REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Coro, miércoles, 08 de mayo de 2013
Años: 203° y 154°


EXPEDIENTE N°: 2.688-13
PARTE DEMANDANTE: WILMAN CASTRO MOCIZO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.927.391, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.729, de este domicilio, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de dos títulos cambiarios a favor de la ciudadana ODELIS MARINA VENTURA DE MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 2.862.881.
PARTE DEMANDADA: MAGYELIS CAROLINA MORALES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.558.296, domiciliada en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, en su condición de deudora cambiaria.
APODERADA JUDICIAL APUD ACTA: OLGA MARIN, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº 8.831.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.531, de este domicilio.
ACCIÓN: INTIMACIÓN AL PAGO (COBRO DE BOLÍVARES)

N A R R A T I V A :
Se inicia el presente procedimiento de Intimación al pago, mediante libelo de demanda interpuesta por el Abog. WILMAN CASTRO MOCIZO, con el carácter de Endosatario por procuración de dos (2) letras de cambio, a favor de Odelis Ventura, en contra de MAGYELIS CAROLINA MORALES CHIRINOS; estimó su demanda en la cantidad de siete mil doscientos setenta y cinco bolívares, (Bs. 7.275,oo), equivalentes según el actor en 80 unidades tributarias.
Alega la parte demandante en su libelo, que MAGYELIS CAROLINA MORALES CHIRINOS, se obligó según dos letras de cambio, a cancelar en esta ciudad de Coro, la cantidad total de un mil quinientos bolívares, a través de Dos (2) Letras, Nros. 1, emitida el 31 de mayo de 2010, por un monto de un mil bolívares, (Bs. 1.000,oo) con fecha de vencimiento del 31 de agosto de 2010, y Nº ½ , emitida el 07 de julio de 2010, por un monto de quinientos bolívares, (Bs. 500,oo), con fecha de vencimiento el 07 de septiembre de 2010, libradas por la ciudadana DIANILU CASTRO y aceptadas y firmadas por la ciudadana MAGYELIS CAROLINA MORALES CHIRINOS. Pero que vencidas las mismas, la obligada no las ha pagado, y han sido infructuosas las gestiones tendientes al cobro; que por esta razón es que demanda a la aceptante de las letras, en su condición de deudora, para que pague las cantidades reclamadas en el libelo.
El Tribunal en fecha 30 de enero de 2013, admite la demanda y dicta decreto intimatorio; acordando la intimación de la deudora, para que pague la cantidad de dos mil ochocientos dieciocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos, (Bs. 2.818,58) que comprende el capital adeudado, intereses moratorios mas honorarios profesionales y costas, o formule su oposición al decreto, dentro de los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación. (f. 07)
En fecha 18 de abril de 2013, el alguacil del Tribunal dejó constancia en el expediente, que practicó la intimación de la parte demandada y consignó al expediente el recibo firmado por éste. (f. 10)
En fecha 30 de abril de 2013, comparece la parte demandada, ciudadana MAGYELIS CAROLINA MORALES, y confirió poder apud acta a la Abogada OLGA MARIN. (f. 11)
En fecha 06 de mayo de 2013, el Tribunal dejó constancia, que la parte demandada no compareció a pagar ni a formular oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal correspondiente. (f. 13)
El Tribunal, en este estado procesal, pasa a decidir el presente procedimiento en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales analizadas, que la ciudadana MAGYELIS CAROLINA MORALES, parte demandada en el presente juicio, fue intimada por el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de ello en el expediente en fecha 18 de abril de 2013. Vencido el lapso legal correspondiente, en fecha 06 de mayo de 2013, se dejó constancia en el expediente, que la parte demandada no compareció a pagar lo adeudado al demandante ni a formular oposición al Decreto Intimatorio; a lo cual, esta Juzgadora le da el carácter de cosa juzgada, por cuanto se considera que NO HUBO OPOSICIÓN FUNDADA en la presente causa; en tal virtud, queda definitivamente firme el DECRETO INTIMATORIO dictado en fecha 30 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le da el carácter de cosa juzgada al DECRETO INTIMATORIO, quedando DEFINITIVAMENTE FIRME el mismo. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada, ciudadana: MAGYELIS CAROLINA MORALES CHIRINOS, en su condición de deudora; plenamente identificada en autos; a pagar la cantidad DOS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS, (Bs. 2.760,26), por los conceptos discriminados en el Decreto intimatorio.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Coro, a los ocho (8) días del mes de Mayo de Dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 11:55 a.m., previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Conste.-
La Secretaria
Abog. Queriliu Rivas Hernández