REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: VEINTISIETE (27) DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203° y 154°

Este Tribunal, vista la solicitud de medida preventiva de enajenar y gravar peticionada por la parte actora ciudadano FRANCISCO A. FIGUERA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.703.348, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, titular de la cédula de identidad Nº 7.493.772, en contra de su legitimo cónyuge ciudadana MIRIAN GREGORIA RISCO MARTINEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.704.635. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 191 ordinal 3ro del Código Civil, con la finalidad de impedir la dilapidación, disposición y/ ocultamiento de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal decreta: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por una casa, ubicada en la Población de Dabajuro Municipio Dabajuro del estado Falcón, vía la represa El Mamito, frente al Oleoducto de PDVSA, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del estado Falcón, anotada bajo el bajo el N° 35, folios 96 al 97, Tomo I, Protocolo Primero principal, 4to Trimestre del año 2002. SEGUNDO: Un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado LA FORTALEZA, el cual se encuentra ubicado en el Municipio Dabajuro del estado Falcón, Parroquia Villa del Carmen, según documento según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del estado Falcón, anotada bajo el bajo el N° 14, folios 38 al 39, Protocolo Primero principal, Tomo IV, 2do Trimestre del año 2008.
A los fines de dar cumplimiento a la presente medida se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Dabajuro y Buchivacoa del Estado Falcón. ASI SE DECIDE
EL JUEZ TEMPORAL

ABG: EDUARDO YUGURI P.

LA SECRETARIA TIT,

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 075, asimismo se libró oficio N° 228 al Registrador Subalterno del Municipio Miranda del Estado Falcón. Conste.
LA SECRETARIA TIT,

ABG. DENNY CUELLO.