REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004931
ASUNTO : IP11-P-2013-004931

AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputados a los ciudadanos MAK ELIAS COLMENARES ROJAS y ALEJANDRO JOSE URBANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, Lunes Cuatro (4) de marzo de 2013, siendo las 5:33 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: MAK ELIAS COLMENARES ROJAS y ALEJANDRO JOSE URBANO, efectuado por los funcionarios Policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. DILIA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los imputados: MAK ELIAS COLMENARES ROJAS y ALEJANDRO JOSE URBANO y el defensor público Tercero de Guardia ABG. JAVIER GUANIPA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el primero de los imputados de la siguiente manera el imputado: MAK ELIAS COLMENARES ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.065, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año bachillerato, natural Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03-06-1979, hijo de Mórela Rojas y Erasmo Colmenares, y residenciado en: Sector el Cardón, calle el milagro, casa sin número, la misma calle de la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: (no posee). Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado el segundo de los imputados de la siguiente manera el imputado: ALEJANDRO JOSE URBANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (NO SABE), de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica analfabeta, natural Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento (no sabe), hijo de Juan Carlos no sabe el apellido (+) y Ana Rosa Urbano, y residenciado en: Sector el Cardón, calle el milagro, casa sin número, la misma calle de la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: (no posee). Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. DILIA GUTIERREZ, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando la Libertad plena del mismo por cuanto no se evidencia del presente asunto que esta representación fiscal no puede imputar delito alguno en relación al delito de Resistencia a la autoridad y solicito sea decretado el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó al imputado si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos MAK ELIAS COLMENARES ROJAS y ALEJANDRO JOSE URBANO, que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JAVIER GUANIPA, quien señala: “Solicito la Libertad Plena de mis defendido por cuanto de las actuaciones que se desprenden del presente asunto penal no se evidencia ningún elementos de convicción que pueda determinar la responsabilidad de mis defendido en el hecho imputado. Es todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, se evidencia del presente asunto, que no existen los Fundados elementos de Convicción, para decretar al imputado de autos, algún tipo de Medida de las por cuanto no se evidencia la Comisión de ningún delito, siendo este uno de los requisitos esenciales del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo se cuenta en el expediente, con el acta Policial, suscrita por los Funcionarios Aprehensores, la cual se viene evidenciando que son un formato, para la detención de las personas por el mencionado delito, siendo inverosímil que una persona en su sano juicio, se le vaya a resistir a varios Funcionarios, armados y provistos de elementos para su defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO Declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y se decreta la Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: MAK ELIAS COLMENARES ROJAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.616.065, de 33 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica primer año bachillerato, natural Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 03-06-1979, hijo de Mórela Rojas y Erasmo Colmenares, y residenciado en: Sector el Cardón, calle el milagro, casa sin número, la misma calle de la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: (no posee) y ALEJANDRO JOSE URBANO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (NO SABE), de 22 años de edad, estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, grado de instrucción académica analfabeta, natural Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento (no sabe), hijo de Juan Carlos no sabe el apellido (+) y Ana Rosa Urbano, y residenciado en: Sector el Cardón, calle el milagro, casa sin número, la misma calle de la cancha, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcó, Teléfono: (no posee). SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 6° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





LA SECRETARIA
ABG. GREGORY COELLO