REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Trece (13) de Mayo de 2.013
Años; 200º y 152º
EXPEDIENTE Nº: 15.240-13
SOLICITANTE: MARIA MAGDALENA GARCIA DE COVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.498.029, domiciliada en la calle libertad Nº 3-A, entre la calle la Isla y milagro, sector las panelas, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
APODERADO JUDICIAL ABG. MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.071.
MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE DECISIÓN DEFINTIVA

Vista la solicitud de INSERCIÓN POR OMISIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del decujus GUSTAVO ADOLFO COVIS BOLIVAR, presentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA DE COVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.498.029, domiciliada en la calle libertad Nº 3-A, entre la calle la Isla y milagro, sector las panelas, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.071, en el cual alega lo siguiente:
“(…) El 04 de Agosto de 2001, falleció subitadamente mi esposo Gustavo Adolfo Covis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.490.988. Dicho fallecimiento fue certificado por el Administrador del Cementerio Municipal del Municipio Carirubana: Walter Perpetuini, como se evidencia en la constancia de Defunción marcada con la letra “A”. Pero es el caso que al momento de solicitar el acta de defunción de mi esposo la misma no parece insertada en los Libros de Registro Civil de Defunción, correspondiente al año 2001. Ahora ciudadano juez, por una serie de circunstancias dadas al momento de su muerte, no realice en su momento la debida participación o exposición del fallecimiento ante el organismo respectivo. Es por lo que solicito ante esta Autoridad se ordene la inserción por Omisión de Acta de Defunciones llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón y en los Libros duplicados del Registro


Civil de Defunción de la Oficina Principal del Registro Civil del Estado falcón, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil ... (…)”
En fecha Ocho (08) de Enero de 2.013, el Tribunal por medio de auto admite la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando emplazar por edicto a todas personas que se crean puedan estar afectadas con la solicitud, ordenando su fijación en el diario de mayor circulación nacional “ULTIMAS NOTICIAS”, así como notificar por medio de boleta a la ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 132 ejusdem.
En fecha veintitrés (23) de Enero de 2.013, el alguacil de este despacho consignó Boleta de notificación debidamente firmada por el FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
En fecha Cuatro (04) de marzo de 2.013, la solicitante Maria Magdalena Garcia, mediante diligencia consigno ejemplar periodístico Ultimas Noticias, así mismo otorgó poder apud-acta al abogado Miguel Antonio Medina Chirinos.
En fecha Doce (12) de marzo de 2.013, el Tribunal ordena agregar a los autos el ejemplar del periódico “ULTIMAS NOTICIAS”, en el cual consta


publicación cartel de emplazamiento, así mismo tiene como apoderado judicial de la parte actora al abogado Miguel Antonio Medina Chirinos, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 51.071, en el presente juicio.
En fecha Doce (12) de Abril de 2.013, el apoderado judicial de la solicitante, presentan escrito de pruebas en la presente causa.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2.013, el Tribunal acuerda agregarlas al expediente y las admite de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE SOLICITANTE:
DOCUMENTALES:
“…Primero: Acompaño marcadas con la letra “A” en un (01) folio útil copia simple de constancia de Datos Filiatorios, suscrita por el Jefe de la Oficina del S.A.I.M.E., de la Ciudad de Coro Estado Falcón, de fecha 07 de Noviembre de 2011, donde se deja constancia de los Datos del Ciudadano GUSTAVO ADOLFO COVIS BOLIVAR (hoy Difunto), quien fuera esposo de Mi Mandante. Es legal, porque se encuentra establecida en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Licita. Por cuanto se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición legal, que afecte el proceso de los Derechos Constitucionales de mi mandante. Pertinente. Porque a través de ella se deja constancias de los datos filiatorios de Gustavo Adolfo Covis Bolívar (hoy difunto) se consigna en copias simples por cuanto las originales reposan en el expediente en cuestión que lleva


este Tribunal. Pido que se confronten con las originales para que se le dé el valor probatorio conforme a la Ley.” Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de la misma no es contrario a derecho, la admite salvo su apreciación en la definitiva. “Segundo: Acompaño marcadas con la letra “B” en un (01) folio útil copia simple de constancia emanada de la Dirección de servicios Públicos de la Administración del cementerio Municipal del Municipio Carirubana de fecha 26 de Octubre de 2011, donde está sepultado el ciudadano Gustavo Adolfo Covis Bolívar (hoy difunto) Es legal. Porque se encuentra establecida en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Licita. Por cuanto se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición legal, que afecte el proceso de los Derechos Constitucionales de mi Mandante. Pertinente. Porque a través de la se deja constancia que el ciudadano hoy difunto: Gustavo Adolfo Covis Bolívar, se encuentra sepultado en el Cementerio Municipal “Virgen de Coromoto”, sector Matacan, ubicada en Manzana L, puesto 15. Se consigna en copia simple por cuanto las originales reposan en el expediente en cuestión que lleva éste Tribunal. Pido que se confronten con las originales para que se le dé el valor probatorio conforme a la Ley”. Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de la misma no es contrario a derecho, la admite salvo su apreciación en la definitiva.


“Tercero: Acompaño marcadas con la letra “C” en un (01) folio útil copia simple del acta de matrimonio, suscrita por la registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón signada con el Nº 117, de fecha 12 de Agosto de 2011, parroquia San Antonio de ésta Ciudad de Coro. Es legal. Por cuanto se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición legal,
que afecte el proceso de los derechos Constitucionales de mi Mandante. Pertinente. Porque a través de ella se deja constancia de la realización del Matrimonio Civil de mi Mandante: Maria Magdalena García Colina, con el Ciudadano Gustavo Adolfo Covis Bolívar (hoy difunto) se consigna en copia simple por cuanto las originales reposan en el expediente en cuestión que lleva éste Tribunal. Pido que se confronten con las originales para que se le dè el valor probatorio conforme a la Ley”. Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de la misma no es contrario a derecho, la admite salvo su apreciación en la definitiva.
“Cuarto: Acompaño marcado con la letra “D” en un (01) folio útil copia simple del acta de nacimiento, suscrita por la registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón signada con el Nº 1.863. Año 1981. Parroquia San Antonio de ésta Ciudad de Coro. Es legal. Porque se encuentra establecida en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Licita. Por cuanto se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición legal, que afecte el proceso de los Derechos constitucionales de mi Mandante.


Pertinente. Porque a través de ella se deja constancia del nacimiento de la niña Gusmary Andreina Covis García, hija de mi Mandante: Maria Magdalena García Colina, con el Ciudadano Gustavo Adolfo Bolívar (hoy difunto), se consigna en copia simple por cuanto las originales reposan en el expediente en cuestión que lleva este Tribunal.
Pido que se confronten con las originales para que se le de el valor probatorio conforme a la Ley. “Quinto: Acompaño marcadas con la letra “E” en un (01) folio útil copia simple del acta de nacimiento, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón signada con el Nº 1880. Año 1983, Parroquia San Antonio de ésta Ciudad de Coro. Es legal. Porque se encuentra establecida en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Licita. Por cuanto se obtuvo sin menoscabo a ninguna disposición legal, que afecte el proceso de los Derechos Constitucionales de mi Mandante. Pertinente. Porque a través de ella se deja constancia del Nacimiento del niño Guni Adalberto Covis García, hijo de mi mandante Maria Magdalena García Colina, con el Ciudadano Gustavo Adolfo Covis Bolívar (hoy difunto), se consigna copia simple por cuanto la original reposa en el expediente en cuestión que lleva este Tribunal. Pido que se confronten con las originales para que se le dé el valor probatorio conforme a la Ley…”. Este Tribunal por cuanto observa que el contenido de la misma no es contrario a derecho, la admite salvo su apreciación en la definitiva.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a este respecto establece el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“(…) Artículo 77.- las Actas del Registro Civil tendrán los efectos que la Ley le confiere al documento público o auténtico. (…”
De lo anteriormente transcrito se desprende que, toda acta que sea inscrita por ante la autoridad respectiva, tendrá carácter de documento público o auténtico, en virtud de la autoridad de donde emanan.
Ahora bien el artículo 458 del Código Civil, establece expresamente lo siguiente: Artículo 458. Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones. La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas. Si la falta, destrucción, inutilización total o parcial, o la interrupción de los registros proviene de dolo del requeriente, no se le admitirá la prueba autorizada por este artículo…”.-
En el caso de marra este Tribunal observa que las pruebas presentadas no determina el lugar donde murió el decujus, si fue en un Hospital , Una Clínica, Ambulatorio u otros, así como tampoco hay pruebas que evidencie que el decujus murió por muerte
natural o accidental, lo que no se puede determinar que el
hecho ( La Muerte) ocurrió y donde ocurrió, solo se trae como prueba una copia simple del administrador del Cementerio, que manifiesta que esta sepultado en la Manzana L, Puesto 15, hechos que no son suficientes para que esta juzgadora tenga la convicción de que el ciudadano; GUSTAVO ADOLFO COVIS BOLIVAR, falleció el día 04 de Agosto de 2001, así como también no consta prueba que el Registrador Principal de revisión de los Libros de Defunción del año 2001, haya emitido constancia que no se encuentra el acta de Defunción insertada en dichos libros.
La pruebas presentadas en copias simples , aun cuando no fueron impugnadas, no se les concede valor probatorio, por no quedar demostrado el fallecimiento del decujus GUSTAVO ADOLFO COVIS BOLIVAR, por lo que hace imposible que esta juzgadora declare Con Lugar la demandada de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, que es el documento por excelencia que demuestra el deceso de una persona y así se decide.-
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la


Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por la ciudadana MARIA MAGDALENA GARCIA DE COVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.498.029, domiciliada en la calle libertad Nº 3-A, entre la calle la Isla y milagro, sector las panelas, parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.-
SEGUNDO: Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena librar Boleta de Notificación de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil a la parte accionante.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Trece (13) días del mes de Mayo de 2.013. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA ACC,
ABOG. CIELO E. VALERA
Nota: La anterior decisión, se dictó en su fecha, siendo las 10:28 a.m., dejándose Copia Certificada de la misma para el archivo del Tribunal,
de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se libro Boleta de Notificación. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. CIELO E. VALERA













NCG/CEV/RK