REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente N° 10289
DEMANDANTE :ANA LOPEZ MORALES y OTROS Española , mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-80.112.929 de este domicilio de Santa Ana de Coro
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR MANUEL ARTEAGA Y MARILIN MOLINA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.317 45.990
DEMANDADA: GIL IVET MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.289.083, de este domicilio de Santa Ana de Coro
APODERADA DE LA DEMANDADA: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, Inpreabogado Nº 18.999.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.
Vista la diligencia de fecha 03 de Mayo del 2013, presentado por los abogados HECTOR MANUEL ARTEAGA y JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 26.317 Y 18.999, comparecen actuando con el carácter de apoderados judiciales del la parte demandante y demandada de los ciudadanos,ANA LOPEZ MORALES y OTROS y GIL IVET MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-80.112.929 y 5.289.083, de este domicilio, en aras de darle una solución amistosa al procedimiento, los mismos han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Ambas partes desisten de la acción y del procedimiento y la otra parte acepta en toda y cada una de sus partes la anterior proposición. SEGUNDO: Ambas partes convienen en solicitar al tribunal le devuelvan los documentos originales que acompañaron y en su lugar déjese copias certificadas de los mismos; TERCERO: Ambas partes convienen en renunciar a cualquier otra apelación interpuesta; CUARTO: Ambas partes declaran que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados; QUINTO: Igualmente las partes solicitan se sirva Homologar el presente convenimiento, se le de el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el presente juicio y se les expidan copias certificadas de la presente solicitud del auto que la acuerda y de la homologación.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el convenimiento en el presente juicio, tienen las facultades procesales para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el convenimiento hecho por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los seis (06) días del mes de Mayo del Dos Mil trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 153 de la Federación. (L. C).-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 060, en el libro de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT
ABG. DENNY CUELLO.