REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 10.371.
 DEMANDANTE : ARCILA AREVALO ANGEL RAMON venezolano, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.298.618 con domicilio en el Sector El Platero casa S/N de esta ciudad de Santa Ana De Coro
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ROSANNY PIÑA POLANCO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.311.
 DEMANDADO JANCY GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº 12.587.020, con domicilio en el caserío Los Olivos Puerto Cumarebo, Municipio Zamora de este Estado Falcón
 ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADADA ABOGADA MARIANA LOYO DI NARDO, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO FALCON.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA

Visto el acuerdo realizado en fecha 22 de abril de 2013, suscrito por los ciudadanosANGEL ARCILA y JANCY GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.298.618, parte actora en el presente juicio, asistidos por la abogada CARMEN ROSANNY PIÑA POLANCO, y el ciudadano JANCY LOENMI GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.587.020, parte demandada asistido por la DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA AGRARIA DEL ESTADO FALCON abogada MARIANA LOYO DI NARDO; en el cual realizan acuerdo con los siguientes particulares: PRIMERO: Yo JANNCY GONZALEZ , titular de las cedula de identidad Nº 5.298.618 en mi condición de demandada me comprometo y me obligo a pagar la cantidad de ochenta y tres mil bolívares (83.000bs) al ciudadano ANGEL RAMON ARCILA, los cuales serán pagados en dos cuotas pagaderas de la siguiente manera :La primera cuota será pagada en fecha (30) de Mayo de 2013, por un monto de cuarenta mil bolívares (40.000Bs), y la segunda cuota serán pagados en fecha 30 de Julio de 2013, por un monto de cuarenta y tres mil bolívares (43.000Bs).Esta cuotas serán depositadas en la cuenta de ahorro Nº 01910122371100004497, de la ciudadana CARMEN PIÑA en la Entidad Bancaria , Banco Nacional de Crédito, quien se compromete a depositar en cualesquiera de las cuentas recaudadoras de Fondas la cantidad de cuarenta mil bolívares (40.000Bs) dentro de los primeros cinco (05) días , del mes de Junio de 2013..Así mismo consignar dichos bauches de depósitos en las oficinas de Fondas a los fines de que se establezcan la reestructuración de la deuda, que el Señor ANGEL ARCILA mantiene con la institución Fondas, en virtud, del crédito agrario. Se encuentra afectado el Fundo “EL POTRERITO”, parroquia la Soledad , Municipio Zamora Estado Falcón. SEGUNDO: Yo ANGEL ARCILA, me comprometo asumir el compromiso de pagar la deuda adquirida antes Fondas, en el lapso de seis (06) meses contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo la reestructuración de la deuda. TERCERO: Ambas partes se comprometen asumir el compromiso de pagar la deuda adquirida ante Fondas, en el lapso de seis (06), meses contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo la reestructuración de la deuda .CUARTO: Ambas partes acuerdan solicitar por ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS la suspensión del procedimiento administrativo de Revocatoria del titulo de la permanencia por un lapso de seis (06) meses sobre el Fundo EL POTRERITO Parroquia La Soledad Municipio. Zamora Estado Falcón. QUINTO: Yo Ángel Ramón Arcila me comprometo a respectar los derechos de ocupación que mantienen el ciudadano JANCY GONZALEZ ROMERO sobre el fundo “EL POTRERITO” ubicado Parroquia La Soledad Municipio. Zamora Estado Falcón a fin de mantener un clima de paz y armonía en el campo. SEXTO: Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo de conformidad con el artículo 194, de la Ley de Tierras.
Ahora bien, por cuanto quienes realizan el acuerdo en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, el acuerdo realizado por las partes en el presente juicio. En los términos expuestos en el acto conciliatorio de fecha 22 de abril de 2013.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los siete (07) días del mes de mayo del Dos Mil Trece (2.013). Años: 203 de la Independencia y 153 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 02:00 p. m., previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 061, en el libro de Sentencias.

LA SECRETARIA ABG. DENNY CUELLO TIT