REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203º Y 154º

Este Tribunal, a los efectos de dar respuesta a las diligencias suscritas en fechas 08 y 09 de mayo del 2013, por el profesional del derecho NUMA MIRANDA HIDALGO, pasa a significar:
PRIMERO: Que desde fecha 25 de abril de 2013 (ver filio 109 al 112), el profesional del derecho NUMA MIRANDA HIDALGO, no representa judicialmente a sujeto procesal alguno en la causa que riela en el expediente Nº 10377. En tal sentido como es de su conocimiento mal puede ejercer recursos procesales y actuar en las actas procesales realizando actuaciones procedimentales propias de quienes actúan de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De la misma manera, se reitera que carece de efectos jurídicos a los efectos del expediente Nº 10377, la diligencia suscrita por quien no es apoderado judicial, así como tampoco abogado asistente, de alguna de las partes en la relación jurídico procesal, donde solicita el antes identificado profesional del derecho (sin representación alguna) se deje sin efecto la apelación interpuesta en fecha 08 de mayo de 2013, de cuyo contenido nos pronunciamos en el inciso anterior.
En conclusión, solo las partes, sus representantes judiciales y abogados asistentes, así como los terceros de conformidad con la normativa jurídica aplicable al proceso judicial pueden actuar con las garantías del debido proceso en una determinada causa. ASI SE DETERMINA.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 3.00 p.m, quedando anotada bajo el Nº 073 en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA TIT.

ABG: DENNY CUELLO.