REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.121.
 DEMANDANTES: JULIA CALDERA DE SIRIT, EUNICE SIRIT CALDERA, HUMBERTO SIRIT, HEDILBERTO SIRIT CALDERA y HERMY SIRIT CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 3.703.909, 14.027.084, 12.178.990, 16.942.044, 12.178.989, respectivamente.
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIANA LOYO DI NARDO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO FALCON.
 DEMANDADA: OMAIRA SIRIT y BERTHA SIRIT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.486.107 y 3.703.601, respectivamente, domiciliadas la primera en el Sector Belloso Av. 14 N° 82-81, Maracaibo Estado Zulia y la segunda en el sector La Filipina, frente al muro de la tubería del oleoducto, Municipio Dabajuro del estado Falcón.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS LATUFF CROES, NELSON CABELLO MATA, inpreabogado N° 6721 y 29.368, respectivamente.
 MOTIVO: ACCION POSESORIA AGRARIA

Visto el acuerdo realizado en fecha 29 de abril de 2013, suscrito por los ciudadanos JULIA CALDERA DE SIRIT, EUNICE SIRIT CALDERA, HUMBERTO SIRIT, HEDILBERTO SIRIT CALDERA y HERMY SIRIT CALDERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 3.703.909, 14.027.084, 12.178.990, 16.942.044, 12.178.989, respectivamente, parte actora en el presente juicio, asistidos por la abogada MARIANA LOYO DI NARDO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO FALCON y las ciudadanas OMAIRA SIRIT y BERTHA SIRIT, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° 7.486.107 y 3.703.601, respectivamente, parte demandada asistidos por los abogados CARLOS LATUFF CROES, NELSON CABELLO MATA, inpreabogado N° 6721 y 29.368, respectivamente; en el cual realizan acuerdo con los siguientes particulares: PRIMERO: Nosotras OMAIRA SIRIT Y BERTHA SIRIT, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.486.107 y 3.703.607, en nuestra condición de demandadas; nos obligamos a respectar los derechos de ocupación y posesión que tienen los ciudadanos JULIA CALDERA DE SIRIT, EUNICE SIRIT, HUMBERTO SIRIT, HEDILBERTO SIRIT CALDERA Y HERMY SIRIT CALDERA, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.703.909, 14.027.084, 12.178.990, 16.942.044 y 12.178.989,, sobre el Fundo “LOS GUAYABITOS”, ubicado en el sector El Andarreal, Municipio Dabajuro del Estado Falcón. En tal sentido transferiremos mediante documento autenticado las Bienhechurias y demás derechos sobre el Fundo “LOS GUAYABITOS”, ubicado en el sector El Andarreal, Municipio Dabajuro del Estado Falcón; en un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la homologación del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Nosotros: JULIA CALDERA DE SIRIT, EUNICE SIRIT, HUMBERTO SIRIT, HEDILBERTO SIRIT CALDERA Y HERMY SIRT CALDERA, titulares de las cedulas de identidad Nros: 3.703.909, 14.027.084, 16.942.044, 12.178.989, convenimos y nos obligamos a transferir los derechos que pudiéramos tener sobre los Fundos “LA SABANETA”, “LOS ARAGUANES” y “EL GUARICHAL”, ubicados en el Municipio Dabajuro del Estado Falcón; a las ciudadanas OMAIRA SIRIT Y BERTHA SIRIT, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.486.107 y 3.703.607. en tal sentido, nos obligamos a transferir mediante documento autenticado tales derechos en un lapso de cuarenta y cinco (45) días. Continuos, contados a partir de la homologación del presente acuerdo.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el acuerdo en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio. En los términos expuestos en la diligencia de fecha 29 de abril de 2013.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los tres (03) días del mes de mayo del Dos Mil Trece (2.013). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 059, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.