REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintitrés (23) de mayo de dos mil Trece (2013)
203º y 154º

SENTENCIA
NRJP0012013000039
ASUNTO: IP31-L-2012-000207
PARTE ACTORA: WILMER JOSE PIÑA MORILLO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.306.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LEIDENS PETIT MARCOS JOSE. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 9.580.071, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.635.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORES ASOCIADOS DE OCCIDENTE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY SEMECO. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.141.331, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571,
MOTIVO: MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la diligencia presentada el día Dieciséis 16 de Mayo de 2013, mediante la cual dejaron constancia que estuvieron presente en la sede de este Tribunal el ciudadano: WILMER JOSE PIÑA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.198.306, asistido en este acto por el profesional del derecho MARCOS LEIDENS, Venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad numero 9.580.071, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.635, por una parte por la otra la abogada LIZAY SEMECO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 15.141.331, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.571, actuando con las facultades en auto en mi condición de apoderada judicial de la empresa Constructores Asociados de Occidente, acuden para exponer: En este acto la representante legal de la demandada de auto hace entrega de un cheque de gerencia al ciudadano demandante WILMER J. PIÑA MORILLO, ya identificado en auto por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS (BS.6.655,32), cheque de fecha 16 de mayo de 2013, signado con el numero 00006060 contra el banco Bicentenario, dando cumplimiento así al decreto de ejecución de fecha 20-03-2013, que riela al folio 56 del presente expediente, en este orden de ideas el trabajador demandante de autos manifiesta acepta libre de apremio y coacción, no quedando nada que reclamarle a la demandada por esto ni por ningún otro concepto.
Habiéndose cumplido con lo ordenado por el Tribunal, y aceptado por el trabajador, ambas partes solicitamos al Tribunal la homologación, cierre y archivo del presente expediente, es todo.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL PRESENTE PAGO EN FASE DE EJECUCION, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días hábiles para que las partes interpongan el recurso que consideren.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Trece (2013). Años 203° de La Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. YEEYNE MARITZA CONTRERAS MORALES
LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

NOTA: En esta misma fecha 23-05-2013, se publico la anterior decisión, a las 09:53 A.M.

LA SECRETARIA

ABG. DANIELIS GUARECUCO

IP31-L-2012-000207

YMCM/