REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, catorce de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : IP21-L-2012-000200
PARTE DEMANDANTE: WILANDER JOSE BORGES VARGAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 16.709.841, domiciliado en el Barrio Cruz Verde, Calle Progreso, casa s/n, Santa Ana de Coro municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA, JONATHAN LUGO, ARSENIA CAHUAO, YEZENIA GONZALEZ, CARLA PEROZO, ARAMELY ATACHO, ROSSYBEL CORDOBA, RAMON TUVIÑEZ y NEREIDA CAHUAO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.556, 127.043, 132.627, 160.931, 168.193, 108.453, 115.115, 53.595 y 154.203, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA INVERSIONES JATAR SENIOR C.A (INJASENCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No 57, tomo 13-A, folio 40 B, de fecha 02 de agosto de 2005.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTIZ NAVARRO y MARIA QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.754 y 172.336, respectivamente.
MOTIVO: POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS CONTRACTUALES.
I) ANTECEDENTES.
Visto los escritos de promoción de pruebas presentada por la abogada CARLA PEROZO RANGEL, venezolana, Mayor de edad, identificada con la Cedula de Identidad No V- 19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 168.193, en su condición de Apoderado Judicial del demandante ciudadano: WILANDER JOSE BORGES VARGA, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 6.463.649, domiciliado en el municipio Zamora del Estado Falcón, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contractuales, contra la EMPRESA INVERSIONES JATAR SENIOR C.A (INJASENCA), identificada en acta, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de las medios de pruebas promovidos, tal como lo determina el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y lo hace de la siguiente manera:
II) DE LAS PRUEBAS.
II.1).- PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
MERITO FAVORABLE: Sobre este particular, la solicitud de apreciación del Merito Favorable de los autos no es un medio de prueba sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de Prueba, o de adquisición, que rige en todo sistema probatorio venezolano y que el Juez esta en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual a no ser un medio probatorio de valoración, este sentenciador considera improcedente valorar tal alegación, como lo ha sostenido la Sala de Casación Social.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Original de acta administrativa de fecha 14 de mayo del 2012, emitida por la Sala de Reclamos, Consultas y Conciliaciones.
2.- Original de recibo de pago emitido por la Empresa INVERSIONES JATAR SENIOR C.A., de fecha 30/01/2012.
3.- Copia simple de liquidación de prestaciones sociales.
4.- Copia simple de factura emitida por la Empresa CAPILLAS VELATORIAS EXEQUIALES SANTA ANA C.A., de fecha 31/03/2012, en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón.
5.- Copia simple de Autorización emitida por la SECCION MUNICIPAL DEL REGISTRO CIVIL DELMUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON.
6.- Copia simple de acta defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón.
El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración cuando estos sean Públicos, Públicos Administrativos o Privados, según la que corresponda, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
TESTIMONIALES:
Promueve las testimoniales de los siguientes ciudadanos:
1.- EDWAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número: V-21.666.838;
2.- JOWAR GREGORIO MOLINA VARGAS, venezolano, mayor de edad de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número: V-16.830.967; y
3.- JUSTAQUIO JOSE MOLINA VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad número: V-16.570.075.
El Tribunal las admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva; en este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal.
INDICIOS Y PRESUNCIONES DEL JUEZ: no se le atribuye a las presunciones el carácter de prueba, sino que se concibieron como auxilio de los medios probáticas que pudieran cursar en auto, para complementar o corroborar su valor y alcance, circunstancia esta que se encuentra en sintonía con la doctrina mas acreditada en la materia , de donde se concluye , que las presunciones son reglas establecidas por el operador de justicia para la valoración de las pruebas, constituyendo el razonamiento lógico que hace el decidor, partiendo de uno o mas hechas probados o acreditados en autos para llegar a la certeza de hecho desconocido
II.2) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
INFORMES:
1.- Prueba de informe dirigida a la Cámara de la Industria de la Construcción de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, ubicada en la Avenida Josefa Camejo, sede de la Empresa Constructora Jota, con el fin de que informe:
Primero: Si la Sociedad Mercantil INVERSIONES JATAR SENIOR, C.A , (INJASENCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de fecha 02 de agosto del 2005, anotada bajo el No 57, Tomo 13-A, de los libros respectivos; esta inscrita o afiliada o forma parte de la Cámara de la Construcción indicada en acta; y
Segundo: De resultar afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, que informe la fecha de afiliación, o inscripción.
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se ADMITE las prueba las pruebas promovidas por la parte demandante, a excepción de el merito favorable de auto y los indicios y presunciones de juez, las cuales fueron indicados los motivos de su inadmisibilidad, estas pruebas y que fueron promovidas por la Procuradora del Trabajo abogada CARLA DANIELA PEROZO RANGEL Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-19.648.115, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.168.193, en su condición de Apoderada Judicial del demandante WILANDER JOSE BORGES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. 16.709.841, domiciliado en el municipio Miranda del estado Falcón, SEGUNDO Se ADMITE la prueba informe, promovida por la abogada MARIA ALEJANDRA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No V-18.607.685, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 172.336, en su condición de Apoderada Judicial de la demandada INVERSIONES JATAR SENIOR, C.A (INJASENCA), empresa debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha, dos (02) de agosto de 2005, quedando inserta bajo el No 57, Tomo 13-A, de los libros respectivos. Y así decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ofíciese.
EL JUEZ DE JUICIO
ABG. DANILO CHIRINO DIAZ
LA SECRETARIA
ABG. STEPHANIE PARRA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en fecha 13 de Mayo de 2013, Se dejo copia certificada en el Libro Copiador de Sentencias. Conste. Coro. Fecha señalada.
LA SECRETARIA
ABG. STEPHANIE PARRA.
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