REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 15 de MAYO de 2013
Años: 203º y 154º
Visto el anterior escrito de “RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO” y sus recaudos anexos, que por distribución de fecha 10/05/2013, correspondió a este Tribunal, presentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL NUÑEZ VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.818.588, asistido por el Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, Inpreabogado Nº 45.990. Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos bajo el Nro. 1525.- Por cuanto se observa que la presente solicitud no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, y a disposiciones expresa en la ley, SE ADMITE la presente solicitud de Rectificación de Acta Matrimonio.
En tal sentido, analizada como fue la presente solicitud y los anexos que la acompañan, se evidencia que la Rectificación que se solicita recae sobre un ACTA DE MATRIMONIOO; DE FECHA 19/07/1984, SIGNADA CON EL NRO. 12, emitida por el JUZGADO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIUDAD DE CORO, en la misma el solicitante de autos hace saber a esta Juzgadora que persigue la corrección en lo siguiente: PRIMERO: en la fecha de mi nacimiento se señalo 23 de marzo de 1951, (23/03/1951), cuando lo correcto es 26 de marzo de 1951, (26/03/1951). SEGUNDO: Se transcribió mi número de su cédula de Identidad, siendo el correcto C.I. Nro. 3.818.588, y no como erróneamente se transcribió en la referida acta levantada C.I. Nro. 3.818.158.
Señala el solicitante de autos que en los asientos de Registros de Actas de Matrimonio, llevados por el referido Juzgado se encuentra el error, tal como se desprende de documentos anexos, es por ello que solicito como en efecto lo hago que de conformidad con la Ley ordene la rectificación del Acta de Matrimonio del Juzgado de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro, ahora JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Ahora bien, observa este Tribunal de un análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, se evidencia el error. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ VISO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.818.588, asistido por el Abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA RIVERO, Inpreabogado Nº 45.990, la cual se encuentra inserta bajo el Nº 12; de fecha 25/05/1984, de los libros de Registro de matrimonio llevados por el JUZGADO DE MUNICIPIOS URBANOS DE LA CIUDAD DE CORO, AHORA (SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA).- SEGUNDO: Se ordena al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, corregir dicha acta en lo referente a colocar la corrección en lo siguiente: “En la fecha de nacimiento se señalo 23 de marzo de 1951, (23/03/1951), cuando lo correcto es 26 de marzo de 1951, (26/03/1951). Se transcribió el número de cédula de Identidad del contrayente, siendo el correcto C.I. Nro. 3.818.588, y no como erróneamente se transcribió en la referida acta levantada C.I. Nro. 3.818.158, tal como se desprende de documentos anexos.
Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS QUINCE (15) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL TRECE (2013). AÑOS: 203 DE LA INDEPENDENCIA Y 154 DE LA FEDERACION.
La Juez Temporal La Secretaria Titular.

ABG. ZELLY FIGUEROA QUERO ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:34 m., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Titular.
ABG. MARIELA REVILLA ACOSTA



EXP. 1525