REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, lunes, 20 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°

Vista la solicitud de Rectificación de Partida, presentada por la ciudadana: DULCENA TELLEZ PRADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.358.834, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por la Abog. MERCELY ARACELIS MARTÍNEZ DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.159; por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija. Este Tribunal de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala de Sesiones del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; ordena formar expediente, numerar la presente solicitud y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.729-13.-
Ahora bien, la solicitante en su escrito, manifiesta textualmente que:
“… Me urge la modificación de la partida de nacimiento de mi hija, ciudadana TRIXI YAMILETH BRACHO TELLES, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia San Gabriel del Municipio Miranda, anotada bajo el Nº 3137, correspondiente al año 1994, folio 390… en el Acta en cuestión se dice que mi persona: DULCENA TELLEZ PRADA, tenía la cualidad de extranjera y cuya cédula de identidad era Nº V-82.094.487 y de nacionalidad colombiana, lo cual ha sido modificado para esta fecha en virtud de que en la actualidad se me concedió la carta de naturalización… La solicitud a que aspiro, consiste en que este Tribunal se sirva modificar los datos antes mencionados en dicha acta…”
Planteada así la solicitud, el Tribunal observa, que la solicitante, en la oportunidad de presentar a su hija en ante el mencionado Registro Civil en el año 1994, su Estado para la fecha era de nacionalidad colombiana, y en ese sentido, el Tribunal determina que, en la mencionada acta no se cometió error alguno de trascripción ni se omitió circunstancia alguna; asimismo, se advierte, que la nacionalidad venezolana que pudo adquirir la mencionada solicitante, comienza su efecto a partir de la publicación en Gaceta Oficial de fecha 11 de mayo de 2005, según copia que acompaña a la solicitud. Razón por la cual, este Tribunal forzosamente debe declarar inadmisible la solicitud, y así se decide.
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: DULCENA TELLEZ PRADA, asistida por la Abog. ARACELIS MARTÍNEZ DÍAZ, plenamente identificadas en autos.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Coro a los veinte (20) días del mes de mayo de Dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:35 a.m., previo anuncio de ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada de la misma.- Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ