REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, siete (7) de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: IP31-L-2011-000243
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nº PJ0052013000012

PARTE DEMANDANTE: ATILIO JOSE MAVAREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.358,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado QUINTERO GOTOPO JEAN CARLOS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 13.516.647. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 154.243
PARTE DAMANDADA: PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada MARIA JOSEFA MELENDEZ ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.075.357, inscrita en el inpreabogado bajo el número 99.123
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por los ciudadanos MIGUEL JOSE ARNAEZ R. y JEAN CARLOS QUINTERO G. venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 11.766.786 y 13.516.647, abogados en ejercicio debidamente inscritos por ante el I.P.S.A. bajo los números 154.244 y 154.243, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ATILIO JOSE MAVAREZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.358, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en fecha de dieciséis (16) de septiembre del año dos mil once (2.011), en contra de la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A., Siendo distribuida entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, correspondiéndole al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, dándosele entrada en fecha 16 de septiembre de 2011. Una vez admitida la presente demanda el 21 de septiembre de 2.011, se ordena la notificación de las partes y cumplidas con las formalidades de la misma, en fecha siete (7) de junio del año dos mil doce (2.012), correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, donde tuvo lugar la celebración de la audiencia Preliminar prolongándose la misma hasta el día 12 de Diciembre de 2012, donde no habiéndose logrado la mediación y persistir en el despido la demandada se da por concluida la audiencia preliminar.
Una vez agregadas las pruebas promovidas y contestada la demanda por la contraparte, correspondió el conocimiento en etapa de juicio al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio adscrito a este Circuito Judicial, quien en fecha 29 de abril de 2013, celebra Audiencia Especial Conciliatoria, dado que la parte demandada consigna a favor del demandante copia simple de cheque N° 00203599, del Banco Provincial, a nombre del ciudadano ATILIO MAVAREZ, por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 35.832,28),por lo cual, ambas partes solicitaron la audiencia referida a los fines de dar por concluido el presente asunto.

-II-
MOTIVO DE LA HOMOLOGACION
Los medios alternativos a la resolución de conflictos nos permiten encontrar soluciones, al hacer que nos coloquemos en el lugar del otro que se nos presenta como nuestro opositor; permiten que la solución a nuestros problemas salga de nosotros mismos, y no esperar la decisión de un tercero, que se impone a la hora de dictar su veredicto, sino la conciencia ética y humana de las contrapartes la que aflora para dar paso a la cordura, demostrando de esta forma, la madurez que denota esto en una sociedad. Es por ello que el constituyente, tomando en consideración que nuestra sociedad avanzara a medida que seamos nosotros mismos capaces de resolver nuestros conflictos, decidió sabiamente incluir dentro del sistema de justicia, medios alternos de resolución de conflictos, referidos en los artículos ut supra, con el fin de adecuar el sistema normativo de nuestro país a esta necesidad insoslayable, manteniendo de esta forma la paz social, fin primordial de todo Estado Moderno. Adecuando nuestro sistema normativo a los preceptos establecido en la Carta Magna, como columna vertebral del sistema jurídico en Venezuela, desarrollo dichos medios alternativos en su articulo 6 estableciendo: “El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este Efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de los medios alternativos a la solución del conflicto, tales como, la conciliación, mediación y arbitraje. Los Jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas, de las cuales obtienen su convencimiento”. Por ello, es un deber propio del operador de justicia, procurar y promover en la medida de lo posible la utilización de los medios alternativos para la solución de conflictos y adoptar las medidas judiciales necesarias para promover y reconocer la efectividad de tales medios.
En el caso que nos ocupa se evidencio la voluntad de la parte demandante de llegar a un acuerdo con su contraparte al manifestar en Audiencia Especial Conciliatoria, que aceptaban las cantidades que la empresa PDVSA CENTRO REFINADOR PARAGUANA (CRP) le ofrecía como pago a él. Solicitando igualmente que fuese homologado el desistimiento del procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente.
Al efecto se hizo necesaria la intervención de esta jurisdicente a los fines de dar solución a las peticiones del demandante dado que en cuanto al desistimiento realizado luego de la contestación de la demanda, el mismo no puede ser homologado sin la autorización o aprobación de la contraparte, de conformidad a lo establecido el los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se celebro audiencia especial conciliatoria para el día 29 de abril de 2013 a las 11:00 a.m. en la cual estando presente ambas partes a través de sus apoderados judiciales, las mismas expusieron: parte demandante: está de acuerdo en recibir las cantidades ofrecidas y consignadas por la empresa PDVSA PETROLEO S.A. a su favor, sin que mas nada quede a reclamar por este o por ningún otro concepto a la demandada, por lo cual solicita la homologación del presente convenimiento y el archivo definitivo del asunto. Y la parte demandada expuso: “ACEPTO el desistimiento de la presente causa por la parte actora”.
En virtud de lo anterior y dado que la aceptación de las cantidades y el desistimiento de la presente causa ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que el acuerdo de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover los mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de disputas, es por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara: PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, tiene incoado el ciudadano ATILIO JOSE MAVAREZ POLANCO, contra la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. y se le imparte el carácter de cosa juzgada; SEGUNDO: Se le otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: se ordena el archivo definitivo de la presente causa para lo cual se remitirá, una vez quede firme la presente decisión, mediante oficio a la coordinación judicial a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo . Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se HOMOLOGA el presente acuerdo en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS tiene incoado el ciudadano ATILIO JOSE MAVAREZ POLANCO, contra la EMPRESA PDVSA PETROLEO S.A. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de COSA JUZGADA. TERCERO: se ordena el archivo definitivo de la presente causa para lo cual se remitirá, una vez quede firme la presente decisión, mediante oficio a la coordinación judicial a los fines de su distribución entre los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo .
PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede Punto Fijo; siendo las una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.) a los siete (7) días del mes de mayo del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO,

ABG. ROXANNA MORILLO BORGES.
LA SECRETARIA,

ABOG. YULEYMA PERDOMO