REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. SANTA ANA DE CORO, 2 DE ABRIL DE 2013. AÑOS 202º Y 154º.-

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado NUMA JOSÉ MIRANDA HIDALGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.748, en su carácter de apoderado judicial de NELSON ANTONIO GARCÍA VARGAS., contra el fallo N° 043-M-04-03-13, de fecha 4 de marzo de 2013, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSÉ WILLIAM ORASE GUEDEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Civil UNIÓN DE CONDUCTORES LA RESPONSABLE, contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, incoado por la antes mencionada Sociedad Civil, contra el recurrente., quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el 10 de mayo de 2012, y estimada en la cantidad de doscientos setenta y nueve mil bolívares (Bs. 279,00), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda, la unidad tributaria era de noventa bolívares (Bs. 90,oo), lo que equivale a tres mil cien unidades tributarias, (3.100 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: Se libró oficio N° _______, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una pieza, constante de ciento sesenta y ocho (168) folios útiles; conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5352.-