REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón
Punto Fijo, seis (06) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Nº: PJ0042013000016
ASUNTO: IP31-L-2009-000330
PARTE DEMANDANTE: ANGEL RAFAEL FALCON FALCON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 4.788.844, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.972 y con domicilio procesal en la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: PEDRO GÓNZALEZ, PASQUALINO VOLPICELLI, PEDRO RODRIGUEZ MORA, JOSÉ SILVA, MILAGROS GARCÉS, JAIME CASTELLANOS, FRANCIS QUINTERO, MAURY ALDAMA, NESTOR GÓNZALEZ, MIDALIS URDANETA, JESÚS ORTIZ, LUIS CASTELLANO, JOSÉ GUZMAN, LINDA MORENO JACKMERY SÁNCHEZ, MARIA MELENDEZ, ALIRIO RIERA Y JOSÉ NEGRÓN, MARLON JOSE URDANETA ROMERO, ELIZABETH MARIA LARREAL VALERA, HENRRY ANGEL AGUIAR RITO, JAVIER JOSE MEDINA REYES, ELVIS ENRIQUE GARCIA CUBILLAN, MANUEL ALEJANDRO PARRA DELGADO, EDWAR JOSE URDANETA SALAS, GREGORIO PEREZ VARGAS, BYRÓN MIGUEL ALTAMIRANO RONQUILLO, ELEAZAR DELGADO BELLOSO y JOSÉ BELTRÁN VILORIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 46.521, 40.982, 60.155, 60.202, 53.705, 48.295, 72.343, 56.330, 77.057, 35.008, 50.636, 51.969, 62.331, 93.742, 96.876, 99.123,101.957, 91.223, 53.569, 57.869, 76.704, 73.066, 41.039, 127.654, 70.653, 34.917, 48.549, 31.524 Y 31.342 respectivamente y todos de este domicilio.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.
Visto el escrito de promoción de prueba presentado por la parte demandada, este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a pronunciarse en cuanto su admisibilidad.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
CAPITULO I
DE LA PRUEBA DOCUMENTAL:
De conformidad con lo establecido en artículo 77 y siguiente de la Ley Orgánica del trabajo promueve:
1) constante de un folio útil constancia de trabajo emitida por la empresa VENEFCO S.A. identificada con la letra “A”, el cual corre inserto al expediente, cursando en el folio Diez (10) del cuaderno de pruebas N° 1
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
2) Ratifica constante de treinta (30) folios útiles originales de recibos de pagos expedidos por la empresa el cual cursan al asunto IP31-L-2009-000330 del folio 32 al 61 identificados con la letra “H”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
3) En original constante de cinco (05) folios útiles de solicitud de reclamo realizado por ante la Inspectoría del Trabajo “ALI PRIMERA” de esta ciudad de Punto Fijo signado con nomenclatura de ese ente administrativo N° 053-07-03-00805, el cual cursa en el asunto identificado con la letra “B” del folio 11 al 15 del presente asunto.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
4) Constante de un (01) folio útil original de comprobante de finiquito de prestaciones Sociales expedida por la empresa VENEFCO S.A. identificado con la letra “C” cursante en el presente asunto en el folio 116.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
5) Constante de un folio útil constancia de trabajo emitida por la empresa VENEFCO S.A. identificada con la letra “D”, el cual corre inserto al expediente, cursando en el folio Diecisiete (17) del cuaderno de pruebas N° 1.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
6) Original de carnet de identificación del demandante identificado con la letra “E” inserto en el cuaderno de prueba en el folio 18.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
7) Constante de un (01) folio copia certificada de formato del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), expedida por la clínica Industrial AMUAY e identificada con la letra “F” cursando en el expediente en el folio 19 de la pieza N° 1 de cuaderno de pruebas.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
8) Ratifica constante de un (01) folio útil original de ficha individual de accidentes, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) forma 15-342 identificada con la letra “B” cursando en el asunto IP31-L-2009-000330 en el folio 17.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
9) Original constante de un (01) folio útil informe medico radiológico con anexo de radiografía expedido por la Clínica la Familia C.A; e identificada con la letra “G” inserta en el cuaderno de pruebas en el folio 20 del presente asunto.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
10) Original constante de cuatro (04) folios útiles de informe radiológico con anexo de radiografía expedido por la Clínica la Familia C.A; e identificada con la letra “H” inserta en el cuaderno de pruebas en el folio 21 del presente asunto.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
11) Original constante de ocho (08) folios útiles correspondientes a certificado de incapacidad expedidas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) forma 14-73, números: 306680, 381701, 229107, 299732, 306304, 385368, 306923, 301261, e identificadas con la letra “I” insertas desde el folio 22 al folio 29 de la pieza N° 1 de cuaderno de pruebas.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
12) Dos (02) copias certificadas de facturas N° E023242 y E023252 e identificadas con la letra “J” cursantes en los folios 30 y 31 de la pieza N° 1 de cuaderno de pruebas.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
13) Original de solicitud de evaluación de discapacidad forma 14-08 ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) cursando en el asunto IP31-L-2009-000330 en el folio 16, identificado con la letra “A”.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
14) Original de solicitud de reevaluación de discapacidad forma 14-08 ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 14/11/2007, cursando en el asunto IP31-L-2009-000330 en el folio 18, identificado con la letra “C”.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
15) Original constante de tres (03) folios útiles de control de la sesión de fisioterapia del centro hospital Cardón de fecha 03/09/2007; el cual cursan a los folios 21, 22, 23 del asunto IP31-L-2009-000330, identificado con la letra “F”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
16) Original constante de un (01) folio útil constancia de estudio expedida por la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) el cual riela en folio 74 del asunto IP31-L-2009-000330, identificado con la letra “L”.
En cuanto a la promoción de tal documental este tribunal no admite por impertinente, toda vez que no guarda relación con el asunto ventilado. ASI SE DECIDE.
17) En dos (02) folios útiles original y copia de comunicación enviada por la dirección del hospital Cardón a la Dirección de la Caja regional del instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 20/01/2009, el cual cursa en los folios 32 y 33 de la pieza N° 1 del presente asunto.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
18) Constante de Cuarenta y ocho (48) folios útiles, copias certificadas de inspección Judicial realizada a la oficina administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (caja regional IVSS) el cual cursa en el presente asunto del folio 34 al 174 e identificado con la letra “L”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
19) Original de recortes de prensa donde revela el llamado al Instituto Nacional de Prevención Seguridad y salud Laboral INPSASEL, el cual riela en el folio 73 del asunto IP31-L-2009-000330.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
20) Certificación de limitación de trabajo en un (01) folio útil con numero de cambio 0062-2007 expedida por Instituto Nacional de Prevención Seguridad y salud Laboral INPSASEL y recibida por el departamento de Recursos Humanos de VENEFCO, S.A. en fecha 28/11/207, el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330, en el folio 20 e identificado con la letra “E”.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
21) Constante de ocho (08) folios útiles copias certificadas expedidas por el Instituto Nacional de Prevención Seguridad y salud Laboral INPSASEL de fecha 14/06/2008, el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330, desde el folio 24 al 31 e identificado con la letra “G”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
22) Copias certificadas constantes de veintinueve (29) folios útiles de actuaciones realizadas por ante la Inspectoría del trabajo ALI PRIMERA, además de la inspección realizada al infortunio laboral el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330, del folio 75 al 100 e identificado con la letra “M”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
23) Constante de un (01) folio útil solicitud de prestaciones dinerarias forma 14-04 N° 446 el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330 del folio al 110 e identificado con la letra “N” del presente asunto.
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
24) Promueve en original constante de tres (03) folios útiles cuenta individual de la empresa VENEFCO S.A. y petróleos de Venezuela PDVSA, el cual riela en el cuaderno de pruebas N° 1 del folio 111 al 113 identificado con la letra “Ñ”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
25) Promueve en original constante de Ciento nueve (109) folios útiles cuenta individual de la empresa VENEFCO S.A.; de tramite de pago forma 14-147 de fecha 12 de Noviembre de 2007, el cual riela en el cuaderno de pruebas N° 1 en el folio 114 identificado con la letra “O”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
26) Promueve original constante de un (01) folio útil, comprobante de pago de una parte de reposos N° 16841755 del Banco Banesco, el cual riela en el cuaderno de pruebas N° 1 en el folio 115 identificado con la letra “P”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
27) Promueve constante de cuatro (04) folio útiles, copias de comunicaciones consignadas por el demandante a diferentes funcionarias del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS caja regional) solicitando pago de prestaciones dinerarias, el cual riela en el cuaderno de pruebas N° 1 del folio 116 al 119 identificado con la letra “Q”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
28) Promueve original constante de un (01) folio útil, original de reporte de indemnizaciones diarias extraídas de los medios electrónicos de comunicación y expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 27/11/2012, el cual riela en el cuaderno de pruebas N° 1 en el folio 120 identificado con la letra “R”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
29) Promueve constante de cuatro (44) folio útiles, copias certificadas por la Inspectoría del trabajo ALI PRIMERA, de Punto Fijo de actuaciones llevadas por esa Institución 053-2008-03-01638, el cual cursa en el en el cuaderno de pruebas N° 1 del folio 121 al 165 identificado con la letra “S”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
30) Promueve original constante de un (01) folio útil, de CONSTANCIA DE Trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) forma 14-100 el cual riela en el cuaderno de pruebas N° 1 en el folio 166 identificado con la letra “T”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
31) Promueve original constante de ocho (08) folio útil, de copias certificadas y expedidas por la Inspectoría del trabajo ALI PRIMERA, de Punto Fijo de fecha 25/07/, el cual cursa en el en el cuaderno de pruebas N° 1 del folio 167 al 174 identificado con la letra “U”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
32) Promueve original constante de un (01) folio útil, actuación contra la inspectoría del trabajo en el expediente N° 053-08-03-01638 el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330, en el folio 116 e identificado con la letra “S”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
33) Promueve original constante de dos (02) folios útiles, certificación expedida por el Instituto Nacional de Prevención Seguridad y salud Laboral IPSASEL según oficio 0184-2008, el cual certifica el accidente y la discapacidad parcial emitida el 04/12/2008 el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330, a los folios 117 y 118 e identificado con la letra “S1”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
34) Promueve y ratifica original constante de un (01) folio útil, incapacidad residual emitida el 04/12/2008 el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330, en el folio 119 e identificado con la letra “S2”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
35) Promueve y ratifica constante de cinco (05) folios útiles original de informe pericial, calculo de indemnización por accidente expedida por Instituto Nacional de Prevención Seguridad y salud Laboral INPSASEL el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330, a los folios 120 al 124 e identificado con la letra “T”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
36) Promueve y ratifica solicitud de inspección al Instituto Nacional de prevención y seguridad Laborales INPSASEL el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330 a los folios 64 al 72 e identificado con la letra “J”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
37) Promueve en Catorce (14) folios útiles copias certificadas de Inspección Judicial con el N° de expediente 894-08 realizadas por el juzgado Tercero del Municipio Carirubana el cual cursa en el presente asunto, a los folios 175 al 188 e identificado con la letra “V”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
38) Ratifica en veintiséis (26) folios útiles copias certificadas de actuaciones en Instituto Nacional de Prevención Seguridad y Salud Laboral INPSASEL, en catorce (14) folios copias certificadas de inspección Judicial con el numero de expediente 894-08 realizadas por el juzgado tercero del municipio Carirubana el cual cursa en el asunto IP31-L-2009-000330, a los folios 75 al 83 e identificado con la letra “M”.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
39) Ratifica en tres (03) folios útiles Gaceta Oficial N° 39.173 de fecha 07/05/2009, el cual cursa en la pieza N° 2 del cuaderno de pruebas del folio 121 al 123
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
40) Ratifica en Treinta y dos (32) folios útiles Gaceta Oficial N° 39.174 de fecha 08/05/2007, el cual cursa en la pieza N° 2 del cuaderno de pruebas del folio 65 al 96. Observa este tribunal que corresponde al 08/05/2009 y no del 2007.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
41) Ratifica en Ocho (08) folios útiles listas de contratistas expropiadas por el Estado Venezolano y pasan a Administración de PDVSA PETROLEOS según gaceta Oficial N° 39.174 el cual cursa en la pieza N° 2 del cuaderno de pruebas del folio 97 al 104.
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
42) Ratifica en Doce (12) folios útiles notificación realizadas a los abogados MARY PAULY FANEYTES y PEDRO PABLO CHIRINOS donde se evidencia la negativa de los mismos el cual cursa en la pieza N° 1 del cuaderno de pruebas del folio 195 AL 203 Y DEL FOLIO 05 AL 07 DE LA PIEZA N° 2 (no consta en las actas procesales tales documentales que indique lo promovido en la pieza 1 )
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
43) Promueve en dos (02) folios útiles originales de constancia de Registro ante el Sistema de Democratización del empleo emitido por Petróleos de Venezuela PDVSA el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 1 en los folios 189 y 190 e identificada con la letra “W”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
44) Promueve en un (01) folios útiles original de forma 14-02 que evidencia registro ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 1 en el folio 190 e identificada con la letra “X”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
45) Promueve en Diecisiete (17) folios útiles Jurisprudencia de la Sala de Casación Social Del Tribunal Supremo de justicia con ponencia del Magistrado OMAR MORA DIAZ, el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 1 del folios 192 al 208 e identificada con la letra “Y”
Este tribunal niega invocando para ello el principio IURA NUVIT CURIA, que indica que el juez conoce del derecho el cual debe aplicarlo. ASI SE DECIDE.
46) Promueve en un (01) folios útiles dos copias de carnet de identificación lo cual es requisito de identificación para ingresar al Complejo refinador Paraguaná (CRP) el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 2 e identificada con la letra “Z”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
47) Promueve en siete (07) folios útiles copias certificadas expedidas por Instituto Nacional de Prevención Seguridad y salud Laboral IPSAPSEL donde certifica revela informe pericial y cálculos de indemnizaciones, el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 2 del folios 3 al 9 e identificada con la letra “Z-1”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
48) Promueve en cinco (05) folios útiles copias certificadas expedidas por la Inspectoría del trabajo ALI PRIMERA el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 2 del folio 10 al 14 e identificada con la letra “Z-2”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
49) Promueve en un (01) folios útiles original de participación de retiro ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 15 e identificada con la letra “Z-3”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
50) Promueve en cuarenta y cuatro (44) folios útiles copias certificadas de expedidas por Instituto Nacional de Prevención Seguridad y salud Laboral INPSASEL del expediente marcado con la nomenclatura FAL-21-IA-08-0347, el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 2 del folios 16 al 59 e identificada con la letra “Z-4”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
51) Promueve en un (01) folio útil original de constancia de trabajo expedida por MARAVEN S.A. hoy PDVSA en fecha 13 de julio de 1988, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 60 e identificada con la letra “Z-5”
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
52) Promueve en dos (02) folio útil original de curso de Seguridad realizado por el demandante expedido por la gerencia de adiestramiento de MARAVEN S.A. el cual riela en el cuaderno de pruebas N° 2 en los folio 61 y 62 e identificada con la letra “Z-6”
Este Tribunal lo Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
53) Promueve en cuatro (04) folios útiles copias certificadas de actuaciones ante la Inspectoría del Trabajo ALI PRIMERA, el cual riela en el cuaderno de pruebas N° 2 en los folios 63 al 66 e identificada con la letra “Z-7”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
54) Promueve en un (01) folio útil original comprobante de tramite de pago solicitado al departamento de Prestaciones del IVSS, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 67 e identificada con la letra “Z-8”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
55) Promueve en dos (02) folios útiles original de solicitud de reconsideración de evaluación, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en los folio 68 y 69 e identificada con la letra “Z-9”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
56) Promueve en un (01) folio útil original de constancia emitida por la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) de culminación de carga académica del programa de formación de grado de Estudios jurídicos, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 70 e identificada con la letra “Z-10”
Este tribunal niega por impertinente toda vez que la misma no guarda relación con el asunto ventilado. ASI SE DECIDE
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57) Promueve en un (01) folio útil copias simples de constancia de inscripción ante el colegio de abogados sede coro, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 71 e identificada con la letra “Z-11”
Este tribunal niega por impertinente toda vez que la misma no guarda relación con el asunto ventilado. ASI SE DECIDE.
58) Promueve en un (01) folio útil copias simples de titulo de abogado, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 72 e identificada con la letra “Z-12”
Este tribunal niega por impertinente toda vez que la misma no guarda relación con el asunto ventilado. ASI SE DECIDE.
59) Promueve convención colectiva del trabajo 2007-2009 vigente para el momento de infortunio laboral, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 73 e identificada con la letra “Z-13”
Este tribunal niega invocando para ello el principio IURA NUVIT CURIA, que indica que el juez conoce del derecho el cual debe aplicarlo. ASI SE DECIDE.
60) Promueve en cuatro (04) folios útiles copias certificadas expedidas por INPSASEL , que certifica el accidente y grado de discapacidad, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en los folios 74 al 77 e identificada con la letra “Z-14”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
61) Promueve en siete (07) folio útiles denuncia en contra de los abogados JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 del folio 78 al 84 e identificada con la letra “Z-15”
Este tribunal niega por impertinente toda vez que la misma no guarda relación con el asunto ventilado. ASI SE DECIDE.
62) Promueve en diez (10) folio útiles de pruebas referentes a la denuncia en contra de del abogado JOSE BELTRAN VILORIA JEREZ, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 del folio 85 al 93 e identificada con la letra “Z-16”
Este tribunal niega por impertinente toda vez que la misma no guarda relación con el asunto ventilado. ASI SE DECIDE.
63) Promueve en un (01) folio útil copias simples de resultados de examen post empleo expedido por el centro ocupacional Paraguaná (CCOPCA), el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 101 e identificada con la letra “Z-17”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
64) Promueve edición del diario NUEVO DIA, lista de seleccionados por Petróleos de Venezuela S.A (PDVSA) de fecha 18/01/2007, selección del sistema SISDEM, el cual riela cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 102, e identificada con la letra “Z-18”
Este Tribunal los Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
65) Promueve parte de la edición COLUMNA “CARTAS AL DIRECTOR” del diario VEA, donde se denuncia al director de la caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. (IVSS) el cual cursa en el cuaderno de pruebas N° 2 en el folio 103, e identificada con la letra “Z-19”
Este tribunal niega por impertinente toda vez que la misma no guarda relación con el asunto ventilado. ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA PRUEBA DE INFORMES:
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicita al Tribunal se sirva oficiar:
1) Al Departamento de Cirugía de mano y administración respectivamente de la Clínica La Familia, ubicada en la Prolongación Girardot con Avenida San Miguel, urbanización Santa Irene de Punto Fijo, Estado Falcón, para que informe a este Despacho Judicial: a) Si en fecha 16 de Junio de 2007 se trató fractura de dedo índice de mano derecha, ocasionada por accidente de trabajo al ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844. b) En caso de ser afirmativo lo anterior indique que tipo de patología o accidente presentó, el tipo de tratamiento médico que amerito el ciudadano ya identificado. c) Informes librados por esa Institución y también los informes librados a la empresa VENEFCO, S.A. con fecha 16 de Junio de 2007, incluyendo facturas de pagos. d) Se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática certificada de la historia clínica del ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, ya identificado, de ese departamento de Cirugía de Mano.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines que remita a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
2) Al Departamento de Cirugía de Mano y Fisiatría respectivamente del Hospital Cardón Doctor Juvenal Bracho del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) ubicado en la comunidad Cardón, Municipio Carirubana, Parroquia Punta Cardón del Estado Falcón: a) Si en ambos departamentos se trató por factura de F3 dedo índice de mano derecha ocasionado por accidente laboral en fecha 15 de Junio de 2007, al ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844. b) En caso de ser afirmativo lo anterior indique que tipo de patología presentó e indique las secuelas posteriores al tratamiento médico que ameritó el ciudadano antes identificado. c) Indique a este Tribunal que tipo de tratamiento se le practicó en ese centro dispensador de salud al ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, ya identificado. d) El número o cantidad de certificados emitidos por incapacidad o reposos médicos, radiografías con sus respectivos informes al ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, ya identificado, e) a la dirección de ese instituto para que se sirva ratificar el oficio enviado en fecha 20 de Enero de 2009 al Licenciado José Meléndez, quien fungía como Director de la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la calle Rafael González de Punto Fijo, al lado del Ministerio de Sanidad, se encuentra marcada letra “K” en pruebas promovidas. f) Se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática certificada de la historia clínica del ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, ya identificado, referente al tratamiento realizado por fractura F3 dedo índice de la mano derecha, desde el comienzo hasta finalizar dicho tratamiento que inicio en junio del año 2007, ocasionado por accidente laboral.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines que remita a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
3) A la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de Punto Fijo, ubicada en la calle Mariño, para que informe a este Despacho Judicial, a) Si en esa Institución se realizó reclamo en fecha 6 de julio de 2007, expediente Nº 053-07-03-00805 por el ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844, referente a aclaratoria por pago de tarjeta de alimentación (TEA) a la empresa VENEFCO, S.A. b) En caso de ser afirmativo lo anterior se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática certificada del mencionado expediente en su totalidad.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines que remitan a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
4) A la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN), ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial, Parque del Este, Municipio Sucre del Estado Miranda, o en su defecto a la entidad bancaria Banesco, ubicada en el Centro Comercial Las Virtudes de la Comunidad Cardón, Municipio Carirubana a) Si en esas instituciones reposa en sus archivos relación de pagos realizados al ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844, relacionados con el pago de reposos médicos depositados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en fecha 31 de Agosto de 2009 por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON 92/100 (Bs. 2.502,92), deposito Nº 16841755. b) En caso de ser afirmativo lo anterior se sirva remitir a este Despacho Judicial copia fotostática certificada del mismo.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines que remita a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
5) Al centro Clínico Ocupacional Paraguaná C.A. (CCOPCA) ubicado en la Avenida Jacinto Lara, Edificio Los Olivares II, Planta Baja de la Ciudad de Punto Fijo a) Si en ese Centro Clínico se le realizó los exámenes médicos de pre-empleo y post-empleo al ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844, solicitados por la empresa VENEFCO, S.A. en fecha mayo 2007 y diciembre 2007 respectivamente. b) En caso de ser afirmativo lo anterior se sirva remitir a este Despacho Judicial copia fotostática certificadas de ambos exámenes realizados con sus resultados.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines que remita a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
6) Al Diario La Mañana, con sede en la ciudad de Coro, Estado Falcón, Centro Avenida Manaure y González con calle Zamora, Local Nº 1, Teléfono 2518667 a) Si en esa Institución realizó un llamado en la Edición de ese diario, suministrada al público en fecha domingo 21 de Septiembre de 2008 al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), respecto a declaración formulada por el ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844. b) Se sirva remitir a este Despacho Judicial copia fotostática certificada de la ya mencionada declaración en caso de ser afirmativo o la edición en su totalidad.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines que remitan a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
7) Al Diario Nuevo Día con sede en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, Calle Argentina entre Falcón y Libertad a) Si esa Institución realizó un llamado en la Edición de ese Diario, suministrada al público en fecha domingo 02 de Septiembre de 2008 al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL) respecto a declaración formulada por el ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844, igualmente si ese medio editó y suministro al público lista de seleccionados para la reparación para la reparación general del muelle Nº cuatro (04) de la Refinería de Amuay del Centro de Refinación Paraguaná (CRP) Empresa VENEFCO S.A. mediante el Sistema de Democratización de Empleo (SISDEM) con fecha de edición jueves 18 de Enero de 2007, por este diario, el cual aparece en esta el ciudadano demandante Ángel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844, postulado para laborar. b) En caso de ser afirmativo lo anterior, se sirva remitir a este Despacho Judicial copia fotostática certificada de Primero: Edición suministrada al público en fecha 02 de Septiembre de 2008 respecto al llamado realizado por el ciudadano demandante Ángel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844 al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL); Segundo: Copia fotostática certificada de Edición suministrada al público de lista de seleccionados para la reparación general de muelle Nº cuatro (04) de la Refinería de Amuay del Centro de Refinación Paraguaná (CRP) Empresa VENEFCO S.A. mediante el Sistema de Democratización de Empleo (SISDEM) con fecha de edición jueves 18 de Enero de 2007.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar a los entes anteriormente identificados, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
8) A la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) con sede en la Puerta Maraven de este Municipio, Edificio CIED a) Si de esa Universidad egresó con el Titulo de Abogado el ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844. b) En caso de ser afirmativo lo anterior se sirva remitir a este Despacho Judicial copia fotostática certificada del documento que avala su egreso de esa casa de estudios.
En cuanto a tal pedimento este tribunal niega por impertinente, pues no existe vinculación, aun que sea mediata entre los hechos que se pretenden probar y los hechos controvertidos, toda vez que la pertinencia según el maestro COUTURE contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio”; y será prueba impertinente aquella que se produce con el fin de llevar al Juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por lo tanto no pueden influir en su decisión. Razón por la cual este Tribunal niega. ASI SE DECIDE.
9) Al Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL) a) Si en esa institución reposa en sus archivos procedimiento relacionado con el accidente laboral sufrido por el ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844, dentro de las instalaciones del Complejo Refinador Paraguaná (CRP) en fecha 15 de Junio de 2007. b) En caso de ser afirmativo lo anterior se sirva remitir a este Despacho Judicial copia fotostática certificada de dicho procedimiento incluyendo el informe final.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar a los entes anteriormente identificados, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
10) A la presidencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), ubicado en la Parroquia Altagracia, Esquina Altagracia, Edificio Lecuna, Vía Carmelitas, Caracas, Venezuela, Teléfonos 0212-2011013 a) Si esa institución recibió de manos del ciudadano Nagel Rafael Falcón Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.788.844, comunicación incluyendo documentos probatorios donde se solicita reconsideración de evaluación de porcentaje de incapacidad, resultado del accidente laboral con fecha de solicitud 07 de Octubre de 2009. b) En caso de ser afirmativo lo anterior, se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática certificada de la solicitud de reconsideración solicitada por el ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, ya identificado.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar a los entes anteriormente identificados, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
11) Al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Protección Social, ubicada en la Avenida Bolívar, plaza Caracas, El Silencio Caracas, Venezuela, Teléfono 0212-4080015 a) Si esa institución recibió de manos del ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.788.844, Solicitud de Audiencia con el ciudadano Ministro del Poder Popular para la Salud y protección Social Cnel. Carlos Rotandaro, Oficio N° 10856 de fecha 28 de Octubre de 2009, relacionado con accidente ocupacional, lo cual considero que el porcentaje otorgado del 3% es extremadamente bajo b) En caso de ser afirmativo lo anterior, se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática certificada de la solicitud realizada por el ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón, ya identificado.
A tal solicitud debe observar este tribunal, que la Prueba de Informes no es para averiguar o buscar una declaración del tercero, tampoco para que el requerido indique que no consta en sus archivos, sino todo lo contrario, es decir, lo que efectivamente está registrado en sus archivos y que por la naturaleza de la información se le hace imposible al justiciable (promovente del medio) solicitar una copia del documento contentivo de los datos para traerla a presencia judicial. Además la intención de los medios probatorios es darle al sentenciador una visión clara de resolver el hecho controvertido, de aportar elementos convincentes para afianzar una resulta inequívoca del hecho que se ventila. Razón por la cual este tribunal niega su admisibilidad. ASI SE DECIDE.
12) Al Colegio de Abogados del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro a) Si esa institución recibió de manos del ciudadano Angel Rafael Falcón, Abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 160972, comunicación contentiva de siete (07) folios útiles relacionados a denuncia en contra del Abogado José Beltrán Jerez, titular de la Cédula de Identidad N° 9.163.613, inscrito en el Pisa bajo el N° 31342. b) En caso de ser afirmativo lo anterior, se sirva remitir a este Tribunal copia fotostática certificada de dicha comunicación incluyendo las pruebas consignadas.
En cuanto a tal pedimento este tribunal niega por impertinente, pues no existe vinculación, aun que sea mediata entre los hechos que se pretenden probar y los hechos controvertidos, toda vez que la pertinencia según el maestro COUTURE contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio”; y será prueba impertinente aquella que se produce con el fin de llevar al Juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por lo tanto no pueden influir en su decisión. Para precisar apunta quien aquí admite indicar que constituye el instrumento mediante el cual las partes pueden demostrar la verdad de sus proposiciones, no obstante, dicha actividad está soportada sobre un trípode constituido por la necesidad de demostrar los hechos aducidos, crear en el juzgador la convicción sobre la realidad de los mismos y llevarlo consecuencialmente a decidir conforme a la norma invocada dentro de la cual se encuadran los hechos alegados, tal como ha sido recogido por el legislador laboral en el artículo 69 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Razón por la cual este Tribunal niega. ASI SE DECIDE.
13) Al Diario Vea con sede en la ciudad de Caracas, ubicado en Cristo de Arismendi, San Agustín del Norte, cerca de los bomberos, Avenida Fuerzas Armadas a) Si esa institución realizó un llamado en su columna “Cartas al Director” en fecha 07 de Junio de 2009, al ciudadano Carlos Ratandaro Coba, Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) solicitada por el ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, donde se le hace un llamado de atención al Licenciado José Meléndez quien fue Director de la Caja Regional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en la calle Rafael González de la ciudad de Punto Fijo, al lado del Ministerio de Sanidad. B) en caso de ser afirmativo lo anterior, se sirva remitir a este Tribunal copias fotostáticas certificadas del mencionado llamado de atención.
En cuanto a tal pedimento este tribunal niega por impertinente, pues no existe vinculación, aun que sea mediata entre los hechos que se pretenden probar y los hechos controvertidos, toda vez que la pertinencia según el maestro COUTURE contempla la relación que el hecho por probar pueda tener con el litigio”; y será prueba impertinente aquella que se produce con el fin de llevar al Juez el convencimiento sobre hechos que por ningún respecto se relacionan con el litigio y que, por lo tanto no pueden influir en su decisión. Razón por la cual este Tribunal niega. ASI SE DECIDE.
14) Al Departamento o Gerencia de Relaciones Laborales de Petróleos de Venezuela (PDVSA), ubicado en Judibana, Avenida Juan Crisóstomo Falcón, Edificio Neoa a) Si en ese Departamento se otorgó el pase de entrada al ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.788.844, para accesar a las instalaciones y prestar sus servicios en el Centro de Refinación Paraguaná (CRP) en el período comprendido 15 de mayo de 2007 al 31 de Diciembre de 2007 como trabajador de alguna empresa contratista. B) En caso de ser afirmativo lo anterior se sirva remitir a este Tribunal copias fotostáticas certificadas de dicho documento.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines que remita a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
15) Al Departamento de Salud, Clínica Industrial Amuay, ubicada dentro de las Instalaciones del Complejo Refinador Paraguaná (CRP) a) si existe en esa unidad historia clínica referente al ciudadano Ángel Rafael Falcón Falcón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.788.844 b) En caso de ser afirmativo lo anterior se sirva remitir a este Tribunal copias fotostáticas certificadas de la historia clínica en referencia, donde especifique que tipo de accidente sufrió el ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, ya identificado, en fecha 15 de Junio de 2007.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al ente anteriormente identificado, a los fines que remita a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
Promueve la prueba de Exhibición de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil y solicita al Tribunal ordene a la Empresa PDVSA S.A. (CRP), en la persona de su Gerente o Representante Legal al ciudadano Jesús Luongo, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, para que se sirva exhibir en la oportunidad que el Tribunal fije los originales de los siguientes documentos: a) Documento Original o copia certificada donde conste que la empresa VENEFCO, S.A. fue expropiada por el Estado Venezolano, quedando bajo la administración de Petróleos de Venezuela (PDVSA) , según Gaceta Oficial N° 39.174, de fecha 08 de mayo de 2007. B) Originales de los Pagos de Salario expedidos por la empresa VENEFCO, S.A. desde el mes de mayo de 2007 hasta diciembre de 2007, incluyendo finiquito de prestaciones sociales. C) Original de la carpeta o libro de vida, record o expediente interno que lleva la empresa PDVSA del ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, ya identificado, en ocasión de sus labores con la empresa VENEFCO S.A.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia este Juzgado ordena a la entidad Mercantil PDVSA, en la persona de su representante legal por si o por medio de su apoderado judicial, la exhibición del original del documento, antes indicados y consignados en copias por la parte actora en este proceso en la oportunidad del día y hora fijada, para la celebración de la audiencia de juicio, del presente asunto. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA:
Promueve la prueba de experticia de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y por un solo experto designado al efecto por el Tribunal para que la misma se realice sobre los siguientes puntos de hecho- a) Se determine mediante métodos científicos la discapacidad parcial permanente y el daño físico que sufrió el ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, ya identificado, en el dedo índice de su mano derecha, en ocasión de prestar sus servicios como obrero en la empresa VENEFCO S.A. (expropiada) dentro del Complejo Refinador Paraguaná (CRP) en fecha 15 de Junio de 2007 amparado bajo el Contrato Colectivo Petrolero 2007 2009. B) Que actividad y herramientas le causó la discapacidad parcial permanente y daño físico derivado del accidente de trabajo sufrido por el ciudadano Angel Rafael Falcón Falcón, ya identificado. C) Que tipo de tratamiento médico debió de habérsele aplicado. D) Indique si la discapacidad parcial permanente le permite al ciudadano Angel Falcón la misma movilidad, elasticidad y motricidad que tenía antes del infortunio laboral o accidente de trabajo y por qué. E) Indique si la discapacidad parcial permanente de trabajo le dejo secuelas que le impidan trabajar normal y correctamente.
En cuanto a este medio de prueba la admite de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil a reserva de ser valorada en la Definitiva, que ha de recaer en la presente causa. En tal virtud se nombra y se ordena la notificación de el Doctor MIGUEL MORA DIAZ, Médico Ocupacional, en la siguiente dirección: Centro de Diagnostico “Leopoldo Alonso”, Avenida Raúl Leoni, en la ciudad de Punto Fijo- Estado Falcón, para que en el lapso de dos (02) días hábiles siguientes a que conste sus notificaciones en la presente causa, comparezcan por ante este despacho a los fines de su aceptación y juramentación. ASI SE DECIDE.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
CAPITULO I
DE LAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve la Prueba documental, constante de nueve (09) folios útiles sobre el contrato N° 06-CRP-SO-0230, REPARACION GENERAL DEL MUELLE # 4 DE LA REFINERIA DE AMUAY DEL CENTRO DE REFINACION PARAGUANA, suscrito entre mi representada PDVSA PETRÓLEO, S.A., antes identificada y la EMPRESA VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO, S.A.). Este Tribunal Admite las referidas instrumentales en cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.
CAPITULO II
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:
En base a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promuevo Prueba de Exhibición de Documento, a los efectos de que este despacho, ordene a la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO, S.A.), proceda a exhibir documento consistente en contrato sostenido entre PDVSA PETROLEO, S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO, S.A.), constante en nueve (09) folios utiles sobre Contrato N° 06-CRP-SO-0230, REPARACION GENERAL DEL MUELLE # 4 DE LA REFINERIA DE AMUAY DEL CENTRO DE REFINACION PARAGUANA, suscrito entre mi representada PDVSA PETROLEO, S.A. y SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO, S.A.).
EXHIBICIÓN DE DOCUMENTO, a los efectos de que la parte demandada de auto SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO, S.A.), proceda a exhibir documento consistente notificación de riesgos de las labores que ejecutaba el ciudadano. ANGEL RAFAEL FLACON FALCON, titular de la cédula de identidad N° 4.788.844, los cuales están en poder de la referida empresa por lo que no se hace necesario presentar copia de los mismos, por cuanto ende obligatorio cumplimiento llevar los recaudos sobre normas de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo y por la otra, con la finalidad de desvirtuar los hechos alegados en el libelo de la demanda, promueve PRUEBA DE EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS a los efectos de que la parte demandada de autos SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO, S.A.), proceda a exhibir documento consistente de Póliza de Responsabilidad Patronal.
Para quien decide, este particular medio de prueba de exhibición de documentos está dirigido a provocar en cabeza de cualesquier de los litigantes, la producción de algún instrumento que se encuentre en poder del adversario y que sea importante a la solución del fondo del asunto. En este sentido el hecho o acto que se pretenda acreditar a través de ese medio probático se encuentre documentado, es decir, que las circunstancias fácticas que interesan a la solución de la litis estén recogidas en algún documento en sentido amplio, pues ésta es la prueba en sí, siendo la solicitud de exhibición el vehículo o vía para aportarla al proceso. Por ello es que el legislador en busca de la verdad material, -que es el fin de la jurisdicción-, y en resguardo de los principios del derecho de lealtad y probidad, ha establecido ciertas condiciones que deben ser acreditadas al momento de la promoción de esta prueba.
Oportuna esta consideración, toda vez que en el presente asunto se demanda a PDVSA, en procedimiento de accidente laboral en virtud de la transferencia de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO, S.A.), quien fue expropiada por el estado Venezolano, mal puede esta sentenciadora admitir tal exhibición de documentales toda vez que la referida empresa no fue demandada, razón por la cual considera inadmisible tal promoción. ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
LA PRUEBA DE INFORME SOBRE HECHOS LITIGIOSOS
Mi representada, PDVSA PETROLEO, S.A. antes identificada, de conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 433 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 al 1.386 del Código Civil, con la finalidad de probar los hechos alegados en el libelo de la demanda, promueve la prueba de informe sobre hechos que consten en documentos, archivos u otros papeles, y proceda a remitir las actuaciones siguientes:
1) El INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, oficina administrativa con sede en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, que lleva los registros de control del asegurado, a los fines de que se sirva informar y remitir: 1) REGISTRO DE ASEGURADO del ciudadano ANGEL RAFAEL FALCON FALCON, titular de la cédula de identidad 4.788.844, para lo cual deberá informar el número de asegurado, 2) Datos de la empresa o patrono del referido trabajador, fecha de ingreso al sistema de seguridad social, cotizaciones, estado o condición actual entre otras especificaciones sobre inscripción de trabajadores ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. 3) Si la SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA NETHERLAND FIELD CONTRACTORS SOCIEDAD ANÓNIMA (VENEFCO, S.A.), se encontraba solvente con el referido Instituto para el día 15 de junio de 2007.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
2) Al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION DE MEDICINA OCUPACIONAL, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCON, ubicado en la calle prolongación Giraldot de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón. Requiera: Informe sobre datos, estado actual, archivos, apertura de procedimiento por accidente de trabajo y expediente administrativo sobre el infortunio laboral del ciudadano ANGEL RAFAEL FALCON FALCON, titular de la cédula de identidad 4.788.844, para lo cual deberá informar el número del expediente y las actas de sustanciación del mismo, e igualmente se sirva remitir copia certificada de todo el procedimiento administrativo.
Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a oficiar al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, DIRECCION DE MEDICINA OCUPACIONAL, DIRECCION ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES FALCON, en la dirección antes indicada a los fines de que remitan a este Juzgado la información solicitada en los particulares indicados por el promovente. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 4 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,
ABOG. MARIAGABRIELA HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YULEYMA DEL VALLE PERDOMO
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