REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10377.
 PARTE DEMANDANTE: FLORENCIO JOSE GONZALEZ BELLO, en venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.254.323, con domicilio en Santa Ana de Coro Estado Falcón, en su condición de Presidente de la EMPRESA EUROFALCON C.A.
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO CARLO EFRAIN LEAÑEZ DIAZ, HECTOR EFRAIN LEAÑEZ, GUSTAVO ADOLFO PARRA, JOSE VICENTE DELGADO, SANCHEZ Y CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 87.495, 38.294, 178.889, 154.389 y 154.299.
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “GRUPO UNICO C.A.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA : DANIEL GUILLERMO FINOL PARRA, Inpreabogado N° 174.195.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- POR VIA INTIMACION.

Vista la diligencia de fecha 09 de mayo del 2013, suscrita por el abogado ROBERTO LEAÑEZ, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora EMPRESA EUROFALCON C.A, donde desiste de la presente acción por Cumplimiento de Contrato, de afiliación UNITICKET y solicita se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto quien desiste en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, hecho por el abogado ROBERTO LEAÑEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la EMPRESA EUROFALCON C.A.
En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, y se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Quince (15) días del mes de mayo del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. (mery).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:30 a. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 069, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.