REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Falcón.
Punto Fijo, Treinta y Uno (31) de Mayo de 2013
Años: 203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RN° PJ0012013000036
ASUNTO: IP31-L-2012-000212
PARTE ACTORA: POMPEYO JESUS HERNANDEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.106.413.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299.
PARTE DEMANDADADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.907
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES DE CONFORMIDAD CON LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Siendo oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Trece (2013), siendo las Dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, se constituye este Juzgado presidido por la Jueza Titular MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa. De seguidas la ciudadana Jueza ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora representada por su apoderada judicial por la abogada ANAROSA DEL VALLE SANCHEZ COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299, en su carácter de procuradora del trabajo. Igualmente compareció la abogada MARYTH PAULYTH FANEITE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.907 apoderada judicial de la parte demandada empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A, según instrumento poder que corre inserto en las actas procesales. En consecuencia da inicio a la presente prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para hoy en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada la cual consigna instrumentos privado, contentivo de escrito de fecha 14 de marzo del año que discurre suscrito por las partes intervinientes en el presente asunto en el cual manifiesta que a los fines de cumplir con el acuerdo establecido en la prolongación de la audiencia preliminar el pasado 07 de febrero del presente año en el cual se realiza el pago por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 36.263,67), mediante instrumento cambiario contentivo de un cheque a nombre de la parte actora, emanado de la entidad bancaria BANCO Bicentenario, cheque de N° 36950080, código cuenta cliente 01750285970071881225, de fecha 11 de Marzo del presente año, donde consigna también en copia simple a los fines de que formen parte de las actas procesales y por otra parte en ese mismo acto la parte demandante recibió en original el prenombrado cheque voluntariamente como parte final del pago total. De inmediato la jueza ordena agregar el referido cheque, a los fines de que forme parte de las actas procesales debidamente firmado por la parte actora, finalmente las partes ratifican una vez mas al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa; al respecto este tribunal se pronunciara por separado. A tal fin se levanta tres ejemplares a un solo tenor a los fines de entregarle un ejemplar solicitado a la parte demandada. En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. Así se decide. SEGUNDO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Sentencia, para que las partes interpongan el recurso que consideren pertinente. Así se decide. TERCERO: Se da por concluido el presente proceso una vez quede firme la presente decisión; una vez vencido el lapso ut supra señalado se ordenara Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen, como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo, a los Treinta y Uno (31), de Mayo días de Dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA TITULAR
MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ
EL SECRETARIO,
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha, Treinta y Uno (31), de Mayo días de Dos mil Trece (2013), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó, diarizó, registro, publicó y certifico la anterior decisión. A las 11:00 de la mañana.-
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN RODRIGUEZ
|