REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 07 DE MAYO DE 2013
AÑOS; 203º y 152º
Expediente Nº 15.112-11
Demandante: Ciudadana MARIA ALEJANDRA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.006.966,
Apoderados Judiciales
Abogados YOLLY CAROLINA OVIOL RODRIGUEZ, HECTOR ARTEAGA, MARILYS MOLINA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nro. 26.317, 28.696 y 45990.-
Demandado: Ciudadanos: MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, MARIA NIEVES LOPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LOPEZ MORALES, ANA ISABEL LOPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES, JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES.
Apoderados Judiciales Abogados; JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLAS, LEOPOLDO VAN GRIEKEN, GUIDO BLADIMIR LEAL, ALEXIS JESUS FANEITE PERDOMO, NUMA MIRANDA HIDALGO, ARGENIS MARTINEZ, GIOVANNY JIMENEZ Y MIRTHA DASTOLFO, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 3.144, 41.941, 81359, 35748, 28943, 108168 y 85.915
Motivo:
INQUISICION DE PATERNIDAD
Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de mayo de 2013, por el abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA , inscrito en el IPSA bajo el Nro. 26.317 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde expone:
• Desisto de la acción y del procedimiento en el presente juicio, así como a intentar cualquier otra acción en contra de la contraparte por lo que no hay nada que reclamarle por este ni por ningún otro concepto a la Sucesión de FRANCISCO LOPEZ PEREZ .
• Pido al Tribunal la devolución de los originales y se inserte en su lugar copia certificada.
• Renuncio a cualquier apelación interpuesta.-
• Expresamente declaro que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados, por lo que renuncio al cobro de costas.
• Solicito al Tribunal homologue esta diligencia, le de el carácter de cosa Juzgada , de por terminado en presente juicio, acuerde su archivo y me expida Tres (03) copias certificadas de esta diligencia del auto que la acuerde y de la homologación .
Seguidamente el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLAS , venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 18.999, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, expone;
• Acepto en todas y cada una de sus partes la anterior proposición en los términos expuestos.-
• Pido al Tribunal la devolución de los originales y se inserte en su lugar copia certificada.
• Renuncio a cualquier apelación interpuesta.-
• Expresamente declaro que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados, por lo que renuncio al cobro de costas.
• Solicito al Tribunal homologue esta diligencia, le de el carácter de cosa Juzgada , de por terminado en presente juicio, acuerde su archivo y me expida Tres (03) copias certificadas de esta diligencia del auto que la acuerde y de la homologación.-
En consecuencia, este Tribunal por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
• PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la acción y del Procedimiento solicitado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el presente juicio, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que riela en el presente juicio, solicitados por las partes dejándose en su lugar copias certificadas de los mismo autorizando a la Secretaria Temporal de este despacho abogada CIELO VALERA, titular de la cedula de identidad Nro.18.768.176, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
• TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en Tres Juegos útiles para cada una de las partes ( Diligencia suscrita en fecha 03 de mayo de 2013 y auto de fecha 07 de mayo de 2013), autorizando a la Secretaria Temporal de este despacho abogada CIELO VALERA, titular de la cedula de identidad Nro.18.768.176, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
• CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
• QUINTO: Se declara Terminado el presente juicio y se ordena la remisión del presente expediente al ARCHIVO REGIONAL JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en la oportunidad correspondiente para su resguardo y custodia.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. NELLY CASTRO GOMEZ LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CIELO VALERA
NOTA: Se dejo Copia Certificada de la presente decisión, en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Se espera que las partes consignen las copias fotostáticas para cumplir con lo ordenado en auto.-. Conste. Coro.-Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. CIELO VALERA
Exp Nro.15.112-11
R/Licd. Mll
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