REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 7 DE MAYO DE 2013. AÑOS 203 Y 154.

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado MANUEL URBINA VILLAVICENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.195, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra el fallo N° 067-A-12-04-13 de fecha 12 de abril de 2013, dictado por este Tribunal, mediante el cual se declaró sin lugar la apelación formulada por el recurrente contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2012, dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial con sede en Santa Ana de Coro, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES seguido por el ciudadano RANGEL SALVADOR LÓPEZ BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-3.827.706, contra la empresa SOLDADURAS y FABRICACIONES, C.A., (SOLFACA) inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 45, Tomo A-48 de fecha 27 de julio de 1998 y posteriormente, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción Judicial por cambio de domicilio en fecha 4 de octubre de 2005, bajo el N° 46, Tomo 17-A; quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa que la demanda fue admitida el día 19 de julio de 2012 (f. 18 y 19), y estimada en la cantidad de quinientos noventa y siete mil trescientos sesenta bolívares (597.360,00 Bs.) equivalentes a seis mil seiscientas treinta y siete coma treinta y tres unidades tributarias (6.637,33 U.T.), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de la admisión de la demanda la Unidad Tributaria era de noventa bolívares (90,00 Bs.) lo que equivale a seis mil seiscientas sesenta y seis coma sesenta y seis (6.666,66 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el anuncio del recurso de casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

LA JUEZA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

Nota: Se libró oficio N°_________, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en dos (2) piezas: la pieza principal, constante de doscientos cuarenta y uno (241), y la segunda pieza, constante de ciento veintinueve (129) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
(Fdo.)
ABOG. YELIXA TORRES BRIZUELA.

AHZ/YTB/patricia.
Exp. N° 5398.