REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERAA INSTNCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Este tribunal con el objeto de pronunciarse acerca de la solicitud de la citación del testigo, DANIEL MARTÍNEZ, durante el lapso de evacuación de pruebas, realizada por la parte actora abogado HECTOR EFRAIN LEAÑEZ, debidamente identificado en auto, promovente del medio de prueba testimonial. Al respecto se pasa a significar que los lapsos en nuestra legislación son preclusivos y arraigado al principio de formalidad de los actos procesales cuanto al modo, lugar, y espacio de tiempo de verificación de los actos procesales, de manera pues, que por estar involucrado en la existencia y aplicabilidad de los lapsos procesales previstos en el Código de Procedimiento Civil, el orden público estos no pueden por disposición de las partes o del Juez ser prorrogados o reducidos para la renovación de actuaciones que no han sido alcanzados por falta de impulso, diligencia, o responsabilidad. De tal manera que encontrándose el proceso en fase de evacuación de medio de prueba, ante la falta de comparecencia en dos (02) oportunidades al acto de declaración por parte del ciudadano DANIEL MARTÍNEZ, quien fue debidamente promovido por la parte actora con la carga de presentarlo a declarar, resulta desfasada esto es extemporáneo. Se reitera solicitar su citación encontrándose el proceso en estado de evacuación de prueba. ASI SE DETERMINA.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 068, en el Libro de Sentencias. Conste. LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.