA, VILAMA MARGARITA GONZALEZ PETIT y MAIGLU JOSEFINA LUGO GUZMAN, y en consecuencia se decreta la PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicito de nulidad y libertad plena realizada por la defensa del imputado, por los motivos expuestos. TERCERO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Se establece como sitio de reclusión del imputado la Comandancia de Policarirubana, una vez sea dado de alta el ciudadano imputado.- SEXTO: Líbrese la correspondiente Boleta de Privación, dirigida a Policarirubana, de esta ciudad de Punto Fijo. Y ASI SE DECIDE.
La presente publicación se dicta dentro del término establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma en la sala de audiencias.
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. LUCIBEL LUGO
LA SECRETARIA