REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO
Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDIENTE Nº: 5417.-
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA GIL, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº 19.006.966.
APODOERADO JUDICIAL: YOLLY CAROLINA OVIOL RODRIGUEZ, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.696.
DEMANDADOS: MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LÓPEZ MORALES, ANA ISABEL LÓPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.503.247, 9.503.246, 9.524.919, 80.112.929 y 12.735.014 respectivamente.
MOTIVO: DESISTIMIENTO DE LA APELACIÓN EN EL JUICIO DE INQUISIÓN DE PATERNIDAD.
Vista la diligencia de fecha 03 de mayo de 2013, suscrita por el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA CANDELARIA LÓPEZ MORALES, MARÍA NIEVES LÓPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LÓPEZ MORALES, ANA ISABEL LÓPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MORALES, JOSÉ ANTONIO LÓPEZ MORALES, mediante la cual declara su voluntad de desistir de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 30 de octubre de 2012, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con motivo del juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, seguido por la ciudadana MARIA ALEJANDRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº v-19.006.966, en los siguientes términos:
“(…) DESISTO la apelación interpuesta en la presente causa. Seguidamente presente el abogado en ejercicio y de este domicilio, HECTOR MANUEL ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.317, en su carácter de autos y expone: Acepto el desistimiento de la apelación (…)”
Por cuanto se observa, que la materia objeto del desistimiento, versa sobre derechos disponibles y no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, habiendo aceptado tal desistimiento la parte demandante, y estando la parte que desiste en plena capacidad para disponer, según se evidencia del poder conferido por la parte demandante al abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, (véase folios 29 y 205); este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado por la parte demandada.
Se condena en costa a la parte demandada, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase el presente expediente en su oportunidad al Tribunal de la causa para su archivo.
Regístrese, publíquese inclusive en la página web y déjese copia certificada en el Archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, el día de hoy, seis (6) de mayo de dos mil trece (2013), en la ciudad de Santa Ana de Coro del estado Falcón. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 6/5/13, a la hora de las once de la mañana (11:00 a.m.); dejó copia certificada en el archivo del Despacho, conforme a lo ordenado. Santa Ana de Coro fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
(Fdo.)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Sentencia Nº 082-M-6-5-13.-
AHZ/YTB/LC.
Exp. Nº 5417.-
ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL.-
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