REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 15 DE MAYO DE 2013
AÑOS: 203º y 152º

EXPEDIENTE Nº
15.165-12

DEMANDANTE: Ciudadana: STELLA HERRERA RUIZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- CC. 66765677.-

APODERADA JUDICIAL: Abg. KATY CAROLINA REZKO KRIKOR., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.171.253.

DEMANDADO: Ciudadano; VICENTE ROMEDVIC LUGO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.016.532.

MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento de NULIDAD DE MATRIMONIO, seguido por la ciudadana STELLA HERRERA RUIZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- CC. 66765677 contra la Ciudadano; VICENTE ROMEDVIC LUGO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.016.532
Ahora bien, observa ésta Juzgadora de una revisión efectuada a las actas procesales lo siguiente:
• Que la presente demanda fue recibida por acto de distribución de causas llevadas por ante éste Tribunal, de fecha 27 de Abril de 2012.
• En fecha 03 de mayo de 2.012, se admite la demanda de NULIDAD DE MATRIMONIO, seguido por la ciudadana STELLA HERRERA RUIZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- CC. 66765677 contra la Ciudadano; VICENTE ROMEDVIC LUGO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.016.532
• En fecha 23 de mayo de 2012, comparece La abogada MARGGIN CAROLINA CORDOBA GARABITO, inscrita en el IPSA bajo el nro. 171.261y consigna poder especial emitido por el CONSULADO GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN ARUBA a los 07 días del mes de febrero de 2012. por el ciudadano VICENTE ROMEDVIC LUGO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.016.532.
• En fecha 20 de Junio la abogada MARGGIN CAROLINA CORDOBA GARABITO, inscrita en el IPSA bajo el Nor. 171.261, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigno Escrito de Contestación de la demanda.
• En fecha 27 de julio de 2012, ordena agregar escrito de Prueba presentado por el apoderada judicial de la parte actora.
• En fecha 06 de agosto de 2012, el Tribunal ordena admitir pruebas presentadas por el apoderado judicial de la parte actora de conformidad con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil.
• En fecha 09 de Noviembre de 2012, el Tribunal de conformidad con el articulo 511 del Código de procedimiento Civil, fija el presente juicio para la presentacion de informe.-
• En fecha 21 de Diciembre de 2012, este Tribunal de conformidad con el articulo 515 del Código de procedimiento Civil, fija el presente juicio para dictar sentencia
• En fecha 05 de marzo de 2013, el Tribunal emite auto donde Repone la causa al estado de librar Edicto de conformidad con el articulo 507 del Código de Procedimiento Civil.-, ordena la notificación de la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON y deja sin efectos actuaciones que rielan en los folios 24 al 31 y ordena la notificación de las parte de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
• En fecha 15 de Marzo el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte demandada.-
• En fecha 18 de Marzo el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora.-
• En fecha 09 de Abril el alguacil consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO FALCON .-
Ahora bien, Establece el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplidos con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. También se extingue la instancia: …………………………………………
La doctrina señala que la perención es la extinción del proceso por el transcurso de un tiempo determinado (anual, semestral, mensual), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……………………………………………………………………………............................................
El autor patrio Arístides Rengel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo ll. Pág. 372-373, afirma lo siguiente: la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos del procedimiento, no los realizan; pero no del Juez, porque si la inactividad del Juez pudiese producir la perención, ello equivaldría a dejar el arbitrio de los órganos del Estado la extinción del proceso……………………………………………………………………………………. ………………

La jurisprudencia nacional ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia(…)“
Se tiene, pues, que la perención de la instancia es la figura que extingue el proceso en virtud de la inactividad de las partes prolongada por un cierto tiempo, y se encuentra determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actividad omisiva de las partes y/o del Juez; y finalmente, una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año, o de un semestre o de treinta días. Las mencionadas condiciones objetivas, subjetivas y temporales de la perención revelan que su fundamento está en que la inactividad de las partes entraña una renuncia a continuar la instancia y en la conveniencia de que el estado se libere de la obligación de proveer sobre la demanda, después de ese período de inactividad prolongada……………………………………………………………….
En sentencia dictada por la Sala Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05 de junio de 2007 con ponencia de la Magistrado Evelyn Marrero Ortiz en demanda interpuesta por el ciudadano Rogelio Espinoza en contra de la República Bolivariana de Venezuela estableció:
“… DEL RETIRO, LA PUBLICACION Y LA CONSIGNACION DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO...”.- Expediente: 04-0370- Sentencia 1238, ponente: Carmen Zuleta de Merchán. Visto que se trata de una destinada a lograr la citación del demandado en los términos establecidos en esta sentencia, a éste acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 Ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia: la parte demandante cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el Cartel de citación. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel. De ésta forma se amplia el lapso que ésta Sala, en la decisión Nº 179/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa……………………………………………
Si la parte recurrente no retira, publica y no consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente………………………………………..............................................................................................
Si la parte recurrente consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho el Juzgado de Sustanciación o de la causa declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ……………………………………........................................................................................................................


A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, estableciendo el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar (…) contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de la Sala)”.
En atención a la jurisprudencia antes transcrita, el lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponiendo la parte de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.
Aplicando lo expuesto al caso de marras, es evidente que en fecha¬¬ 05 de Marzo de 2013, el Tribunal libra el edicto de conformidad con el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON INTERES Y QUIERA HACERSE PARTE EN LA PRESENTE CAUSA, pero desde esa fecha el demandante no ha cumplido con la obligación de cumplir con la publicación de dicho edicto, transcurriendo mas de treinta días, sin que el mismo cumpla con las exigencias del contenido en el artículo 267 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil y se debe declarar la perención y así se decide.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1. LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil.
2. NO HAY CONDENATORIA en costas dada la decisión dictada
3. SE ORDENA DEJAR COPIA CERTIFICADA de la presente decisión al archivo de este tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 248 ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en Sala de despacho de este tribunal con sede en Coro Estado Falcón.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GOMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. CIELO VALERA,
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó previo el anuncio de Ley en su fecha, siendo las (11:03 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del tribunal. Conste Coro fecha Ut-supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CIELO VALERA,



Exp. Nro. 165-12.
ABG.NCG/Lcda ml
Publicada Via Internet