REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP21-L-2012-000254

PARTE DEMANDANTE: USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA y LUIS ANGEL ARÉVALO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las Cédulas de Identidad Nos V- 21.114.519 y V-21.112.018, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMILCAR J. ANTEQUERA LUGO, y DIURKIS C. CASTELLANO CASTILO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos., 103.204 y 121.101, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL CONSORCIO CONHABIT, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa de Coro, en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el No 34, Tomo 20-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J317005635.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OTTO SANCHEZ NAVEDA y MARIA YNES HERRERA CASTELO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 8.298 y 49.688, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos Laborales derivados de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexas de la Republica Bolivariana de Venezuela 2010-2012 y del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

I
Visto los escritos de promoción de pruebas presentador por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA Y LUIS ANGEL AREVALO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos 21.114.519 y 21.112.018, de este domicilio, por una parte; y por la otra parte el abogado IVARSKI ARIANNI TORRES CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.296, obrando en representación del ciudadano RAFAEL LABASTIDAS, en condición de Director- Gerente de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CONHABIT C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa de Coro, en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el N° 34, tomo 20-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J317005635. Estando en la oportunidad, este Tribunal procede a verificar sobre la legalidad, pertinencia y conducencia de las mismas, a los fines de proferirse sobre la admisibilidad o no de los medios de pruebas promovidos, tal como lo establece el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hace de la manera siguiente:

II) PRUEBAS.

II.1) PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

II.1.1). DE LOS DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS:

II.1.1.1) En un folio útil y marcado con la letra “A”, duplicado original de acta, de fecha 20 de septiembre de 2012, suscrita y firmada por ante la Sala de Recalamos, Consultas y Conciliación de la Inspectoria del Trabajo con sede en Santa ana de Coro del Estado Falcón en el Procedimiento Conciliatorio de Reclamo de Prestaciones sociales y demás beneficios laborales pretendidos por los ciudadanos USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA Y LUIS ANGEL AREVALO CURIEL, ya identificados, en contra de la empresa CONSORCIO CONHABIT, C.A, ya identificada en autos.

El Tribunal las admite por no ser ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, los cuales establecen su valoración a los instrumentos Públicos Administrativos, todo ello en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

II.1.2). DE LA EXHIBICION DE DOCUMENTOS:

En consecuencia, solicita la representación judicial de los actores que la demandada CONSORCIO CONHABIT, C.A., exhiba los siguientes instrumentos:

PRIMERO: el libro de registro de horas extraordinarias que contiene el actor, trabajador LUIS ANGEL AREVALO CURIEL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad N° 21.112.018, correspondiente al año 2011, laboro una hora extraordinaria en los siguientes periodos:

1.- Viernes, 18 de febrero de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 pm.
2.- Viernes, 25 de febrero de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
3.- Viernes, 04 de marzo de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
4.- Viernes, 11 de marzo de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
5.- Viernes, 18 de marzo de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
6.- Viernes, 25 de marzo de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
7.- Viernes, 01 de abril de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
8.- Viernes, 08 de abril de 2011desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
9.- Viernes, 15 de abril de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
10.- Viernes, 22 de abril de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
11.- Viernes, 29 de abril de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
12.- Viernes, 06 de mayo de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
13.- Viernes, 13 de mayo de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
14.-.viernes, 20 de mayo de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
15.-.viernes, 27 de mayo de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
16.-.viernes, 03 de junio de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
17.-.viernes, 10 de junio de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
18.-.viernes, 17 de junio de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
19.- viernes, 01 de julio de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
20.-viernes, 08 de julio de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
21.-viernes, 15 de julio de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
22.- viernes, 22 de julio de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
23.-.viernes, 29 de julio de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
24.-.viernes, 05 de agosto de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
25.-.viernes, 12 de agosto de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
26.-.viernes, 19 de agosto de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
27.-.viernes, 26 de agosto de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
28.- viernes, 02 de septiembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
29.-.viernes, 09 de septiembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
30.-.viernes, 16 de septiembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
31.-.viernes, 23 de septiembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.-
32.-.Viernes, 30 de septiembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
33.- viernes, 07 de octubre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
34.- viernes, 14 de octubre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
35.- viernes, 21 de octubre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
36.- viernes, 28 de octubre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
37.- viernes, 04 de noviembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
38.- viernes, 11 de noviembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
39.- viernes, 18 de noviembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
40.- viernes, 25 de noviembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
41.- viernes, 02 de diciembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
42.- viernes, 09 de diciembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
43.- viernes, 16 de diciembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
44.- viernes, 23 de diciembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
45.- viernes, 30 de diciembre de 2011 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.

SEGUNDO: el libro de registro de horas extraordinarias que contiene el actor, trabajador LUIS ANGEL AREVALO CURIEL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No 21.112.018, correspondiente al año 2012. Laboro una hora extraordinaria en los siguientes periodos:

1.- Viernes, 06 de enero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 pm.
2.- Viernes, 13 de enero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
3.- Viernes, 20 de enero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
4.- Viernes, 27 de enero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
5.- Viernes, 03 de febrero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
6.- Viernes, 10 de febrero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
7.- Viernes, 17 de febrero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
8.- Viernes, 24 de febrero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
9.- Viernes, 02 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
10.- Viernes, 09 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
11.- Viernes, 16 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
12.- Viernes, 23 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
13.- Viernes, 30 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
14.-.viernes, 06 de Abril de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
15.-.viernes, 13 de Abril de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
16.-.viernes, 20 de Abril de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
17.-.viernes, 27 de Abril de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
18.-.viernes, 04 de mayo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
19.- viernes, 11 de mayo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
20.-viernes, 18 de mayo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
21.-viernes, 25 de mayo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
22.- viernes, 01 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
23.-.viernes, 08 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
24.-.viernes, 15 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
25.-.viernes, 22 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
26.-.viernes, 29 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
27.-.viernes, 06 de julio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
28.- viernes, 13 de julio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
29.-.viernes, 20 de julio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
30.-.viernes, 27 de julio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
31.-.viernes, 03 de agosto de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.-

Libro de Registro de horas extraordinarias Correspondientes al año 2012, que el actor, trabajador USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA, venezolano mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad No 21.114.519, laboro una hora extraordinaria en los siguientes periodos:

1.- Viernes, 13 de enero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 pm.
2.- Viernes, 20 de enero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
3.- Viernes, 27 de enero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
4.- Viernes, 03 de febrero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
5.- Viernes, 10 de febrero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
6.- Viernes, 17 de febrero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
7.- Viernes, 24 de febrero de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
8.- Viernes, 02 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
9.- Viernes, 09 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
10.- Viernes, 16 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
11.- Viernes, 23 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
12.- Viernes, 30 de marzo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
13.-.viernes, 06 de Abril de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
14.-.viernes, 13 de Abril de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
15.-.viernes, 20 de Abril de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
16.-.viernes, 27 de Abril de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
17.-.viernes, 04 de mayo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
18.- viernes, 11 de mayo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
19.-viernes, 18 de mayo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
20.-viernes, 25 de mayo de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
21.- viernes, 01 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
22.-.viernes, 08 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
23.-.viernes, 15 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
24.-.viernes, 22 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
25.-.viernes, 29 de junio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
26.-.viernes, 06 de julio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
27.- viernes, 13 de julio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
28.-.viernes, 20 de julio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
29.-.viernes, 27 de julio de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.
30.-.viernes, 03 de agosto de 2012 desde las 04:00 p.m. a 05:00 p.m.-

TERCERO: La forma 14-02 o Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), perteneciente a la parte actora, ciudadana LUIS ANGEL AREVALO CURIEL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la educa de identidad numero: 21.112.018, y debidamente suscrito por el trabajador y la parte patronal, empresa CONSORCIO CONHABIT, C.A, la cual se encuentra a disposición de la parte demandada. Los datos que se encuentran en este documento son los siguientes: a) En la casilla1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCO CONHIBIT, C.A; b) En la casilla 3, el nro. De la cedula de identidad del asegurado es 21.112.018; c) En la casilla 6, los apellidos y nombres del trabajador es AREVALO CURIEL, LUIS ANGEL, d) En la casilla 11, la fecha de ingreso a la empresa es el 14-02-2011; e) En la casilla 13, la ocupación u oficio es el de obrero de primera.

CUARTO: La forma 14-02 o Registro de Asegurado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), perteneciente a la parte actora, ciudadano USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la céduca de identidad numero: 21.114.519, y debidamente suscrito por el trabajador y la parte patronal, empresa CONSORCIO CONHABIT, C.A, la cual se encuentra a disposición de la parte demandada. Los datos que se encuentran en este documento son los siguientes: a) En la casilla1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCO CONHIBIT, C.A; b) En la casilla 3, el nro. De la cedula de identidad del asegurado es 21.114.519; c) En la casilla 6, los apellidos y nombre del trabajador es RAMON MEDINA, USBAN RAFAEL, d) En la casilla 11, la fecha de ingreso a la empresa es el 11-01-2012; e) En la casilla 13, la ocupación u oficio es el de obrero de primera.

QUINTO: La forma 14-03 o Participación de Retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con acuse de recepción por ante la Oficina administrativa de dicho instituto, perteneciente al ciudadano LUIS ANGEL AREVALO CURIEL, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad numero: 21.112.018, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada. Los datos que encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En la casilla1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCO CONHIBIT, C.A; b) En la casilla 3 en 1er apellido y 1er nombre del asegurado es AREVALO LUIS, c) En la casilla 5, la fecha de ingreso es el 14-02-2011, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de Obrero de Primera; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 03-08-2012; f) En la casilla 10 la causa del retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) fue el despido.

SEXTO: La forma 14-03 o Participación de Retiro del Trabajador en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), con acuse de recepción por ante la Oficina administrativa de dicho instituto, perteneciente al ciudadano USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad numero: 21.114.519, la cual se encuentra a disposición de la parte accionada. Los datos que encuentran en la mencionada planilla son los siguientes: a) En la casilla1, la Razón Social de la empresa o nombre del patrono es CONSORCO CONHIBIT, C.A; b) En la casilla 3, en 1er apellido y 1er nombre del asegurado es RAMOS, USBAN, c) En la casilla 5 , la fecha de ingreso es el 11-01-2012, d) En la casilla 7, la ocupación u oficio del trabajador es de Obrero de Primera; e) En la casilla 9, la fecha de retiro es el 03-08-2012; f) En la casilla 10 la causa del retiro del trabajador del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S) fue el despido.

El Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición cuanto ha lugar en Derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.

II.1.3). DE LA PRUEBA DE INFORME:

Este sentenciador ordena oficiar:

UNICO: A la Inspectoria del Trabajo de Santa Ana de Coro del estado Falcón, a los fines de remitir, claro y preciso informe sobre hechos litigiosos acerca del expediente Administrativo No 020-2012-03-00652, contentivo del procedimiento de Reclamos, Consultas y Conciliación de dicho Órgano Administrativo, instaurado por los ciudadanos USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA y LUIS ANGEL AREVALO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad números: 21.114.519 y 21.112.018, respectivamente en contra de la empresa CONSORCIO CONHABIT, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el No 34, tomo 20-A, e indique:

1) La fecha en la cual fue presentado el reclamo, cuales fueron los conceptos laborales pretendidos y el monto de cada uno de ellos.
2) La fecha en la cual fue notificada la empresa reclamada.
3) La fecha en la cual tuvo lugar el acto conciliatorio, quienes comparecieron a dicho acto y con que carácter actuaron y cual fue el resultado del mismo.

En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libre el oficio correspondiente, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal admite la prueba de informe cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.2) PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

II.2.1) DE LA PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL:

Solicita inspección judicial a la Obra ubicada en la Intercomunal Coro La Vela al lado de la Urbanización Las Antillas, a los fines de constatar que la Obra ya concluyo.

En cuanto ha esta promoción de prueba, debió la parte promovente indicar, sobre cual objeto, cosas o documentos, recaerá específicamente la inspección judicial e igualmente debió expresarlo en forma clara y precisa, cuales son los hechos, o los particulares sobre los cuales deberá dejar constancia, sobre la trascendencias de los mismos, para la decisión de la presente causa, y siendo que no se indico de manera precisa cual es la obra, objeto de inspección, así como tampoco, los particulares específicos de inspección, es por lo que este tribunal, no admite dicho medio probatorio. Y así se decide.

II.2.2) DE LA PRUEBA DE INFORME:

Este sentenciador ordena oficiar:
PRIMERO: AL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DE esta ciudad de Coro, ubicado en el edificio papantonio, planta baja, calle comercio con esquina monzón, lo siguiente:

1.- Que remita copia de la planilla 14-03 a nombre de: USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA, identificado con la cédula de identidad: No V-21.114.519.
2.- Que remita copia de la Planilla 14-03 a nombre de: LUIS ANGEL AREVALO CURIEL, identificado con la cédula de identidad: No V-21.112.018.
En atención a lo aquí decidido, se ordena a la Secretaría del Circuito se libren los oficios correspondientes, dándole cumplimiento a lo ordenado, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal admite la prueba de informes cuanto ha lugar en Derecho, salvo su valoración en la definitiva, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

II.2.3) DE LA PRUEBA TESTIMONIAL:

En este sentido se le advierte a la parte promovente su carga de presentar a los testigos promovidos para que rindan su declaración en la audiencia oral y pública de juicio, en la fecha y hora que será fijada por este Tribunal. En consecuencia podrán comparecer sin necesidad de notificación, los siguientes ciudadanos:

1) JOSE MARIA SILVA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 11.772.121 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; 2) MIGDALIA COROMOTO NAVARRO RIVAS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No 9.929.151 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; 3) ELIMENES DUNO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 9.516.428 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón; y 4) WILFREDO DUNO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 7.490.025 y domiciliado en Santa Ana de Coro, Estado Falcón

Con relación a la prueba testimonial promovida, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en Derecho, de conformidad con los artículos 98 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 153 eiusdem, relacionados con la prueba de testigos, por no parecer ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva

III. DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Admitidas las pruebas promovidas por el abogado AMILCAR ANTEQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 103.204, actuando en condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos: USBAN RAFAEL RAMOS MEDINA Y LUISANGEL AREVALO CURIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 21.114.519 y 21.112.018 respectivamente; SEGUNDO: Admitidas las pruebas promovidas por la abogada IVASRKIS ARIANNI TORRES CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.296, a excepción de la prueba de Inspección Judicial, por los motivos ya explanados; quien obrando en representación del ciudadano RAFAEL LEBASTIDAS, quien es el director- Gerente, de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CONFABIT C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa de Coro, en fecha 01 de noviembre de 2006, bajo el N° 34, tomo 20-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No J317005635.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ofíciese.

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los (21) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años, 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABOG. DANILO CHIRINO DIAZ

LA SECRETARIA

ABOG. STEPHANIE PARRA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 21 de Mayo de 2013. Se dejo copia certificada en el libro Copiador de Sentencias. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha ut-supra

LA SECRETARIA


ABG. STEPHANIE PARRA