REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 17 DE MAYO DEL AÑO 2.013.
AÑOS: 203º Y 154

SOLICITUD:7.930-2013
SUCESORES: DINAMAR ELISA VELIZ DE ARAI, JINAMAR DE LOURDES GONZALEZ DE VELIZ, JOSE ANGEL GREGORIO VELIZ GONZALEZ y MARIA GABRIELA VELIZ GONZALEZ
CAUSANTE: AQUILES RAMON VELIZ FLORES
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada personalmente por la ciudadana DINAMAR ELISA VELIZ DE ARAI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 11.479.849, asistida por el abogado ORLANDO JOSE VELIZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 152.350, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que se le declare a ellos, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano AQUILES RAMON VELIZ FLORES, quien era venezolano, 79 años de edad, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 742.063, Odontólogo, quien falleció ab-intestato en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2013, en la Urbanización Independencia, primera etapa, calle 2, casa N° 31, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción No. 56, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: MARIA ANTONIA VELIZ FLORES Y ORLANDO JOSE VELIZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Coro, del Estado Falcón y titulares de la cédulas de identidad números V-4.108.941 y V- 3.361.329, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas el 16 de Mayo del 2013, cursantes al expediente.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: 1) Copias simple de las cedulas de identidad del causante de los solicitantes y de los testigos. 2) Copia certificada del Acta de defunción N° 56, del ciudadano AQUILES RAMON VELIZ FLORES, emitida por el Concejo Nacional Electoral del Estado Falcón 3) Copia Certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos: AQUILES RAMON VELIZ FLORES Y JINAMAR DE LOURDES GONZALEZ VILLAVICENCIO, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón. 4) Copia Certificada de datos filiatorio de la ciudadana DINAMAR ELISA VELIZ DE ARAI, emitida por el SAIME del Estado Falcón. 5) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 278, del ciudadano JOSE ANGEL GREGORIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Churuguara del Municipio Federación del Estado Falcón. 6) Copia Certificada de partida de nacimiento N° 114, de la ciudadana MARIA GABRIELA, emitida por la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Falcón.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se le declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus AQUILES RAMON VELIZ FLORES, a favor de los ciudadanos DINAMAR ELISA VELIZ DE ARAI, JINAMAR DE LOURDES GONZALEZ DE VELIZ, JOSE ANGEL GREGORIO VELIZ GONZALEZ y MARIA GABRIELA VELIZ GONZALEZ, plenamente identificados.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.


Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) día del mes de Mayo de dos mil trece (2013), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. YASMINA MOUZAYEK
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
NOTA: En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m, y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron tres (03) juego de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de (____) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Abogada QUERILIU MILOHA RIVAS HERNANDEZ, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN, SON UNA REPRODUCCIÓN FOTOSTATICA FIEL Y EXACTA A SUS ORIGINALES, CORRESPONDIENTE A LOS FOLIOS (__) AL (__), INSERTOS EN LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, SIGNADA CON EL Nº 7.930-2.013.- . LA CUAL EXPIDO, CERTIFICO Y FIRMO POR MANDATO DEL TRIBUNAL Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.- EN CORO, A LOS DIECISIETE (17) DÍA DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.-
LA SECRETARIA

ABG. QUERILIU M. RIVAS H.