REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 20 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-005472
ASUNTO : IP11-P-2013-005472

DECRETANDO MEDIDA DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano FRANKLIN MARTINEZ TORRADO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: MARTIN BOCOURT MARYORI MARIA, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Sábado (16) de Marzo de 2.013, siendo las 11:28 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, por este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en funciones de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, para llevarse a efecto la Audiencia Oral de Presentación en el Asunto signado con el Nº IP11-P-2013-005472, seguida contra del Ciudadano: FRANKLIN MARTINEZ TORRADO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: MARTIN BOCOURT MARYORI MARIA, a fin de determinar la procedencia o no de la Solicitud Fiscal realizada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del estado Falcón. Se constituyó el Tribunal Tercero de Control en la Sala de Audiencias Nº 3, ubicada en la sede del Circuito Judicial del Estado Extensión Punto Fijo, a cargo de la Jueza Suplente ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO y la Secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO, procediéndose a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto Encargada del Ministerio Público Circunscripción Judicial, el imputado ABG. ANAHELIA NAVARRO y la Defensora pública Quinta ABG. DENA JIMENEZ, defensora de guardia. Y la víctima MARTIN BOCOURT MARYORI MARIA, titular de la cédula de cédula de identidad número V-24.703.991. De seguidas se le concede la palabra a la ABG. ANAHELIA NAVARRO, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien de manera sucinta realizó una narrativa de los hechos objeto de la presente imputación y manifestó “Que coloca a disposición al ciudadano: FRANKLIN MARTINEZ TORRADO, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: MARTIN BOCOURT MARYORI MARIA, esta representante Fiscal solicita a este Tribunal le imponga unas medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6° y 13 la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar y la 13 Prohibición de agredirla Física, verbal y psicológicamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Nº 7 referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer. Solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial, Es todo”. A continuación la ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó a los Ciudadanos Imputados que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que puede declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tienen como imputado. Acto seguido se le preguntó al ciudadano: FRANKLIN MARTINEZ TORRADO, que si deseaba declarar, manifestando los mismos que “NO”, deseaba hacerlo, procediendo a pasar al estrado al imputado para identificarse de la siguiente manera: FRANKLIN MARTINEZ TORRADO, de nacionalidad Colombiano natural de Cúcuta Norte Santander Colombia, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/03/1987, soltero, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en: Sector Puerta Maraven, Urbanización Maraquiva, Calle Jadacaquiva, casa número 216 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero E-1090382793, teléfono 0426-4240203.
ALEGATOS DE LA DEFENSA

En la oportunidad otorgada a la defensa pública, esta señalo: “Revisadas como han sido las actuaciones, estamos ante la presencia de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, es el caso que a mi defendido lo ampara el derecho constitucional de la presunción de la inocencia y esta defensa solicita se decrete la libertad plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no consta medicatura forense de la víctima que acredite que la misma haya recibido violencia alguna. Es todo

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Seguidamente este Tribunal Tercero de Control pasa a decidir de la siguiente manera: Escuchados como han sido la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público, así como los alegatos de la Defensa observa este Tribunal las circunstancias señaladas en autos y analizando detalladamente cada una de las Actas que conforman el presente Asunto considera este Juzgador que estamos en presencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En atención a lo anteriormente planteado, y en aras a la consecuente resolución, de las solicitudes que fueran interpuestas en ésta sala de Audiencias de forma oral, tanto por parte de la Representación Fiscal, como por parte de la Defensa, es conveniente dilucidar en el presente asunto la existencia o no de los presupuestos para la procedencia de la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público y de Libertad Plena solicitada por la defensa, a tal efecto se observa que para el decreto de una u otra medida, es necesario el cumplimiento de los extremos legales establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a: Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Ahora bien observa este Tribunal que en el caso que nos ocupa, existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de Violencia Física y Amenazas, tal como la ha precalificado el Ministerio Publico, asimismo que no se encuentra evidentemente prescrito, por lo reciente de su comisión y que existen fundados elementos de convicción; para estimar que el imputado de autos FRANKLIN MARTINEZ TORRADO, es el autor del delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano: MARTIN BOCOURT MARYORI MARIA, por cuanto fue denunciada por esta ultima, quien manifestó que fue victima de Lesiones Físicas y Amenazas por parte del ciudadano Flanklin Martínez Torrado, quien la maltrato física y verbalmente, en fecha 14-03-2013, tuvo una discusión con su pareja ciudadano FRANKLIN MARTINEZ TORRADO, porque le estaba llamando y escribiendo y no le respondía, el se molesto mucho y le dio una cachetada y se saco la correa y le quería pegar, y varias veces la ha amenazado, que la ciudadana MARGARET GRANADILLO ha presenciado esas discusiones, que siempre la ha amenazado y por eso ella no lo había denunciado por temor,verificando asimismo que corre inserto al asunto, acta de entrevista de la mencionada ciudadana donde expone que ella ha presenciado la situación de violencia del que ha vivido la ciudadana MARTIN BOCOURT MARYORI MARIA. Por otro lado existe se videncia del presente asunto que existe el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que los ciudadanos son parejas, por lo que pudiera este ciudadano influir en la victima y podría ejercer actos de amedrentamiento sobre la misma, a los efectos que se comporte de manera desleal en el proceso, de allí que se configura el peligro de obstaculización, requerido por el articulo 236 del copp, todo lo cual hace procedente lo previsto por la propia Ley, es la que establece la procedencia de la aplicación de las medidas Cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se haya cometido un hecho punible, pero por la pena a imponer, el mismo no es susceptible de dictar una privativa de libertad, por cuanto puede ser satisfecha con la aplicación de las medidas sustitutivas, que aseguren al prosecución del proceso con el imputado en Libertad, garantizando de esta manera el proceso judicial en su contra. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano: FRANKLIN MARTINEZ TORRADO, de nacionalidad Colombiano natural de Cúcuta Norte Santander Colombia, de 26 años de edad, nacido en fecha 14/03/1987, soltero, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en: Sector Puerta Maraven, Urbanización Maraquiva, Calle Jadacaquiva, casa número 216 de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, titular de la cedula de identidad numero E-1090382793, teléfono 0426-4240203, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARTIN BOCOURT MARYORI MARIA, las medidas de protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numeral 6° y 13 la prohibición de ejercer ningún tipo de actos de persecución, intimidación o acosa en contra de la mujer agredida y ningún miembro de su familiar y la 13 Prohibición de agredirla Física, verbal y psicológicamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para garantizar a no sustracción del imputado al proceso penal instaurado en su contra, y la medida cautelar establecida en el artículo 92 Nº 7 referido a que el imputado acuda a un Centro especializado en materia de violencia como lo es el Instituto Regional de la Mujer y reciba 4 charlas ante esa institución. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con el previsto en el artículo 93 de la ley Especial y que la causa sea tramitada procedimiento especial de la ley. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al organismo aprehensor de la decisión. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público a los fines de que presente el acto conclusivo en la oportunidad legal señalada. QUINTO: Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo.
La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalía 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. YRAIMA PAZ
EL SECRETARIO
ABG. MARIA LUISA RINCON