REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Punto Fijo, 7 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2013-004938
ASUNTO : IP11-P-2013-004938

AUTO ACORDANDO MEDIDAS DE PROTECCION

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano JESUS JAVIER MORILLO, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de AMENAZA por los hechos ocurridos en fecha 02/03/2013 y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL por los hechos ocurridos a partir del día 13/12/2012, 14-01-2013 y el 25-02-2013, tipos penales estos previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YORGELIS DEL CARMEN MARIN BRACHO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, lunes 04 de marzo de 2013, siendo las 3:16 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 3, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, acompañado por la secretaria de Sala ABG. LUCIBEL LUGO; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: JESUS JAVIER MORILLO, efectuado por los Funcionarios policiales. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, en su condición de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, la ciudadana YORGELIS DEL CARMEN MARIN BRACHO identificada con la cédula de identidad número V- 25.848.937, en su carácter de víctima, el imputado: JESUS JAVIER MORILLO. Seguidamente solicita la palabra el imputado de la presente causa el ciudadano JESUS JAVIER MORILLO, quien solicita le sea designado un defensor público. Haciendo llamar el tribunal al Defensor Público ABG. JAVIER GUANIPA. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera el mencionado: JESUS JAVIER MORILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.550.556, de 22 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, natural de punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1990, hijo de Fátima Morillo y Julio Cesar Bello, Domiciliado en: calle Manaure, casa número 04, Parcelamiento Los Jardines en Punto Fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-1633355. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra el ABG. JESUS ALBERTO CRESPO CONTRERAS, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado, solicitando para el ciudadano JESUS JAVIER MORILLO, a quien esta representación Fiscal en este acto imputa por la presunta comisión del delito de AMENAZA por los hechos ocurridos en fecha 02/03/2013 y por el delito de VIOLENCIA SEXUAL por los hechos ocurridos a partir del día 13/12/2012, 14-01-2013 y el 25-02-2013, tipos penales estos previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YORGELIS DEL CARMEN MARIN BRACHO, exponiendo la representación Fiscal los elementos de convicción que fundamentan su pretensión y solicito al Tribunal se le impongan Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la presentación periódica ante el Tribunal cada 8 días, la prohibición de salida del territorio nacional, Prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer ejercer actos de violencia física, verbal y psicológica en contra de la víctima, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima; solicitando se siga el presente Asunto por ante el Procedimiento especial. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando al ciudadano: JESUS JAVIER MORILLO, que SI deseaban declarar, manifestando lo siguiente “ yo tengo una relación desde diciembre salimos juntos hace poco, compartíamos juntos, yo soy adulto y ella también, la semana pasada fue la última vez que nos vimos ella me dijo que tenía un retraso yo no sabía como hacer yo tengo una hija con la hermana de ella yo era casado con la hermana de ella, el papa y la mama lo agarraron por hay y me acusan de eso grave, yo quisiera que ella jurara que yo la obligue a estar conmigo yo tengo una hermana que fue violada en mi casa yo detesto eso es un locura, si ella se para y dice que si viole fue mentira, no me quieren dejar ver mi hija a base de eso, me dañan la vida, yo soy sano, son inconvenientes de la vida, la familia la esta obligando, dios pone pruebas a uno y esta en todo su derecho, yo tengo una hija y que se ponga en mi lugar, los ptj saben que yo no tengo nada que ver, ella se puso a llorar y su papa y su mama la sacaron no me tocaron ni un pelo, todo el mundo esta conciente que no tengo nada que ver en eso. Es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no formula preguntas. Pregunta la La Defensa P: tienes una relación con ella R; si P; tienes relaciones sexuales con ella R, varias veces desde diciembre cuando me entregaron el carro desde el 11 de diciembre P; cual crees que sea el motivo de la pelea de ustedes dos R; por mi hija su familia quiere que no la vea me la quieren aplicar P; El Tribunal pregunta P; que personas saben su relación R; Juan José, unos muchachos que trabajan conmigo. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. JAVIER GUANIPA, a los fines de ejercer su defensa quien señala: “ Esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio público porque para que se materialice el delito tiene que haber resistencia, y en las evaluaciones forenses si bien es cierto que existe acto carnal no se evidencia lesiones, esta defensa ciudadano juez como se puede tener acto carnal sin ningún tipo de violencia, en el examen forense no se verifica ningún tipo de violencia, esta defensa en el caso particular no se como se puede materializar el hecho, solo una discusión de paraje, solo se evidencia un hecho amoroso y existe un problema familiar ya que se involucro con la hermana de su esposa, solicito la libertad plena, Es todo”. La Víctima alega lo siguiente “ Yo estoy conciente de que no fue así el esta claro que me obligo y que el me pasaba a mi, yo la vine a buscar y le dije que me esperara en el mercado yo nunca pensé jamás esto de él, me monto en el carro y me acosa y le digo que me respete y que respete a mi hermana me dice que esa es una loca y dice que estamos separado y yo le decía que comenzó a besarme a la fuerza yo estoy así porque es verdad de hay me comenzó amenazar, no le importa su vida y me dijo que si yo hablaba le llegaba a pasar algo a mi familia, siempre me confunde de mi hermana, el decía cosas de mi hermana, y yo soy sola, yo tengo una primera violación yo era virgen y gracias a él sufro de servicios, no puedo tener novios ni pareja por esa situación, el sábado me empezó acosar y le dije que pude quedar embarazada, y me dijo que se la iba llevar, yo por mi familia doy todo, yo todo eso lo hable en fiscalía, fotos que él dijo que el me saco, será que me dormiría, no se ni como me llevó a la playa, eso nunca paso, cosas que me enterado que no es así eso lo que el dice yo entiendo, nadie le dice que no deje de ver a la niña, el ha sido un mal padre, ese un mal marido, usted cree que estoy haciendo eso por gusto, lo quiero lejos de mi familia. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estamos en la etapa inicial de este proceso, en el cual los delitos que se califican en flagrancia es el presunto delito de amenaza en el cual presuntamente el ciudadano imputado de autos, llamaba a la presunta víctima para amenazar de muerte, cuestión esta que deberá ser investigada por el ministerio Público si esos hechos en realidad sucedieron o no. Con respecto a la imputación por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, el Tribunal considera que en esta audiencia la misma es procedente por cuanto la detención en flagrancia no se produjo por este delito sino por el delito de AMENAZA y de igual manera consta una denuncia de unos hechos donde presuntamente el imputado de autos, cometió el delito de VIOLENCIA SEXUAL, en contra de la hoy víctima, y que igualmente son hechos que deben ser investigados en profundidad por la vindicta pública, a los efectos de determinar si el imputado tal y como lo alega la víctima en su entrevista utilizó alguna sustancia a los efectos de privarla de su voluntad y ejercer sobre ella actos sexuales no consentidos, porque la violencia sexual debe ir acompañada de actos tales que constriñan a la persona acceder a actos carnales no deseados, violencia sexual no quiere decir que me agarro por la oreja, me llevó a la cama y me hizo relaciones, y de no haber existido la utilización de sustancias narcotizantes que privaran a la víctima de su voluntad, igualmente el fiscal debe realizar una investigación a fondo porque entonces estaríamos en presencia de un delito como lo es simulación de hecho punible, estamos en comienzo de la investigación y el tribunal declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en consecuencia decreta las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, la prohibición de salida del territorio nacional, Prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer ejercer actos de violencia física, verbal y psicológica en contra de la víctima, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima;

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se decreta al ciudadano JESUS JAVIER MORILLO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.550.556, de 22 años de edad, estado civil casado, de ocupación u oficio taxista, natural de punto Fijo Estado Falcón, fecha de nacimiento 30-09-1990, hijo de Fatima Morillo y Julio Cesar Bello, Domiciliado en: calle Manaure, casa número 04, Parcelamiento Los Jardines en Punto Fijo estado Falcón, número de teléfono 0426-1633355, en consecuencia decreta las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el articulo 242, numerales 3 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal y las Medidas de Protección y de seguridad según lo establecido en el articulo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a la presentación periódica ante el Tribunal cada 30 días, la prohibición de salida del territorio nacional, Prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer ejercer actos de violencia física, verbal y psicológica en contra de la víctima, la Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la victima y la prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la víctima; SEGUNDO Se decrete que la causa sea tramitada procedimiento Especial de la Ley. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta de conformidad con el Articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas las partes de la misma.
Remítase en su oportunidad el asunto a la Fiscalia 16° del Ministerio Publico. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS





EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO