REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO; 07 DE MAYO DE 2013
AÑOS: 203º Y 152º
EXPEDIENTE Nº 15.117-11
SOLICITANTE: YVET MARIA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 5.289.083

ABOGADO APODERADO: HECTOR MANUEL ARTEAGA, MARILYS LEONOR MOLINA, abogados en ejercicios inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nros 45.990 y 26.317.-
DEMANDADO: MARIA CANDELARIA LOPEZ MORALES, MARIA NIEVES LOPEZ MORALES, ROSA COROMOTO LOPEZ MORALES, FRANCISCO JAVIER LOPEZ MORALES JOSE ANTONIO LOPEZ MORALES Y ANA ISABEL LOPEZ MORALES.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE LA UNION CONCUBINARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 03 de mayo de 2013, por el ciudadano HECTOR MANUEL ARTEAGA, mediante las cuales exponen: “…PRIMERO: DESISTO de la acción y del procedimiento en el presente juicio, así como a intentar cualquier otra acción en contra de la contraparte por lo que no hay nada que reclamarle por este ni por ningún otro concepto a la sucesión de FRANCISCO LOPEZ PEREZ.- SEGUNDO: Pido al tribunal se me devuelva los originales de los documentos que acompañen y se inserte en su lugar copia certificada.-TERCERO: Renuncio a cualquier apelación interpuesta.- CUARTO: Expresamente declaro que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados, por lo que renuncio al cobro de costas. QUINTO: Solicito al tribunal homologue esta diligencia, le de carácter de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio, acuerde su archivo y me expida tres (03) copias certificadas de esta diligencia, del auto que la acuerde y de la homologación. Seguidamente presente el abogado JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 18.999, con el carácter de auto y expone: PRIMERO: Acepto en todas y cada una de sus partes la anterior proposición en los términos expuesto. SEGUNDO: Pido al tribunal se me devuelva los originales de los documentos que acompañe y se inserte en su lugar copia certificada.- TERCERO: Renuncio a cualquier apelación interpuesta.- CUARTO: Expresamente declaro que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados, por lo que renuncio al cobro de costas. QUINTO: Solicito al tribunal homologue esta diligencia, le de carácter de cosa juzgada, de por terminado el presente juicio, acuerde su archivo y me expida tres (03) copia certificadas de esta diligencia, del auto que la acuerde y de la homologación……………………..”
En consecuencia Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
• PRIMERO: Homologa el Desistimiento de la acción y del procedimiento solicitado por la parte actora y aceptado por la parte demandada en el presente juicio, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
• SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que rielan en el presente juicio, solicitados por las partes dejándose en su lugar copia certificadas de los mismo autorizando a la Secretaria Temporal de este despacho abogada CIELO VALERA, titular de la cedula de identidad nº 18.768.176, de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
• TERCERO: Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en tres juegos para cada una de las partes ( Diligencia suscrita en fecha 03 de mayo de 2013 y auto de fecha 07 de mayo de 2013), autorizando a la Secretaria Temporal de este despacho abogada CIELO VALERA, titular de la cedula de identidad nº 18.768.176, de conformidad con lo previsto en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
• CUARTO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este tribunal, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
• QUINTO: Se declara Terminado el presente juicio y se ordena la remisión del presente expediente al ARCHIVO REGIONAL JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en la oportunidad correspondiente para su resguardo y custodia.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. NELLY CASTRO GÓMEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CIELO VALERA,
NOTA: Se dejo Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil., Se espera que las partes consignen las copias fotostáticas para cumplir con lo ordenado en auto.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. CIELO VALERA,










ABG/NJCG/Rina.