PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

DE LAS INSTRUMENTALES
De conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve los siguientes instrumentos:
• Recibos de Pago emitidos por la parte patronal marcada marcadas con las letras “A1, A2, A3, A4”
• Copia simple de Acta de cierre de Vía marcada con la letra “B” levantada por la sala de reclamo de consultas y conciliaciones de la Inspectoría del Trabajo Alí Primera de esta ciudad de Punto Fijo.
En lo atinente a estas documentales consignadas por la parte actora, este Tribunal las admite por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. ASI SE DECIDE.

PRUEBA DE EXHIBICION
De conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita a este Tribunal intime bajo apercibimiento a la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, R.L., a exhibir original de RECIBOS DE PAGO emitidos por la parte patronal, a tal fin acompaña a este escrito copias simples de las mismas que se encuentran anexos marcadas con las letras “A1, A2, A3, A4”. En cuanto a la exhibición de la instrumental ya señalada, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido, se le ordena a la parte accionada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SEGURIDAD 2050, R.L. quien deberá comparecer en la persona de su representante legal o apoderado judicial el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, oral publica y contradictoria, sin necesidad de la notificación, por cuanto se encuentra a derecho, a los fines de exhibir las documentales mencionadas, ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBA TESTIMONIAL
Promueve y hace valer la testimonial de los ciudadanos: GUANIPA BRICEÑO ELIXON NOMAR, ROMAN PRIETO OSWALDO, GUANIPA BRICEÑO ERIKA ELENA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.981.265, 18.155.556, 10.974.777 respectivamente, con domicilio en el municipio Carirubana del Estado Falcón. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I
DE LAS INSTRUMENTALES:
De conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo hace valer en todo su valor probatorio la siguiente documental:
1.- ACTA: emitida por la Inspectoria del Trabajo Alí Primera en fecha Dieciocho 18 de Mayo del año 2012. Este Tribunal admite la presente prueba por ser legal y procedente salvo su apreciación en la definitiva. ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DE LAS TESTIMONIALES
Promuevo las testimoniales juradas de los ciudadanos: ARTEAGA RODRIGUEZ JOSÉ ANTONIO, HERNANDEZ GOMEZ MARIANGEL, ROSALES ARTEGA MELINA COROMOTO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-19.212.131, 15.982.949, 13.608.744, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Punto Fijo, municipio Carirubana del Estado Falcón. Este Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho, por ser legal y procedente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, el día y hora de la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria, en el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.

Por último y de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal fija la celebración de la Audiencia de Juicio, Oral, Pública, y Contradictoria para el día Martes (04) de Junio del año dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se le indica a las partes que deben comparecer en la fecha y hora y indicada.
JUEZ DE JUICIO,

ABG. EVELIO VILORIA
LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS PETTIT ROJAS