REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, viernes, 24 de mayo de 2013
Años: 203º y 154º
Vista la Solicitud de Título Supletorio, procedente del Tribunal Distribuidor de turno, la cual se le asignó el N° 7956-13, en el Libro de Solicitudes que se lleva ante este Tribunal; presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL DE SOUSA CORREA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 14.195.301, domiciliado en la ciudad de Coro, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil CAFETIN EXPRESS J.M. DE SOUSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 16 de mayo de 2001, registrada bajo el Nº 27, Tomo 7-A, con modificación debidamente registrada por ante la señalada Oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de agosto de 2001, bajo el Nº 20, Tomo 12-AS, cuyo documento de registro acompaña en copia simple a su solicitud; debidamente asistido por el Abog. FERNANDO YVAN PIRELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.838. Désele entrada a dicha solicitud y fórmese expediente.
Este Tribunal para pronunciarse sobre la Solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad que pretende la parte solicitante, hace las siguientes consideraciones:
Con relación a la figura de los TÍTULOS SUPLETORIOS, considera que tales Títulos consagrados en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, tienen como finalidad asegurar la posesión, o algún derecho mientras no haya oposición, sobre edificaciones, plantaciones o bienhechurias, construcción u otra obra adherida de modo permanente a la tierra, o que sea parte de un edificio, vale decir, que se refiere a bienes inmuebles por su naturaleza, tal y como lo establece el artículo 527 del Código Civil Venezolano.
Los TÍTULOS SUPLETORIOS se refieren a derechos inmobiliarios que pueden ser Registrados en las respectivas Oficinas Subalternas de Registro Publico, mientras que los bienes muebles, tienen su registro especial, por lo que no es viable utilizar un TITULO SUPLETORIO que se refiere a bienes inmuebles, a los fines de obtener, a través de dicha acción, la posesión o propiedad de un bien mueble, que posee una propia regulación, por lo que mal puede el solicitante conforme a los argumentos esgrimidos que se le decrete TITULO SUPLETORIO sobre los bienes muebles que describe en su escrito de solicitud, debido a que el justificativo para perpetua memoria no es la vía idónea para acreditar un derecho de propiedad sobre un bien mueble, la cual debe intentarse a través de un procedimiento ordinario, amparado en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil. Razón por la cual, resulta improcedente la solicitud de TITULO SUPLETORIO, conforme a las disposiciones anteriormente enunciadas. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, y siendo contraria a derecho la forma en que el actor propuso la presente solicitud, este Tribunal PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: JUAN MANUEL DE SOUSA CORREA, actuando con el carácter de Director de la Sociedad Mercantil CAFELIN EXPRESS J.M. DE SOUSA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente asistido por el Abog. FERNANDO YVAN PIRELA; plenamente identificados en autos. Y en consecuencia, se acuerda devolver las presentes actuaciones en originales a la parte interesada en la oportunidad legal que corresponda; y déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA…
…SECRETARIA,
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se dejó copia de la decisión que antecede en el archivo del Tribunal, conforme a lo ordenado.- CONSTE.
La Secretaria,
Abog. Queriliu Rivas Hernández
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