REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. SANTA ANA DE CORO, 8 DE MAYO DE 2013. AÑOS 203° Y 154°

Visto el anuncio de recurso de casación interpuesto por el abogado LEOBARDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.042, en su carácter de apoderado judicial de PROENERGY SERVICES DE VENEZUELA C.A., inscrita el 12 de abril de 2007, ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 46, tomo 1552-A, segundo trimestre del año respectivo, contra el fallo N° 072-A-22-04-13, de fecha 22 de abril de 2013, dictado por este Tribunal, mediante el cual declaró Con lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR COLINA ARCAYA, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente., contra la sentencia interlocutoria de fecha 1 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Punto Fijo, con motivo del juicio de INTIMACIÓN, incoado por CONSTRUCCIONES CIVILES Y MECÁNICAS C.A., inscrita el 27 de septiembre de 2005, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo, bajo el Nº 8, tomo 30-A, tercer trimestre del año respectivo, contra la apelante., quien suscribe, para resolver su admisibilidad observa, que la demanda fue admitida el 10 de noviembre de 2011, y aún cuando la demanda no fue estimada, de las cantidades demandadas se evidencia que suman un total de seiscientos setenta mil trescientos treinta y tres bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 670.333,74), y por cuanto la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, fija la cuantía para el recurso de casación, en 3.000 Unidades Tributarias, siendo que para la fecha de admisión de la demanda (10-11-2011), la unidad tributaria era de setenta y seis bolívares (Bs. 76,oo), lo que equivale a ocho mil ochocientos veinte con dieciocho unidades tributarias (8.820,18 U.T.), superior al valor fijado en la mencionada Ley, este Tribunal ADMITE el Recurso de Casación y ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

(fdo)
Abog. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
Nota: Se libró oficio N° 210/13, remitiendo el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en una (1) pieza, constante de trescientos dieciocho (318) folios útiles, conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
(fdo)
Abog. YELIXA TORRES BRIZUELA
AHZ/YTB/jessica.-
Exp. Nº 5409.-