REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: DIECISIETE (17) DE MAYO DEL DOS MIL TRECE (2013).-
AÑOS: 201° Y 152°


Expediente Nº 10.274.-

PARTE DEMANDANTE: ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 16.348.961, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ANGEL ALBERTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540.

PARTE DEMANDADA: FLOR MARIA PACHECO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.350.599, de este domicilio.

DEFENSORA DE OFICIO: JOHERMIS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.790

MOTIVO: DIVORCIO.


En fecha 17 de enero de 2012, el ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, debidamente asistido por el Abogado ANGEL ALBERTO RUIZ, introdujo demanda de Divorcio, fundamentando dicha acción en el causal segundo del artículo 185 del Código Civil, en contra de la ciudadana FLOR MARIA PACHECO MORLES, alegando en la solicitud que contrajo matrimonio Civil en fecha 23 de diciembre del año 2006, con la ciudadana FLOR MARIA PACHECO MORLES, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio que se anexa marcada con la letra “A”, que una vez efectuado el matrimonio civil fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización Andara calle 2 casa Nº 29 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Que de dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Que su cónyuge, en el año 2008, de manera voluntaria se fue del hogar conyugal abandonándolo y llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado a su hogar.
Por tales razones es por lo que ocurre ante este Tribunal para demandar como en efecto formalmente demanda a la FLOR MARIA PACHECO MORLES, fundamentando la acción en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, vale decir: El Abandono Voluntario.

En fecha 23 de enero de 2012, el Tribunal le da entrada y admite cuanto ha lugar en derecho, y ordena emplazar a la demandada ciudadana FLOR MARIA PACHECO MORLES, asimismo se ordenó notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.

En fecha 25 de enero de 2012, diligencia el ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, donde confiere poder apud acta al ciudadano abogado ANGEL RUIZ. En fecha 26 de enero de 2012, el Tribunal estampo auto en el cual acuerda tener al abogado ANGEL RUIZ, como apoderado judicial de la parte demandante y como parte en el presente juicio.

En fecha 09 de febrero de 2012, se libro boleta de citación.

En fecha 23 de febrero de 2012, diligencia el alguacil Accidental de este Tribunal, consignando Boleta de Notificación que le firmará la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 05 de marzo de 2012, diligencia el Alguacil y consigna recaudos de citación de la ciudadana FLOR MARIA PACHECO, indicando que no la pudo localizar los días 23, 27, de febrero de 2012 y 03 de marzo de 2012 en la dirección indicada por el demandante.

En fecha 19 de marzo de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita al tribunal citar por carteles a la referida ciudadana identificada en autos. En auto de fecha 22 de marzo de 2012, el tribunal ordeno citar mediante carteles a la demandada antes nombradas para que compareciera dentro de los 15 días de despacho siguiente a su notificación. Y fijar carteles en los diarios “NUEVO DIA” y “EL AMANECER” así como un ejemplar en la morada de la demandada.

En fecha 30 de marzo de 2012, diligencia el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna el primer ejemplar del diario “NUEVO DIA” donde aparece publicado el cartel de citación por causa de Divorcio que le sigue a la demandada. En fecha 02 de abril de 2012, mediante auto el tribunal lo agrega a los autos el ejemplar consignados.-

En fecha 03 de abril de 2012, diligencia el apoderado judicial de la parte actora, donde consigna el primer ejemplar del diario “EL AMANECER” donde aparece publicado el cartel de citación por causa de Divorcio que le sigue a la demandada. En fecha 09 de abril de 2012, mediante auto el tribunal lo agrega a los autos el ejemplar consignados.-

En fecha 13 de abril del 2012, la secretaria del tribunal manifestó que se traslado a la casa de habitación de la demandada y fijo cartel de citación librada por este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de mayo de 2012, diligencia el apoderado judicial de la parte actora, donde solicita se le designe defensor Ad-litem, a la parte demandada. En fecha 17 de mayo, mediante auto el tribunal acordó lo solicitado designando a la abogada JOHERMIS RODRIGUEZ, quien se ordeno librar boleta de notificación.-

En fecha 28 de mayo de 2012, diligencia el alguacil de este Tribunal, consignando Boleta de citación que le firmará la abogada, JOHERMIS RODRIGUEZ, siendo agregada a los autos.

En fecha 31 de mayo de 2012, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de la Defensora de Oficio abogada JOHERMIS RODRIGUEZ.

En fecha 12 de junio de 2012, se estampo nota donde indica que se libraron recaudos de citación a la Defensora de oficio.

En fecha 18 de junio de 2012, diligencia el alguacil de este Tribunal, consignando Recibo de citación que le firmará la abogada, JOHERMIS RODRIGUEZ, siendo agregada a los autos.

El día 03 de agosto del 2012, a las 11:00 a.m., tuvo lugar el primer acto conciliatorio en el presente juicio, comparecio el ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, asistido por el abogado ANGEL RUIZ, dejando constancia de la presencia de la defensora de oficio abogada JOHERMIS RODRIGUEZ, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia del demandada ciudadana FLOR MARIA PACHECO, así como también de la representación del Ministerio Publico y se fijó las 11:00 a.m., pasados que sean cuarenta y cinco días calendarios para que tuviera lugar el segundo acto conciliatorio.

El día 22 de octubre del 2012, a las 11:00, a.m., tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, y compareciendo el ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, asistido por el abogado ANGEL RUIZ, dejando constancia de la presencia de la defensora de oficio abogada JOHERMIS RODRIGUEZ, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia del demandada ciudadana FLOR MARIA PACHECO, así como también de la representación del Ministerio Publico, ratificando el accionante en continuar con la demanda de divorcio, y el Tribunal fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda.

En fecha 02 de noviembre del 2012, tuvo lugar el acto de contestación a la demanda se dejo constancia de la presencia de la defensora de la parte demandada abogada JOHERMIS RODRIGUEZ, quien consigno escrito de contestación a la demanda. Así mismo se dejo constancia de la presencia de del apoderado judicial de la parte actora el abogado ANGEL RUIZ.

En fecha 06 de noviembre de 2012, presento escrito de Promoción de Pruebas el apoderado de la parte actora.

En fecha 26 de noviembre de 2012, la abogada, JOHERMIS RODRIGUEZ, con el carácter de Defensora de Oficio consigna escrito contentivo de promoción de pruebas.

Por auto de fecha 27 de noviembre de 2012 se agregaron los escritos de pruebas consignados por las partes.

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2012, a los fines de dar certeza jurídica a las partes y en aras de subsanar la omisión de las pruebas se acordó admitir por auto separado las referidas pruebas.

Por auto de fecha 20 de diciembre del 2012, el tribunal admitió los medios probatorios y ordeno su evacuación.

En fecha 09 de enero del 2012, a las 9:00am, 9:30 am. y 10:00 a.m rindieron su declaración testifical por ante este Tribunal, los ciudadanos: ZULLY JANET ALVAREZ ACOSTA, RITA ELENA NIÑO ALBARRACIN, THAIRI DEL CARMEN COLINA GARCIA. Testigos promovidos por la parte actora.


Para Decidir se observa:
I.- Obedece la acción presentada a consideración a formal demanda de Divorcio incoada con base en el ordinal segundo del articulo 185 del Código Civil, alegando para ello la parte actora ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, que su cónyuge la ciudadana FLOR MARIA PACHECO, a) Que el día 24 de diciembre de año 2006, se unieron en Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, b) Que al contraer matrimonio fijaron como domicilio conyugal en la Urbanización Andara calle 2 casa Nº 29 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. c) Que su cónyuge optó por irse de la casa, donde tenían el domicilio conyugal y se fue a vivir en otra casa. d) Que tales razones hacen posible el abandono voluntario del hogar establecido.
Ahora bien, de acuerdo al planteamiento anterior se hace necesario el análisis del documento anexo por la actora, específicamente el Acta de matrimonio que riela del folio 4 del cuerpo del expediente. En este sentido se desprende que ciertamente del documento público logra constatarse la unión matrimonial celebrada en el año 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por quienes hoy se presentan como sujeto activo y sujeto pasivo en la causa sometida a consideración. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
II.- Al respecto nos encontramos que una vez cumplida con el tramite inherente a la citación personal de la demandada así como la de Fiscal Octavo del Ministerio Publico como parte de buena fe, consta al folio veinticinco (25), este tribunal en fecha 22/02/2012, ordena librar cartel de citación a la parte demanda, una vez cumplido con el tramite inherente a la citación del demandado, de conformidad en el articulo 223, del Código de Procedimiento Civil, que abierto el Primer Acto Conciliatorio por parte del Tribunal el día 03 de agosto del 2012, a las 11:00 a.m, comparece la parte actora ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA asistido de abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, dejando constancia de la presencia de la defensora de oficio abogada JOHERMIS RODRIGUEZ, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la demandada ciudadana FLOR MARIA PACHECO MORLES, así como también de la representación del Ministerio Publico fijando el Tribunal un lapso de cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir del día siguiente del acto celebrado el 03 de agosto del 2012, para que se efectué el segundo de los actos, al folio 44 consta el segundo acto conciliatorio el día 22 de octubre del 2012, a las 11:00 a.m, comparece la parte actora ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, asistido del abogado ANGEL ALBERTO RUIZ CHIRINO, dejando constancia de la presencia del defensora de oficio abogada JOHERMIS RODRIGUEZ, de igual manera se deja constancia de la no comparecencia de la demandada ciudadana FLOR MARIA PACHECO MORLES, así como también de la representación del Ministerio Publico, ratificando el accionante en todas sus parte la demanda de divorcio. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

III.- Llegado el momento para la contestación de la demanda el Tribunal deja constancia en fecha 02 de noviembre de 2012, de la comparecencia de la abogada JOHERMIS RODRIGUEZ, con el carácter de Defensora del demandado quien consigna escrito contentivo de contestación de la demanda. Igualmente comparece el apoderado de la parte actora quien insistió en continuar en el procedimiento.

IV.- Durante la fase probatoria.

Pruebas de la parte actora:
Ratifica el valor probatorio del acta de matrimonio anexada con la demanda.

A decir de esta promoción, quien aquí juzga ya se pronuncio al momento de analizar los documentos anexos al escrito de demanda, confiriéndole en lo que respecta al acta de matrimonio, el valor demostrativo del vinculo matrimonial recogido en dicha escritura publica.

Promueve la testimonial de los ciudadanos; ZULLY JANET ALVAREZ ACOSTA, RITA ELENA NIÑO ALBARRACIN, THAIRI DEL CARMEN COLINA GARCIA., domiciliados en Coro Estado Falcón.
En relación a la declaración vertida el día 09 de enero de 2013, a las 09:00am, por la ciudadana ZULLY JANET ALVAREZ ACOSTA, quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía del abogado promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges, además que el demandante ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, y su cónyuge contrajeron matrimonio civil el 23 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, además que ambos cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Andara calle 2 casa Nº 29 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que la demandada ciudadana FLOR MARIA PACHECO MORLES, abandono la residencia que tenian junto a la parte actora, y le constaba porque presencio cuando ella se iba de su casa. En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente al abandono del hogar por parte del demandado. ASI SE DETERMINA

En relación a la declaración vertida el día 09 de enero de 2013, a las 09:30am, por la ciudadana RITA ELENA NIÑO ALBARRACIN, quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía del abogado promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges, además que la demandante ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS, y su cónyuge contrajeron matrimonio civil el 23 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, además que ambos cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Andara calle 2 casa Nº 29 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que la demandada ciudadana FLOR MARIA PACHECO MORLES, abandono la residencia que convivía con la parte actora y que el conocimiento lo posee en virtud de que el es paciente de ella y el entro en una crisis depresiva y los familiares la llamaron para que lo atendiera en vista el es medico. En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente al abandono del hogar por parte de la demandada. ASI SE DETERMINA.

En relación a la declaración vertida el día 09 de enero de 2013, a las 10:30 a. m, por la ciudadana THAIRI DEL CARMEN COLINA GARCIA, quien compareció de manera tempestiva al acto fijado por el Tribunal en compañía del abogado promovente y que previa lectura de las generales de Ley y juramentación del interrogatorio formulado por la parte promovente se desprende que nos encontramos ante un testigo conteste que de acuerdo a la declaración rendida en atención a circunstancia de tiempo y lugar manifestó conocer a ambos cónyuges, además que el demandante ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS y su cónyuge contrajeron matrimonio civil el 23 de diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, además que ambos cónyuges fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Andara calle 2 casa Nº 29 de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, y que la demandada ciudadana FLOR MARIA PACHECO MORLES, abandono la residencia que convivía con la parte actora, que el conocimiento lo posee en virtud de que ella los visitaba mucho y ese día la demandada estaba recogiendo todas sus cosas y haciendo maletas. En consecuencia quien aquí decide al tener amplia relación la declaración del testigo con los hechos narrados en el escrito libelar y al no haber sido objeto de repregunta el testigo promovido, pasa a conferirle pleno valor probatorio a favor de su presentante en lo ateniente al abandono del hogar por parte del demandado. ASI SE DETERMINA.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Ratifica en cada una de sus partes las documentales que causa la acción e invoca el merito favorable de los autos. Así queda establecido.

Con fuerzas a las anteriores consideraciones nos encontramos que la parte actora logra llevar a la convicción de este Juzgador la demostración mediante la prueba testimonial de los hechos narrados en el escrito de demanda, en consecuencia pasan a tenerse como subsumidos tales afirmaciones de hecho en el contenido del ordinal segundo del articulo 185 del Código Adjetivo Civil, motivo por el cual se tiene como procedente la demanda incoada. ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley y con base en los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 185 ordinal 2do del Código Civil, 7, 11, 12, 14, 15, 16, 202, 242, 243, 506, 507, 508, 509 Y 510 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº 16.348.691, asistido por su apoderado judicial el abogado ANGEL RUIZ CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.540, en contra de la ciudadana FLOR MARIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.350.599, en consecuencia téngase como estado Civil Divorciados, a los ciudadanos identificados.
SEGUNDO: Se declara la liquidación de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que existió entre el Ciudadano ORLANDO FELIPE ROJAS MEDINA, titular de la cedula de identidad N° 16.348.691, y la ciudadana FLOR MARIA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.350.599.
PUBLIQUESE, REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los dieciséis días del mes de mayo del Año Dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 071, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.