REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005378
ASUNTO : IP11-P-2013-005378


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de solicitado al ciudadano LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1976, Domiciliado en: Calle Municipal , Barrio Industrial Casa #46, de esta ciudad de Punto Fijo, grado de instrucción académico Primer Año de Bachillerato, hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, teléfono Nº 0269-245-2264, por el presunto delito contra la propiedad donde la victima es el estado Venezolano, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 15 de Marzo de 2013, siendo las 06:20 de la Tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyó en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO, acompañado por la secretaria de Sala ABG. MARIDELYS SANCHEZ JORDAN; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de la ciudadana: LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, efectuado por los CICPC. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. GRISETTE VIVIEN, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, así el ABG. ELIEZER NAVARRO, quien es designado en este mismo acto por la ciudadana imputada, así como la imputada LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ. Seguidamente se pasó a interrogar a la imputada sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1976, Domiciliado en: Calle Municipal , Barrio Industrial Casa #46, de esta ciudad de Punto Fijo, grado de instrucción académico Primer Año de Bachillerato, hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, teléfono Nº 0269-245-2264. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial a la imputada, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. GRISETTE VIVIEN, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de la imputada, solicitando la LIBERTAD PLENA. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que los referidos ciudadanos hayan sido aprehendidos por la comisión de delito alguno. Igualmente solicito la presente causa se siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal, así mismo y luego de la revisión previa del sistema solito que sea puesta a disposición para el día Lunes 18-03-2013, por cuanto la ciudadana se encuentra requerida por el Tribunal Primero de Control de este Circuito judicial Penal en la causa IP11-P-2008-002021. Es todo. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó a los imputados, los hechos por los cuales han sido presentados por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusieran lo que creyeran pertinente, sin embargo no están obligados a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputada y se le preguntó a la imputada si deseaba declarar, manifestando la ciudadana: LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, que “NO” deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. ELIEZER NAVARRO, quien señala: “: “Vista la solicitud fiscal en cuanto a la libertad plena procédase conforme a derecho por no haber delito, ahora bien como hace referencia a una ordena de aprehensión y vista que esta defensa tiene conocimiento que fue fijada la audiencia para el día 21 de este mes por el Tribunal Primero de Control es por lo que solicito que se recluida en la Zona Policial Nº 2 hasta tanto se lleve a efecto el acto procesal y sea el juez natural quien provea”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, por las partes, verifica este Tribunal, que tal y como lo solicita la Fiscal del Ministerio Publico, se decrete la LIBERTAD PLENA de la imputad. de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se desprende del contenido de las actas que conforman la presente causa, que no se evidencia que los referidos ciudadanos hayan sido aprehendidos por la comisión de delito alguno, por cuanto no fue detenido en flagrancia cometiendo ningún delito por lo que es procedente la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta la Libertad Plena del ciudadano: LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1976, Domiciliado en: Calle Municipal , Barrio Industrial Casa #46, de esta ciudad de Punto Fijo, grado de instrucción académico Primer Año de Bachillerato, hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, teléfono Nº 0269-245-2264, por cuanto hubo detención en flagrancia, ni cometiendo delito alguno. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de la ciudadana LILIBETH YELITZA LAGUNA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V-12.788.191, de 36 años de edad, estado civil soltera, de ocupación u oficio comerciante, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, fecha de nacimiento 20-04-1976, Domiciliado en: Calle Municipal , Barrio Industrial Casa #46, de esta ciudad de Punto Fijo, grado de instrucción académico Primer Año de Bachillerato, hija de Félix Laguna y Maritza Díaz, teléfono Nº 0269-245-2264, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto hubo detención en flagrancia, ni cometiendo delito alguno. SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 del COPP. TERCERO. Se ordena se coloque a disposición del Tribunal Primero de Control para el día 21-03-2013 y la misma quedara recluida en la Zona Policial N° 2 en virtud de la orden de aprehensión emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal.
La presente publicación se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma. Remítase el asunto en su oportunidad a la Fiscalía 6° en su oportunidad. Cúmplase.



LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA RINCON