REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUS NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.
EXPEDIENTE: 9703
DEMANDANTE: BELKIS XIOMARA ZAMBRANO DE RAMÍREZ
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE DE AUTOS: JACOBO ANTONIO LEEN MEDINA, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL Nº 118.548
DEMANDADO: RAÚL RAMÍREZ SAN MIGUEL
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA.
Se inició el presenté procedimiento en fecha 16 de Mayo de 2011, mediante demanda de Divorcio, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Punto Fijo, interpuesta por la ciudadana BELKIS XIOMARA ZAMBRANO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.215.295, asistida por el abogado JACOBO ANTONIO LEEN MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.548, alegando los hechos en el libelo de la demanda.
II
DEL PROCEDIMIENTO
Admitida la presenté causa por ante esté despacho en fecha 17 de Mayo de 2011. En la misma fecha se libro boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de mayo de 2013, diligenció la ciudadana Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez, asistida por el abogado Jacobo Antonio Leen Medina, mediante la cual confiere poder Apud Acta, amplío y suficiente al abogado Jacobo Antonio Leen Medina.
En fecha 24 de mayo de 2011, diligenció al abogado Jacobo Leen, en la cual consigna copias simples del libelo de la demanda para que sea notificada la Fiscal del Ministerio Publico y citado el demandando.
En fecha 25 de mayo de 2011, recayó auto del Tribunal mediante la cual se ordena la certificación de las copias simples a los fines de llevar a cabo la notificación correspondiente al Fiscal del Ministerio Público y la compulsa de citación.
En fecha 27 de mayo de 2011, el alguacil del tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y recibida por la Ciudadana Marielina Chirinos secretaria de despecho de la fiscal 9º.
En fecha 30 de mayo de 2011, el alguacil del tribunal consignó recibo de citación con su respectiva compulsa el cual no pudo ser practicado debido a que al trasladarse los días 26 y 27 de mayo de 2011, no se encontró al ciudadano Raúl Ramírez San Miguel.
En fecha 30 de mayo de 2011, diligenció el abogado Jacobo Leen, mediante la cual solicita la citación por carteles.
En fecha 01 de junio de 2011, recayó auto del Tribunal en la cual se ordenó la citación por carteles del ciudadano Raúl Ramírez San Miguel de conformidad con el artículo 223 del código de procedimiento Civil.
En fecha 07 de junio de 2011, diligenció el abogado Jacobo Leen, mediante la cual consigna los ejemplares de los diarios, nuevo día y médano.
En fecha 08 de junio de 2011, recayó auto del Tribunal en la cual se ordena el desglose de los ejemplares periodísticos consignados, y agregar las respectivas paginas donde aparece publicado el cartel.
En fecha 12 de julio de 2011, diligenció el abogado Jacobo Leen, mediante la cual solicita se fije en el domicilió del demandado un cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado.
En fecha 18 de julio de 2011, la secretaria temporal dejó constancia haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de agosto de 2011, diligenció Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez, mediante la cual solicita se nombre defensor de Oficio al demandado de autos.
En fecha 11 de Agosto de 2011, recayó auto del Tribunal en la cual se Nombra defensor de Oficio al Abogado Mario Lugo, del ciudadano Raúl Ramírez San Miguel demandado de auto.
En fecha 12 de agosto de 2011, el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Mario Lugo defensor de oficio del demandado de autos.
En fecha 19 de septiembre de 2011, tuvo lugar la juramentación del defensor de oficio el abogado Mario Lugo.
En fecha 20 de septiembre de 2011, diligenció el abogado Mario Lugo, mediante la cual solicita, basado en el articulo 224º del código de procedimiento Civil, requiera del Servició Administrativo, identificación, Migración y Extranjería (SAIME), dependiente del ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, las entradas y salidas del país del ciudadano Raúl Ramírez San Miguel, ya sea por vía marítima o aérea, a través del puerto de Guaranao o del Aeropuerto Josefa Camejo.
En fecha 22 de septiembre de 2011, recayó auto del tribunal en la cual se ordena oficiar a la oficina de Servicios Administrativo, Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 08 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, la cual se anunció en alta voz a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido parte alguna, el Tribunal declara la Extinción del Proceso.
En fecha 09 de noviembre de 2011, diligenció el abogado Jacobo Leen, mediante la cual apela de la decisión de este Tribunal, de declarar la extinción del presenté proceso.
En fecha 15 de noviembre de 2011, diligenció el abogado Jacobo Leen, en la cual desiste de la apelación interpuesta por ante este tribunal, en fecha 09 de noviembre de 2011.
En fecha 16 de noviembre de 2011, recayó auto del Tribunal en la cual se decreta la reposición de la causa al momento de Citar al defensor Ad Litem designado por el Tribunal, y se deja sin efecto las actuaciones subsiguientes a la juramentación del referido defensor ad litem.
En fecha 17 de noviembre de 2011, diligenció el abogado Jacobo Leen, en la cual consigna copias simples del libelo de la demanda conjuntamente con el auto de admisión, para que sea citado el defensor de ad litem.
En fecha 18 de noviembre de 2011, el alguacil de Tribunal dejó constancia haber recibido los emolumentos suficientes para el gasto de transporté de la citación.
En fecha 21 de noviembre de 2011, recayó auto del tribunal en la cual se ordenó la elaboración de la compulsa de citación del defensor ad litem.
En fecha 30 de noviembre de 2011, el alguacil del Tribunal consignó recibo de citación, debidamente firmado y recibido por el ciudadano Mario Lugo.
En fecha 12 de enero de 2012, recayó auto del tribunal en la cual se ordenó agregar al expediente el oficio Nº 79582011, de fecha 26 de octubre de 2011, emanado del servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 30 de enero de 2012, diligenció el abogado Mario Lugo, en la cual solícita al tribunal convocar por carteles al ciudadano Raúl Ramírez San Miguel.
En fecha 02 de febrero de 2012, siendo las 10:00 a.m, día y hora fijados para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, la cual se anunció en alta voz a las puertas del tribunal y compareció a la sala del despacho la ciudadana Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez, y se dejó constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderados.
En fecha 08 de febrero de 2012, recayó auto del tribunal en la cual el tribunal repone la presenté causa al estado de citar al demandado de Autos, conforme a lo previsto en el artículo 224 del código de procedimiento civil.
En fecha 23 de febrero de 2012, diligenció el abogado Jacobo Leen, en la cual dejó constancia haber recibido el cartel de notificación al demandado, para ser publicada en médano y nuevo día.
En fecha 26 de marzo de 2012, diligencio él abogado Jacobo Leen, mediante la cual consigna carteles de Citación publicados para dar cumplimiento al mandato del Tribunal.
En fecha 28 de marzo de 2012, recayó auto del tribunal en la cual se ordenó el desglose de los ejemplares periodísticos y agregar solamente la primera página y la página donde aparece publicado el referido cartel de citación.
En fecha 30 de marzo de 2012, el secretario del Tribunal dejó constancia haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 224.
En fecha 30 de mayo de 2012, diligenció el abogado Jacobo Leen, en la cual solicita se le designe defensor de oficio al demandado.
En fecha 31 de mayo de 2012, recayó auto del tribunal en la cual se ordeno designar Defensor de oficio al abogado Mario Lugo, del ciudadano Raúl Ramírez San Miguel.
En fecha 04 de junio de 2012, el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el abogado Mario Lugo.
En fecha 06 de junio de 2012, tuvo lugar la juramentación del defensor de oficio Mario Lugo.
En fecha 06 de junio de 2012, diligenció el abogado Jacobo Leen, en la cual consignó las copias simples de la compulsa y auto de admisión de la misma.
En fecha 11 de junio de 2012, recayó auto del tribunal en la cual se ordenó la certificación de las copias simples consignadas y librar la respectiva compulsa.
En fecha 14 de junio de 2012, el alguacil del Tribunal consigno recibo de citación debidamente firmado y recibido por el abogado Mario Lugo.
En fecha 30 de julio de 2012, siendo las 10:00 a.m, tuvo lugar el Primer Acto Conciliatorio del proceso, el cual se anunció en alta voz a las puertas del Tribunal y Compareció a la sala del Despacho la ciudadana Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez, asistida de abogado, y se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano Raúl Ramírez San Miguel, ni personalmente ni a través de su defensor de oficio el abogado Mario Lugo.
En fecha 16 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio del proceso, el cual se anunció en alta voz a las puertas del Tribunal y Compareció la ciudadana Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez, asistida de abogado, dejando constancia de la incomparecencia del ciudadano Raúl Ramírez San Miguel, ni personalmente, ni a través de su defensor de oficio el abogado Mario Lugo.
En fecha 23 de octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, el cual se anunció en alta voz a las puertas del tribunal por el funcionario autorizado, estando presenté la ciudadana Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez, asistida de abogado, compareciendo conjuntamente el abogado Mario Lugo, en su carácter de defensor de Oficio del Demandado quien consignó escrito de contestación la demanda.
En fecha 07 de noviembre de 2012, presentó escrito de promoción de pruebas el abogado Jacobo Leen.
En fecha 13 de noviembre de 2012, presentó escrito de promoción de pruebas el abogado Mario Lugo defensor de oficio del demandado de autos.
En fecha 14 de noviembre de 2012, recayó auto del tribunal agregando los escritos de promoción de pruebas presentado por las partes.
En fecha 21 de noviembre de 2012, recayó auto del tribunal en la cual se admiten las pruebas presentadas por las partes.
En fecha 29 de noviembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Yonis Rafael Lugo, en cual fue declarado desierto.
En fecha 29 de noviembre de 2012, siendo las 10:15 a.m., tuvo lugar la evacuación testimonial de la ciudadana Martha Nohemy Semeco Aldama.
En fecha 29 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., tuvo lugar la evacuación testimonial de la ciudadana Esther Yudith Ibarra Palonimo.
En fecha 03 de diciembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Ron Alexander Lugo de Leones, el cual fue declarado desierto.
En fecha 03 de diciembre 2012, diligenció el abogado Jacobo Leen, en la cual solicita nueva oportunidad para el testigo Yonis Lugo.
En fecha 03 de diciembre de 2012, siendo las 10:15 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la evacuación testimonial del ciudadano José Rodríguez, el cual fue declarado desierto.
En fecha 07 de diciembre de 2012, recayó auto del Tribunal en la cual se fija el tercer día siguiente al presenté auto a las 9:30 a.m., para la evacuación testimonial del ciudadano Yonis Lugo.
En fecha 13 de diciembre de 2012, siendo las 9:30 a.m., tuvo lugar la evacuación testimonial del ciudadano Lugo Yonis Rafael.
En fecha 28 de febrero de 2013, presentó escrito de informes el abogado Jacobo Antonio Leen.
En fecha 28 de febrero de 2013, presentó escrito de informes el abogado Mario Lugo.
En fecha 01 de marzo de 2013, recayó auto del tribunal en la cual se ordenó agregar los escritos de informes presentando por las partes.
En fecha 12 de marzo de 2013, presentó escrito el abogado Jacobo Leen.
En fecha 13 de marzo de 2013, recayó auto del tribunal en la cual se ordena agregar el escrito presentado por el abogado Jacobo Leen.
En fecha 13 de marzo de 2013, presentó escrito el abogado Mario Lugo.
En fecha 13 de marzo de 2013, diligenció el abogado Jacobo Leen, en la cual solicita copias certificadas.
En fecha 14 de marzo de 2013, diligenció el abogado Jacobo Leen, en la cual consigna copias simples para su certificación.
En fecha 15 de marzo de 2013, recayó auto del tribunal en la cual se ordena la certificación de las copias simples consignadas.
En fecha 23 de abril de 2013, recayó auto del Tribunal en la cual el Juez Temporal de esté Tribunal Abog. Víctor Hugo Peña.
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
La ciudadana BELKIS XIOMARA ZAMBRANO DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.215.295, asistida por el abogado en ejercicio JACOBO ANTONIO LEEN MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 118.548, alegan en el libelo de la demanda:
Que contrajo matrimonió civil con el ciudadano Raúl Ramírez San Miguel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.093.411, ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil del Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Que después de celebrado el Matrimonió (marzo 2005), establecieron su residencia en la calle No. 1 (los Ángeles), sector Ezequiel Zamora, Parroquia Norte, Municipio carirubana, en un inmueble de su exclusiva propiedad.
Que aunque antes de contraer Matrimonió, por razones de trabajo, tenia su domicilio en Aruba, y después del mismo, laboraba en aruba, antillas Neerlandesas, y continuó laborando allí, todo de mutuo acuerdo.
Que transcurrido el tiempo, él venia una vez al año, en vacaciones, que su relación se desarrollo de la mejor manera posible, existiendo de parte y parte signos inequívocos de amor, afecto y entendimiento, y colaboración mutua en los gastos del hogar.
Que en los últimos viajes lo percibía muy distante y frió, lo cual originaba reclamos de su parte, hasta que a partir de febrero de 2008 se retiro del hogar, llevándose todas sus pertenencias y hasta la fecha de hoy 12 de mayo de 2011, no ha regresado.
Que todo lo aquí precedente narrado la coloca en la situación, por parte de su conyugue, de un abandono voluntario del hogar establecido en el artículo 185º del código Civil, en su Numeral 2, como causal de Divorcio.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
El Abogado Mario Lugo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.301, actuando en su condición de Defensora Ad-Litem del ciudadano Raúl Ramírez San Miguel, Alegando:
Que es cierto que su representado Raúl Ramírez San Miguel, contrajo matrimonió Civil con la ciudadana Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez, el 18 de marzo de 2005 por ante la jefatura Civil del Registro Civil de la Parroquia Carirubana.
Que es cierto que después de celebrado el Matrimonió de su representado establecieron su residencia en la calle Nº 1 (los Ángeles) del sector Ezequiel Zamora, Parroquia Norte Municipio Carirubana.
Que es cierto que su representado entraba y salía del país frecuentemente.
Que niega, rechaza y contradice que su representado haya abandonado a su cónyuge Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDANTE
Estando dentro de la oportunidad para presentar las pruebas el abogado Jacobo Antonio Leen Medina, con el carácter de apoderado Judicial de la Ciudadana Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez, presentó:
1.- Promueve la testimonial de los ciudadanos: Yonis Rafael Lugo, Martha Semeco, Esther Yudith Ibarra Palomino, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-7.527.332, V-12.786.248, V-14.602.846 respectivamente. Testigos que declararon de manera conteste, y quienes ha criterio de este juzgador dijeron la verdad, en lo correspondiente a las preguntas que les fueron formuladas por la Parte Promovente, por lo cual de conformidad con lo dispuesto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil se le concede valor probatorio de sus exposiciones. Y Así se declara.
2.- Inspección Ocular: del domicilio que sirvió de asiento conyugal de los esposos Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez y Raúl Ramírez San Miguel. Prueba que fue declarada Inadmisible en la oportunidad legal correspondiente a la admisión de los medios de prueba y en consecuencia No se concede valor probatorio alguno.
3.- Merito Favorable: Invoca el merito favorable de lo que consta en los folios 42 y 43, siendo este un documento público emanado de los Servicios Administrativos De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME). Documento Administrativo que se valora como demostrativa de su contenido.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA PARTE DEMANDADA
Estando dentro del lapso correspondiente para la promoción de pruebas, el abogado Mario Lugo, inscrito en el IPSA bajo el Nº 130.301, defensor de oficio del demandado de autos, presentó:
1.- Promueve la testimonial de los ciudadanos: Ronni Alexander Lugo de Leones y José Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-16.196.433 y V-11.765.933 respectivamente. Testigos que no fueron evacuados en la oportunidad fijada a tal efecto, por lo cual no se concede Valor probatorio alguno.
2.- Inspección Judicial: del domicilio que sirvió de asiento conyugal de los esposos Belkis Xiomara Zambrano de Ramírez y Raúl Ramírez San Miguel, en la calle los Ángeles sin numero del sector Ezequiel Zamora, Parroquia Norte, Municipio Carirubana, Estado Falcón. Prueba que fue declarada Inadmisible en la oportunidad legal correspondiente a la admisión de los medios de prueba y en consecuencia No se concede valor probatorio alguno.
III
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Instaurado el contradictorio y evacuados los medios probatorios que fueron admitidos por este tribunal, habiéndose sustanciado el procedimiento corresponde a este Juzgador dictar sentencia lo cual se hace de conformidad con las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 Ordinal 2°, del Código Civil que establece como unas de las causales taxativas de divorcio el Abandono Voluntario, dicha causal ha sido abordada por la Doctrina cuyo criterio sobre esta es del tenor siguiente:
Al referirse al abandono voluntario el Código Civil, (Calvo Baca. Ediciones Libra. Caracas. Comentado.), expresa: “…Es el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. …”
También la Jurisprudencia en esta materia es conteste en afirmar:
“La causal de abandono voluntario se caracteriza, por dejar a un lado los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual.”(Jurisprudencia Ramírez & Garay, Tomo 145, folios 101 y 102),
La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Exp. Nº C-03-1700. Sentencia del 18-12-2003), al respecto estableció:
“(…) consiste en el incumplimiento grave, intencional o injustificado de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio y está integrada por dos elementos esenciales, uno material, que consiste en la ausencia del hogar conyugal y el otro moral que consiste en la intención de no volver, y por abandono puede entenderse no simplemente el alejamiento del hogar común, sino el abandono de los deberes de vivir juntos y socorrerse materialmente (...) se caracteriza por el abandono voluntario e intencional de los deberes conyugales de vivir juntos, de socorrerse, de prestarse atención y apoyo material y espiritual en las diferentes circunstancias de la vida (…)”.
En virtud de lo anterior se observa que en el presente proceso a través de las pruebas promovidas y evacuadas, como lo fue el Documento Administrativo emanado del SERVICIO ADMINISTRATIVO IDENTIFICACION MIGRACIONO Y EXTRANJERIA mediante el cual se logró demostrar la ausencia prolongada del Ciudadano Raul Ramirez Sanmiguel quien, de sus movimientos migratorios se evidencia una continua permanencia fuera de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual adminiculado a las deposiciones de los testigos Yonis Rafael Lugo, Martha Semeco, Esther Yudith Ibarra Palomino, quienes este tribunal ha conferido pleno valor probatorio, a través de los que se pudo demostrar los hechos expresados por el demandante en su escrito de demanda, en cuanto al Abandono por parte del Demandado, abandono sufrido por la Demandante BELKIS XIOMARA ZAMBRANO DE RAMÍREZ, sin que se evidencie del expediente motivo alguno que pudiere justificar el incumplimiento del Demandado en sus deberes de cohabitación y socorro, y demás elementos involucrados dentro de los deberes conyugales, desprendiéndose del aporte probatorio y específicamente de las declaraciones de los testigos resalta la ausencia del cónyuge de la demandante, quedando de esa manera demostrado el abandono esgrimido por la demandante en su escrito de demanda, por lo cual debe declararse CON LUGAR la pretensión de divorcio, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Pretensión por DIVORCIO intentada por la ciudadana BELKIS XIOMARA ZAMBRANO DE RAMÍREZ, fundamentada en la causal Segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil contra del Ciudadano RAÚL RAMÍREZ SAN MIGUEL .
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día Dieciocho (18) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005), ante el Jefe Civil Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 03 días del mes de Mayo de 2013. Años: 203º y 154º.
El Juez Temporal
Abog. VICTOR HUGO PEÑA BETHUNIN
La Secretaria Temporal,
Abog. Lisbeth Mavo Lugo
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha ut supra, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 029. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abog. Lisbeth Mavo Lugo
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