REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005379
ASUNTO : IP11-P-2013-005379


AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico ABG. GRISETTE NAZARETH VIVIEN GARCES, mediante el cual presenta a éste tribunal a los ciudadanos: ERNESTO GABRIEL HERNANDEZ CHIRINOS y JONATHAN JOEL CORREA., de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.026.403, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1994, estado civil soltero, grado de instrucción académica 4año año bachillerato, profesión u oficio albañil, hijo de Liz Chirinos y Evelio Ramón Hernández y residenciado en: Blanquita de Pérez, Calle Silva Casa #17, al lado de la Bodega Mis Nietos, de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono número 0426-684-7945, y el Segundo: JONATHAN JOEL CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.407.083, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1986, estado civil concubino, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Aurora Margarita Correa y Benito Sanchez (+) y residenciado en: Blanquita de Pérez, Calle Silva Casa #17, al lado de la Bodega Mis Nietos, de punto Fijo, estado Falcón, teléfono número 0426-684-7945, y, para quienes solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como víctima el Estado venezolano.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputados en la que el Ministerio Publico ratifica su escrito presentado en contra de los ciudadanos: ERNESTO GABRIEL HERNANDEZ CHIRINOS y JONATHAN JOEL CORREA en la que solicita la aplicabilidad de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Articulo 242 Numeral 3° consistente en la presentación al tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad estipulado en el artículo 218 y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal.
Por su parte los ciudadanos: ERNESTO GABRIEL HERNANDEZ CHIRINOS y JONATHAN JOEL CORREA, impuestos del precepto constitucional todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, manifestaron Que no deseaban declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra al Defensora Privada ABG. ABG: DENA JIMENEZ, quien manifestó lo siguiente: “Solicito la Libertad plena de mis defendidos por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar que mis defendidos son los autores del delito que les imputa el día de hoy el Ministerio Publico”.”. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos, analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que por la data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita.
Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existen fundados elementos de convicción; para estimar que los imputados de autos ERNESTO GABRIEL HERNANDEZ CHIRINOS y JONATHAN JOEL CORREA, sean presuntos autores del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, en virtud de los siguientes elementos:
DEL ACTA POLICIAL, por cuanto al momento de su aprehensión, por Funcionarios adscrito a la Segunda Compañía del heroico Destacamento 44 del Componente Guardia Nacional Bolivariana cursante en el Acta Policial, de fecha 13 de Marzo del 2013, suscrita por los funcionarios Militares, SM1RA, RODRIGUEZ RODRIGUEZ FRANKLIN, SM3RA, ESCALONA GONZALEZ ABISAI, S1RO, PEREZ PERNIA RAMON Y S2DO, RAMOS MUJICA JEIKSON donde dejan constancia que Siendo aproximadamente las 19:10 horas de la noche nos encontrábamos patrullando por el Sector Bella Vista del Barrio Blanquita de Pérez, específicamente por las adyacencias de una cancha techada que se encuentra en la zona, en donde logramos avistar a dos Ciudadanos los cuales se encontraban en actitud sospechosa, procedimos a darle la voz de alto y los sujetos intentaron darse a la fuga emprendieron una veloz carrera, iniciándose una persecución en caliente logrando la captura de ambos en la calle 5 de Julio debido a que los mismos se encontraban acorralados, arrojando uno de ellos, Un (1) arma de fuego, tipo Revolver, Marca, Taurus Calibre 38 especial, cañón largo, de pavón negro, con empuñadura de goma, Seriales devastados y serial de tambor 4691, con dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, seguidamente se procedió a realizarle un chequeo corporal, de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente encontrándoles Tres (3) teléfonos celulares Un (1) teléfono Marca Nokia Modelo C3-00 con una batería, Un (1) Teléfono Marca Nokia Modelo C3-TV con una batería, Un Chic de Línea Movilnet y una Memoria externa, y un (1) teléfono marca; Blackberry modelo 8900 con una batería y un chick de línea Movilnet, se les solicito la documentación personal a los sujetos quedando plenamente identificados como 1) HERNANDEZ CHIRINOS ERNESTO GABRIEL, titular de la cédula de identidad No: V- 28.026.403, de 18 años, fecha de nacimiento 20-05-1994, estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, natural de Punto Fijo, y residenciado en el sector Bella Vista Barrio Blanquita de Pérez calle 5 de Julio casa No: 17 Municipio Carirubana del Estado Falcón. 2) CORREA JONATHAN JOEL, titular de la cédula de identidad No: V- 19.407.083, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1986, profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector Bella Vista Barrio Blanquita de Pérez calle 5 de Julio casa No: 17 Municipio Carirubana. Una vez encontradas las evidencias anteriormente descritas e identificados los ciudadanos se les informó que iban a quedar detenidos por el porte ilícito de arma de fuego, se les leyeron sus derechos constitucionales, se procedió al traslado hasta la sede del comando de la segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana ubicado en el Puerto Internacional Guaranao, se procedió a realizar llamada vía telefónica a la Ciudadana Abg: VIVEN GRISETT, Fiscal VI del Ministerio Público a quien se le informó sobre el caso y giró las siguientes instrucciones: 1) Que los Ciudadanos detenidos fueran reseñados, 2) Que se le efectuara experticia al arma retenida, 3) Que se le realizara bajado de información a los teléfonos celulares y que se realizaran todas las diligencias necesarias urgentes al caso y fueran remitidas a su despacho.
DE LA, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 13-03-2013, donde se evidencia que los funcionarios militares, adscritos a la Segunda Compañía del heroico Destacamento 44 del Componente Guardia Nacional Bolivariana remiten con oficio N° 0561, al director del CICPC, Sub-Delegación Punto Fijo UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 MM. ESPECIAL, MARCA TAURUS, PAVÓN NEGRO, CON EMPUÑADURA DE GOMA, SERIALES DEVASTADOS Y SERIAL DE TAMBOR 4691, CON DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR DEL MISMO CALIBRE.
DE LA EXPERTICIA REALIZADA AL ARMA DE FUEGO INCAUTADA, Emanada de la Delegación Estatal Falcón departamento de Criminalística Unidad de Balística No: 9700-060-B-129, de fecha 14 de Marzo de 2013, efectuada por el Experto José Ramón Rodríguez, experto en balística, designado para practicar experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Seriales a la evidencia: Un Arma de Fuego y Dos (2) Balas siendo del resultado siguiente: Un Arma de fuego, del tipo Revolver, para uso individual, portátil, marca: Taurus, Calibre: 39 Special, Modelo: 82, Fabricado en Brasil, acabado superficial, pavón negro, con evidentes signos de oxidación, posee un cañón con una longitud de 103 milímetros y un diámetros interno de 9 milímetros.
Todos estos elementos de convicción hacen presumir a esta juzgadora que los ciudadanos imputados puedan ser el autor o participe del hecho imputado por el Ministerio Público, que AL ADMINICULAR; las actas antes descritas, y por la pena que pudiera llegar a imponerse, por los delitos imputados, asimismo de las actuaciones se observa que los imputado no presentan antecedentes policiales, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de Imponer una Medida Cautelar a los imputados. ERNESTO GABRIEL HERNANDEZ CHIRINOS Y JONATHAN JOEL CORREA, prevista en el artículo 242, ordinal 3, consistente en la presentación al tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad estipulado en el artículo 218 y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y se impone a los ciudadanos: ERNESTO GABRIEL HERNANDEZ CHIRINOS Y JONATHAN JOEL CORREA de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-28.026.403, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-05-1994, estado civil soltero, grado de instrucción académica 4año año bachillerato, profesión u oficio albañil, hijo de Liz Chirinos y Evelio Ramón Hernández y residenciado en: Blanquita de Pérez, Calle Silva Casa #17, al lado de la Bodega Mis Nietos, de Punto Fijo, estado Falcón, teléfono número 0426-684-7945, y el Segundo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-19.407.083, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-11-1986, estado civil, grado de instrucción académica 1er año bachillerato, profesión u oficio ayudante de construcción, hijo de Aurora Margarita Correa y Benito Sanchez (+) y residenciado en: Blanquita de Pérez, Calle Silva Casa #17, al lado de la Bodega Mis Nietos, de punto Fijo, estado Falcón, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el artículo 242, ordinal 3, consistente en la presentación al tribunal cada 30 días, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad estipulado en el artículo 218 y Ocultamiento de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se declara con lugar la, Flagrancia. TERCERO: Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO

LA SECRETARIA
ABG. MARIA LUISA RINCON