REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, SIETE (7) DE MAYO DE 2013

EXPEDIENTE Nº
15.164-12

DEMANDANTE(S):
MOH AREVALO JESUS EMILIO, Inscrito en el IPSA bajo el numero 154.206, actuando en su Propio Nombre y Representación.
DEMANDADO(S):
CARLOS RAFAEL MOH RODRIGUEZ, MIREYA MOH RODRIGUEZ, MARIA MOH RODRIGUEZ, ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, GLADYS JOSEFINA MOH AREVALO, GISELA MARGARITA MOH AREVALO, HELIO JOSE MOH AREVALO, RAMON ELIGIO MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO y ELIZABETH MOH AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 635.216, 2.957, 3.154.896, 3.360.354, 4.102.526, 3.675.213, 4.637.470, 5.285.336, 7.474.616, 9.931.465, 9.931.466, 11.475.829.
MOTIVO:
PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES HEREDITARIOS
TIPO DE SENTENCIA:
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Se inicia el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta en fecha veintitrés (23) de Abril de 2012, por el Ciudadano JESUS EMILIO MOH AREVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.637.462, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el numero 154.206 con domicilio procesal en la Calle Purureche, numero 133 entre callejón Jurado y Borregales, en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, en contra de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MOH RODRIGUEZ, MIREYA MOH RODRIGUEZ, MARIA MOH RODRIGUEZ, ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, GLADYS JOSEFINA MOH AREVALO, GISELA MARGARITA MOH AREVALO, HELIO JOSE MOH AREVALO, RAMON ELIGIO MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO y ELIZABETH MOH AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad numero 635.216, 2.957, 3.154.896, 3.360.354, 4.102.526, 3.675.213, 4.637.470, 5.285.336, 7.474.616, 9.931.465, 9.931.466, 11.475.829, con motivo de Partición y Liquidación de Bienes Hereditarios.

En fecha treinta (30) de Abril de 2012, este tribunal admite la demanda y Acuerda emplazar a la parte demandada, así mismo se Acuerda emplazar por Edicto, a los Herederos Desconocidos de los De Cujus ELIGIO MOH y CARMEN AREVALO viuda de MOH.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2012, vista la diligencia presentada por el Abogado JESUS EMILIO MOH AREVALO, este tribunal ordena librar Compulsas de Citación de las partes demandantes.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2012, el Alguacil titular de este Tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna recibo de Citación firmada en fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOH AREVALO; consigna recibo de Citación firmada en fecha dieciocho (18) de Abril de 2012, por la ciudadana CARMEN ELINA MOH AREVALO.

En fecha veintitrés (23) de Mayo de 2012, el Alguacil titular de este Tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna recibo de Citación firmada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2012 por la ciudadana GLADYS JOSEFINA MOH AREVALO; consigna recibo de Citación firmada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2012 por el Ciudadano RAMON ELIGIO MOH AREVALO.

En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2012, el Alguacil titular de este Tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna recibo de Citación firmada en fecha veintitrés (23) de mayo de 2012 por la ciudadana MIGUELINA MOH AREVALO.

En fecha veinticinco (25) de Mayo de 2012, el Alguacil titular de este Tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna recibo de Citación firmada en fecha veintidós (22) de Mayo de 2012 por la ciudadana GISELA MARGARITA MOH AREVALO.

En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2012, el Alguacil titular de este Tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna recibo de Citación firmada en fecha veinticinco (25) de Mayo de 2012 por el ciudadano HELIO MOH AREVALO.

En fecha treinta (30) de Mayo de 2012, el Alguacil titular de este Tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna recibo de Citación no firmada por el ciudadano ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, al cual no pudo localizar los días 18 y 23 de Mayo de 2012.

En fecha Cinco (5) de Junio de 2012, el Alguacil titular de este Tribunal, Ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna recibo de Citación no firmada por la ciudadana ELIZABETH MOH AREVALO, a la cual no pudo localizar los días 23 de Mayo de 2012 y 4 de Junio de 2012.

En fecha doce (12) de Junio de 2012, vista la diligencia presentada por el Abogado JESUS EMILIO MOH AREVALO, en fecha ocho (8) de Junio de 2012, este tribunal Acuerda, de conformidad con el Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, librar Cartel de Citación a los Ciudadanos ROMULO ASUNCION MOH AREVALO y ELIZABETH MOH AREVALO.
En fecha veintiséis (26) de Junio de 2012, vista la diligencia de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2012, presentada por el Abogado JESUS EMILIO MOH AREVALO, este tribunal ordena agregar a los autos ejemplar de Diario NUEVO DIA de fecha 22 de Junio de 2012 y EL FALCONIANO de fecha 19 de Junio de 2012, donde aparece publicado Cartel de Citación ordenado por este tribunal.

En fecha veintiocho (28) de Junio de 2012, con vista a la Diligencia presentada por la ciudadana ELIZABETH MOH, plenamente identificada en autos, y asistida por el Abogado ALIRIO T. PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el numero 62.018, este tribunal tiene por citada a la ciudadana ELIZABETH MOH

En fecha tres (3) de Junio de 2012, vista la diligencia presentada por el ciudadano ROMULO MOH, ya identificado en autos, asistido por el Abogado ALIRIO T. PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el numero 62.018, este tribunal tiene por citado al ciudadano ROMULO MOH.

En fecha diez (10) de Julio de 2012, vista la diligencia presentada en fecha 9 de Julio de 2012, presentada por el Abogado JESUS EMILIO MOH AREVALO, este tribunal acuerda dejar sin efecto compulsas de citación libradas en fecha 16 de Mayo de 2012, a los ciudadanos CARLOS RAFAEL MOH RODRIGUEZ, MIREYA MOH RODRIGUEZ y MARIA MOH RODRIGUEZ, y en consecuencia se ordena librar nuevamente la citación de los ciudadanos CARLOS RAFAEL MOH RODRIGUEZ, MIREYA MOH RODRIGUEZ y MARIA MOH RODRIGUEZ, y se procede a nombrar Correo Especial al Abogado JESUS EMILIO MOH AREVALO.

En fecha veinte (20) de Septiembre de 2012, este tribunal ordena ratificar el contenido de oficio librado en fecha 10 de Julio de 2012, Nro 0820-359 al Juzgado Décimo Segundo (12do) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.

En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2012 este tribunal ordena ratificar el contenido de oficio librado en fecha 10 de Julio de 2012, Nro 0820-359 al Juzgado Décimo Segundo (12do) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana.
En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2012, visto el oficio de fecha trece /13) de Diciembre de 2012, emanado del Juzgado Décimo Segundo (12do) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y recibido por este tribunal en fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2012, este tribunal ordena agregar a los autos Comisión Numero AP31-C-2012-001949, constante de setentas y dos (72) folios útiles, contentiva de las Boletas de Citación de los Ciudadanos Carlos Rafael Moh Rodríguez, Mireya Moh Rodríguez y Maria Moh Rodríguez.

En fecha veintinueve (29) de Enero de 2013, con vista al contenido de los escritos presentados en fecha 28 de Enero de 2013, por los ciudadanos ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, GLADY JOSEFINA MOH AREVALO, GICELA MARGARITA MOH AREVALO, HELIO JOSE MOH AREVALO; RAMON ELIGIO MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO y ELIZABETH MOH AREVALO , este tribuna acuerda tener como apoderado judicial de los prenombrados ciudadanos a los Abogado ALIRIO TEODORO PALENCIA DOVALE y ALIRIO JOSE ODUBER GARVET inscritos en el IPSA bajo los números 62.018 y 154.320, respectivamente.

En fecha treinta (30) de Enero de 2013, este tribunal ordena agregar a los autos Oficio nº 4634-2012, de fecha 3 de diciembre de 2012, remitida del Juzgado Décimo Segundo (12do) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha trece (13) de Febrero de 2013, con vista a la diligencia suscrita en fecha 07 de febrero de 2013, presentad por el abogado ALIRIO T. PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el numero 62.018, este tribunal acuerda Librar Boleta De notificación a las partes de conformidad con el Articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezcan a una AUDIENCIA CONCILIATORIA por ante este despacho.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2013, el Alguacil de este tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna boletas de Notificación debidamente librada a los ciudadanos RAMON ELIGIO MOH AREVALO, ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, GLADY JOSEFINA MOH AREVALO, GICELA MARGARITA MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, ELIZABETH MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, quien firma su abogado (Apoderado Judicial) ALIRIO PALENCIA, en fecha 19 de Febrero de 2012.

En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2013, el Alguacil de este tribunal ciudadano ERNESTO ROJAS, consigna boletas de Notificación debidamente firmada por el ciudadano JESUS EMILIO MOH AREVALO.

En fecha trece (13) de Marzo de 2013, este tribunal ordena agregar a los autos Escrito de Pruebas presentado en fecha 19 de Febrero de 2013 por el Abogado ALIRIO T. PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el numero 62.018, actuando con el carácter acreditado en autos.

En fecha Primero (1ro) de Abril de 2013este tribunal, visto a la agregación del escrito de pruebas presentados por el abogado ALIRIO T. PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el numero 62.018, actuando con el carácter acreditado en autos procede a la admisión de las pruebas.

En fecha ocho (8) de Abril de 2013vista la diligencia presentada en fecha 3 de Abril de 2013, por el Abogado JESUS EMILIO MOH AREVALO, este tribunal declara improcedente la solicitud de Inspección Judicial, por cuanto el lapso de promoción de pruebas había precluido.

En fecha treinta (30) de Abril de 2013, el Abogado JESUS EMILIO MOH AREVALO, solicita a este tribunal, de conformidad con el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, una audiencia conciliatoria.

En fecha tres (3) de Mayo de 2012, el abogado ALIRIO T. PALENCIA DOVALE, inscrito en el IPSA bajo el numero 62.018, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ROMULO ASUNCION MOH AREVALO, GLADY JOSEFINA MOH AREVALO, GICELA MARGARITA MOH AREVALO, HELIO JOSE MOH AREVALO; RAMON ELIGIO MOH AREVALO, CARMEN ELINA MOH AREVALO, MIGUEL ANGEL MOH AREVALO, MIGUELINA MOH AREVALO y ELIZABETH MOH AREVALO, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra el Abogado JESUS EMILIO MOH AREVALO inscrito en el IPSA bajo el numero 154.206, presentan escrito de Solicitud de Homologación de Transacción Judicial, en los siguientes términos:
…” PRIMERO: Ambas partes, en este acto nos damos por citados, notificados, y emplazados para todos los actos del presente procedimiento. SEGUNDO: A los fines de dar por terminada la presente causa de partición de herencia, de conformidad con el articulo255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 1713 y 1718 del Código Civil, presentamos a su honorable despacho como medio de autocomposicion procesal la presente transacción judicial, en tal sentido los accionados antes identificados(a) ofrecen a titulo de transacción la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), mediante cheque de gerencia a nombre del actor, para ser pagado por la entidad bancaria MERCANTIL Banco Universal, Código de Cuenta Cliente 0105 0104 19 2104043959, de fecha 29 de Abril de 2013. Dicho monto comprende. ¡) La cantidad de SEICIENTO VEINTICINCOMIL BOLIVARES (Bs. 625.000,00), correspondiente a la alícuota hereditaria derivada de la sucesión MOH y sucesión AREVALO MOH, calculada en base a la estimación de la demanda. Monto total de la demanda Bs. 7.000.000.00. El 50% de la sucesión MOH es igual Bs. 3.500.000,00 entre 14 coherederos incluidos tres (3) hijos de simple conjunción y diez (10) hijos de doble conjunción y la conyugue, nos arroja una alícuota en Bolívares de Bs250.000.00 cada uno. Así mismo el 50% de la sucesión Arevalo Moh es igual Bs. 3.500.00 por comunidad de gananciales + Bs. 250.000.00 por herencia, para un total de Bs 3.750.000.00 entre 10 coherederos de doble conjunción, nos arroja una alícuota en bolívares de bs 375.000,00cada uno. Siendo esto así le corresponde al actor conforme los parámetros antes expuesto la cantidad de Bs. 625.000.00 por concepto alícuota hereditaria. 2) La cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000.00) correspondiente a los gastos del proceso, honorarios de abogados y costas procesales; que sumamos ambos montos totalizan la suma ofrecida. TERCERO: El actor acepta el monto ofrecido y reconoce que no vulnera sus legitimos derechos, quedando satisfecho y que dicha cantidad cubre y supera sus expectativas conforme a las normas y reglas sucesorales por lo que libera a los accionados (a) y demás integrantes de la sucesión demandada identificado (a) y demás integrantes de la sucesión demandada de cualquier reclamo por este u otro concepto derivado de la sucesión Moh y sucesión Arévalo de Moh. CUARTO: En virtud de lo antes expuesto el actor desiste de la acción y rogamos el cierre y archivo del presente expediente, previa homologación de ley, dado que el presente escrito no vulnera los derechos constitucionales y hereditarios del actor y de los accionados y se enmarca dentro de los parámetros de equilibrios, equidad y justicia y pedimos que nos expida dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional con las providencias que sobre ella recaigan. Es Justicia en Santa Ana de Coro, en la fecha de su presentación.

DE LA TRANSACCION JUDICIAL
La transacción judicial, también llamada “procesal”, ha sido considerada como la potestad privativa de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de los derechos litigiosos, finalizando así un procedimiento ventilado ante un Tribunal, el cual se haya pendiente de sentencia. Así el Dr. JOSE LUIS AGUILAR GORRONDONA ha señalado que: “Necesariamente forma parte del objeto de la transacción un litigio pendiente o eventual. Ahora bien, como el contrato tiene la finalidad de poner término o precaver ese litigio, hay que concluir que no son susceptibles de transacción sino los litigios disponibles por las partes. Así pues, no son susceptibles de transacción los siguientes: a) Las acciones de estado con dos excepciones: A) son susceptibles de transacción las consecuencias pecuniarias de las mismas; y, B) son susceptibles de transacción según parte de la doctrina, las acciones de estado intentadas por quien sólo tiene en ellas interés patrimonial…..”.
Por su parte establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En relación a la figura de transacción como forma de auto composición procesal la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., en el juicio de María Auxiliadora Betancourt Ramos, en el expediente Nº 00-2452, sentencia Nro. 1209, establece lo que a continuación se transcribe:
“Visto lo anterior, conviene traer a colación las disposiciones atinentes a la transacción, a los fines de dilucidar la naturaleza de los autos que, sobre las mismas, imparten la homologación judicial. Así, observa que el Código Civil en su artículo 1.713, es del tenor siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual”
A su vez, los artículos 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, atribuye a la transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Finalmente, la citada ley adjetiva dispone en su artículo 256:
“Las partes pueden terminar el proceso, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Atendiendo las disposiciones transcritas, se colige que el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato; en tanto que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que- esencialmente-tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello-dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”.

Ahora bien, Por todos los razonamientos anteriores éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA la TRANSACCIÓN celebrada por las partes y aceptada por la parte Actora, en fecha tres (3) de Abril de 2013, en los mismos términos expuestos, en el presente procedimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
SEGUNDO: Se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y de la presente decisión, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose al afecto suficientemente a la Ciudadana Secretaria Temporal de este Despacho Abogada CIELO E. VALERA AGUERO titular de la cedula de identidad numero 18.768.176, para que las certifique y confronte con sus originales.
TERCERO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil.

La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria Temporal

Abog. Cielo E. Valera Aguero
Nota: La presente decisión se dictó y publico en su fecha a la hora de la 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó Copia Certificada en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se agrego a los autos escrito presentado constante de dos (2) folio útil. Se espera que la parte interesada consigne copias simples a los fines de su certificación. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.
La Secretaria Temporal

Abog. Cielo E. Valera Aguero





















Abg.NCG/Abg. CV/&