REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 2 DE MAYO DE 2013. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada contra el fallo N° 053-M-20-03-13 de fecha 20 de marzo de 2013, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia definitiva de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, intentado por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-5.293.195 contra los ciudadanos MARÍA MERCEDES LÓPEZ LOYO, WILLIAMS RAÚL CAMPOS, DIONIBEL AUXILIADORA FANEITE QUERO, PALMA ISOLINA DEL GATTO, JAMILETH PEROZO y EDY JOSÉ JIMÉNEZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.485.629, V-4.639.025, V-11.478.433, V-7.496.108 y V-9.924.544, respectivamente; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 9 de abril de 2012 (f. 64 al 66), y estimada en la cantidad de seiscientos mil bolívares (600.000,00 Bs.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de noventa bolívares (90,00 Bs.) lo que equivale a seis mil seiscientas sesenta y seis coma sesenta y seis (6.666,66 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N° _________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza constante de doscientos setenta y dos (272), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/patricia.
Exp. N° 5349.