REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 5449.-

DEMANDANTE: FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 5.750.439.

APODOERADO JUDICIAL: GILBERTO ANTONIO ZERPA ROBERTSON, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.047.

DEMANDADO: ROBERT DAVID PEREIRA REVILLA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 15.981.611.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por el abogado Gilberto Antonio Zerpa, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTÍNEZ, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de fecha 14 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS PROVENIENTES DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el apelante, contra la sociedad mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., en los siguientes términos:
“Por cuanto la decisión tomada por el Tribunal a quo en nada afecta los derechos a reclamar de mi cliente en contra de la demandada y por cuanto me encuentro debidamente facultado por el instrumento poder arriba aludido, es por lo que formalmente desisto de la apelación, solicitándole a este tribunal que en la medida de lo posible se sirva remitir el expediente al tribunal de origen a los fines legales consiguientes (…)”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la parte demandante al abogado Gilberto Antonio Zerpa Robertson, que éste tiene poder para desistir (véase folio 7); este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandante, ciudadano FRANKLIN ANTONIO REVILLA MARTÍNEZ.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, tres (3) de mayo de dos mil trece (2013), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 3/5/13, a la hora de las diez de la mañana (10:00 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA



Sentencia Nº 081-M-3-5-13.-
AHZ/YTB/verónica.
Exp. Nº 5449.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-