REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 02 DE MAYO DE 2013
AÑOS: 203º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 15.264-13
SOLICITANTES: JUAN CARLOS GOMEZ Y MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nº 13.723.056 y 15.916.866
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER LOYO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.550.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ y MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, mediante las cuales exponen: “…PRIMERO: El exponente, la ciudadana: MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, se le adjudica en plena propiedad el inmueble que se identifican a continuación: 1) Una casa terreno donde se encuentra enclavada ubicado en la urbanización La Velita IV, calle 08, distinguido con el Nº 41 de esta Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04, en una extensión de Quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.); SUR: Casa Nº 39, en una extensión de Quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.); ESTE: Su frente calle 08, extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts.) y OESTE: Su casa Nº 04, extensión de nueve metros con diez centímetros ( 9, 10Mts.), el área de terreno mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMENTROS (143, 78 M2) y se encuentra debidamente Protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28 de julio de 2.000, anotado bajo el Nº 38, folio 285 al folio 290, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre.- 2) Unas mejoras en una parcela de terreno y la casa habitación, las cuales consisten en la ampliación de dicha casa y están distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Construida con paredes de bloques, piso de granito y caico, techo de platabanda, puertas de maderas y ventanas de vidrio con aluminio, constante de los siguientes ambientes: (03) habitaciones, (02) baños,(01) sala comedor, (01) sala de estar, (01) garaje y (01) porche.- PLANTA ALTA: Construidas con paredes de bloques, piso de cerámica y caico, techo de machihembrado, puertas de hierro y ventanas de vidrio con aluminio, constante de los siguientes ambientes: (04) habitaciones, (02) baños, (02) salas de estar y (02) terrazas, dicha casa esta enclavada sobre un área de terreno propio que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (143,78 M2), ubicada en la Urbanización La Velita IV, calle 08, distinguido con el Nº 41 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04, en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.); SUR: casa Nº 1 39, en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80Mts.); ESTE: Su frente, calle 08, extensión de nueve metros con diez centímetros(9,10Mts.) y OESTE: Su fondo casa Nº 04, extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10Mts.).- Este documento se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 17 de Enero de 2.006, anotado bajo el Nº 21, folio 126 al folio 131, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Primer Trimestre.- SEGUNDO: Así mismo, se adjudica en plena propiedad a nuestro menores hijos: CARMARI GUADALUPE GOMEZ PRIETO, MARICARMEN GUADALUPE GOMEZ PRIETO, CARLOS MANUEL GOMEZ PRIETO y ALBERTO MANUEL GOMEZ PRIETO-, Un local Comercial y la parcela de terreno sobre el construida constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mtrs2), ubicadas en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: casa y resto de terreno que fue propiedad de los vendedores; SUR: calle Publica Garcés; ESTE: Calle Publica Colina y OESTE: Calle y solar que es o fue de José Reyes y que consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, en fecha 28 de Septiembre de 2.007, anotado bajo el Nº 50 Tomo 144; posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nº 50, folios 348 al folio 354, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre.- TERCERO: Así mismo se deja plena propiedad, al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, un inmueble constituido por una (01) casa quinta y parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Urupagua de esta Cuidad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Parcela 10 del Lote “A”.- La parcela de terreno y demás bienhechurías sobre el construidas, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 437, 50 Mts2) posee DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINIALES (12, 50 Mts.) DE FRENTE, POR TREINTA CINCO METROS DE FONDO (35,00Mts.) y comprende los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida Maracaibo; SUR: Parcela numero once (11) del lote “A”; ESTE: Con parcela numero nueve (09) del lote “A”; OESTE: Con terreno desocupado.-
Dicho documento se encuentra protocolizado por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publica del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de junio de 2008, anotado bajo el Nº 07, folio 60 al folio 65, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre.- Sobre dichos bienes muebles e inmuebles no pesan gravámenes de ninguna naturaleza.……………………..”
En consecuencia Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
HOMOLOGA LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL SUSCRITOS ENTRE LOS CIUDADANOS: JUAN CARLOS GOMEZ Y MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nº 13.723.056 y 15.916.866 de este domicilio y por consiguiente se hace las siguientes ADJUDICACIONES:
PRIMERO: La ciudadana: MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, se le adjudica en plena propiedad el inmueble que se identifican a continuación: 1) Una casa terreno donde se encuentra enclavada ubicado en la Urbanización La Velita IV, calle 08, distinguido con el nº 41 de esta Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04, en una extensión de Quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.); SUR: Casa nº 39, en una extensión de Quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.); ESTE: Su frente calle 08, extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10 Mts.) y OESTE: Su casa Nº 04, extensión de nueve metros con diez centímetros ( 9, 10Mts.), el área de terreno mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMENTROS (143, 78 M2) y se encuentra debidamente protocolizado por ente la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28 de julio de 2.000, anotado bajo el Nº 38, folio 285 al folio 290, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre.- 2) Unas mejoras en una parcela de terreno y la casa habitación, las cuales consisten en la ampliación de dicha casa y están distribuidas de la siguiente manera: PLANTA BAJA: Construida con paredes de bloques, piso de granito y caico, techo de platabanda, puertas de maderas y ventanas de vidrio con aluminio, constante de los siguientes ambientes: (03) habitaciones, (02) baños, (01) sala comedor (01) sala de estar, (01) garaje y (01) porche.- PLANTA ALTA: Construidas con paredes de bloques, piso de cerámica y caico, techo de machihembrado, puertas de hierro y ventanas de vidrio con aluminio, constante de los siguientes ambientes: (04) habitaciones, (02) baños, (02) salas de estar y (02) terrazas, dicha casa esta enclavada sobre un área de terreno propio que mide CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (143,78 M2), ubicada en la Urbanización La Velita IV, calle 08, distinguido con el Nº 41 de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04, en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80 Mts.); SUR: casa Nº 39, en una extensión de quince metros con ochenta centímetros (15,80Mts.); ESTE: Su frente, calle 08, extensión de nueve metros con diez centímetros(9,10Mts.) y OESTE: Su fondo casa Nº 04, extensión de nueve metros con diez centímetros (9,10Mts.).- Este documento se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 17 de enero de 2.006, anotado bajo el Nº 21, folio 126 al folio 131, Protocolo Primero, Tomo Cuatro, Primer Trimestre.-

SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad a los menores: CARMARI GUADALUPE GOMEZ PRIETO, MARICARMEN GUADALUPE GOMEZ PRIETO, CARLOS MANUEL GOMEZ PRIETO y ALBERTO MANUEL GOMEZ PRIETO-, Un local Comercial y la parcela de terreno sobre el construida constante de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 mtrs2), ubicadas en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, jurisdicción de la Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda, Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: casa y resto de terreno que fue propiedad de los vendedores; SUR: calle Publica Garcés; ESTE: Calle publica Colina y OESTE: Calle y solar que es o fue de José Reyes y que consta de documento autenticado por ante la Notaria Publica de Coro, Estado Falcón, en fecha 28 de Septiembre de 2.007, anotado bajo el Nº 50 Tomo 144; posteriormente Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 21 de noviembre de 2.007, anotado bajo el Nº 50, folios 348 al folio 354, Protocolo Primero, Tomo Décimo Cuarto, Cuarto Trimestre.-

TERCERO: Se le adjudica al ciudadano: JUAN CARLOS GOMEZ RODRIGUEZ, un inmueble constituido por una (01) casa quinta y parcela de terreno, ubicada en la Urbanización Urupagua de esta Cuidad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Parcela 10 del Lote “A”.- La parcela de terreno y demás bienhechurías sobre el construidas, tiene un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 437, 50 Mts2) posee DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS LINIALES (12, 50 Mts.) DE FRENTE, POR TREINTA CINCO METROS DE FONDO (35,00Mts.) y comprende los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Avenida Maracaibo; SUR: Parcela numero once (11) del lote “A”; ESTE: Con parcela numero nueve (09) del lote “A”; OESTE: Con terreno desocupado.-
Dicho documento se encuentra protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publica del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha de Junio de 2008, anotado bajo el Nº 07, folio 60 al folio 65, Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Segundo Trimestre.-
De esta manera y con las con las condiciones finales queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los ciudadanos: JUAN CARLOS GOMEZ Y MARILAURA ESTEFANIA PRIETO SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad nº 13.723.056 y 15.916.866 de este domicilio, y en consecuencia se hace reciproca la declaración entre ellos, de que nada tiene que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-

CUARTO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CIELO VALERA,
NOTA: La anterior decisión se dicto y publico en su fecha y a la hora de las 10:00 a.m, previo anuncio de Ley. Se dejo Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CIELO VALERA,
ABG/NJCG/Rina.