REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón
Santa Ana de Coro, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: IP21-X-2012-000004.

ASUNTO PRINCIPAL: IP21-L-2010-000138.

PARTE ACCIONANTE: Abg. AMILCAR ANTEQUERA LUGO, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro 15.236.609, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204, con domicilio procesal en la calle ciencias, entre paseo Talavera y calle falcón, centro comercial miranda, primer piso, oficina 13, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

PARTE INTIMADA: JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cedula de Identidad Nro 10.705.304, domiciliado en la Calderas, Municipio Colina del estado Falcón.

ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: SIMON PRIMERA y ANDREINA VALLE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 126.880 y 120.913, respectivamente.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (solicitud de Implicación).

I) ANTECEDENTES:

En fecha 17 de Abril del 2013, se dicto Sentencia declarativa en el presente procedimiento por cobro de HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADO, incoado por el profesional del derecho ciudadano AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.204; contra el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, parte intimada en el presente asunto.

Consta en las actas procesales que en esa misma fecha se libraron las notificaciones a las partes, es decir, al ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, como también al Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, ambos identificados en las actas procesales.

En fecha 15 de mayo del 2013, se recibió la ultima de las notificaciones ordenas por este tribunal, tal y como se desprende de las actas procesales, específicamente del folio 106 y siguiente del presente cuaderno separado.

Es por lo que, a partir de la presente fecha, a las partes les nace el derecho de ejercer la apelación que a bien tengan indicar. Y siendo este el sexto día hábil luego de la consignación en actas de las boletas de notificación, es por lo que este tribunal procede a pronunciarse sobre la Solicitud de Ampliación de Sentencia, solicitada por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204, toda vez que la parte intimada ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, no apelo sobre la respectiva sentencia proferida por este tribunal.

I.2) ALEGATOS DE LA PARTE INTIMANTE Abg. AMILCAR ANTEQUERA LUGO.


Expresa el referido profesional del derecho lo siguiente: En materia de estimación de honorarios profesionales...., que la sentencia definitiva dictada en este tipo de juicios constituye una verdadera sentencia de condena por lo que el juzgador debe señalar el monto de dinero que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores.

Igualmente expresa el precitado abogado que, en virtud que en la sentencia definitiva dictada por este tribunal no se observa que se haya condenado a pagar ninguna cantidad de dinero a la parte demandada y por es obligación del juez efectuar dicha determinación, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 del Código de Procedimiento Civil, solicito muy respetuosamente, se dicte ampliación de la referida sentencia en el sentido de señalar expresamente el monto que condena a pagar al demandado y a favor del actor sin perjuicio del derecho a retasa peticionado por el accionado.

En este estado, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, el cual actúa como rector del presente procedimiento por Cobro de Intimación e Estimación de Honorarios Profesionales, incoado por el profesional del derecho AMILCAR ANTEQUERA LUGO, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, parte demandante en el asunto principal signado bajo el No IP21-L-2010-000138, plenamente identificados en los autos, pasa a decidir la presente solicitud de ampliación de sentencia, toda vez, que consta en las actas procesales, que la ultima de las notificaciones ordenadas a las partes, se realizo en fecha 15 de mayo del presente año, por lo que se procedió a dejar transcurrir íntegramente el lapso de apelación, para que así, ambas partes puedan ejercer los recursos pertinentes que consideren contra la respectiva sentencia, y una vez transcurrido dicho lapso, este tribunal procede a pronunciarse sobe lo requerido, en los siguientes términos.

II.)MOTIVA


Ahora bien, aplicando la doctrina jurisprudencial y la norma del Código de Procedimiento Civil, y como fue declarado competente este Tribunal, para conocer del presente asunto, y verificado como fue citado el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, realizando su defensa en fecha 20 de marzo de 2013, en la cual negó, rechazo y contradigo, todas las alegaciones realizadas por el abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO. En efecto, el procedimiento correspondiente para hacer efectivo el cobro de honorarios, en cual la doctrina lo ha dividido en dos etapas, la primera de ella, LA FASE DECLARATIVA, la cual esta circunscripta a declarar si el intimante tiene o no, derecho a recibir honorarios judiciales por actuaciones realizadas dentro del juicio.
Ciertamente este juzgado en fecha 17 de abril del presente año, libro sentencia, por medio de la cual declaro; A LUGAR LA ACCION DE COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA, identificado con la cédula de identidad No V-15.236.609, inscrito en el Inpreabogado No 103.204, contra el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, venezolano mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, por las actuaciones realizadas en el asunto principal signado bajo el No IP21.L-2010-000138, en el cual el citado ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, es parte demandante del referido proceso. Ahora bien, no tiene porque pasar por alto este Tribunal, que encontrándonos en un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales, el mismo se genero, por el juicio de Cobro de Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional que tiene incoado el ciudadano José Gregorio Medina Medina, contra la Sociedad Mercantil PETROLEUM CONTRACTOR, C.A., y que hasta la presente fecha no se ha dictado sentencia de fondo en el mismo, que conlleve a la determinación de una condenatoria a la demandada de auto.

En este orden, debe este sentenciador, observa que evidentemente en la sentencia proferida por este tribunal no se indico el monto objeto de la presente pretensión, que fuera debidamente estimado por el abogado AMILCAR ANTEQUERA, en el monto máximo de un 30% del valor de lo litigado, y que en definitiva según sus cálculos arrogo la cantidad de Doscientos Sesenta y Nueve Mil Bolívares con cero céntimos Bs. 269.000,00, y que ciertamente este tribunal no indico, en la proferida sentencia dicho monto, ni menos aun el valor porcentual, al que podrían llegar alcanzar dichos honorarios, conforme a lo establecido en el articulo 22 de la Ley de Abogados.
Nos obstante, la parte intimada, ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, venezolano mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, en la oportunidad procesal de contestar la demanda por cobro de HONORARIOS PROFESIONALES, indico que dichos honorarios era excesivos y exagerados, procediendo a impugnar dicha estimación.
Así las cosas, observa este sentenciador, que en el presente caso estamos en presencia que la parte intimada, reconoce y acepta el derecho del abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, identificado en actas, en cobrar sus honorarios profesionales, por las actuaciones realizadas en el presente juicio, y por consiguiente se acoge al derecho de retasa, conforme a las previsiones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley de Abogados.
Bajo estas premisas, es que este sentenciador, observa que la solicitud realizada por el profesional del derecho Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, plenamente identificado en los auto es que se condene a la cantidad de Bs. 269.000,00, por lo que fundamenta dicho petitorio conforme a la Sentencia emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de junio del 2011, y que igualmente indica el referido profesional del derecho que fue ratificada por la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 25 de julio del 2011, Caso: JESUS ALBERTO MENDEZ MARTÍNEZ y otros; el cual estableció la diferencia entre el procedimiento de cobro de costas procesales y honorarios profesionales.
Así las cosas, observa este sentenciador, que en el presente caso, estamos en conocimiento de un Procedimiento de Intimación y Estimación de Honorarios profesionales, generados por el asunto principal No IP21-L-2010-000138, en el cual es actor el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA, venezolano mayor de edad e identificado con la cédula de identidad No 10.705.304, quien hasta hace escasos ocho meses, fue asistido por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA LUGO, ambos plenamente identificados en los autos. Nos obstante, dicho procedimiento tiene la siguiente particularidad: en primer lugar la causa principal signada bajo el No IP21-L-2010-000138, aun no se le ha dictado sentencia definitiva, toda vez que hasta esta fecha se encuentra en fase de recabar los medios probatorios promovidos por las partes, para proceder a la fijación de la audiencia de juicio; en segundo lugar, no están dadas las circunstancias de hecho y de derecho, que sirvan de fundamento a este sentenciador, en proceder a realizar una condenatoria sobre el monto máximo estimado por el Abogado Amilcar Antequera Lugo, en el presente proceso, es decir sobre el 30% del monto total litigado; y en tercer lugar, resulta a todas luces para este Tribunal Laboral, contradictorio, realizar una condenatoria sobre el referido monto total estimado por el precitado abogado, cuando aun, no esta dado los supuestos que permitan dictaminar cuanto será la cantidad total que este tribunal llegara a condenar en la causa principal, y quizás más importante aun, si llegará a corresponder la condenatoria de dichas cantidades demandadas, por el ciudadano JOSE GREGORIO MEDINA MEDINA.
Es por lo que forzoso, es para este Tribunal del Trabajo, que conforme al Principio de mantener un equilibrio, procesal en el presente proceso, y visto la garantía que embarca al proceso laboral venezolano, que es mantener un estado de derecho y justicia social, declara Improcedente la solicitud realizada, por el Profesional del derecho AMILCAR ANTEQUERA LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 103.204, referido a la solicitud de ampliación de sentencia, que estableció la fase de conocimiento del proceso de Cobro de Honorarios Profesionales. Y una vez celebrada la audiencia especial conciliatoria, este juzgado procederá a la estimación, sin más limitaciones que la prudencia, la moral, la lealtad y probidad que deben las partes en todo proceso y con el estricto apego a las pautas déonticas que al efecto establece el Código de Ética Profesional del Abogado.

III) DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL REGIMEN NUEVO COMO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE SENTENCIA, intentado por el Abogado AMILCAR ANTEQUERA, identificado con la cédula de identidad No V-15.236.609, inscrito en el Inpreabogado No 103.204, contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17 de abril del 2013.

SEGUNDO: No hay Condenatoria de conformidad al criterio de la Sala de Casación Civil, por haber sido considerado la imposición de costa en el proceso de intimación de honorarios profesionales como antijurídica y antitética, ya que daría lugar a la perpetuidad de los procedimientos de estimación e intimación de Honorarios Profesionales.

Publíquese, regístrese y agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013). Años 202 de la Independencia y 154 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. DANILO CHIRINO DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA.

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 23 de Mayo de 2013, a la hora de las dos y treinta minutos poss-meridiem (02:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste. Coro. Fecha Señalada.


LA SECRETARIA

ABG. STEPHANIE PARRA